TODO SOBRE LA RECLAMACIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

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TODO SOBRE LA RECLAMACIÓN DE LA PLUSVALÍA
¿Se puede reclamar la plusvalía?. Si ud ya abonó la plusvalía municipal, tiene que saber que ahora es factible la reclamación en algunos casos.
El impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), es el comúnmente conocido como plusvalía municipal. Este impuesto ha traído una gran controversia debido al estallido de la burbuja inmobiliaria. Este impuesto lo que grava es el incremento que se produce del valor de los terrenos urbanos sobre los que se ha edificado el inmueble en el momento de su transmisión. Y  este impuesto, se debe pagar aunque el contribuyente haya sufrido una pérdida en el valor.
 
                                                                                          Foto: Casa Franklin. Epstein Arquitectos
El impuesto de plusvalía municipal, ha sido recientemente declarado inconstitucional*  por parte del Tribunal Constitucional. Por lo que es recomendable plantear un recurso contra el mismo si su caso se encuadra en el supuesto de hecho . El importe a reclamar de este impuesto depende de la variación que ha sufrido el terreno. Pero se encuentra alrededor de entre 3.000€ y 6.000€, cantidad por tanto nada desdeñable.
El impuesto de plusvalía es un impuesto que siempre sale a pagar, independientemente del caso en el que el contribuyente haya tenido una ganancia o una pérdida en la transmisión, esto se debe a que la fórmula de cálculo del impuesto no es un porcentaje sobre dicha pérdida o ganancia originada por la transmisión, sino sobre el valor catastral del inmueble, en relación con el número de años que dicho inmueble haya estado dentro del patrimonio del contribuyente.
El tribunal constitucional ha declarado la inconstitucionalidad del tributo únicamente en los casos en los que queda demostrado que no se ha producido ningún tipo de incremento del valor en el momento en el que se ha llevado a cabo la transmisión del terreno/ vivienda.
En el caso de que podamos reclamar dicho impuesto, la ley nos remite a cumplir una serie de plazos, estos plazos dependen en gran medida de si la liquidación del impuesto la ha llevado a cabo el propio Ayuntamiento, o si ha sido el propio contribuyente el que ha presentado una autoliquidación.
Si nos encontramos en el primer caso, el contribuyente tiene un plazo de un mes para interponer el recurso, si no lo hace, la liquidación será firme y ya no se podrá reclamar.
Sin embargo, si nos encontramos ante el segundo caso, y es el propio contribuyente el que ha presentado su propia autoliquidación ante el Ayuntamiento, se tendrá un plazo de 4 años para poder reclamar el impuesto y la posterior devolución, plazo que empieza a computar desde el mismo momento en el que se ha producido el pago del impuesto.
Los recursos que se deben interponer para reclamar el impuesto dependen de si estamos ante un Ayuntamiento de “gran población” o no.
Si estamos ante un Ayuntamiento de “gran población” el recurso será potestativo, pudiendo ser el propio contribuyente el que pueda ir contra la liquidación en el plazo de un mes, si este recurso se desestima, se interpondrá un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
Si estamos en el caso de un Ayuntamiento que no esté considerado de “gran población” se deberá interponer un recurso de reposición de forma obligada, en el plazo de un mes, en caso de desestimarse, el contribuyente solo podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente en un plazo de dos meses.
No obstante, siempre es mejor, contar con asesoramiento de LETRADOX ABOGADOS (TLF 645958948) para llevar a cabo los trámites y que, si procede en su caso, pueda obtener la devolución de lo pagado de más.
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hace por usted. Tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es.
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Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
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¿Cómo elegir abogado? Te damos unos consejos

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¿Cómo elegir abogado?
 
Comenzemos con una pregunta, de ejemplo, que nos suelen hacer los clientes “¿puedo reclamar si mi hipoteca tiene IRPH?” Esa no es la pregunta primera, tiene que ser la respuesta. ¿Por qué? 
Porque en Letradox Abogados, Madrid y Alcalá de Henares recomendamos siempre. Que el estudio de toda Escritura de préstamo hipotecario tiene que ser el primer paso antes de reclamar por IRPH, o cualquier otra acción; dado que de dicho documento, junto con una serie de cuestiones que se conocen en la primera consulta. Es como realmente se puede hacer el diagnóstico más fiable sobre su problema y la solución.
A menudo ocurre que el cliente viene con el problema y el diagnóstico ya hecho por él mismo, o incluso con la solución. Gran error. Se puede y debe uno siempre informar. Pero no sustituir el conocimiento que se pueda haber adquirido leyendo blogs o informaciones de Internet. Con el estudio que un abogado experto en la materia puede realizar. Por ello, si duda que pueda tener alguna irregularidad en su hipoteca. Por ejemplo, sea del tipo que sea, o simplemente para cerciorarse que está correcta, consúltenos sin compromiso.
Otro punto de partida principal es acudir al despacho que sea especialista en la materia. En Letradox Abogados, Madrid y Alcalá de Henares, somos expertos en Civil, Mercantil e Hipotecario porque nuestra experiencia, formación y buenos resultados en estas materia nos avalan.
 Al igual que un médico de familia no puede operar del corazón, un abogado que lleva accidentes o que lleva asuntos laborales no puede ni debe llevar asuntos que no conozca dado que las repercusiones para el cliente pueden ser graves; y no se puede saber de todo.
Una vez que haya contactado con el abogado especialista no es lo más importante el encontrar uno que le ofrezca sólo buen precio, dado que, si su caso se gana obtendrá mucho más, y una defensa buena y de calidad tiene un coste. 
Por tanto, el comparar para encontrar lo más barato no es extrapolable al ámbito de los servicios jurídicos. Además, si se gana el caso con costas. El dinero que usted haya abonado le será reintegrado dado que lo abonará la otra parte. Por ello, confíe en un especialista, que se ocupe de su caso y que le consiga resultados; no de alguien que no le ofrezca todas las garantías.
En asuntos hipotecarios, por ejemplo,  esta premisa básica antedicha es fundamental dado que es una materia muy particular, no estudiada en la carrera de Derecho y cuyo conocimiento y estudio no es predicable del común de los abogados, por ello, el encontrar el verdadero experto y conocedor de la materia, se torna aún más complicado.
Es por eso por lo que la pregunta no es si puede o no reclamar si tiene IRPH su hipoteca , al igual que la pregunta no es que si le tienen que operar si le duele la espalda…siguiendo con el símil de la Medicina. La cuestión es comprender que tiene que ser “tratado” diagnosticado por un profesional y éste le dirá qué se puede llevar a cabo, qué puede conseguir, qué riesgos hay y que beneficios y todas las cuestiones relevantes para defender sus derechos, que obtenga una solución y que a la postre la mejoría sea relevante.
Los clientes «mejor informados» que a veces parece que imponen un determinado criterio, en realidad se están tirando piedras contra su propio tejado dado que, cada profesional es conocedor de lo que tiene que hacer y la mejor manera para hacerlo, y hay que dejar actuar con independencia una vez depositada la confianza. 
Cada abogado al que se le encomienda un asunto es conocedor de la preocupación y desasosiego que hay detrás de cada asunto para cada cliente, porque es muy importante para él. Por ello, lo mejor que podemos hacer por un cliente es tranquilizarle diciéndole que el asunto está en buenas manos, y después de trabajar duro para conseguir los resultados, ofrecérselos y obtener su satisfacción.
Sólo con rigor y profesionalidad se puede atraer a un cliente y sólo con resultados hacer que continúe y que revalide la confianza depositada. Este es el compromiso LETRADOX.  
¿Cómo elegir abogado? No es tarea fácil, pero asegúrese primero que el abogado le entiende, que tiene experiencia, que es reconocido y reconocible, que es buen profesional, y que en la primera consulta le transmite profesionalidad y confianza. Si esas premisas coinciden, enhorabuena, porque ha encontrado a su abogado.
En Letradox queremos cumplir sus expectativas, por ello, si estña buscando letrado, llámenos  sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hacer por usted. tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es
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Las cláusulas suelo tras el RD 1/2017: Todo lo que debes saber

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¿Cómo saber que la oferta del banco de cláusula suelo es adecuada?
¿Cómo reclamar lo pagado de más por cláusula suelo tras el RD 1/2017?
¿Y también Cómo recuperar su dinero?
Son muchas las dudas que asaltan a los clientes con préstamos hipotecarios estos días. La aplicación del real decreto sobre cláusulas suelo no está siendo exenta de polémica y ya hoy mismo, jueves día 2 de febrero de 2017, algunas entidades han mostrado reticencias a la devolución en todos los casos de lo cobrado de más por cláusulas suelo.
 
 
En este escenario, la incertidumbre se vuelve total y el asesoramiento de profesionales en Derecho Civil e Hipotecario como LETRADOX se torna indispensable a fin de que tenga todas las garantías jurídicas para el mejor asesoramiento, no ya en este trámite, sino en cualquier aspecto en general en derecho hipotecario.
Caixabank y BBVA han hablado abiertamente de hacer frente en torno a la mitad de casos dado que consideran que no es todos los préstamos concurren las clásulas suelo abusivas y por tanto nulas.
¿Cómo saber si su caso es uno de los que devolverán las cuantías o si no? Necesitamos analizar su Escritura de préstamo hipotecario.
También analizando la misma observaremos si tiene otras cláusulas abusivas como la de los gastos de la hipoteca y que podrá reclamar.
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La Cláusula de vencimiento anticipado en tu hipoteca: cláusula nula por abusiva.

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CLÁSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO EN LAS HIPOTECAS:
ES NULA POR ABUSIVA
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Si quiere encontrar un buen abogado en Alcalá de Henareso Madrid, o que pueda llevar su caso en toda España, en este artículo le ofreceremos los consejos clave.
Hoy 26 de enero de 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado Sentencia determinando que las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas son nulas.
En casi todos los préstamos hipotecarios existe dicha cláusula, por lo que, de nuevo, ha habido un duro revés por parte del TJUE que se ha posicionado a favor de los consumidores.
 
 
Esta Sentencia junto con la de 21 de diciembre de 2016 de cláusula suelo y la STS 705/2015 sobre gastos de formalización de la hipoteca, viene a consolidar una línea de defensa clara a favor del consumidor, el gran perjudicado en todos estos años en los préstamos hipotecarios.
La cláusula que hoy se ha determinado nula es la de vencimiento anticipado, es decir, aquella por la cual, con tan solo un impago de la cuota hipotecaria, se podía dar por cancelado/ resuelto el préstamo e iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Aunque en la práctica vienen siendo 3 cuotas, no deja de ser una estipulación existente en los préstamos hipotecarios que es nula por abusiva y que puede suponer un muy grave perjuicio al cliente particular.
Es ahora más necesario que nunca defender los derechos de los consumidores que están siendo reconocidos desde instancias europeas y luchar por lo que es suyo. Siempre con profesionalidad, rigor y prudencia, pero con firmeza.
¿Tiene alguna duda?
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¿Pueden las empresas / empresarios reclamar por cláusula suelo y gastos de la hipoteca?

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         Mercedes de Parada Rodríguez.

         Abogada nºcol. 118218 ICAM 
 
¿Pueden los empresarios / empresas reclamar por cláusula suelo y gastos de la hipoteca? 
 
Si está buscando un abogado en Madrid, Alcalá de Henares o cualquier sitio de España. Para llevar su caso de reclamación de gastos de la hipoteca o cláusula suelo. Y es una empresa o es usted empresario, aquí le damos algunas claves:
 
¿Me afecta como empresario el Real Decreto del gobierno sobre cláusula suelo?
 

No, porque su ámbito es para consumidores y no para profesionales. El art. 2 del “RD -ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo” dispone:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
 
Las medidas previstas en este real decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor.
¿Hay jurisprudencia que elimina la cláusula suelo en contratos con empresarios?
 
Sí. Algunas de estas Sentencias son: Audiencia Provincial de Cáceres 3 de junio de 2013, de Córdoba de 18 de junio de 2013 o de Soria de 18 de febrero de 2016, las cuales han declarado la nulidad de la cláusula suelo en casos en los que el actor no tenía la condición de consumidor.
El leitmotiv de estas Sentencias y que también recoge la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº6 de Jaén de 4 de noviembre de 2016. Es que es nula una cláusula suelo si la Entidad financiera no puede probar que la hipoteca ha sido negociada y que las condiciones no estaban predispuestas por la Entidad. Aunque se trate de un no consumidor (empresas, profesionales etc).
 
El Juzgado de Primera Instancia de Vitoria en Sentencia de 27 de octubre de 2016 determina que una efectiva negociación sera necesaria y concretamente haber negociado la cláusula individualmente. Si no se cumple este parámetro se puede reclamar y ganar.
 
La Audiencia Provincial de Toledo en Sentencia de 18 de octubre de 2016 dispone que sí que procede y puede prosperar una reclamación de empresas por cláusulas abusivas. Y especialmente, la cláusula suelo.
 
¿Cuáles son los parámetros para que las empresas puedan reclamar?
 
Se tendrá que alegar bien que la cláusula suelo no supera el control ordinario de incorporación. También acreditar que la mencionada cláusula fue impuesta en contra del principio de la fe contractual en ejercicio de un abuso de la posición dominante del predisponente (la entidad financiera). Así como falta de reciprocidad, de proporcionalidad o falta de información.
 
¿Pueden los empresarios reclamar a la Entidad bancaria para obtener la devolución de los intereses cobrados de más por aplicación de la cláusula suelo en sus préstamos hipotecarios?
 
Sí. Las empresas también pueden reclamar la eliminación de la cláusula suelo.
En estos casos, será necesario un estudio muy particularizado del caso dado que al no tener la condición de consumidores y no estar encuadrados a priori en la protección general de la LGCU y aplicarse el control de transparencia, la reclamación no sigue los parámetros generales de los particulares y la fundamentación jurídica es diferente.
 
Tanto en casos de cláusula suelo como es casos de gastos de la hipoteca, es pues fundamental el asesoramiento previo particularizado de su caso, y si, estudiada la documentación de su caso, y analizadas todas las circunstancias damos luz verde porque resulta procedente, llevarlo a cabo y defender sus derechos y reclamar lo que le corresponde.  
 
 
 

Todo sobre el RD de mecanismo extrajudicial sobre cláusula suelo

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REAL DECRETO de medidas urgentes de protección de
consumidores en materia de cláusulas suelo.
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Si quiere encontrar un buen abogado en Alcalá de Henares o Madrid, éste es su blog y su despacho LETRADOX.
Hoy en Letradox Abogados os explicamos los principales aspectos del real decreto sobre cláusula suelo que ha sido aprobado hoy.
La norma se llama concretamente “REAL DECRETO de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo” y viene a raíz de las demandas de los ciudadanos, tras las Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 sobre retroactividad total en la devolución de los intereses cobrados de más por los Banco por la cláusula suelo, de dar una solución definitiva a este problema.
Se quiere llevar a cabo una serie de “medidas dirigidas a la protección a los consumidores estableciendo un cauce que les facilite la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito”.
 
Recordemos que esto no es nada nuevo puesto que, para reclamar por la cláusula suelo lo primero siempre es acudir al Servicio de Atención al Cliente de la Entidad e intentar llegar a un acuerdo. Por tanto este mecanismo como tal ya estaba y los Bancos tenían un plazo máximo de dos meses para contestar. En este vídeo lo explicábamos pormenorizadamente:
Pues bien, la medida extrajudicial que ahora se propone YA EXISTE. No aporta casi nada nuevo. Y de hecho, si la Entidad hubiera querido negociar en fase extrajudicial hasta ahora, lo podía haber hecho, pero las Entidades se han negado a atender la petición extrajudicialmente y no quedaba más remedio a los particulares que acudir a la vía judicial.
El banco es juez y parte y decide a priori si tiene ud derecho o no a la devolución y calcula unas cuantías, que pueden no ser las correctas. Por ello, ¿confía en que el banco haga un pronunciamiento a su favor y que le dé lo que le ha estado negando hasta ahora? ¿Sabe si su caso tienes los elementos jurídicos para estar incurso en este real decreto o no? ¿Va a dar al banco todo el poder de decidir sin estar asesorado? ¿Sabe si el acuerdo al que se llegue será correcto económica y jurídicamente?.
Lamentablemente, muy probablemente no. Por todo ello, es fundamental que tenga asesoramiento de abogados expertos en Derecho Hipotecario que le ayuden en los trámites y que puedan tratar con el Banco a fin de que se llega a la mejor solución para usted.
Cabe incluso la posibilidad de que la Entidad le diga que su caso no está inserto en la cobertura del real decreto y que no le devuelvan nada. En ése caso también, asesórese para ver si es así o no, y en caso de que no lo sea, para poder reclamar. No se conforme con aceptar a ciegas la propuesta del banco sin saber al 100% que es correcto.
Otra novedad es que en el RD se dan 3 meses para que el banco y el cliente lleguen a un acuerdo. Hasta ahora el plazo para que la Entidad responda a la petición extrajudicial era de 2 meses…por tanto, no hay un avance significativo.
Resulta sorprendente que en el Real Decreto se determine en qué casos procede una condena en costas, cuando es un asunto judicial… Es un claro ejemplo de medida a favor de los bancos para que no paguen las costas judiciales.
Ahora más que nunca no se deje engañar y defienda sus legítimos intereses. Estamos para ayudarle y defender lo que es suyo.
Podemos llevar su caso en todo el territorio nacional y tenemos una amplia cobertura a nivel internacional. Contamos con despachos en Madrid y Alcalá de Henares, y con posibilidad de llevar su caso en toda España. Estamos siempre cerca de usted en las más exclusivas ubicaciones.
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Otra cláusula nula que también tienes en tu hipoteca.

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 CLÁUSULAS NULAS POR ABUSIVAS EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
Abogados
Si quiere encontrar un buen abogado en Alcalá de Henareso Madrid, en este artículo le ofreceremos los consejos clave a la hora de elegir un abogado para que lleve su caso relacionado con cláusula nula por abusiva en los préstamos hipotecarios. 
Después de la cláusula suelo y la cláusula de formalización de los gastos de la hipoteca, de las que ya os hemos hablado en diversas entradas del Blog y en nuestro canal de Youtube (Mercedes Parada / Letradox) , ha aparecido recientemente un nuevo boom, que con la debida prudencia, como no puede ser de otra manera, y tras un estudio particularizado de los casos, puede ser otro caballo de batalla entre los Bancos y los clientes.
Se trata de la cláusula de garantía personal e ilimitada del deudor y de renuncia de los fiadores a los beneficios legales, beneficios de división y excusión.
En este vídeo te lo explicamos:
Esta cláusula que probablemente todos tengáis en vuestros préstamos hipotecarios ha sido declarada nula en la Sentencia de 7 de diciembre de 2016 del Juzgado de lo Mercantil nº10 de Barcelona.
Se entiende que es una condición general de la contratación, no transparente y en la que el cliente prestatario no entiende su significado económico. Por todo ello y algunos aspectos importantes más , se ha determinado nula por abusiva.
¿Sabe lo que supone a efectos prácticos tener esa cláusula en su préstamo? ¿Sabe de la importancia si ud se encuentra en un procedimiento de ejecución y tiene esa cláusula su préstamo? Si no conoce su envergadura, es necesario actuar, eliminarla y que su préstamo sea justo y no contenga cláusulas abusivas.
Queremos ayudarle.
Una audioría además de su préstamo hipotecario es muy recomendable para detectar cláusulas abusivas del mismo y comentarle sin compromiso qué suponen y cómo se eliminan.
Por último podemos llevar su caso en todo el territorio nacional y tenemos una amplia cobertura a nivel internacional. 
 
 Estamos siempre cerca de usted en las más exclusivas ubicaciones.
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¿Pueden los empresarios o Empresas reclamar la cláusula suelo?

CLÁUSULA SUELO
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¿Pueden los empresarios reclamara la Entidad bancaria para la devolución de los intereses cobrados de más por aplicación de la cláusula suelo en sus préstamos hipotecarios?
Sí. Las empresas también pueden reclamar la eliminación de la cláusula suelo.
En estos casos, será necesario un estudio muy particularizado del caso dado que al no tener la condición de consumidores y no estar encuadrados a priori en la protección general de la LGCU y aplicarse el control de transparencia, la reclamación no sigue los parámetros generales de los particulares y la fundamentación jurídica es diferente.
 
 
 
¿Cuáles son los honorarios por llevar a cabo la reclamación?
Tras un primer estudio gratuito, si es factible la reclamación se procederá a enviar el presupuesto, el cual será de un pequeño anticipo para el honorario del procurador para presentar la reclamación y al estimarse nuestra demanda, un porcentaje de la cantidad que se recupere. Le enviaremos no obstante un presupuesto detallado con toda la información.
¿Cuáles son los parámetros para que las empresas pueden reclamar?
Se tendrá además que alegar bien que la cláusula suelo no supera el control ordinario de incorporación, acreditar que la mencionada cláusula fue impuesta en contra del principio de la fe contractual en ejercicio de un abuso de la posición dominante del predisponente, la entidad financiera, así como falta de reciprocidad, de proporcionalidad o falta de información.
¿Hay jurisprudencia que elimina la cláusula suelo en contratos con empresarios?

 

Sí. Algunas de estas Sentencias son también: Audiencia Provincial de Cáceres 3 de junio de 2013, de Córdoba de 18 de junio de 2013 o de Soria de 18 de febrero de 2016, las cuales han declarado la nulidad de la cláusula suelo en casos en los que el actor no tenía la condición de consumidor.
 
¿Dónde puedo reclamar?
 
En LETRADOX ABOGADOS 
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Recupere los gastos de Formalización de la Hipoteca

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Reclamación de Devolución de gastos de Formalización de Hipotecas
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Si quiere encontrar un buen abogado en Alcalá de Henareso Madrid, en este artículo le ofreceremos los consejos clave a la hora de elegir un abogado para que lleve su caso relacionado con devolución de gastos de formalización de hipotecas.
En los últimos meses entre abogados de Alcalá de Henares y Madrid en el ámbito hipotecario no se habla de otra cosa. La Sentencia del Tribunal Supremo por la que se declaran abusivas ciertas cláusulas del préstamo hipotecario de fecha 23 de diciembre de 2015. Sentencia 705/2015.
Pues bien esta Sentencia nos dice lo siguiente:
Hay diversas cláusulas del préstamo hipotecario que son contraria a la normativa comunitaria Directiva 93/13 y jurisprudencia del TJUE.
Si una Escritura de Préstamo Hipotecario contiene las denominadas cláusulas abusivas, el efecto inherente es el consagrado en la legislación. Así pues, sería la nulidad de dicha cláusula y dejar al perjudicado indemne.
Por ejemplo, si se tienen cláusulas abusivas, ya sea cláusula suelo, cláusula de pago de gastos de formalización de la hipoteca solamente al consumidor, cláusula de vencimiento anticipado, etc. , podemos abogar por su eliminación. Pero el mecanismo no es acudir al banco y que lo eliminen automáticamente, desafortunadamente, sino que hay que llevar a cabo una serie de pasos y al finalizar las gestiones, ya por fin, se consigue dicha declaración de nulidad y que por tanto la cláusula o cláusulas abusivas se eliminen del préstamo.
Si estamos insertos en un procedimiento de ejecución hipotecaria, esas cláusulas se pueden alegar como motivo de oposición y conseguir el sobreseimiento de la ejecución.
No obstante, lo recomendable es, a la luz de esta Sentencia y otras similares del TS y del TJUE, analizar su caso en particular y darle el mejor asesoramiento.
Sin prisa, pero sin pausa, hay que actuar, porque los plazos en Derecho son importantes y la Sentencia ya lleva un año en el mundo jurídico. Y si pasa el plazo para actuar, lamentablemente será difícil. Por ello, esta información puede serle muy útil.
¿Precisa asesoramiento jurídico o un abogado para llevar su caso? ¿Quiere más información? Estaremos encantados de atenderle.
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¿Cómo reclamar la eliminación de la cláusula suelo y lo pagado de más?

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En este vídeo os aclaramos algunas cuestiones que suscita la STJUE del día de hoy.
¡No se deje engañar por segunda vez! Y antes de firmar nada con el Banco, consúltenos. Se sorprenderían de todos los acuerdos en los que el cliente ha firmado que no iba a reclamar. Y ha perdido así un derecho adquirido que le supone una gran cantidad de dinero.
Esta STJUE no significa que mañana vaya al banco y recupere el dinero automáticamente, sino que permite que se pueda reclamar al banco y darle a usted la razón, pero canalizado por el cauce adecuado.
Por ello, debemos insistir, en que si quiere recuperar su dinero, tener garantía de éxito al 100% y que cuente con el mejor asesoramiento sin coste alguno, ¡consúltenos ya! LETRADOX ABOGADOS , en toda España Tlf. 645958948 / info@letradox.es / www.letradox.com
Hoy día 21 de diciembre de 2016 ha salido la Sentencia del TJUE sobre eliminación de cláusula suelo y hasta dónde alcanzaba la retroactividad de la devolución de lo indebidamente cobrado de más por el Banco. Se dilucidaba si la retroactividad sería total, es decir, desde el mismo momento de suscripción del préstamo hipotecario o bien si estaba limitada al 9 de mayo de 2013, como defendía nuestro TS.
La fecha del 9 de mayo de 2013 se estipuló por el Tribunal Supremo en Sentencia de 2015, y determinaba que esa era la fecha desde la que procedía sin lugar a dudas la devolución de los intereses.
De manera sorpresiva para muchos, tras las conclusiones del Abogado General que no estaban en la misma línea de este fallo, el TJUE ha fallado a favor de los clientes, determinando que la retroactividad sea total.
¿Qué significa la retroactividad total? Pues que desde el mismo momento de suscripción del préstamo hipotecario procede la devolución de todos los intereses que como consecuencia de la cláusula suelo ha cobrado el Banco, sin que se tenga que aplicar el límite sentenciado por el Tribunal Supremo.
Este tirón de orejas del TJUE al TS evidencia que, coherentemente con los planteamientos jurídicos básicos, si se determina la nulidad, la consecuencia tiene que ser la retroactividad total, dado que no tiene cabida en un planteamiento coherente que se limite a una fecha intermedia.
Si usted tiene cláusula suelo, póngase en contacto con LETRADOX ABOGADOS en el teléfono 645958948 o bien en el email info@letradox.espara decirle cómo proceder.
¡Ojo! Este fallo no significa que ud, pueda ir al Banco y reclamar lo que ha pagado de más, y si lo hace, como es práctica habitual, quizá pierda el derecho a reclamar lo que le corresponde. No se deje engañar por segunda vez y mejor consúltenos a los profesionales del Derecho expertos en cláusula suelo.
Este fallo del TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea, permite tener argumentos jurídicos para que, en la reclamación judicial, se consiga la devolución pero no es una aplicación automática.
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