Abogado para defensa por accidente de trabajo. LETRADOX

Abogado para defensa por accidente de trabajo. LETRADOX

 

¿Ha sufrido un accidente de trabajo?

En LETRADOX Abogados podemos ayudarle como venimos haciendo con cientos de clientes que han cobrado elevadas indemnizaciones y se ha hecho justicia. Contáctenos sin compromiso.

 

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En este artículo repasamos algunas de las características de los accidentes de trabajo. Si usted ha sufrido un accidente en su puesto de trabajo o yendo al trabajo, contáctenos y le obtendremos lo que le corresponde por ley. Nuestro prestigio y casos de éxito nos avalan.

 

ACCIDENTE DE TRABAJO.

El artículo 156 LGSS regula todo acerca del accidente de trabajo regulando lo que se considera o no accidente de trabajo y aportando además una breve definición: 1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

 

REQUISITOS PARA APRECIAR ACCIDENTE DE TRABAJO.

  1. CONCURRENCIA DE LESIÓN CORPORAL: siendo esta todo daño o perjuicio corporal generado por heridas, traumatismos o enfermedades, asimilándose a este concepto las secuelas o enfermedades tanto psíquicas como psicológicas.
  2. EL TRABAJO SE HABRÁ PRESTADO POR CUENTA AJENA.
  3. RELACIÓN DE CAUSALIDAD TRABAJO – LESIÓN: en tanto que la lesión trae causa en el trabajo prestado por cuenta ajena y el desarrollo del mismo. La jurisprudencia (STS de 27 de febrero de 2008, RCUD nº 2716/2006), precisa:
  • Interpretación estricta (“por consecuencia”): causa por la cual se produce el accidente.
  • Interpretación amplia (“con ocasión”): no se exige que el trabajo sea la causa determinante del accidente, sino que es suficiente la existencia de una causalidad indirecta. Se trata de una condición sin la cual el accidente no se habría producido.

 

PRESUNCIONES DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

  1. IURIS TANTUM (Art. 156.3 LGSS): salvo prueba en contrario, se presume que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
  • Se invierte la carga de la prueba: la mutua y/o la empresa demostrarán que la lesión no trae causa en la ejecución del trabajo.
  • Sentencia del Tribunal Supremo nº 325/2018 (RCUD nº 2942/2016), de 20 de marzo: lesión cardiovascular. Aplicación de la presunción de laboralidad. El TS considera accidente de trabajo una lesión cardiovascular con síntomas que aparecieron cuando se encuentra en pleno desarrollo de su trabajo, pero que se agravaron mientras practicaba deporte en el gimnasio de la empresa. La presunción de laboralidad no se excluye porque se haya acreditado que el trabajador padeciera la enfermedad con anterioridad o porque se hubieran presentado síntomas antes de iniciarse el trabajo, lo que se valora es la acción del trabajo como causa de la lesión cardiaca.
  1. IURIS ET DE IURE (Art. 217.2 LGSS): no admite prueba en contrario. se reputarán de derecho muertos a consecuencia de accidente de trabajo o de enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.
  • Si no se da este supuesto, debe probarse que la muerte se debe al accidente de trabajo.
  • Para lo anterior, la prueba se admitirá únicamente si el fallecimiento ha ocurrido dentro de los 5 años siguientes al momento en que ocurrió el accidente.
  • Si el fallecimiento obedeció a enfermedad profesional, no hay plazo.

SUPUESTOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

  1. ACCIDENTE IN ITINERE (Art. 156.2 a) LGSS): al ir o al volver del lugar de trabajo. Trae causa en lesiones súbitas y violentas producidas por agentes externos.

REQUISITOS PARA SU CONCURRENCIA:

  • Teleológico: siendo lo esencial el ir al lugar de trabajo o volver del lugar del trabajo.
  • Cronológico: el accidente ocurre en un tiempo razonablemente inmediato o próximo al inicio o finalización de la prestación de servicios.
  • Topográfico o geográfico: trayecto adecuado normal, usual o habitualmente utilizado.
  • Modal/ mecánico: medio de transporte utilizado racional y adecuado.
  1. Sufridos con ocasión o como consecuencia del DESEMPEÑO DE CARGOS ELECTIVOS DE CARÁCTER SINDICAL (Art. 156.2 b) LGSS).
  2. Ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas distintas a las de su grupo profesional ejecutadas en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa (Art. 156.2 c) LGSS).
  3. ACTOS DE SALVAMENTO y de naturaleza análoga, cuando tengan conexión con el trabajo (Art. 156.2 d) LGSS).
  4. ENFERMEDADES, no incluidas en Art. 157 (enfermedad profesional), CONTRAÍDAS CON MOTIVO DE LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo (Art. 156.2 e) LGSS).
  5. Enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad, que SE AGRAVEN COMO CONSECUENCIA DE LA LESIÓN CONSTITUTIVA DEL ACCIDENTE (Art. 156.2 f) LGSS).
  6. ENFERMEDADES INTERCURRENTES (Art. 156.2 g) LGSS). Complicaciones derivadas de una intervención que empeoraron la pérdida de visión de un ojo producida tiempo atrás por un accidente de trabajo [Sentencia del TSJ de Extremadura nº 324/2009 (RSU nº 4/2009), de 26 de junio].

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EXCLUSIONES DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

RUPTURA DEL NEXO TRABAJO – LESIÓN.

FUERZA MAYOR: aquellos accidentes que traen causa en una fuerza extraña al trabajo y que no guarda relación alguna con el que se realiza en el momento de sobrevenir el accidente.

EXCEPCIÓN: no constituyen supuestos de fuerza mayor.

 

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