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Derecho del Deporte o Derecho Deportivo por Letradox Abogados

DERECHO DEL DEPORTE O DERECHO DEPORTIVO POR LETRADOX ABOGADOS

En Letradox Abogados, como especialistas en la materia, queremos ahondar en el Derecho Deportivo. Acercarnos a esta especialidad jurídica desde distintos ámbitos de la misma. Y arrojar luz sobre las peculiaridades y características del tema. Todo ello a través de distintos casos prácticos mediáticos que tuvieron relevancia jurídica. Y que sin duda resultan familiares.

Para ello. Antes de bucear en el Derecho Deportivo, hemos decidido hacer un ranking de los mejores deportistas de la historia de España según Letradox Abogados. Para ponernos en situación sobre qué sujetos (entre otros) pueden estar relacionados con distintas circunstancias jurídico-deportivas:

  1. Rafael Nadal
  2. Pau Gasol
  3. Fernando Alonso
  4. Miguel Induráin
  5. Selección Española de Fútbol
  6. Ángel Nieto
  7. Selección Española de Baloncesto
  8. Carolina Marín
  9. Severiano Ballesteros
  10. Lydia Valentín / Javier Fernández

España es un país de grandes deportistas. Muchos de ellos han llegado a la cima gracias al esfuerzo, la constancia y la dedicación. Pero el camino nunca fue fácil. Y muchos de ellos tuvieron que luchar no solo contra elementos de la competición, sino también contra elementos fuera de la competición.

Rafa Nadal fue objeto de difamación por parte de la exministra francesa Roselyne Bachelot. El tenista mallorquín fue acusado por la Ministra en la época de Sarkozy de dopaje en un programa de la televisión francesa. Nadal emprendió acciones legales al entender vulnerado su derecho al honor. La defensa del tenista reclamó una indemnización por daños y perjuicios de 100.000€. La justicia dio la razón al tenista, pero finalmente la indemnización quedó en 10.000€, que Nadal donó a una ONG.

Pero Nadal no ha sido el único deportista español que ha sufrido difamaciones procedentes del país galo. Pau Gasol también ha recibido acusaciones de dopaje e insinuaciones de medios de comunicación franceses. Es el caso del diario Le Monde, al que parece no le sentó bien la eliminación de Francia en el Europeo de 2015 que se jugaba en el mismo país. El diario, en su blog, relaciona al jugador de los Spurs con el medico Nicolás Terrados. Terrados tuvo problemas con el dopaje en el Tour de Francia de 1998 al encontrar la policía sustancias en su habitación de hotel. El médico español fue declarado inocente cuando expertos médicos argumentaron que las sustancias eran legítimas.

El caso de Lydia Valentín es, cuanto menos, curioso. En 2008 compitió en los JJOO de Pekín quedando en quinta posición. Años más tarde se supo que tres de sus oponentes que quedaron por delante compitieron dopadas. Fueron descalificadas. Y tras un procedimiento, la haltera recibió la medalla de plata de Pekín 2008 en el COE, en enero de 2018. La cosa no quedó ahí. En 2012 Valentín compitió en los JJOO de Londres quedando en cuarta posición. En 2016, el COI anunció la descalificación de las tres primeras clasificadas por dopaje. Lo que sitúa a la de Ponferrada como virtual campeona olímpica de Londres 2012. Virtual porque aun no se ha anunciado oficialmente.

El mundo del Derecho Deportivo cuenta con una gran variedad de ámbitos. No solo con lo relacionado con el dopaje. Sino también con contratos de profesionales del deporte con instituciones deportivas. Contratos de cesión de derechos de imagen. Contratos publicitarios o de patrocinio. O trámites burocráticos y administrativos como presentación de recursos frente a sanciones.

Al hilo de lo último. Podemos hacer referencia a varios casos. Uno de ellos es el del actual futbolista del Valencia CF y ex del Real Madrid CF, Denís Chéryshev. El jugador ruso militaba en las filas del conjunto merengue durante la eliminatoria de dieciseisavos de final de Copa del Rey en la temporada 2015-2016. La temporada anterior, Chéryshev formaba parte de las filas del Villarreal CF. Fue sancionado por el Comité de Competición por acumulación de tarjetas amarillas con un partido sin jugar. Sanción que, al caer su equipo eliminado, debía ser cumplida en la siguiente edición del torneo. Denís no se percató de esta situación y el Real Madrid no era conocedor de la misma, por lo que decidió alinear al ruso en la mencionada eliminatoria frente al Cádiz CF. Cometiendo el club blanco lo que se conoce como alineación indebida (art. 76.1 CDRFEF).

El club gaditano fue conocedor de esta circunstancia y, tras el encuentro, anunció que presentaría recurso por alineación indebida del Real Madrid. Teniendo de plazo para presentar el mismo hasta el día siguiente a las 14 horas. El Cádiz presentó el recurso ante el Juez Único de Competición. Y al estar en una eliminatoria de Copa del Rey, esta se resolvió en favor de los gaditanos. Quedando el Real Madrid eliminado de la competición.

Un caso similar fue el acontecido hace varias semanas con el futbolista del FC Barcelona Juan Brandáriz ‘Chumi’. El jugador culé fue sancionado en el partido de Liga con el FC Barcelona B por acumulación de tarjetas con un partido sin jugar. El club blaugrana entendió que dicha sanción debía cumplirse en el siguiente partido de Liga, no en la Copa. Por ello, alineó a Chumi en el partido de Copa del Rey contra la Levante UD, cometiendo alineación indebida. La diferencia con el caso del Real Madrid radica en que el club granota presentó el recurso fuera de plazo. Lo que llevó a la Jueza única de Competición, Dña. Carmen Pérez, a desestimarlo.

Pero, como hemos dicho, el derecho deportivo abarca más ámbitos. Un caso importante, y que puede sentar un precedente valiosísimo, es el de dos padres que fueron condenados por Sentencia 83/2018 del Juzgado de lo Penal nº2 de Zaragoza por un delito de lesión de la dignidad de las personas por motivos racistas del art. 510.2, a) CP y un delito de resistencia del art. 556.1 CP a 9 y 4 meses de prisión, respectivamente. Por proferir insultos racistas al arbitro, que era de raza negra, en un partido de fútbol de alevines (niños de 10 y 11 años). Insultos como: “negro, negrito, negro de mierda, me cago en tu raza, vete al desierto”. El arbitro fue indemnizado por uno de los culpables con 500€ por responsabilidad civil, en concepto de daños morales.

Por otro lado, adentrándonos en el tema del aseguramiento, están los seguros de responsabilidad civil en el deporte. Las aseguradoras cubren circunstancias que puedan acaecer en un evento deportivo o en carreras populares, por ejemplo. Para estos eventos, existen seguros de accidente, que cubren en caso de fallecimiento, invalidez y asistencia médica. Seguros de responsabilidad civil general, que cubren daños a terceros. Y seguros de contingencias. Además, la ley obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil en carreras populares, marchas ciclistas y eventos realizados en la vía pública. Legislado en el RD 1428/2003.

En el caso del deporte profesional, existen seguros dirigidos al deportista profesional. Como los seguros combinados de vida y accidentes, que cubren la invalidez profesional del deportista. También existen seguros para entidades profesionales, como seguros de accidente para cubrir a las plantillas. Seguros de Responsabilidad Civil Generales. O seguros para instalaciones deportivas.

También existen seguros para clubes y asociaciones deportivas. En estos casos, los deportistas federados no requieren seguro adicional de accidentes. Esto se debe a que ya están cubiertos por el seguro de accidentes de la federación a la que pertenezcan. Pero es posible que haya personas dentro del club que no estén federadas. Por ello, la cobertura en caso de accidentes suele ser contratada por el club. Cubriendo la asistencia sanitaria, rehabilitación, rescate, invalidez o fallecimiento. Se suele incluir la cobertura de responsabilidad civil por un posible daño a un tercero en la práctica del deporte. Caso del futbolista que lesiona a otro futbolista durante el transcurso de un partido. Esta cobertura tiene efectividad fuera de las instalaciones deportivas del club.

Como hemos podido ver hasta ahora. El Derecho Deportivo guarda relación con fragmentos de distintas ramas del Derecho. Como el Derecho Civil, en el caso de la responsabilidad civil por daños y perjuicios. El Derecho Penal. O el Derecho Administrativo.

Pero el Derecho Deportivo también guarda relación con el Derecho Tributario o El Derecho Penal-Económico. En nuestro país son varios los deportistas que han sido condenados por delitos contra la Hacienda Pública o fraude fiscal. Es el caso de Marcelo, Cristiano Ronaldo, Messi, Falcao, Modric, José Mourinho, entre otros.

Hablando del tema, llama la atención el caso del ex del Real Madrid, Xabi Alonso. Acusado por el Ministerio Fiscal, que solicita 5 años de prisión, de tres delitos contra la Hacienda Pública durante los ejercicios de 2010, 2011 y 2012. La misma pena que para Iván Zaldía e Ignasi Maestre, el asesor y consultar de Alonso, respectivamente. La Fiscalía también solicita el pago de una multa de 4 millones de euros y, en concepto de responsabilidad civil, el abono de 2.032.845€  de forma solidaria y conjunta a la Agencia Tributaria. Estos 2.032.845€ serían la cantidad total del perjuicio ocasionado por el ex del Liverpool a la Agencia Tributaria.

Lo que hace peculiar el caso de Alonso y le diferencia de los deportistas mencionados dos párrafos atrás, es que el ex red no se ha declarado culpable. Esto se traduce en que el vasco tenga que ir a juicio y enfrentarse a una posible condena e ingreso en prisión.

Pero el Derecho Deportivo no acaba aquí. Si continuamos adentrándonos en la materia vemos más ámbitos. Más elementos y cuestiones jurídicas relevantes.

No es mal momento el presente para hablar de la relación entre el Derecho Deportivo y la publicidad o patrocinio. Muchas veces vemos eventos deportivos patrocinados por empresas, con logos en camisetas oficiales. O nos encontramos en un partido de futbol o de baloncesto y vemos que las camisetas de los equipos llevan una u otra marca. La pregunta entonces es clara. ¿Cómo y por qué acaban esas marcas o empresas en camisetas, eventos deportivos o recientes deportivos?

No podemos continuar sin aportar antes una definición crucial en este apartado, la del contrato de patrocinio. El contrato de patrocinio viene definido en el art. 24 de la Ley 34/1988, General de Publicidad. “Aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador”. El patrocinador aporta una ayuda económica al patrocinado. Y el patrocinado colabora con la publicidad del patrocinador.

El patrocinio deportivo se ha convertido en una de las principales fuentes de ingresos de la mayoría deportistas. Muchas entidades deportivas, sin la aportación económica que suponen los contratos de patrocinio, no podrían competir. Es el caso de atletas que, para poder competir, tienen problemas para conseguir un patrocinador que les ayude.

Por aportar un supuesto real que refleje la importancia del patrocinio deportivo. Hace pocos meses los medios de comunicación se hicieron eco del contrato que la marca deportiva Adidas y el Real Madrid estaban negociando. La marca alemana viste al conjunto blanco. Y se comprometería a pagar 110 millones de euros fijos anuales durante diez años al Real Madrid. Más variables. Lo que nos da una idea de lo importante que puede ser el patrocinio deportivo para los deportistas.

El deporte profesional guarda un nexo inexorable con el Derecho Deportivo. La rama jurídica del deporte, como se puede ver, guarda relación con varias ramas del derecho. Y afecta no solo a deportistas, sino también a clubes, comités, federaciones, agentes profesionales, patrocinadores, etc. Por ello es necesario contar con un servicio jurídico de calidad y que ofrezca soluciones cuando más haga falta. Letradox Abogados puede ayudarle en cualquier problema relacionado con el derecho deportivo y reclamar lo que le corresponde.

LETRADOX ABOGADOS Y LAS STARTUPS.

Letradox Abogados estuvo presente en el opening de “rentalo” app.

Las Startups llevan tiempo siendo un fenómeno en crecimiento. Gracias a sus innovadores modelos de negocio, así como la manera de ofertarlos. Caracterizadas por el uso intensivo de tecnologías de información y operar con costes mínimos. diferente de las maneras más tradicionales de negocio. Y sobre todo, sorprendiendo por su capacidad de adaptación y cambio ante novedades sociales. Letradox Abogados siempre ha apoyado a estos emprendedores. Además, pareciéndonos una muy interesante propuesta de negocio.

En suma, con ellas compartimos el interés por internet. es para ambos una importante herramienta. Por ello utilizaremos ésta para contar nuestra experiencia en el opening de “Rentalo”

El pasado 15 de febrero en el Espacio Utopicus tuvo lugar la inauguración. Rentalo es una aplicación creada por Wannabot y unido a un Co-Branding. 

La primera hora y media del opening (Rent&Ask) tuvo como objetivo emprendedores, inversores y periodistas. En ella se llevaron a cabo preguntas y entrevistas. Con una divertida propuesta de participación del público en ella. Se consiguió convertir la primera parte en una dinámica charla. Aquí tuvimos el placer de coincidir con personas como Juan Manuel Romero. Presentador del programa Emprende en RTVE. Además de con Influencers e importantes empresarios.

La segunda parte fue más desenfadada y el fin perfecto de evento. Comenzando con la actuación del grupo Tres Caladas. Rodeados de buen ambiente y música hubo tiempo también para varias sorpresas de mano de Vibuk. 

Rentalo se presentó como una propuesta fresca y original. Que sabe aunar la seriedad del trabajo bien hecho y el dinamismo que concuerda perfectamente con el espíritu de su público. Desde aquí Letradox abogados agradece haber podido participar en el opening. Y desea mucho éxito a esta startup así como a todos aquellos que quieran abrir una.

Le ayudaremos a ponerse en marcha y desarrollarse. Siempre con el mejor asesoramiento y profesionales.

LOS SMART CONTRACTS. DUDAS JURÍDICAS. LETRADOX ABOGADOS.

Dudas legales sobre los smart contracts.

En primer lugar, será necesario dar una definición de este novedoso concepto, los smart contracts. Y en segundo, ver el papel que el abogado debe jugar en esta realidad que se dirige a eliminar intermediarios. Los abogados podríamos ver amenazado nuestro trabajo al buscar eliminar su papel en muchos puntos.

Partiendo de la concepción de contrato tradicional resta hablar de los puntos que definen a este. El consentimiento, el objeto del contrato, obligaciones, fuerza de ley…

Lo importante serían las novedades que acarrea en sí hablar de un contrato inteligente. Las principales características serían: la descentralización, inmutabilidad y autoejecución.

La descentralización hace que la información esté almacenada en millones de ordenadores. Es decir, la confianza no queda en manos de un solo tercero. Todo gracias a la tecnología del blockchain. Este punto ofrece en si mismo una mayor seguridad y enlaza directamente con el de inmutabilidad.

Se habla de inmutabilidad porque para poder modificarlo sería necesario un gran trabajo. Se debería modificar el contrato desde todos los millones de ordenadores donde se encuentra almacenado. Una tarea casi de ciencia ficción, fácticamente imposible.

Finalmente y quizá lo más curioso es su carácter autoejecutable. Es el propio contrato, sin mediadores, el que vela por su cumplimiento. Parece así que nunca existirían controversias sobre el cumplimiento. Si las partes cumplen sus obligaciones codificadas el contrato se autoejecuta. Si no lo hacen, no. ¿Tendría algo que decir un abogado en materia de incumplimiento y responsabilidades? A primera vista, parece ser que no. 

Uno de los primeros puntos donde surgen dudas está en la identificación de los sujetos. Estos se reconocen por una clave pública pero no realmente la identidad. ¿está la firma electrónica suficientemente cualificada?. 

Del mismo modo, ¿cabe realizar un juicio de capacidad de las partes? ¿y un control de legalidad?, estas incógnitas derivan de que no es seguro que estos contratos escritos en código informático puedan someterse a notario. Aquí podría desarrollarse una de las estrategias futuras del abogado de smart contracts.

Por otra parte, el contrato debe hacerse de acuerdo a la ley. Independientemente de que haya que reescribirlo en código informático. Por ello, en este punto sería capital la intervención de abogado. Las condiciones plasmadas mediante este lenguaje no presentarían problemas de interpretación. Por ello el contrato original, que podría continuar siendo en papel, debe contar con una claridad decisiva. Función que podría atribuirse a un abogado. Para luego, una vez revisado por un jurista, transcribirlo.

Por otro lado, es un contrato pensado para activos controlables digitalmente, criptomonedas.

La falta de regulación de criptomonedas es otra problemática. ¿Podría convertirse en un ámbito idóneo para el blanqueo de capitales? 

Y finalmente, estos son otros ámbitos donde creemos que se podrá desarrollar la actividad de la abogacía.

La propiedad intelectual, ¿Podremos inscribir estos contratos como se inscriben bases de datos o páginas web?. 

En cuanto a protección de datos. Si no se pueden hacer modificaciones de un smart contract, ni acceder a ellos. ¿Cómo lo compaginamos con el derecho al olvido?. Estos contratos almacenarían datos nuestros que podríamos en algún momento querer eliminar. Pero si tan difícil es acceder por encontrarse en el blockchain. ¿Qué opciones tendríamos?. 

Y para concluir con posibles preguntas a las que dedicarnos como abogados. ¿A quién se le asigna la responsabilidad del mal funcionamiento del código? Teniendo en cuenta que por definición estos contratos debían ser infalibles en este aspecto. Y como consumidores ¿cómo se aplica la normativa?¿Cómo se protege a la figura débil?

Y descubierto el posible problema, ¿Qué jurisdicción es la aplicable para un sistema por defección tan descentralizado?

Son muchísimas las dudas sobre el papel del abogado en este novedoso ámbito. Que además hará necesaria una formación íntegra en los campos más actuales. Hará pertinente abrir los ojos a nuevas cuestiones que planteen necesidades jurídicas. Como las formuladas durante el post. Y siempre estar preparados ante lo que el progreso demande.

En Letradox Abogados somos consciente de ello. Así pues, como cliente, le damos respuesta a todas las cuestiones planteadas sobre los smart contracts. Y sobre todas aquellas cuestiones del avance tecnológico.

BIOTECNOLOGÍA: CUESTIONES Y REGULACIÓN POR LETRADOX ABOGADOS.

BIOTECNOLOGÍA: CUESTIONES Y REGULACIÓN POR LETRADOX ABOGADOS

Al hablar de Biotecnología hemos de hacer una distinción previa.

La Biotecnología tradicional es el ancestral conjunto de técnicas humanas de manipulación empírica de los organismos y microorganismos vivos. Para la obtención de vino y cerveza, pan…

Y la Biotecnología moderna es el nuevo paradigma del conocimiento. Porque desde mediados del siglo XX, y gracias a la posibilidad de irrupción en el material genético de los seres vivos, está erosionando. Y no solo en las bases científicas convergentes de las ciencias de la vida, sino también en muchos valores y convicciones del mundo.

La Biotecnología en España se ve afectada por varios preceptos constitucionales. Y algunos de ellos derechos fundamentales.

Es el caso del art. 15 CE, que recoge el derecho a la vida. O del art. 18 CE, que establece el derecho fundamental al honor y la intimidad.

Por otro lado, el art.10 CE, que regula la dignidad de las personas. Y el art. 43 CE defiende la protección de la salud. También el art. 20 CE, que expone la libertad de creación y producción científica. Y así mismo, el art.44.2 CE, que declara la obligación de los poderes públicos de promover la investigación.

En cuanto a legislación específica en España. Son de especial interés la Ley 9/2003. De Régimen Jurídico de la Utilización, Liberación Voluntaria y Comercialización de organismos modificados genéticamente. A fin de prevenir riesgos para la salud humana y el medio ambiente.

También la Ley 14/2007 de Investigación biomédica. Que regula las actividades de utilización confinada. Liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente. Y comercialización de estos organismos o de productos que los contengan. Con el fin de evitar los eventuales riesgos. O reducir los daños que pudieran derivarse para la salud humana o el medio ambiente.

O la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida. Que regula las técnicas de reproducción humana asistida. Aquellas acreditadas científicamente y autorizadas, por tanto, en los términos legalmente previstos.

Igualmente, La Ley de propiedad intelectual (RDL 1/1996). O la Ley 24/2015 de Patentes. Cuyo objeto es la protección de las invenciones industriales.

Y la Ley 3/2000, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales. Que pretende la protección de las obtenciones vegetales. Pero también incorpora a la legislación española el art. 12 de la Directiva 98/44/CE.

La aprobación de la Directiva 2001/18/CE. Sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente. Y fue transpuesta en España por medio de la Ley 9/2003. Y establece el régimen jurídico de la utilización confinada. También la comercialización de organismos modificados genéticamente.

El Derecho biotecnológico español es esencialmente de carácter administrativo. Pero la regulación actual es escasa y rígida. Porque se centra en los alimentos transgénicos. Y se prohibe la clonación en seres humanos con fines reproductivos. (Art. 1.3 Ley sobre técnicas de reproducción asistida).

en definitiva, La Biotecnología es un tema que lleva presente en el ser humano desde hace tiempo. Pero sin duda su papel en el futuro será fundamental. principalmente, en el desarrollo de la humanidad. En Letradox abogados ofrecemos nuestro servicios jurídicos para asesorarle. Y ayudarle sobre cuestiones relativas a la Biotecnología.

Abogada experta vivienda

La domótica o las tecnologías aplicadas al control inteligente del hogar

LA DOMÓTICA O LAS TECNOLOGÍAS APLICADAS AL CONTROL INTELIGENTE EL HOGAR

La domótica es el conjunto de tecnologías aplicadas al control. Y a la automatización inteligente de la vivienda. Permite una gestión eficiente del uso de la energía que aporta seguridad y confort. Además de la comunicación entre el usuario y el sistema.

En Europa. La domótica está regulada en la Directiva 2014/35/UE. De comercialización de material eléctrico. Destinado al uso con límites de tensión.

La Directiva fue transpuesta en España por medio del Real Decreto 187/2016. Que regula las exigencias de seguridad del material eléctrico. Destinado a ser utilizado en ciertos límites de tensión.

Y tiene por finalidad asegurar que el material eléctrico comercializado cumpla los requisitos. Para un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas. También de los animales domésticos y de los bienes. Y garantizar al mismo tiempo el funcionamiento del mercado interior.

También se recoge en la Directiva 2014/30/UE. Regula la compatibilidad electromagnética de los equipos. Busca garantizar el funcionamiento del mercado interior. Exigiendo que los equipos cumplan un nivel de compatibilidad electromagnética. La Directiva fue transpuesta a España a través del Real Decreto 186/2016. Que regula la compatibilidad electromagnética de los equipos electrónicos.

El Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006). Tiene por finalidad asegurar la calidad de la edificación. Y promover la sostenibilidad y la innovación. Obliga a que los edificios construidos cuenten con fuentes de energía renovables. Para la obtención de la electricidad y del agua. Pero la domótica no es obligatoria.

El Reglamento de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (RD 346/2011). Establece la normativa técnica de telecomunicación relativa a la infraestructura común de telecomunicaciones (ICT). También las especificaciones técnicas de la telecomunicación. Que se deberán incluir en la normativa técnica de la edificación.

El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002). Se considera la norma para regir una instalación domótica. Aprueba el Reglamento electrónico para baja tensión.

Se trabaja en la guía técnica sobre las instalaciones de sistemas de automatización. También de gestión técnica de la energía y la seguridad para las viviendas. La cual es editada por el Ministerio de Industria. Y se desarrolla el sello de calidad del hogar digital u de otras. Como la norma técnica EA 0026.

La domótica empieza a ser el presente en nuestras vidas. Y sin duda será el futuro. Por ello, en Letradox Abogados ofrecemos nuestros servicios jurídicos. Y asesoramiento legal acerca de la materia. Resolvemos sus problemas sobre la domótica. La vivienda del futuro exige el despacho del futuro.

Nuevas tecnologías en el mundo jurídico

Nuevas tecnologías en el mundo jurídico. Letradox Abogados

NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL MUNDO JURIDICO. LETRADOX ABOGADOS

El próximo 11 de febrero, a las 17:30 horas. Letradox Abogados hará una ponencia sobre las nuevas tecnología relacionadas con el mundo jurídico. En colaboración con la European Law Students’ Association (ELSA).

La ponencia se desarrollará en el Campus de Fuenlabrada de la Universidad Rey Juan Carlos. En el Aulario III, aula 3s10. En ella, Mercedes de Parada y María Ángeles Rojo explicarán las nuevas salidas que ofrece la tecnología al Derecho. Así como la forma en que éstas afectan a la abogacía y el Derecho en su día a día.

Letradox Abogados es un despacho de actualidad. Y especializado en el ámbito de las nuevas tecnologías y su relación con el derecho. Algo que hará, sin duda, de la ponencia un evento instructivo a la par que entretenido.

Una oportunidad única de que expertas en la materia arrojen luz sobre temas actuales. Relacionados con el derecho. Y que van a marcar el futuro de la sociedad en las próximas décadas o siglos.

Además, la asistencia a la ponencia da créditos ECTS. ¿A qué esperas? ¡Inscríbete ahora!

SID 2019. Nuevas tecnologías Letradox Abogados

Ciberseguridad, responsabilidad e Internet. Letradox Abogados

Este martes 5 de febrero se ha celebrado en el Museo Reina Sofía el Día de Internet Segura. Más conocido como SID (“Safer Internet Day”). Un evento promovido por INSAFE/INHOPE con el apoyo de la Comisión Europea, organizado por INCIBE. Y al que Letradox Abogados ha acudido para estar al día en lo referido a la seguridad en Internet.

El objetivo de este evento es promover un uso seguro y positivo de la tecnologías digitales. Especialmente en el caso de los más jóvenes. El SID pretende impulsar cambios positivos y concienciar acerca de la seguridad en Internet. También promover un Internet mejor, en el que se haga un uso responsable, crítico, creativo y respetuoso de la tecnología.

Para ello han celebrado en dos auditorios charlas para menores, educadores y profesores, y padres. Además de un taller interactivo para jóvenes.

Estas charlas son importantes, porque ayudan a concienciar a los usuarios de Internet. Especialmente a aquellos que son más vulnerables, como los menores de edad. Las conversaciones abordan temas como la privacidad o el uso seguro y responsable de las TIC. O el ciberacoso.

El evento también ofreció un espacio de Stands de empresas y demos. Donde los visitantes pudieron conocer soluciones, productos y servicios relacionados con la ciberseguridad. O la privacidad y el uso seguro de las TIC por parte de menores.

También tuvo lugar la entrega de premios del concurso “CyberChallenge Internet Segura”, para centros educativos. Y de la distinción al Cibercooperante del Año 2018, que es nombrado de entre los participantes del programa que han dado charlas de concienciación. La distinción al Cibercooperante de Honor es otorgada personajes públicos que se caracterizan por transmitir una serie de valores. Respeto, tolerancia y Personalidad en Internet.

El SID se ha llevado a cabo bajo el lema “Una Internet mejor comienza contigo: conviviendo con respeto para una Internet segura”. En Letradox Abogados ponemos a su disposición nuestros servicios jurídicos para dar solución a los problemas de Internet. Y trabajamos por un uso aún más seguro de las nuevas tecnologías. Es nuestra forma de contribuir y hacer de Internet un mundo mejor, más seguro y respetuoso con todos.

ABOGADOS EN LA MERCEDES-BENZ FASHION WEEK.

ABOGADOS EN LA MERCEDES-BENZ FASHION WEEK.

Este pasado viernes Letradox Abogados tuvo el placer de acudir a la cita de Mercedes Benz Fashion Week de Madrid.

Allí pudimos disfrutar de la gran variedad de stands dispuestos para sus visitantes. Todos con muy interesantes propuestas para hacer tiempo hasta los desfiles. Desde originales photocalls hasta refrescantes bebidas. También fue muy curioso ver la zona de jóvenes diseñadores con sus novedosas propuestas abriéndose a la moda. 

Los dos desfiles que nos esperaban esa tarde eran los de Hannibal laguna y Agatha Ruiz de la Prada. Había mucha afluencia y numerosos clientes y amigos del sector. Pudimos disfrutar enteramente de los desfiles, entre ellos, el de la Prada. A la finalización tuvimos ocasión de hablar con su hijo, encantador. Desde aquí, enhorabuena a todos los diseñadores por este gran espectáculo.

Fue un auténtico honor acudir a este evento. Conseguimos ver de cerca una de nuestras grandes pasiones, la moda. Y ver en esta MBFW  los entresijos de un desfile y a sus creadores en acción. Aunque corto, fue intenso. Queremos que cuando nuestros clientes nos hablen de moda y pasarela saber a qué se refieren. Por eso vivimos intensamente lo que a nuestros clientes les agrada y apasiona. Así entendemos mejor a nuestros clientes. Que son lo más importante.

Agradecer la oportunidad y el tiempo vivido. Os esperamos en la siguiente, Letradox Abogados siempre estará al lado de la moda.

Para cualquier asunto legal en relación con el derecho de la moda y los problemas jurídicos con e-commerce, os podemos ayudar, como ya venimos haciendo desde hace 5 años. ¡ Llámanos sin compromiso y descubre todo lo que podemos hacer por ti!.