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Impacto de la política fiscal de EEUU. LETRADOX Abogados

 

 

Impacto de la política fiscal de EEUU. LETRADOX Abogados

Impacto de la política fiscal de EEUU. LETRADOX Abogados

Análisis de las repercusiones fiscales del nuevo cambio de gobierno en EEUU

 

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Elecciones 2020: El impacto de la Administración Biden – Harris en el panorama fiscal

 

El pasado 3 de noviembre comenzó una verdadera batalla campal, que tuvo como objetivo la Casa Blanca, desarrollándose en un escenario repleto de incertidumbre: un país socialmente dividido, azotado por la pandemia generada por COVID – 19, y observado por una expectante audiencia, compuesta por toda la Comunidad Internacional.

Los protagonistas del duelo fueron el presidente republicano, Donald Trump, y el líder de la oposición y cabeza del Partido Demócrata, Joe Biden, quienes durante una semana se jugaron su posición en la carrera hacia la presidencia de los Estados Unidos de América (en adelante, ”EEUU”).

Fue el sábado 7 de noviembre cuando el candidato demócrata consiguió la ansiada mayoría de votos exigida para ganar las elecciones, proclamándose como presidente electo y por lo tanto, finalizando la Administración Trump, la cual nos ha dejado diferentes hitos a nivel geopolíticos de gran trascendencia e impacto en las relaciones de los EEUU respecto al resto de Estados[1] (e.g. su reciente salida del Acuerdo de París).

Se inicia así una nueva etapa para los EEUU, en la que la nueva Administración, liderada por el Presidente Joe Biden, y la Vicepresidenta Kamala Harris, tiene la intención de marcar una línea divisoria con la Administración que precede.

Dentro del conjunto de medidas prometidas por el presidente electo destaca el inicio inminente (tras la toma de posesión el próximo 20 de enero de 2021) de un plan para superar la crisis sanitaria ocasionada por COVID – 19, importantes inversiones en sanidad y educación, la transición a una economía verde de cara a conseguir para el año 2050 la totalidad de energías renovables (invirtiendo para ello cerca de 2 billones de dólares), así como una auténtica estrategia de recuperación económica (actualmente el déficit federal se sitúa en 3,3 billones de dólares, lo que supone el 16% del producto interior bruto estadounidense y una tasa de desempleo del 7,9%.

En lo que respecta a las medidas orientadas al crecimiento económico, el ejecutivo demócrata ha diseñado el denominado paquete Made in America, basado en el desembolso de 700.000 millones de dólares en I+D, infraestructuras, y en el desarrollo de una cadena de suministro nacional, fortaleciendo la producción in house y favoreciendo la exportación de productos americanos frente a la importación de productos extranjeros.

Asimismo, el presidente electo tiene incluido en la agenda presidencial  reducir las tensiones internacionales acaecidas en la anterior Administración, sobretodo, de cara establecer acuerdos comerciales con  Europa y Asia (por lo tanto, mejorar la relación con China, aunque no se espera la eliminación total de trabas comerciales a la potencia asiática).

Pero, sin duda alguna, donde radica en mayor medida  la notoriedad de las pretensiones de Biden es en el plano fiscal. En primer lugar, en lo que a personas físicas respecta, se desea aplicar una subida  del tipo impositivo de las grandes rentas, alcanzando éste el 39,6% para aquellas que superen los 400.000€ anuales.

Por tanto, para las rentas que no superen dicho umbral se les aplicará el ya existente 37%.

En palabras de Biden, este umbral se erige como garantía para el contribuyente norteamericano.

Asimismo, se aplicará la misma subida a las ganancias de capital, incluidos los dividendos, de más de un millón de dólares, y se restablecerá un crédito fiscal de 15.000 dólares para compradores de primera vivienda (fenómeno que se implantó en la Gran Recesión), en aras de mejorar el mercado inmobiliario.

En segundo lugar, para las empresas, se planea una subida del impuesto de sociedades del 21% al 28%, así como doblar la recaudación de los impuestos que recaigan sobre activos intangibles procedentes de filiales extranjeras de sociedades norteamericanas (propiedad intelectual e industrial), conocidas como Global Intangible Low Tax Income (en adelante, “GILTI”), pasando de suponer un 10,5% a un 21%.

Otras de las medidas que afectarán a las sociedades norteamericanas será la implantación de créditos fiscales vinculados a las energías renovables, el establecimiento de un impuesto al carbono o Carbon Tax o la implantación de un impuesto mínimo del 15% para las empresas.

Adicionalmente, dentro del plan fiscal de la Administración Biden – Harris se tantea una posible revisión del Código Tributario norteamericano e inculcar una cultura de  no incentivación de paraísos fiscales.

Como se puede apreciar, estamos ante una clara intención de potenciar la inversión en territorio norteamericano y de reparar el dañado tejido empresarial, no solo por las medidas de inversión, sino también en la esfera fiscal, mediante el crédito tributario “Made in America”, diseñado para compensar el 10% de las inversiones que generen empleo en los EEUU, lo cual puede llegar a suponer un importante llamado a inversores y emprendedores norteamericanos y extranjeros, sobretodo, para desarrollar su actividad empresarial en determinados sectores como las renovables.

Asimismo, esta política fiscal se encuentra alineada con los objetivos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y su proyecto BEPS 2.0. (sobretodo en lo que respecta a los GILTI),  encaminado a establecer impuestos mínimos internacionales y fomentar los acuerdos multilaterales.

Un punto de inflexión será la regulación fiscal en materia de impuestos digitales, pues, las motivaciones de la Unión Europea (en adelante, “UE”) radica en la imposición de aranceles que graven a las grandes empresas tecnológicas, donde destacan las empresas estadounidenses. La posición de los EEUU es reticente a dichas imposiciones, habiendo abandonado las negociaciones con la UE en el marco de la OCDE este verano, viéndose obligados a países como Francia a suspender la imposición de su Tasa Google[2].

Tanto la UE como la OCDE esperan que las negociaciones se retomen, pero es de esperar que las reticencias continúen en pos de no perjudicar a los gigantes de Silicon Valley.

Pese a la  impresión que puede suscitar esta subida arancelaria, debemos recordar que durante la administración del anterior presidente demócrata, Barack Obama, el impuesto sobre sociedades alcanzaba el 35%[3].  Pese a ser un incremento de 7 puntos del tipo impositivo del impuesto sobre sociedades (del actual 21% al 28%), debemos verlo con la perspectiva de la bajada de 14 puntos aprobada en la presidencia de Trump.

Teniendo en cuenta este punto, podemos entender que esta subida es una respuesta al contexto económico e histórico en el que nos encontramos: la crisis sanitaria mundial ocasionada por COVID – 19.

Por tanto, este programa fiscal no es baladí, pues, su principal fundamento es obtener la financiación adecuada para la recuperación de la economía estadounidense durante y después de la pandemia. [4]

No obstante, y debido a la delicada situación económica del país, estas pretensiones fiscales pueden verse mermadas, teniendo que encontrar un equilibrio entre los estímulos a la economía y la aplicación de esta subida de impuesto, siendo un verdadero reto determinar los tiempos en los que se deberán aplicar cada tipo de medida.

A la pregunta de si finalmente esta estrategia fiscal se aplicará en su totalidad, todo dependerá de la capacidad negociadora del presidente electo y su equipo respecto al poder legislativo, formado por la Cámara de Representantes y el Senado.

En la primera de ellas, los demócratas gozan de mayoría, siendo distinta la situación en el Senado.

El mismo está a la espera de la celebración de la segunda vuelta de elecciones que tendrá lugar el 5 de enero de 2021, siendo el escenario perfecto para los demócratas y sus pretensiones, la obtención de 50 escaños en el Senado para poder ejercer el voto de desempate de la vicepresidenta, Kamala Harris.

Además, no todos los senadores del partido demócrata están a favor de esta subida arancelaria, por lo que la misma puede verse modificada en los próximos meses, abriéndose una etapa de diversas negociaciones tanto con la oposición republicana como a nivel interno en el partido demócrata[5].

Nos encontramos ante un panorama convulso, difícil de predecir, donde la negociación será una herramienta necesaria para poder implantar el plan fiscal que el presidente electo, Joe Biden, desea  instaurar para sobrevivir al COVID-19, y que, en caso de ser fructífero puede favorecer a la proliferación de nuevas oportunidades en los EEUU, reviviendo el famoso “American Dream”.

Estos tiempos se caracterizaran por la disruptividad, y como anunció el presidente 35º de los Estados Unidos de América, John. F. Kennedy: El cambio es la ley de la vida. Y aquellos que solo miran al pasado o al presente seguramente perderán el futuro”.

[1]Pese a los resultados obtenidos, las elecciones a la presidencia de los EEUU terminarán una vez determinados Tribunales norteamericanos resuelvan sobre ciertas demandas por fraude electoral presentadas por el Partido Republicano y una vez se celebre la segunda vuelta de las elecciones del Senado en enero de 2021.
[2]A diferencia de Francia, España aprobó la llama Tasa Google, junto con la Tasa Tobin, el pasado mes. Si quieres conocer más acerca de la operativa de estos impuestos en nuestro país, puedes encontrar más información Aquí
[3]Durante la presidencia de Barack Obama, el presidente 44º de los EEUU mostró su intención de reducir el impuesto de sociedades al 28%.
[4]   Actualmente, el número de infectados por el virus en los EEUU alcanza la cifra de  11.357.322, y y la suma de       248.672 muertes.
[5]Téngase en cuenta, que, la normativa parlamentaria norteamericana no sanciona el voto de los congresistas contrario a la posición del partido en tanto a un asunto dado. Véase el caso del voto del senador republicano John McCain que favoreció a los demócratas para frenar la derogación del “Obamacare”.

Laura Carrasco.

Abogada

Dpto. Fiscal de LETRADOX Abogados

 

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Para todos sus negocios e inversiones en EEUU y España, estamos a su disposición.

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Vídeo sobre este artículo de nuestra compañera Rabab:

 

La política fiscal de EEUU y oportunidades de negocio. LETRADOX® Abogados. Tax Lawyers in Spain – YouTube

Mejor abogado de empresa en Madrid

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El despacho fue fundado en 2014 por la letrada doña Mercedes de Parada, premio Extraordinario por la Universidad de Alcalá de Henares y letrada ejerciente desde 2014 colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

En estos 6 años desde la constitución han sido numerosas las empresas que han confiado en los servicios de LETRADOX® Abogados y los casos ganados en todas las ramas del Derecho.

Las empresas necesitan abogados que tengan un conocimiento profundo del Derecho y la empresa, por eso, en LETRADOX® se tiene como prioridad el seleccionar un equipo que comparta esta formación y destaque por su excelencia en el desempeño de su trabajo.

Como el despacho ha tenido la oportunidad de poner de manifiesto en distintas publicaciones, la visión de LETRADOX® es acompañar en las empresas desde el nacimiento de las mismas hasta su consolidación y expansión nacional e internacional.

Link al artículo de La Verdad de Murcia con motivo de su apertura a la ciudad. :

LETRADOX consolida su expansión en Murcia | La Verdad

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Cierre planta de Alcoa de A Mariña y Nissan. LETRADOX ABOGADOS

Cierre planta de Alcoa de A Mariña y Nissan. LETRADOX ABOGADOS

En las últimas semanas hemos conocido las lamentables noticias del cierre de las plantas de Alcoa en A Mariña lucense y la planta de Nissan en Barcelona.

Desde LETRADOX ABOGADOS, ofrecemos nuestros servicios jurídicos a los afectados a fin de que cuenten con el mejor asesoramiento en la defensa de sus derechos.

En caso de que ustedrao sea afectado, póngase en contacto sin compromiso en los tlfs: 912980061 / 645958948 email: info@letradox.es y le atenderemos en la oficina de LETRADOX de Viveiro (Lugo) en caso de que sea afectado por el cierre de la planta de Alcoa; o bien en la oficina de Barcelona o Madrid.

La multinacional de EEUU, Alcoa ha anunciado el inicio del procedimiento de despido colectivo de hasta 534 trabajadores de los 633 que tiene en una de sus dos fábricas en San Cibrao (Lugo).

La planta que fabrica aluminio daba empleo a cientos de vecinos. La dirección de la empresa en España ha comunicado la decisión a los representantes sindicales.

En esta batalla por la superviviencia de la planta, y en caso del cierre, obtener una indemnización justa, es importante contar con un asesoramiento adecuado, por ello, se pueden poner en contacto con nuestros abogados de LETRADOX, que le atenderán en Galicia (Viveiro) en nuestra oficina.

Por su parte, en el caso de Nissan, se justifica el cierre de la planta de Barcelona por pérdidas respecto al año fiscal anterior, ascendiendo estas a 5.688 millones de euros y un 10.6% de matriculaciones menos. El motivo, un descenso acumulado de ventas y el impacto de la pandemia.
La pérdida de beneficios supone la justificación legal desde Nissan Motor Ibérica S.A para englobar los despidos como objetivos. Aún a la espera de que se presenten las cuentas por parte de la empresa, este argumento parce carecer de sentido ya que la planta de Barcelona no es la única en territorio español. Además de la de la zona franca, existe la planta de Ávila y la de Cantabria, plantas productivas con menos productividad, ingresos y beneficios. Por esta razón, en un primer momento las reclamaciones se deben de encarar desde la intencionalidad de encubrir despidos improcedentes por parte de Nissan (artículo 56 ET). A estos efectos se refiere la STJ de Castilla y León en el caso Albie S.A, la que resolvió en contra la justificó de un despido colectivo como motivo de un descenso de la actividad y finalmente resolver como despido encubierto.

 

En ambos casos:
El despido colectivo se regula en el artículo 51 ET y en él se establecen una serie de umbrales que han de cumplirse para considerar un despido como colectivo.

Alguna de las razones por las que este despido puede ser considerado nulo son, además, que el empresario no haya cumplido con el periodo de consultas o entregado la documentación del apartado segundo (art. 51). Por otro lado, el apartado 7 comienza su redacción diciendo: “La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado y en sus disposiciones de desarrollo reglamentario”. Es decir, ha de haber un procedimiento a seguir por una autoridad competente en cuestión del despido masivo o colectivo.

La falta de documentación genera un desconocimiento por parte de los trabajadores de los motivos reales del despido colectivo, no facultándoles de capacidad necesaria para poder negociar o afrontar el periodo de consultas. A estos efectos, se refiere el Tribunal Supremo:

“la principal finalidad del precepto es la de que los representantes de los trabajadores tengan una información suficientemente expresiva para conocer las causas de los despidos y poder afrontar el período de consultas adecuadamente.

En este sentido se orienta el artículo 2.3 de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, para que ese período de consultas a que se refiere el artículo 2.1, se proyecte, tal y como expresa el artículo 2.2 y como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias, mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento destinadas, en especial, a la ayuda para la readaptación o la reconversión de los trabajadores despedidos”.

Además, otro de los casos también muy repetidos es la falta de entrega de documentación contable que muestre la situación real de la empresa: “la falta de entrega a los representantes de los trabajadores en el período de consultas de la contabilidad real de las empresas integrantes del indiscutido grupo a los efectos laborales, pues desde hacía años de las operaciones comerciales realizadas con una serie de clientes no quedaba constancia en la contabilidad de las empresa, impidió una verdadera negociación durante las referidas consultas y comporta el incumplimiento de la exigencia legal de que durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo”.

Estas concluyen aún más con la intención de encubrimiento por parte de la empresa.

Son diferentes vías que pueden hacer efectiva la reclamación de los trabajadores de Alcoa y Nissan. La inmediatez ha dado lugar a una precipitación en los trámites para resolver las relaciones laborales existentes, tratando de justificarlas desde una perspectiva objetiva económica, pero faltando a los procedimientos que tanto en el ET, la LRJS y la jurisprudencia avala como necesarios para velar por los derechos de los trabajadores.

 

En caso de que ud sea afectado, póngase en contacto sin compromiso en los

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email: info@letradox.es

y le atenderemos en la oficina de LETRADOX de Viveiro (Lugo) en caso de que sea afectado por el cierre de la planta de Alcoa;

o bien en la oficina de Barcelona o Madrid.

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Cómo reclamar cancelación de viajes. COVID. LETRADOX ABOGADOS

Cómo reclamar cancelación de viajes. COVID. LETRADOX ABOGADOS

 

El estado de alarma, derivado de la COVID – 19, ha supuesto innumerables cancelaciones de viajes trayendo consigo peticiones de reembolso y entrega de bonos en sustitución. Aún así, muchos viajeros aún no han recibido el pago realizado.

La realidad jurídica que nace en el momento de solicitud de un reembolso, en viajes contratados a través de agencias turísticas, entrama cierta complejidad.

El consumidor solicitará el reembolso a la agencia con la que contrató el viaje, para que se le devuelva la misma cantidad de dinero que pagó. A su vez, la agencia no puede devolverle realizar el reembolso porque ha de solicitarlo al proveedor o tour operador. Por lo tanto, el reembolso del viajero dependerá de que el tour operador previamente lo realice a la agencia.

No obstante, hay que analizar cada caso en particular.

Afectados

Cualquier persona física o jurídica que haya contratado un viaje con una agencia turística y, a su vez, la agencia haya contratado con un proveedor, previo a la declaración del estado de alarma y su viaje haya sido cancelado por la pandemia. Y aquellos que, aún no habiéndosele cancelado el viaje hayan decidido cancelarlo motu proprio siguiendo las medidas de seguridad establecidas por el Ministerio de Sanidad.

Preceptos Legales

Desde el 4 de junio de 2020, en virtud del artículo 10 del Real Decreto 536/2020, de 22 de mayo, se reanudan los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones de los consumidores. Por el Real Decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo, quedaron suspendidos todos los plazos de devolución, de este modo, las personas consumidoras que deseen hacer una devolución seguirán teniendo este derecho vigente, de tal forma que los plazos de devolución seguirán interrumpidos mientras siguiese declarado el estado de alarma.

En virtud de las directrices interpretativas sobre los Reglamentos de la Unión Europea en materia de derechos de los pasajeros en el contexto de la situación cambiante motivo de la COVID -19:

 Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

 Rto. (CE) n.º 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros del ferrocarril.

 Reglamento (UE) n.º 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables.

 Rto. (UE) n.º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar.

 

Se interpreta que las personas viajeras afectadas por las limitaciones de movimiento establecías por el estado de alarma, tendrán derecho a cancelar el viaje sin penalización alguna y al oportuno reembolso completo de las cantidades abonadas. Así también, desistimiento del contrato antes de iniciar el viaje sin penalización y derecho al reembolso completo de todo lo pagado. En caso de no ser atendidas sus pretensiones se podrá presentar la oportuna reclamación ante la empresa organizadora.

El Real Decreto – Ley 11/2020, de 31 de marzo, establece importantes novedades para la cancelación de viajes combinados. En este sentido se pronuncia el artículo 36 en su apartado 4º:

«4. En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.

No obstante lo anterior, el organizador, o en su caso el minorista, deberán proceder a efectuar el reembolso a los consumidores y usuarios en el supuesto de que estos solicitaran la resolución del contrato, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 160 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios. Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje combinado efectuaran la devolución al organizador o, en su caso, al minorista, o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, el consumidor o usuario tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del bono entregado por la resolución del contrato.

El organizador o, en su caso, el minorista, procederán a efectuar los reembolsos citados anteriormente en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución».

Tendrán derecho al reembolso de la totalidad de su cantidad y por otro lado al ofrecimiento de un bono, que tendrá un año de caducidad y, si no ha sido utilizado, podrá solicitarse el reembolso.

Además, con el artículo 160. 2 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios se posibilita la resolución del contrato sin que se tenga que pagar penalización para ello.

Esta cantidad será reembolsada cuando el proveedor haya procedido a la total devolución del importe pagado.

Esta realidad hemos de ponerla en conexión con el artículo 66 bis apdo. 3:

“3. Cuando se haya resuelto el contrato, el empresario deberá proceder a reembolsar, sin ninguna demora indebida, todas las cantidades abonadas por el consumidor y usuario en virtud del mismo”

Artículo 107. 1:

“1. El empresario reembolsará todo pago recibido del consumidor y usuario, incluidos, en su caso, los costes de entrega, sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato del consumidor y usuario de conformidad con el artículo 106.

El empresario deberá efectuar el reembolso a que se refiere el primer párrafo utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor para la transacción inicial, a no ser que el consumidor haya dispuesto expresamente lo contrario y siempre y cuando el consumidor no incurra en ningún gasto como consecuencia del reembolso.”

Que nos darán las claves en términos de reembolso por resolución del contrato.

Procedimiento

En caso de que el consumidor no quede conforme con el bono que le pueden ofrecer, puede reclamar el reembolso. Esta reclamación debe de hacerse:

1. Realizar un reclamo ante la empresa vendedora, es decir, la agencia. Vía telefónica o web.

2. No satisfizo el reclamo, se presentará denuncia a Defensa del Consumidor.

3. Si aún no hay una solución, el perjudicado podrá dirigirse a la Junta Arbitral de Consumo o también,

4. Presentar demanda por vía civil en la que se puedan reclamar, además, daños y perjuicios.

 

Si quiere reclamar por su viaje cancelado, contáctenos:

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Reclamación exámenes online. Letradox® Abogados

Reclamación exámenes online. Letradox®Abogados

 

Reclamación exámenes online. Letradox®Abogados. 

Es destacada la proliferación actual del teletrabajo y la enseñanza online. Las circunstancias han obligado a cambiar la enseñanza en tiempos de alerta sanitaria. La realización de exámenes online en Universidades , oposiciones, Pruebas de Acceso etc no está exenta de problemas. (Ejemplo. Prueba de Acceso a la Abogacía del año 2020).

Algunos de éstos son los mencionados a continuación.

Si ud se ha visto afectado por alguna de estas vulneraciones, contacte sin compromiso con nosotros para saber qué derechos tiene y cómo actuar.

Los casos en los que se ven afectados los derechos de los estudiantes por las pruebas de evaluación online son, entre otros, los relativos a:

La protección de datos personales y el reconocimiento facial o grabación de las pruebas de evaluación online

De manera orientativa, la CRUE estableció el pasado mes de abril algunas alternativas de realización de pruebas de evaluación online.

Una de estas alternativas es el uso de herramientas tecnológicas de reconocimiento facial del alumno.

Respecto a esta última alternativa ha sido algo más cauta.

Acorde con el informe de la Agencia Española de Protección de Datos, el reconocimiento facial a través de plataformas tecnológicas requiere un acceso a los datos biométricos de cada individuo y por tanto deben de ser tratados conforme al RGPD.

La situación derivada de la COVID19 NO EXIME del cumplimiento de su tratamiento y tampoco, la suspensión de los Derechos Fundamentales. por ello esta legislación debe ser cumplida en la realización de las pruebas, para lo que resulta fundamental la adecuación de la empresa a la normativa de Protección de Datos.

A pesar de que la REACU ha permitido al cambio de memorias de verificación no deja de existir una responsabilidad Autonómica Universitaria de determinación de normas y planes de formación de procedimientos de evaluación que acrediten la igualdad entre los estudiantes.

Pero los datos biométricos suponen datos esenciales que para ser legitimados deben de justificar un interés público esencial que emana de una norma con rango de ley, que a su vez establezca un régimen de garantías de protección de los datos personales.

Sin embargo, el uso de estas plataformas de reconocimiento facial puede ser útiles cuando se preste un consentimiento libre, pero en ocasiones, en la realidad universitaria, puede existir una coacción indirecta sobre las decisiones que pueda tomar un alumno, por lo tanto, en las situaciones en las que existe un desequilibrio entre las partes no puede ser interpretado como libre consentimiento.

En estas ocasiones, en las que no pueda exista un libre consentimiento y no se ofrezcan otras alternativas supondrá una vulneración de los derechos del estudiante, pudiendo velar por su efectividad en los tribunales. Habiendo agotado los trámites internos que ofrece la universidad, se recurrirá por la vía jurisdiccional que conocerá será la Contencioso – Administrativa, impugnando del acuerdo alcanzado por la universidad.1

Del mismo modo que las pruebas orales realizadas tampoco podrán ser grabadas si consentimiento del alumno y, según normativas universitarias, estas de forma general serán públicas, por lo que deberá permitirse que estas pruebas, aunque realizadas telemáticamente, gocen se ese mismo carácter.

 

Escaso tiempo para la correcta realización de la prueba de evaluación

El análisis de varias normativas de universidades, entre las que se encuentran la Universidad de Málaga, Castilla y León, Navarra y Barcelona, establecen criterios similares en la realización de pruebas de evaluación.

Denota la transposición matizada de las normas estatales relativas a los deberes y derechos de los estudiantes y el RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Se observan protocolos que deben ser seguidos para la realización de pruebas de evaluación: A efectos de tiempo, se establece un límite que puede ser excedido cuando este sea justificado por el profesor al departamento (artículo 12 de la normativa de evaluación de la UGR, en sintonía con normativa de evaluación de la Universidad de Zaragoza).

Poco se dice al respecto del tiempo mínimo que debe de tener una prueba.Tenemos que acudir al estudio de cada caso para valorar las circunstancias.

La CEUNE ha denunciado la desproporción de los exámenes online. Es debido a  la imposición de tiempo muy limitado para su desarrollo, tratando de garantizar que, al no tener de tiempo suficiente por pregunta, el alumno no copie.

Otros problemas que suelen existir en las pruebas online son los errores de conexión de los propios alumnos y de la propia plataforma del Centro. Por último podemos apuntar la necesidad de una igualdad entre todos los alumnos a fin de que no haya ningún trato discriminatorio.

Ya sea para la defensa en vía universitaria o si llegado el caso fuera necesaria intervención judicial y acudir a los tribunales de lo contencioso administrativo, en Letradox Abogados le podemos ayudar a defender sus derechos.

Reclamación exámenes online.

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Exámenes online. Abogados

LETRADOX® crea la 1ª PLATAFORMA de COLABORACIÓN INTEREMPRESARIAL por CRISIS COVID19

LETRADOX® Abogados crea la 1ª PLATAFORMA de COLABORACIÓN INTEREMPRESARIAL por CRISIS COVID19

LETRADOX® Abogados crea la primera plataforma de colaboración interempresarial en España con la finalidad de crear sinergias empresariales para paliar los efectos económicos de la crisis económica causada por la pandemia del Covid19.

“A través del despacho de abogados LETRADOX®, con la información suministrada por las propias empresas, establecemos sus aspectos actuales problemáticos y las vías de solución y las incorporamos a nuestra base de datos. Dicha información nos permite crear sinergias con otras empresas que pueden ayudar y complementar a dicha empresa en crisis” determina la letrada doña Mercedes de Parada, fundadora y CEO de Letradox® Abogados S.L.P.

“Nuestra experiencia empresarial nos permite canalizar de una manera constructiva los problemas empresariales que están teniendo pequeñas, medianas y grandes compañías. Las alianzas estratégicas están resultando vitales en estos meses y van a ser aún más importantes para dotar de supervivencia y rentabilidad a empresas” añade Marcos Rivas, Socio COO de Letradox®.

Las empresas que forman parte de la iniciativa y las que pueden unirse a dicha colaboración abarcan diversos sectores. Comercio exterior, comercio online, ámbito inmobiliario y de la construcción, transportes…etc.

En función del sector se articula un mecanismo diferenciado para lograr el objetivo.

La confidencialidad con la que se trabaja en este proceso es un aspecto importante, dado que toda actuación realizada desde la presentación de la empresa al despacho y la solución final ofrecida cuenta con la conformidad de todas las partes y el respeto a la privacidad y protección de datos.

LETRADOX® Abogados se ha caracterizado por afrontar en clave positiva los desafíos de la crisis económica. Un ejemplo de ello es el artículo en ICEX (Invest in Spain) del letrado Marcos Rivas, de Letradox, en el que se aboga por vías de solución a los incumplimientos contractuales que permitan reestablecer el equilibrio contractual evitando medidas litigiosas.

https://www.letradox.com/sin-categoria/articulo-del-letrado-marcos-rivas-en-la-revista-invest-in-spain-icex/

Esta primera plataforma nacional de colaboración interempresarial está siendo la solución para empresarios afectados por la crisis en toda España y algunos países europeos.

A través del email info@letradox.es se pueden poner en contacto con nosotros sin compromiso para más información o a través de este formulario de contacto:

INFORMACIÓN SIN COMPROMISO 

1ª PLATAFORMA de COLABORACIÓN INTEREMPRESARIAL por CRISIS COVID19

 

     

     

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    Desde Letradox® Abogados te presentamos este área del Despacho destinada al mundo del cine y el arte y su relación con el Derecho. 

    ¿Puedo hacer creaciones libremente o puedo tener consecuencias legales? ¿ puede derivarse responsabilidad de daños y perjuicios? ¿qué ocurre si la obra ofende o difama a terceras personas?

    En ocasiones se ha planteado la posible vulneración del derecho al honor; más comúnmente suele hablarse de “difamación”, que supone  cuantías elevadas y costas.

    Además, con la presencia de la tecnología en nuestras vidas, se facilita  que se produzcan difamaciones, a pesar de que muchas de ellas sean inconscientes. 

    De esta manera, cada vez va siendo necesario un mayor asesoramiento jurídico destinado a los artistas e  intelectuales. Apoyar el arte y sus libertades; de expresión y artística, es una tarea importante.

    Junto a ello, las entidades de gestión desempeñan un papel fundamental a la hora de proteger y promover la diversidad cultural. De esta manera, permiten el acceso al mercado a aquellos repertorios culturales locales o menos populares que, pese a su enorme valor y riqueza creativa, no gozan del mismo éxito comercial que otros repertorios más mayoritarios.

    Debido a la importancia de este sector, el legislador europeo por medio de la confección de directivas, como la  Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 ha querido lo siguiente:

    gestionar  de manera colectiva  los derechos de autor y derechos afines y  la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior. 

    Igualmente, la UE ha querido armonizar las diferentes normativas  de las naciones de los Estados Miembros, reguladores de las entidades de gestión. Todo ello, para fortalecer su transparencia y gestión de los derechos de propiedad intelectual. 

    Por lo tanto, en el contexto social en el que vivimos  rodeados de cambios, de rupturas, de constantes influencias; regular la situación jurídica del titular del derechos de propiedad intelectual resulta necesario. 

    En consecuencia, hemos considerado conveniente dirigirnos a través de esta sección de CINEMALAW a un público que esté relacionado con el mundo del cine y del arte. 

    De esta manera,  englobaríamos a todas aquellas personas vinculadas al ámbito de la creación y producción artística desde un punto de vista más amplio. 

    Por ello destacaríamos  empresas, productoras, compañías ( de danza, y de teatro); a la par que, escritores, pintores, cantantes, músicos, actores, actores de doblaje, artistas culinarios, cocineros, diseñadores de moda, diseñadores de joya, tatuadores…. . 

    Por ejemplo, el artículo 24 de la Ley 2/2019 de Propiedad Intelectual  dispone que los autores de las obras de arte gráficas o bien plásticas (como los cuadros, collages, pinturas, dibujos, objetos de cristal, fotos, piezas de vídeos, cerámicas);  tendrán derecho a percibir del vendedor el precio de la reventa que se realice,  una vez el autor la haya autorizado. 

    Por  lo tanto, estamos hablando de que este sujeto goza de derechos de propiedad intelectual, que en un principio requiere la autorización de sus titulares. Igualmente permite a estos últimos obtener por el uso de sus obras una remuneración.

    A su vez, encontramos con otras normas, como es en el caso de nuestra norma suprema del ordenamiento jurídico español:  la Constitución española. 

    En lo que respecta, esta misma dispone en el artículo 20 que se “reconocen y protegen los derechos tanto a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones” ya sea por escrito, palabra o medio de reproducción. Además, se reconoce el derecho “a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica”.

    Igualmente, el apartado segundo de este mismo precepto ( (art 20.2 CE) )reconoce que el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa”. 

    La producción de películas y documentales supone un esfuerzo de los agentes intervinientes y un cumplimiento normativo que abarca varias áreas y puede ser complejo si no se cuenta con el asesoramiento adecuado. Para ello, también, cubrimos esta necesidad.

    Desde Letradox® Abogados, consideramos que el arte supone una inversión de tiempo, dinero y esfuerzo personal. Como hemos podido demostrar es la propiedad intelectual del titular   y  los derechos de autor. 

    Por esa razón, debe ser prioritario proteger tu arte; y te recordamos que: no olvides firmar tus obras y registra tus creaciones; para asegurar que la misma te pertenece. 

    ¡Esperemos que sigas todas las novedades de esta  sección de CINEMALAW que Letradox® Abogados pone a tu disposición para potenciar aún más el Dpto. de Propiedad Intelectual y aunar Derecho y Arte en general!

    En efecto, somos un Despacho de Abogados formado con profesionales del sector y  te garantizamos esfuerzo y trabajo para conseguir resultados satisfactorios.  

    No dude en ponerse en contacto con nosotros.

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    CINEMALAW

    CINEMALAW® DE LETRADOX® ABOGADOS

    Principales leyes que regulan el Derecho del cine y el sector del arte. Letradox® Abogados

    En Letradox®Abogados, tenemos sensibilidad por el arte y por eso hemos hecho de nuestra pasión nuestra profesión. 

    Admiramos a los creadores y por ello, con esta idea surge “CINEMALAW”. 

    Como ya sabemos; se trata de una sección específica que emana de la marca madre “Letradox®Abogados”, y que se encuentra vinculada a los creadores y sus obras. 

    El nombre está formado por dos palabras clave. De un primer lado, se compone de la palabra “CINE” que proviene del griego ( cine= kine),  y que significa “movimiento”. De otro lado, encontramos la palabra “LAW” que en español traducido hace referencia a la palabra “ley”,cuyo origen es latino (ley =lex). 

     En el caso de España el cine  es el espejo de importantes modificaciones. Reflejo de ello, fue el cambio que supuso para nuestro país el periodo de la transición. 

    Algunas películas abordan la situación política de aquellos días como por ejemplo: Camada Negra de Manuel Gutiérrez (1977) donde se denunciaba la resistencia del fascismo para no caer en el olvido; o Los ojos vendados de Carlos Saura (1978) que perseguían denunciar las torturas sufridas por los grupos de la ultraderecha radicales. 

    Así pues, las películas son un testimonio y a la vez  los mayores testigos de la Historia y de ahí su importancia de crear de leyes para su regulación y protección.

    De esta manera, haremos un breve recorrido de las leyes del cine en la década del 2000 para dejar constancia de cómo su regulación se ha ido adaptando a los cambios y tiempos actuales. 

    Ya en el año 2011 hablamos de la Orden CUL/1772/2011 de 21 de junio. Por medio de ella, se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como, las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición. 

    Además dentro de ella se incluye; la tabla de Vigencias, relacionada al control de asistencia y declaración de rendimientos de las salas de exhibición cinematográfica. 

    Y por otra parte, respecto al cómputo de espectadores para las ayudas a la amortización, se habían confeccionado una serie de artículos los cuales se había mantenido en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018 siempre y cuando se  hubiese producido y estrenado antes del 31 de octubre de 2016 (Real Decreto 6/2015 de 14 de mayo). 

    Seguidamente, encontramos la Resolución del 16 de septiembre de 2014 del Instituto de la  Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se modifican los Anexos de la  Orden CUL/1772/2011 de 21 de junio.  Mediante dicha Resolución se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas. Así como, las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.

    Por otra parte, se confeccionó,  el Real Decreto 1084/2015 de 4 de diciembre por el que se desarrolla la Ley 55/2007 de 28 de diciembre del Cine; u otras como la Ley de Comunicación Audiovisual: Ley 7/2010 de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual ( financiación anticipada de producción europea de películas cinematográficas).  La nueva regulación busca dar objetividad al sistema de ayudas, fijando una serie de criterios objetivos, cuantificables y puntuables. 

     Entre los mismos,  se encuentran criterios económicos como la viabilidad e impacto del proyecto, y la solvencia del beneficiario. Mediante esto, se intenta garantizar la búsqueda del éxito comercial de la película y que la ayuda se destine a la producción en mayor medida. Por el contrario, desaparece el número de espectadores como criterio para adjudicar la ayuda.

    Igualmente,  encontramos otras como la Ley del Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades); en concreto el artículo 36 sobre la Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Asimismo,  el Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas ha sido modificado por el Real Decreto 241/2019, de 5 de abril. A través de esta nueva actualización se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas

    Del mismo modo,  contamos con la Orden CUD/769/2018 de 17 de julio por la que se establecen las bases reguladoras y previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007 de 28 de diciembre del Cine y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. 

    La Ley del Cine (Ley 55/2007 de 28 de  diciembre del Cine) se modificó por el Real Decreto Ley 6/2015  de 14 de mayo. Se  conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y  se adapta a  medidas de carácter tributario. 

    El presente Real Decreto-ley consideró y valoró necesaria la implantación y puesta en funcionamiento del nuevo sistema de financiación de las medidas de apoyo a la Cinematografía. Así pues,  se estableció la concesión de varios créditos extraordinarios y suplementos de crédito  para subvenciones destinadas a financiar inversiones en varias CC.AA. . 

    Siguiendo la misma línea, las Islas Canarias ofrecen una serie de atractivas ventajas fiscales que se aplican con éxito para la producción audiovisual. Así pues,  todo ello gracias al Régimen Económico y Fiscal (REF)  de Canarias en el marco legal de la UE y España (Decreto 268/2011, de 4 de agosto).

    Se dan una serie de incentivos Fiscales para la Producción audiovisual en Canarias; 

    – Deducción por inversión para producciones extranjeras de un 40%

    – Deducción por inversión en producciones o coproducciones españolas entre un 45% – 40%.

    – La Zona Especial Canaria (ZEC), para la creación de empresas en Canarias tributando a un tipo reducido del 4% en el Impuesto de Sociedades, y compatible con los beneficios fiscales arriba mencionados.

    Por último, encontramos otras órdenes como la Orden de Costes (Orden CUD/769/2018 de 17 de julio) por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor. Además de establecerse las bases reguladoras de las ayudas establecidas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Asimismo,  se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

    De esta manera, queda constancia que desde sus orígenes el Derecho se ha visto involucrado en este ámbito del entretenimiento como es el Cine.

    Por lo expuesto, consideramos que CINEMALAW  está dirigido a un público relacionado con el cine. 

    No obstante, también  está destinado a todas aquellas personas que estén vinculadas al ámbito de la creación y producción artística desde un punto de vista amplio. 

    De esta manera, englobaríamos a las empresas, productoras y compañías (de danza y teatro )relacionadas con el mundo audiovisual.  Así como, escritores, pintores, cantantes, músicos, actores, actores de doblaje, artistas culinarios, cocineros, diseñadores de moda, diseñadores de joyas, tatuadores… . 

    Para el caso de las primeras, es decir, empresas, productoras y compañías contamos les asesoraremos en base a criterios actuales como los que presenta  el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

    Tal y como expone el Preámbulo de la citada ley,

    sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en los aspectos relativos a la calificación de las obras cinematográficas, su nacionalidad y la acreditación de su carácter cultural;

    regula las coproducciones con empresas extranjeras; establece normas mínimas sobre la distribución y exhibición de las obras cinematográficas en salas; aprueba las líneas generales de las medidas de fomento previstas en la ley; y regula el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales”.

    Así como, “el funcionamiento de los órganos asesores con competencias consultivas en esta materia y revisar las normas de verificación y control de la actividad cinematográfica en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado”.

    Para los restantes, es imprescindible mencionar la nueva Ley 2/2019 de 1 de marzo de Propiedad Intelectual. La idea general que persigue es de garantizar que tanto la distribución de los bienes así como, de prestación de servicios que impliquen el uso de derechos de propiedad intelectual haya sido consentidos y autorizados por su titular. 

    Del mismo modo, deberemos hacer alusión a la Ley de Propiedad Industrial de 3 de mayo de 2019 con el objeto de conocer  el conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención, diseño industrial  o signo distintivo. 

    Por lo tanto, además de que CINEMALAW vaya a  dirigirse a todo el mundo de artistas y mercado audiovisual. 

    Con motivo del panorama social actual, Letradox® Abogados ha considerado esencial su presencia en este sector.  

    Por esa razón, contamos con grandes profesionales especializados en el sector de la Propiedad Intelectual, como la abogada, Marián Rojo (Máster Propiedad Intelectual y Protección de Datos). Asimismo, la abogada Mercedes de Parada, especialista en Derecho Mercantil y Civil, Montserrat Díaz, experta en derechos de imagen (y Derecho del Deporte) y Marta Ramírez,  conocedora del sector audiovisual. 

    Igualmente, a través de CINEMALAW  hemos conseguimos dar transparencia al Derecho en materia de Propiedad Intelectual. Además de poder acercar el mismo, a este sector con profesionalidad y compromiso por parte de nuestro equipo de abogados. 

    Nuestro propósito es el de hacer ver al creador la importancia de proteger su creación. Consideremos que en ocasiones,  no es consciente del posible riesgo latente. 

    Otra problemática encontrada a lo largo de los años de la profesión,  es que en ocasiones, las empresas no llevan a cabo contratos especializados. Por lo que  pueden ser vulnerables frente a la competencia y derivar en distintos problemas jurídicos. 

    Desde el minuto uno, ofrecemos una actividad jurídica preventiva destinada a la defensa de tus intereses judiciales como extrajudiciales. 

    Nuestros abogados con experiencia en juicio, le defenderán ante tribunales. No dude en ponerse en contacto con nosotros. Somos su despacho de Abogados.

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    Empresarios. Cuestiones fiscales. Crisis Covid-19. Letradox Abogados

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    Domicilio social y sede principal: C/ Jorge Juan nº141, 3ºA. Madrid

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    Los empresarios, de diversos sectores, acuden a nosotros en estos días con numerosas dudas respecto a la normativa aplicada.

    En el presente artículo resolvemos algunas dudas en materia fiscal, societario y laboral.

    No obstante es preferible un asesoramiento jurídico caso por caso.

    Mañana lunes 13 de abril volverán al trabajo los sectores no esenciales también. Es preferible no obstante que se instaure el teletrabajo. De esta manera se limitará la afluencia en el transporte y los posibles contagios.

    En la normativa aprobada: Se insta a las empresas a la aplicación de mecanismos de teletrabajo, siempre que este sea posible por las características del puesto que se ocupe. Para poder implementar dicha medida, se deberá llevar a cabo una evaluación de riesgos tal y como se establece en el art. 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo entró en vigor el 13 de marzo de 2020 y contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos de deudas tributarias para pymes y autónomos.

    Se aplican estas medidas a pymes y autónomos con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. El aplazamiento es opcional, hay que solicitarlo. Se aplicará a las deudas tributarias de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13-3-2020 y hasta el 30-5-2020, ambos inclusive. También es aplicable a las deudas tributarias derivadas de retenciones, IVA y pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

    El aplazamiento es por 6 meses, y en los 3 primeros no habrá intereses de demora.

    El RDL 8/2020 amplía los plazos hasta el 30 de abril y el 20 de mayo.

    Recordamos que los plazos administrativos y todos los plazos procesales de prescripción y de caducidad, se encuentran suspendidos mientras esté vigente el estado de alarma.

    Si en su empresa se ha efectuado un ERTE, recordamos que éste es el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (“ERTE”), que está regulado en el artículo 47 ET. Es una medida legal de carácter temporal que, cuando  concurren causas debidamente justificadas de índole económica, organizativa, técnica, productiva (ERTE por causa objetiva) o por una situación de fuerza mayor (ERTE por fuerza mayor), permite a las empresas optar por:   (i) la suspensión temporal de contratos de trabajo o (ii) la reducción temporal de la jornada de trabajo de sus empleados.

    Los trabajadores afectados por ERTE, sea del tipo que sea, tendrán derecho a la prestación por desempleo. Este derecho se reconoce a todos los trabajadores, incluso aquellos que no cumplan con el período mínimo de cotización (360 días en los últimos 6 años). Además, el tiempo durante el cual se perciba la prestación, no será tenido en cuenta a los efectos de los períodos máximos de percepción establecidos.

    El artículo 40 del RD 8/2020 posibilita, durante la duración del estado de alarma, la celebración de juntas en sociedades, por videoconferencia (que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto) así como la adopción de decisiones mediante votación por escrito y sin sesión aun cuando dichos sistemas no estén previstos en los estatutos sociales.

    El artículo 40 del RD 8/2020 suspende el plazo para formular las cuentas anuales hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. Se prorroga también el plazo de aprobación de las cuentas anuales, que se extenderá a los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

    En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.

     

    Estas son algunas de las medidas de los reales decretos aprobados que también hemos tenido la oportunidad de explicar en este vídeo:

    https://www.youtube.com/watch?v=fbD03YHz1A0&t=6s

     

    En cuanto a los créditos ICO, por último, apuntamos lo siguiente:

    Características de la Línea de Avales

    Podrán solicitar estos avales de forma exclusiva las pymes y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19.

    Los solicitantes no deben estar en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y ni en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.

    El aval garantiza el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes y tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un máximo de cinco años.

    Con el fin de garantizar que pymes y autónomos son los beneficiarios reales de los avales, el Acuerdo del Consejo de Ministros refuerza y precisa las previsiones del anterior.

    Se establece explícitamente que el precio de los créditos para los clientes que se beneficien del aval deberá, con carácter general, ser inferior al de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no contaran con dicha garantía.

    Asimismo, se incluye la prohibición de que las entidades comercialicen otros productos o servicios o condicionen la concesión del préstamo avalado a su contratación.

    Las pymes y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta 30 de septiembre de 2020.

    El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

    En cuanto a los créditos ICO abusivos, se han denunciado por parte de autónomos y pymes algunas prácticas tales como intereses elevados o vinculación a contratación de otros productos, de ahí que sea indispensable, como para todas las operaciones mercantiles, contar con asesoramiento especializado.

     

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    LETRADOX® realiza donación para vacuna contra Covid-19

    LETRADOX® realiza donación para vacuna contra Covid-19

    En el día de ayer el despacho de abogados LETRADOX® realizó una donación económica al CSIC (Centro Superior de Investigaciones Científicas) para la investigación científica que se está desarrollando para encontrar la vacuna contra el Covid19.

    El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) es la primera institución pública española de investigación y la séptima mundial.

    Sus más de 4.000 investigadores realizan investigación básica y aplicada. Lo hacen a través de sus 120 institutos de investigación de ámbito multidisciplinar, presentes en todas las Comunidades Autónomas y con una sólida internacionalización.

    Durante sus más de 80 años de existencia ha sido y es la institución de referencia. Vertebra e impulsa la investigación científica en España https://www.csic.es/es/el-csic/informacion-corporativa/el-csic-en-cifras.

    Hace unos días el CSIC anunció que un equipo internacional con participación del CSIC hacía público el genoma de una planta para producir vacunas contra Covid-19. A la planta ‘Nicotiana benthamiana’ se le pueden transferir los genes de la futura vacuna para producirla de forma rápida, segura y a gran escala.

    Apoyamos con hechos desde nuestra empresa LETRADOX esta lucha mundial contra la pandemia y ponemos nuestro granito de arena en lograr encontrar la cura.

    Gracias también a AUMUN también porque todos estamos unidos en esta lucha para salvar vidas.

     

    #ConfiandoEnLaCiencia: Unidos frente al Corona Virus

     

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