BIOTECNOLOGÍA: CUESTIONES Y REGULACIÓN POR LETRADOX ABOGADOS.

BIOTECNOLOGÍA: CUESTIONES Y REGULACIÓN POR LETRADOX ABOGADOS

Al hablar de Biotecnología hemos de hacer una distinción previa.

La Biotecnología tradicional es el ancestral conjunto de técnicas humanas de manipulación empírica de los organismos y microorganismos vivos. Para la obtención de vino y cerveza, pan…

Y la Biotecnología moderna es el nuevo paradigma del conocimiento. Porque desde mediados del siglo XX, y gracias a la posibilidad de irrupción en el material genético de los seres vivos, está erosionando. Y no solo en las bases científicas convergentes de las ciencias de la vida, sino también en muchos valores y convicciones del mundo.

La Biotecnología en España se ve afectada por varios preceptos constitucionales. Y algunos de ellos derechos fundamentales.

Es el caso del art. 15 CE, que recoge el derecho a la vida. O del art. 18 CE, que establece el derecho fundamental al honor y la intimidad.

Por otro lado, el art.10 CE, que regula la dignidad de las personas. Y el art. 43 CE defiende la protección de la salud. También el art. 20 CE, que expone la libertad de creación y producción científica. Y así mismo, el art.44.2 CE, que declara la obligación de los poderes públicos de promover la investigación.

En cuanto a legislación específica en España. Son de especial interés la Ley 9/2003. De Régimen Jurídico de la Utilización, Liberación Voluntaria y Comercialización de organismos modificados genéticamente. A fin de prevenir riesgos para la salud humana y el medio ambiente.

También la Ley 14/2007 de Investigación biomédica. Que regula las actividades de utilización confinada. Liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente. Y comercialización de estos organismos o de productos que los contengan. Con el fin de evitar los eventuales riesgos. O reducir los daños que pudieran derivarse para la salud humana o el medio ambiente.

O la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida. Que regula las técnicas de reproducción humana asistida. Aquellas acreditadas científicamente y autorizadas, por tanto, en los términos legalmente previstos.

Igualmente, La Ley de propiedad intelectual (RDL 1/1996). O la Ley 24/2015 de Patentes. Cuyo objeto es la protección de las invenciones industriales.

Y la Ley 3/2000, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales. Que pretende la protección de las obtenciones vegetales. Pero también incorpora a la legislación española el art. 12 de la Directiva 98/44/CE.

La aprobación de la Directiva 2001/18/CE. Sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente. Y fue transpuesta en España por medio de la Ley 9/2003. Y establece el régimen jurídico de la utilización confinada. También la comercialización de organismos modificados genéticamente.

El Derecho biotecnológico español es esencialmente de carácter administrativo. Pero la regulación actual es escasa y rígida. Porque se centra en los alimentos transgénicos. Y se prohibe la clonación en seres humanos con fines reproductivos. (Art. 1.3 Ley sobre técnicas de reproducción asistida).

en definitiva, La Biotecnología es un tema que lleva presente en el ser humano desde hace tiempo. Pero sin duda su papel en el futuro será fundamental. principalmente, en el desarrollo de la humanidad. En Letradox abogados ofrecemos nuestro servicios jurídicos para asesorarle. Y ayudarle sobre cuestiones relativas a la Biotecnología.