Entradas

TERESA FREIXES REFERENTES LETRADOX

Hoy en REFERENTES® de LETRADOX®: Teresa Freixes

Hoy en REFERENTES® de LETRADOX®: Teresa Freixes

Hoy en Referentes® de LETRADOX® recibimos a doña Teresa Freixes, referente en Derecho Constitucional y de la Unión Europea.

Ha participado en la elaboración del Tratado de Amsterdam, la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y el Tratado de Lisboa.

Ha sido Catedrática de Derecho Constitucional de la Universitat Autònoma de Barcelona y es miembro del Jurado de los premios Princesa de Asturias entre otros hitos destacados de su carrera profesional.

Hoy hablamos de Europa: pasado, presente y futuro y cómo afrontar los desafíos a los que nos enfrentamos. #referentes #Letradox #TeresaFreixes

LETRADOX Abogados nuevamente en la Prensa nacional

LETRADOX Abogados nuevamente en la prensa nacional 

 

El destacado periódico digital «El Cierre Digital» se hace eco de la nueva sede de LETRADOX Abogados.

En el reportaje se incluye una entrevista a la letrada Mercedes de Parada Rodríguez, abogada, socia directora y fundadora de la Firma así como algunas fotografías del nuevo despacho.

La noticia completa la pueden leer en este enlace:

https://elcierredigital.com/realidad-autonomica/234231123/letradox-abogados-estrena-sede-bufete-anade-clasicismo-innovacion-nuevo-despacho.html

El Consejo arbitral de la Comunidad de Madrid y LETRADOX firman acuerdo

El Consejo arbitral de la Comunidad de Madrid y LETRADOX firman acuerdo

 

El consejo arbitral para el alquiler de la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid y LETRADOX Abogados firman acuerdo de colaboración.

Marcos Rivas, socio y COO – director de operaciones de la firma internacional LETRADOX Abogados y el Consejo arbitral para la promoción del arbitraje en el alquiler de la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid, firman convenio para la promoción del arbitraje.

El acto que tuvo lugar en la sede de la Dirección General de Vivienda de la Comunidad de Madrid sita en Calle Maudes 17 en Madrid contó con la presencia de diferentes miembros del Consejo y del despacho LETRADOX.

El arbitraje es una medida alternativa a la resolución de conflictos que resulta de utilidad en diversas áreas. Los socios principales del despacho, Mercedes de Parada y Marcos Rivas son árbitros en diferentes especialidades y están convencidos de los beneficios para el ciudadano y los empresarios de optar por esta vía en algunas cuestiones jurídicas.

En el ámbito de vivienda en la Comunidad de Madrid, el optar por el arbitraje es una de las medidas impulsadas por el Consejo arbitral de la Consejería que resultan especialmente interesantes y desde LETRADOX se está comprometido en su difusión. Así, esta firma sella el compromiso entre la institución y la empresa LETRADOX para su fomento.

Los abogados de la firma están a disposición de los ciudadanos para el asesoramiento y conocimiento de la figura del arbitraje y del Derecho inmobiliario y resolver las dudas que puedan existir.

 

 

 

 

Entrevista a Alejo Vidal Quadras para REFERENTES® de LETRADOX®

Entrevista a Alejo Vidal Quadras para

REFERENTES® de LETRADOX®

 

🛑Entrevista a don Alejo Vidal-Quadras (Vicepresidente del Parlamento Europeo 1999-2014, catedrático de Física Atómica y Nuclear y comentarista político) para Referentes® de LETRADOX® Abogados.

La entrevista en vídeo con las respuestas de nuestro invitado en nuestro canal de YouTube y nuestra web.

Referentes® es una marca registrada de Letradox® Abogados.

 

LETRADOX® Abogados

C/Jorge Juan 141. Madrid

Tlfs: 912980061 / 645958948

info@letradox.es

www.letradox.com

#Alejovidalquadras #referentes #Letradox #abogados #entrevista

 

Reparto de bienes después del divorcio. LETRADOX Abogados

Reparto de bienes después del divorcio. LETRADOX Abogados

reparto    divorcio   abogados

El reparto de bienes después del divorcio una de las cuestiones más complicadas.

Además de los conflictos por la pensión de alimentos de hijos una de las cuestiones más complicadas en los divorcios es la relativa al reparto de bienes.

En LETRADOX Abogados contamos con un equipo de abogados multidisciplinar. Eso nos da una gran ventaja respecto a los llamados abogados de familia. El motivo es que tratamos todas las cuestiones jurídicas más complejas que acarrean los divorcios. Situación patrimonial, reparto de empresas, cuestiones fiscales, cuestiones de Derecho internacional; y por supuesto cuestiones civiles propiamente de familia.

Solamente el contar con los mejores expertos en cada campo nos permite poder resolver la situación conflictiva en todos los ámbitos de una manera sobresaliente.

Nuestros clientes son personas con diferente poder adquisitivo; desde personas con Family Office y patrimonios cuantiosos, hasta parejas con patrimonios más standard consistente en el reparto de un piso.

Pero, en cualquier caso, en todos y cada uno de los problemas que resolvemos, de algo estamos seguros: siempre resulta imprescindible contar con el apoyo de todos los compañeros de nuestro bufete especializados en las diferentes áreas. Este trabajo en equipo permite alcanzar la excelencia por la que somos recomendados.

En el reparto de bienes intentamos alcanzar un acuerdo entre las partes defendiendo siempre los intereses de nuestros clientes.

Si no es posible el consenso y no es factible un mutuo acuerdo, ejecutamos los trámites para la defensa judicial. Nuestros abogados procesalistas en este caso trabajan con el resto del equipo para definir la estrategia procesal más adecuada.

Nuestros casos de éxito nos avalan. Cada caso es diferente, por ello, es necesario conocer sus circunstancias en concreto.

Para ello, póngase en contacto con nuestro equipo de abogados. Le proveemos defensa nacional e internacional.

 

LETRADOX® ABOGADOS

C/ Jorge Juan 141, 3, MADRID

info@letradox.es

tlfs. 912980061 / 645958948

www.letradox.com 

 

 

ENGLISH VERSION:

 

The distribution of property after divorce one of the most complicated issues.

In addition to disputes over child support, one of the most complicated issues in divorces is that relating to the distribution of assets.

At LETRADOX® Lawyers we have a multidisciplinary team of lawyers. That gives us a great advantage over so-called family lawyers. The reason is that we deal with all the more complex legal issues that divorces entail. Asset situation, business division, tax issues, international law issues; and of course civil matters properly related to the family.

Only having the best experts in each field allows us to be able to solve the conflictive situation in all areas in an outstanding way.

Our clients are people with different purchasing power; from people with Family Office and large assets, to couples with more standard assets consisting of the distribution of a flat.

But, in any case, in each and every one of the problems we solve, we are sure of one thing: it is always essential to have the support of all the colleagues in our firm specialized in the different areas. This teamwork allows us to achieve the excellence for which we are recommended.

In the distribution of goods we try to reach an agreement between the parties always defending the interests of our clients.

If consensus is not possible and a mutual agreement is not feasible, we execute the procedures for judicial defense. Our trial lawyers in this case work with the rest of the team to define the most appropriate procedural strategy.

Our success stories support us. Each case is different, therefore, it is necessary to know your specific circumstances.

To do this, contact our team of lawyers. We provide you with national and international defense.

 

LETRADOX® ABOGADOS

C/ Jorge Juan 141, 3, MADRID

info@letradox.es

tlfs. 912980061 / 645958948

www.letradox.com 

reparto   divorcio  abogados

Nueva Sentencia ganada por LETRADOX Abogados. La Voz de Galicia

Nueva Sentencia ganada por LETRADOX Abogados. La Voz de Galicia

 

La Voz de Galicia se hace eco de una reciente sentencia ganada por nuestro bufete LETRADOX ABOGADOS® S.L.P. en Galicia.

La noticia en prensa, digital y papel, de hoy domingo día 4 de julio de 2021 aquí:
https://www.lavozdegalicia.es/…/0003_202107X4C5991.htm

El plazo para reclamar por productos bancarios del Banco Popular finaliza este verano como podéis en nuestro artículo:
https://www.letradox.com/…/el-plazo-para-los-afectados…/

Para consultar su caso en materia mercantil y bancaria, estamos a su disposición en:

LETRADOX® Abogados
Tlfs: 912980061 / 645958948
info@letradox.es
www.LETRADOX.com

Responsabilidad de la Administración Pública y aseguradoras

Responsabilidad de la Administración Pública y aseguradoras

 

Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública

y reclamaciones a las aseguradoras

 

Contexto

 

El Real Decreto 463/2020 declaró el Estado de Alarma en todo el territorio nacional debido a la pandemia producida por la enfermedad COVID 19. En este decreto, se aplicaron medidas sanitarias restrictivas, siendo la mas notoria el confinamiento domiciliario total.

Al llegar a su fin dicho Estado de Alarma, se dio paso a la nueva normalidad, la cual no implicaba el fin de dichas medidas sanitarias, puesto que estas se seguían aplicando.

Todas estas medidas, en definitiva, son actuaciones de la Administración Pública, dirigidas a frenar la pandemia. No obstante, muchas de ellas no han tenido el efecto deseado y han incluso perjudicado a muchos ciudadanos, los cuales, como veremos ahora, están legitimados a reclamar el daño recibido, siempre que se cumplan los requisitos legales.

 

¿Es posible reclamar a la Administración Pública por las medidas adoptadas?

 

Sí. Esta posibilidad está ya permitida en la misma Ley Orgánica 4/1981, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio. Su artículo 3 así indica que: “Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.”

Asimismo, cabe diferenciar que la actuación de la Administración puede haber sido bien por una ley, bien por medidas dictadas por autoridades u órganos. Esto es importante, puesto que la manera de reclamar será distinta.

 

¿Cuándo puedo reclamar?

 

Cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 40/2015.

En concreto, nos hemos de focalizar en el artículo 32 de dicha Ley, en la cual se nos indican los 3 grandes supuestos en los que se puede reclamar dicha responsabilidad:

  1. Artículo 32.1: “siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”. Aquí, cabe tener en cuenta que el daño debe de ser antijurídico (no exista deber jurídico de soportar el daño), evaluable, individualizable y que exista una relación de causalidad entre el daño y la actuación.
  2. Artículo 32.3: “como consecuencia de la aplicación de actos legislativos”.
  3. Artículo 32.3 y 32.4: “Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional” teniendo en cuenta que “procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada”. En definitiva, si el daño se produce por una norma declarada inconstitucional, siempre que se haya reclamado y se hubiese alegado la inconstitucionalidad de dicha Ley, habiendo obtenido como respuesta una sentencia desestimatoria, se podría reclamar responsabilidad patrimonial.

No siempre se puede llevar a cabo dicha reclamación, puesto que si incurrimos en casos de fuerza mayor, exista culpa de la víctima o de un tercero o no exista la antijuricidad que se ha de demostrar, no se podrá llevar a cabo la reclamación.

Con respecto a la fuerza mayor, cierto es que podría ser el caso. No obstante, sectores como el de la hostelería se han visto perjudicados durante un periodo excesivo de tiempo. Cierto es que podría justificarse que la paralización del sector era necesaria para evitar el contagio. No obstante, también es defendible que no se puede paralizar sin más. El sector ha salido gravemente perjudicado y no está obligado a soportar el daño que ha percibido.

 

Si la norma ya contiene una compensación, ¿puedo reclamar?

 

Sí. Esto es así puesto que, como bien hemos explicado antes, el daño debe de ser evaluable, lo que significa que debe de tener una cuantía determinada. Si la compensación no alcanza dicha cuantía, se podría reclamar a la Administración para que compensase debidamente el daño sufrido.

 

¿A qué Administración debo reclamar y en que plazo?

A la Administración que haya causado el daño.

Con respecto al plazo, este es de un año desde producido el daño.

 

 

Reclamaciones a aseguradoras

 

¿La aseguradora cubre las pérdidas por la paralización de la actividad por la pandemia?

 

Depende. Y depende porque se ha de atender al caso concreto de cada póliza que se tenga. Habrá que atender al propio contenido del contrato y a las circunstancias que se estipularon en este, pero, de entrada, podríamos decir que si se podría reclamar.

Si resulta que la póliza lo permite, no hay que olvidarse de analizar si existe alguna de las siguientes cláusulas:

  1. Clausula limitativa: Circunstancias que limitan el derecho del asegurado a ser indemnizado.
  2. C. delimitadora del riesgo asegurado: Delimita exactamente el objeto del contrato, por lo que, si nos salimos de este, no existirá responsabilidad de asegurar.
  3. Clausula lesiva: Reduce de manera drástica el derecho del asegurado, por lo que impiden la eficacia de la póliza.

¿Cómo se reclama la indemnización a la aseguradora?

 

Lo primero, una vez visto que se cumplen los casos estipulados en la póliza y que esta cubre la circunstancia actual, es solicitarlo directamente a la aseguradora. En caso de negarse, se deberá recurrir a los Tribunales, alegando la responsabilidad civil de la aseguradora.

Sentencia Audiencia Provincial de Girona 3/2/21

Se trata de un caso en el que una pizzería reclamó a su aseguradora 6.000 euros en concepto de indemnización por la paralización de la actividad tras el cierre de la hostelería. La Audiencia Provincial destacó que debe de estar incluida la circunstancia que de pie a la póliza. En otras palabras, si no lo pone, no se aplica.

En este caso, existía una cláusula limitativa, que indicaba que dicha póliza no se aplicaría en caso de pérdidas producidas por restricciones de cualquier organismo público. No obstante, atendiendo al artículo 3 de la Ley de Sociedades de Capital indica que “Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.” Esto no ocurrió, por lo que dicha cláusula era inválida y permitió a la pizzería recibir la indemnización solicitada.

 

Consúltenos su caso sin compromiso:

Responsabilidad de la Administración Pública y aseguradoras

LETRADOX ABOGADOS

C/ Jorge Juan 141. 3ºMadrid

Tlfs. 912980061 / 645958948

info@letradox.es 

Responsabilidad de la Administración Pública y aseguradoras

Reclamar al seguro por nevada. LETRADOX® Abogados

Reclamar al seguro por nevada. LETRADOX® Abogados

Seguro Nevadas. Abogados

La gran Nevada que ha caído sobre el centro de España en estos días está provocando cuantiosos daños. Daños en los coches y en las casas sobre todo. Muchos de vosotros nos estáis contactando para reclamar a vuestros seguros. Os animamos a hacerlo para que desde el principio hagamos los escritos jurídicos correctos y evitar problemas posteriores.

En este artículo, os damos algunos datos de interés.

En primer lugar hay que analizar la póliza de seguro suscrita, dado que cada aseguradora y a su vez cada póliza, pueden contener cláusulas diferentes.

Ya se trate de póliza de hogar o la del seguro del coche, e incluso la póliza de vida si se ha producido la muerte de una persona.

Hay que analizar las cláusulas generales y específicas, especialmente las relativas a los eventos meteorológicos. Esta interpretación es preferible realizarla por un abogado experto en Derecho de Seguro.

Una vez que se observa con detenimiento el contrato y los riesgos que cubre, cabe la posibilidad de que encontremos que el daño por nevadas (peso de hielo sobre el vehículo , por desprendimiento de hielo, rocas, caída de árboles…etc.) no estén cubiertos o estén excluidos expresamente.

Esto nos supondrá analizar otro organismo, denominado Consorcio de Compensación de Seguros. Está  regulado en la Ley, (Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros), y como organismo inspirado en el principio de compensación, tiene como fin cubrir los riesgos en los seguros que se determinan en este estatuto legal, con la amplitud que en él se fija o pueda hacerse en disposiciones específicas con rango de ley.

El Consorcio, en materia de riesgos extraordinarios, tendrá por objeto indemnizar, en la forma establecida en su Estatuto Legal, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados.

Pero qué considera riesgos extraordinarios:

  1. a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
  2. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  3. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Pues bien, en el apartado a) podemos observar como no se incluye nevadas ni heladas.

El Consorcio estará obligado a satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios a los asegurados que hayan satisfecho los correspondientes recargos en favor de aquel y se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

  1. a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio no esté amparado por póliza de seguro.
  2. b) Que, aun estando amparado por póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o que, hallándose en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o esta hubiera sido asumida por el propio Consorcio.

Ahora bien, en función del origen del daño, la responsabilidad puede ser diferente y habrá que acudir a una vía diferente. Por ejemplo, en los casos de daños por caída de árboles, es responsabilidad del dueño del terreno, que puede ser el Ayuntamiento.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de junio de 2014 recuerda que si no se tiene seguro, el Consorcio no cubre el daño. Además, el tomador o asegurado ha de encontrarse al corriente del pago del recibo de prima, donde se incluye el recargo correspondiente a la cobertura de los riesgos extraordinarios al Consorcio.

Por último, hay que tener en cuenta que si se produce un accidente de circulación, tenemos que tener en cuenta las normas generales de circulación para determinar si el causante del daño es otro conductor, por alguna imprudencia cometida.

Como nos advierten desde la DGT, durante el invierno son frecuentes las condiciones meteorológicas adversas como la nieve, hielo, niebla, lluvia y viento, que alteran de forma significativa las condiciones en que se desarrolla la circulación, a la vez que generan mayores dificultades a las previstas en el viaje por carretera produciendo en el conductor fatiga visual y aumento de la tensión nerviosa, todo ello lleva consigo una disminución de la atención en la conducción.

Todos estos inconvenientes que se nos pueden presentar, se superan teniendo siempre presentes las 2 Reglas Básicas para la conducción en invierno que son: la PREVENCIÓN y la PRUDENCIA, que nos permitirán circular por carretera en esta época del año en las mejores condiciones de Seguridad Vial.

Esta nevada histórica sobre España, y principalmente Madrid , denominada borrasca Filomena, ha supuesto un evento meteorológico sin precedentes en la capital.

¿Tiene dudas sobre cómo reclamar los daños sufridos por la nevada a su seguro? ¿Ya ha reclamado a su seguro y necesita ayuda legal para cobrar?

Es muy casuístico, por tanto, para tener una respuesta adecuada a su caso es recomendable que contacte con especialistas.

En LETRADOX® Abogados le ayudamos.

Nuestros abogados expertos en seguros se pondrán en contacto con ud.

Seguro Nevadas. Abogados

Puede contactar con nosotros y contarnos su caso en el email info@letradox.es y le daremos respuesta rápidamente.

LETRADOX® Abogados

Tlfs. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

www.letradox.com 

Reclamar al seguro por nevada. LETRADOX® Abogados

Seguro Nevadas. Abogados

Fiscalidad internacional: Luxemburgo. LETRADOX® Abogados

Fiscalidad internacional: Luxemburgo. LETRADOX® Abogados

Fiscalidad internacional, abogados.

IMPLICACIONES FISCALES DE LAS OPERACIONES DE M&A EN LUXEMBURGO:
COMPRAVENTA DE EMPRESAS

A lo largo de la vida de una sociedad esta puede llegar a ejecutar diversas operaciones como las fusiones o adquisiciones de otras empresas (en adelante, “operaciones de M&A” o “M&A”por sus siglas en inglés), siguiendo una estrategia corporativa dada, y siendo esta última modalidad, la compraventa de sociedades, una de las más recurrentes, sobre todo, en tiempos de crisis.

La compraventa tiene diferentes implicaciones fiscales (para conocer más acerca del régimen fiscal español de la compraventa de empresas puedes consultarlo aquí).

Las mismas pueden diferir de un país a otro, por lo que resulta de capital importancia conocer de primera mano el régimen fiscal del país donde la operación va a tributar (e.g. Luxemburgo, país objeto del presente artículo)

Apuntes fiscales de una operación de M&A en el Gran Ducado de Luxemburgo

Varias son los aspectos fiscales a tener en cuenta a la hora de ejecutar una operación de M&A, en concreto, la compraventa de una sociedad, en Luxemburgo.

Este Estado, sito en el corazón de Europa, es uno de los epicentros económicos e institucionales para la Unión Europea, razón por la cual será objeto de estudio su régimen fiscal.

Previamente, debemos contestar a esta simple pregunta: ¿ cuándo una sociedad tributa en el Gran Ducado de Luxemburgo?

Desde un punto de vista tributario, una empresa tendrá residencia fiscal luxemburguesa cuando el domicilio social de la misma se encuentre en este Estado. Asimismo, se otorgará este estatus cuando en Luxemburgo radique al centro de administración.

Seguidamente, en lo que respecta a los impuestos a los que la operación estaría sujeta, sin duda alguna, toma un papel protagonista el Corporate Income Tax (en adelante, “CIT”) o Impuesto de Sociedades, homólogo al español.

Este impuesto se caracteriza en Luxemburgo por gravar la renta mundial de los residentes, siendo su tipo impositivo del 15% para las rentas inferiores a EUR175.000; para aquellas con ingresos de entre EUR 175.000 y EUR 200.001 26.250 EUR más el 31% de la base imponible; y para aquellas superiores a 200.001 EUR, el 17%.

Asimismo, para las sociedades cuyo domicilio social o centro de administración radique en la ciudad de Luxemburgo, se aplica una tasa de impuesto municipal del 6,75%, y (para todas las sociedades con independencia de donde se encuentre) la sobretasa de solidaridad propia del régimen fiscal del Gran Ducado del 7%.

Una compraventa puede darse en la modalidad de asset deal o compraventa de activos, o en la share deal o compraventa de valores de la sociedad.

En lo que a esta primera modalidad respecta, el CIT gravará aquellas plusvalías que se obtengan de la enajenación de los activos de la sociedad, mientras que en el segundo caso se gravaría la compraventa de acciones o participaciones.

De cara a la afección del CIT a los grupos de empresas, y en observancia de la regulación luxemburguesa, se puede aplicar la consolidación fiscal, compensándose la base imponible de cada una de las empresas del grupo en la base agregada.

Este fenómeno podrá aplicarse siempre y cuando se den una serie de condiciones (la propiedad por parte de la matriz del 95% del capital de las subsidiarias o filiales, sea coincidente en cada una de las sociedades la fecha de inicio y fin del año fiscal, etc.).

Asimismo, hay que tener en cuenta que se permite no solo la integración vertical, sino también la horizontal, que se consolida tanto el CIT, como la tasa del impuesto de sociedades municipal de la ciudad de Luxemburgo, y que este régimen no se aplica a sociedades de venture capital o private equity.

En el caso de registrase pérdidas, las mismas se pueden compensar en los siguiente 17 años, siempre y cuando las pérdidas nazcan posteriormente al 31 de diciembre de 2016. En caso de producirse un cambio de titularidad, se podrán compensar dichas pérdidas, mas no en caso de determinarse un abuso de derecho.[1]

Junto con el CIT, la operación también se verá sujeta una serie de impuestos registrales.

Venta de valores: esta no se verá gravada, salvo que la sociedad objeto de la venta (a la cual pertenecían las participaciones o acciones) sea una sociedad civil y que posea al menos un activo inmobiliario en Luxemburgo.

Ventas de inmuebles o asset deal: con independencia del lugar de ejecución del contrato, se aplicará el derecho de registro luxemburgués, el cual asciende a un tipo del 6%, más un recargo del 3% si los activos se encuentran en la ciudad de Luxemburgo, así como un 1% más sobre la venta de una propiedad inmobiliaria luxemburguesa en calidad de impuesto de transcripción.

Muebles: no se registran pero en caso de registrar el contrato se aplica una tase de registro del 6% (reducida al 1,2% cuando la venta se realiza mediante un procedimiento judicial).

Si el objeto de la venta es un instrumento de deuda,  no se aplica ni impuesto ni tasa alguna, ni se requiere inscripción.

En la tributación de este impuesto pueden aplicarse una serie de exenciones. En cuanto a las ganancias de capital, se aplicará exenciones siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que, La sociedad de residencia luxemburguesa posea una participación directa de al menos el 10% del capital social nominal desembolsado de una filial; o siendo menor del 10%, una participación directa con un precio de adquisición de al menos 6 millones de euros.
  2. Que la participación se mantenga durante un período ininterrumpido de al menos 12 meses.
  3. Que la filial sea una sociedad residente en Luxemburgo y se encuentra totalmente sujeta a la renta de Luxemburgo; una sociedad de capital no residente imputable de un impuesto sobre la renta en su país asimilable u homólogo al CIT luxemburgués; o una sociedad residente en un Estado miembro de la UE.

Asimismo, existe una exención por reinversión si se enajenan activos fijos (e.g. edificios o activos no depreciables) durante el curso de las operaciones (véase artículo 54 LITL). Además, no se imponen withholding taxes a la venta de participaciones directas o indirectas.

 

Sociedades no residentes

Para el caso de que el beneficio de la venta sean para una sociedad no residente en Luxemburgo, se debe seguir el siguiente patrón para determinar la imputación de rentas:

  • Si el domicilio social no se haya en Luxemburgo, pero sí el centro de administración, se tributará por la renta mundial en Luxemburgo.
  • En caso de no encontrarse ni el domicilio social ni el centro de administración en el Gran Ducado, pero sí se genera la renta en este Estado, se grava en Luxemburgo dicha renta.

Ahora bien, en caso de que el vendedor de la sociedad sea residente en España, pero la venta se realice en Luxemburgo, nos encontramos con un conflicto de doble imposición.

Para su resolución debemos atender a lo expuesto en el artículo 13 del Convenio de Doble Imposición (en adelante, “CDI”), firmado entre España y el Gran Ducado.

En observancia de lo expuesto en este artículo, si se produce un asset deal o un share deal se podría aplicar la normativa fiscal luxemburguesa, así como el método de eliminación de la doble imposición dado establecido en el CDI.

Un aspecto importante es el recogido en el memento fiscal del Gran Ducado (para los no residentes), en concreto, en su artículo 8, apartado 8.1., subapartado 8), letra b):

“[…]

  1. b) le revenu provenant de la réalisation, plus de 6 mois après leur acquisition, de participations

importantes dans des organismes collectifs qui ont au Grand-Duché de Luxembourg leur siège

statutaire ou leur administration centrale lorsque le bénéficiaire a été contribuable résident pendant plus de 15 ans et qu’il est devenu contribuable non résident moins de 5 ans avant la réalisation du revenu.

 

Sont toutefois exclus, les revenus provenant de la cession d’une participation dans un organisme de placement collectif revêtant la forme sociétaire, dans une société d’investissement en capital à risque (SICAR) ou dans une société de gestion de patrimoine familial (SPF). “

Es decir, cuando se produzca una ganancia por al venta de una participación sustancial de una sociedad luxemburguesa 6 meses con posteridad a la venta, dicha ganancia se gravaría por el impuesto sobre sociedades luxemburgués, exigiéndose que el vendedor haya sido residente 15 años previamente, y a continuación 5 años como no residente.

Además, se excluyen los ingresos por la venta de una participación en un organismo de inversión colectiva, en una sociedad de inversión de capital riesgo  o en una sociedad de gestión patrimonial familiar.

Principales reformas fiscales que afectarán a la compraventa de empresas en 2021

Para el 2021, entre las reformas fiscales del Gran Ducado podemos destacar la imposición de una retención o withholding tax para aquellas operaciones relacionadas con el real estate, pudiéndose aplicar a las operaciones de compraventa de activos inmuebles (asset deal).

Esta retención será del 20% para aquellas plusvalías derivadas de inmuebles sitos en Luxemburgo sin posibilidad de acogerse o aplicarse ninguna deducción.

Esta nueva medidas entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y se deberá declarar la devolución del withholding tax antes del 31 de mayo del siguiente año al que se genere la ganancia, y produciéndose el pago antes del 10 de junio de ese mismo año.

La primera declaración deberá realizarse no más tarde del 31 de mayo de 2022.

Las entidades que se verán afectadas serán determinados vehículos de inversión como los fondos de inversión especializados (SIF) u organismos de inversión colectiva (OIC).

Asimismo, se esperan incrementos en los impuestos y tasas de registro, como en las aportaciones de capital de activos inmobiliarios a una sociedad civil o mercantil.

Los impuestos de registros se incrementarán del 0.5% + 2/10 al 2% +2/10 y el impuesto de transcripción se incrementará del 0,5% al 1%, y por lo tanto, la transferencia total de bienes inmuebles aumentará hasta el 3,4% (4,6% en la ciudad de Luxemburgo).

[1]     Asimismo, en aplicación de la teoría  Mantelkauf  no se podrán compensar las pérdidas si el cambio de titularidad se dio meramente por cuestiones fiscales.

Fiscalidad internacional, abogados.

Para cualquier asunto que necesite de su empresa, contáctenos:

LETRADOX® Abogados

info@letradox.es

Tlfs: 912980061 / 645958948

www.letradox.com

 

Fiscalidad internacional, abogados.

Brexit. Comercio exterior. Abogados

¿Cómo afectará el Brexit al comercio exterior? Letradox Abogados

¿Cómo afectará el Brexit al comercio exterior? Letradox® Abogados

 

El 2020 será un año para recordar. Una crisis sanitaria y económica, el salto a la gran revolución tecnológica y digital, el cambio en la presidencia estadounidense o la carrera al podio del mercado económico son algunos de los hitos que han definido este año próximo a acabar.

 

A esta enumeración debemos añadir un evento que ha puesto en jaque a la esfera geopolítica y comercial: la salida del Reino Unido de la Unión Europea (en adelante, “UK” y “UE”, respectivamente), la cual se vertebra gracias al artículo 50 del  Tratado de la Unión Europea (en adelante, “TUE”):

Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión”. Por tanto, la culminación de este proceso supondrá un disruptivo escenario, donde la potencia británica abandona a la que fue su fraternidad durante 47 años.

 

Cronológicamente el Brexit dio su inicio el 23 de junio de 2016, momento en el que se celebró en Reino Unido un referéndum sobre la potencial salida de la UE. El resultado sacudió tanto a Londres como a Bruselas:

la salida sería un hecho, siendo bautizada como BREXIT.

El 29 de marzo de 2017 se comunicó a la  Unión la decisión de salida, iniciándose el mecanismos burocrático regulado para la misma.

 

La fecha de retirada oficial fue el pasado 31 de enero de 2020, estableciéndose así un período de transición de  once meses que culminaría el 31 de diciembre de este notorio año. He aquí la polémica, pues, a escasos días de llegar a esta fecha límite, no se ha alcanzado ningún acuerdo comercial post Brexit.

 

Esta transición se ha caracterizado por los “deadlines”, así como por sus incumplimientos.

El pasado domingo, día 20 de diciembre, se configuró como fecha límite para finalizar las negociaciones encaminadas a concretar un posible acuerdo comercial, el cual se aprobase antes de finalizar el año, y pudiese aplicarse a principios de 2021.

Llegadas las 00.00 horas del domingo no se llegó a a ningún acuerdo, afirmándose que se ampliarían las negociaciones en aras de alcanzar el acuerdo antes de fin de año, como indicó Clément Beaune, ministro francés para Europa. Para este nuevo aplazamiento no hay deadline.

Asimismo, en caso de apurarse las negociaciones y llegar a un acuerdo el mismo 31 de diciembre, las medidas se aplicarían de forma provisional a principios de año, siendo refrendadas más adelante por la Eurocámara.

El pasado lunes 21 de diciembre,  el Parlamento Europeo negó la posibilidad de tramitar un texto en materia comercial antes del 1 de enero, dado el escaso lapso temporal para poder ejecutar un riguroso escrutinio, respetado este deber democrático de la Eurocámara.

 

Acuerdos comerciales Post-Brexit

 

La relación comercial entre Europa y Reino Unido pende de un hilo. Por un lado, la Unión Europea quiere evitar a toda costa que UK tenga ventajas a la hora de acceder a los diferentes mercados europeos.

Por otro, diferentes sectores del tejido económico inglés destacan las dificultades que les afectarán, como la aplicación de aranceles.

 

Además, en paralelo a las negociaciones comerciales con la UE, Londres ha firmado una serie de acuerdos  con terceros, que entrarán en vigor a partir de la salida efectiva de UK de los acuerdos comerciales de la UE.

Entre las potencias firmantes,  podemos destacar a Canadá, Japón México, Egipto, Israel, Islandia o Noruega (entre otros).

 

De vuelta a las negociaciones con la UE, en caso de no alcanzar acuerdo alguno antes de fin de año, y por tanto, no se apliquen las medidas pertinentes a 1 de enero de 2021, Reino Unido impondrá su arancel global y en aquellos casos en los que aplique, las normas de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, “OMC”).

 

El sector pesquero: el pequeño gran afectado.

 

Pese a la escasa presencia de este sector en la economía (e.g. un 0,1% del PIB británico), se ha convertido en la piedra angular y principal impedimento para alcanzar un acuerdo comercial entre Reino Unido y la Unión Europea, simbolizando el pulso existente entre Londres y Bruselas en la recta final del Brexit

 

El mercado de la pesca en la Unión Europea se articula mediante la Política Pesquera Común (en adelante, “PPC”), la cual estructura sus directrices en materia de gestión de la pesca, política internacional, mercados y política comercial y financiación de la PPC.

Asimismo, la actividad pesquera se encuentra regulada por los artículo 38 a 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, “TFUE”), así como por diferentes textos de Derecho derivado de la Unión Europea (e.g. Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, o el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, el cual fue modificado parcialmente por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1962 de la Comisión, de 28 de octubre de 2015).

 

El pasado 15 de diciembre el Consejo de la Unión Europea adoptó una serie de medidas para determinar la situación de la pesca si no se tomara una decisión comercial antes del 31 de diciembre.

Estas medidas , que se materializarían en forma de reglamento, y por tanto de obligado cumplimiento para todos los Estados Miembros, se basan en la autorización expedida a pescadores ingleses para entrar en aguas europeas y la gestión de las solicitudes de autorizaciones para que buques y demás embarcaciones puedas navegar en aguas inglesas.

Las mismas deben ser aprobadas por la Eurocámara para que se apliquen a partir del 1 de enero de 2021.

 

Esta situación es de suma transcendencia, pues, si finaliza este año sin acuerdo comercial entre Londres y Bruselas, hasta 650 millones toneladas de pescado estarían en peligro, lo que para el mercado español suponen hasta 9.000 toneladas, es decir, cerca de 30 millones de euros en pérdidas, viéndose afectada el 1% de la flota de captura.

Si analizamos esta situación en cifras, se verían perjudicados cerca de 88 barcos con bandera española, unos 2.150 tripulantes y 10.750 puestos de empleo.

 

Asimismo, durante estos días los ministros de pesca se han reunido estos días para proponer a la Comisión Europea una reducción del 15% de pesca de arrastre el próximo año 2021.

 

Este escenario puede perjudicar gravemente a Reino Unido, pues cerca de dos tercios de su producción se destina a Europa, siendo su principal cliente y adversario en las negociaciones de salida, Francia.

El presidente galo, Emmanuel Macron, ha llegado a replicar que el retraso en las negociaciones en materia pesquera suponen una estrategia favorecedora para las pretensiones británicas.

A todo ello, hay que sumar la posible subida arancelaria a la que se enfrentaría Inglaterra por parte del bloque europeo.

 

A fecha de 22 de diciembre, el primer ministro de UK, Boris Johnson ha manifestado su disposición a hacer concesiones en materia de pesca, proponiendo una reducción de hasta un tercio de la presencia europea en aguas inglesas (frente al 60% propuesto la semana pasada).

 

La afección de la COVID – 19 al BREXIT

 

Para más inri, a modo de broche de este convulso año, un cisne negro ha dado una vuelta de tuercas a esta difícil salida inglesa: se ha detectado una nueva cepa de COVID – 19 en Reino Unido, confinando a millones de personas y cerrando numerosas fronteras con UK.

 

Además de las implicaciones sanitarias de la mutación del virus, son las consecuencias  logística las que lastran (aún más) la situación comercial entre Londres y Bruselas. Por su parte, Francia a cortado el Canal de la Mancha, y el puerto de Dover ha sido cerrado.

Esta decisión supone una paralización a gran escala del transporte entre el continente y las islas británicas.[1]Este fenómeno se reflejará en la cadena de suministro alimenticia, llegando a interrumpirse la misma, como afirma la Road Haulage Association (en adelante, “RHA”), así como para la exportación de productos, como indica la British Retail Consortium (en adelante, “BRC”).

 

Los vínculos entre Inglaterra y las potencias europeas son históricos.

En el siglo XVII, el Rey Carlos II de Inglaterra concedió a la ciudad de Brujas (la cual se encontraba bajo dominio español), a través de un acuerdo, el derecho de acceso eterno de 50 barcos pesqueros a aguas inglesas (acuerdo que se ha invocado numerosas veces y que ha salido a colación en las negociaciones del Brexit).

Sin embargo, también son históricos los ánimos de ruptura por parte de Inglaterra, siendo el Rey Enrique VIII quien rompió con la Iglesia Católica en el siglo XVI, para romper su matrimonio con Catalina de Aragón (matrimonio que previamente supuso la gran alianza entre Inglaterra y España), para casarse con Ana Bolena.

 

Por ello, esta ruptura y búsqueda de posición hegemónica de Gran Bretaña alcanzará magnitudes insospechadas, afectando a las relaciones políticas, comerciales y humanas, y sin ninguna duda alguna, se iniciará una vorágine de cambios jurídicos, marcando un capítulo trascendental en la Historia.

 

ABSTRACT

 

One of the most controversial highlights of this notorious year is the well-known BREXIT. Last January the exit deadline expired, starting a transition period which finishes on 31 December 2020.

 

Prior to that moment a trade agreement must be passed by the European Parliament to be enforced next January 2021. Without any agreement, the UK will apply its own global tariff and the World Trade Organization (hereinafter “WTO”) rules.

 

This transition year’s been full of negotiations between Brussels and London. Nevertheless, without results. Due to these events, one of the most affected sectors will be the fishery, both for European and British markets.

It is remarkable that after 31 December 2020, the British fishery won’t longer be ruled by the Common Fisheries Policy.  On the one hand, the UK may be affected by European tariffs. On the other hand, European markets will lose millions of tons of fish.

 

Additionally, a black swan eclipsed once again the trade agreement negotiations and the British exit of the EU:

another variety of COVID – 19 appeared in the UK. This new mutation of the virus provoked that several frontiers and ports closed, causing problems in traffic and in the supply chain of certain sectors.

 

[1]Una media de 9.000 camiones diarios cruzan el Canal de la Mancha, unos 12.000 en Navidad. Por ello, se ha planteado la posibilidad de aparcar en el aeropuerto de Kent (el cual se encuentra cerrado) alrededor de 7.000 camiones.

 

Para cualquier cuestión jurídica en relación al Brexit y sus intereses empresariales, contáctenos.

LETRADOX® Abogados

Tlfs: 912980061 / 645958948

info@letradox.es

www.letradox.com

Madrid – Alcalá de Henares – Murcia – Zaragoza – Alicante – León – Galicia