Abogados expertos Brasil España. LETRADOX

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LETRADOX Abogados

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Tlfs. 912980061 / 645958948   email: info@letradox.es 

 

 

En LETRADOX Abogados llevamos más de 15 años de asesoramiento jurídico internacional. En este artículo abordamos algunas de las cuestiones jurídicas que más nos demandan nuestros clientes españoles y brasileños,

que es la normativa de aplicación para casos de personas que tienen intereses en ambos países.

Haremos un pequeño resumen en estas líneas:

Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974.

Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974.

El cual no ha sido derogado se mantiene sin embargo ha sido completado por la RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2003, de la Secretaría General Técnica,

por la que se dispone la publicación de las Cartas de 17 y 26 de febrero de 2003, intercambiadas entre España y Brasil sobre interpretación, en base al artículo 25, del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil,

hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974, insertado en el BOE n.o 314, de 31 de diciembre de 1975.BOE 236 de 02/10/2003 Grp A Pág 35830 a 35831

Por tanto tenemos el Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974 y la Resolución e 22 de septiembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de las Cartas de 17 y 26 de febrero de 2003,

intercambiadas entre España y Brasil sobre interpretación, en base al artículo 25, del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil,

hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974, insertado en el BOE n.o 314, de 31 de diciembre de 1975.

El Convenio para evitar la Doble Imposición entre España y Brasil (publicado en el BOE el 31 de diciembre de 1975) se aplica a las personas consideradas residentes en uno o ambos países firmantes (tal y como establece el artículo de dicho convenio) y regula los impuestos
sobre la renta aplicables, sin importar el método utilizado para su recaudación.

 

Establecimiento permanente

Los convenios de España para evitar la doble imposición incluyen la figura del “establecimiento permanente,”

definido como un lugar fijo de negocios a través del cual una empresa lleva a cabo total o parcialmente su actividad.

Esto abarca oficinas, sucursales, fábricas, talleres, minas, canteras y sitios de extracción de recursos naturales.

Sin embargo, no se consideran establecimientos permanentes aquellos lugares destinados exclusivamente a almacenamiento, exposición, transformación o distribución de bienes.

En el caso del convenio con Brasil, también se consideran establecimientos permanentes las obras de construcción, instalación o montaje si duran más de 6 meses.

Además, se considera que una empresa de seguros de uno de los países tiene un establecimiento permanente en el otro cuando emplea a una persona (que no sea un intermediario como un corredor o comisionista) para percibir primas o asegurar riesgos en dicho país.

 

 

Para abordar concretamente la resolución de su caso y poder tener cita y asesoramiento con los letrados sobre sus asuntos en España y Brasil estamos a su disposición.

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