Abogados expertos casos calumnias a empresas. LETRADOX
Abogados expertos casos calumnias a empresas
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El artículo 205 CP establece que “es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.
El sujeto activo debe ser persona física
El sujeto pasivo puede ser cualquier persona, física o jurídica. Es posible que las personas jurídicas sean sujetos pasivos de este tipo de delitos siempre que las calumnias que se dirijan hacia la persona jurídica trasciendan a las personas físicas que la representan.
La consumación se alcanza cuando la calumnia llega a conocimiento del ofendido o de terceros, por lo que caben las formas imperfectas de ejecución (acto preparatorio punible)
Tipos agravados:
Las propagadas con publicidad *
Cometidas mediante precio, promesa o recompensa
Contra miembros de la Familia Real
o instituciones de los PE y PJ
o en periodo de campaña electoral y con motivo u ocasión de ellas
Una injuria es, según el artículo 208 CP,
“la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.
Realización de hechos o manifestación de opiniones (para que la conducta constituya delito es necesario que la acción o expresión sea grave objetivamente)
El sujeto activo puede ser cualquier persona física
El sujeto pasivo puede ser cualquier persona, física o jurídica, e incluso un difunto
Tipos agravados:
Con publicidad *
Mediante precio, promesa o recompensa
Contra miembros de la Familia Real
A las Cortes Generales o Asambleas Legislativas
Cometidas en periodo de campaña electoral y con motivo u ocasión de ellas
PUBLICIDAD EN LOS DELITOS
La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante (será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria).
Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.
El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.
El perdón de la persona ofendida extingue la acción penal.
En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.
¿QUÉ SUCEDE EN EL CASO DE QUE UNA PERSONA JURÍDICA SEA INJURIADA O CALUMNIADA POR UNA PERSONA FÍSICA?
Como he dicho anteriormente, las personas jurídicas pueden ser objeto de injurias y calumnias, ya que tienen derechos fundamentales, como el derecho al honor, reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española, por lo que las personas jurídicas tienen legitimación activa para iniciar acciones legales contra estos delitos, normalmente a través de sus representantes legales.
Si se demuestra que las declaraciones son injuriosas o calumniosas, y no se amparan en el derecho a la libertad de expresión o de información, la persona física responsable puede ser condenada mediante:
Multa, para injurias graves (las graves con publicidad se castigarán con multa de 6 a 14 meses; si no se da la publicidad, de 3 a 7 meses).
Prisión o multa, para calumnias (prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses si se propagan con publicidad; en caso contrario, si no se da la publicidad, la multa será de 6 a 12 meses)
Como vía adicional, existe también la posibilidad de recurrir a la jurisdicción civil, para reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios causados a la reputación de la persona jurídica.
De todos modos, el juez debe valorar si el contenido supuestamente injurioso o calumnioso está protegido por el derecho a la libertad de expresión (art. 20 CE) o de información, que podrían excluir la antijuridicidad.
¿DE QUÉ MANERA PUEDEN PROTEGERSE O DEFENDERSE LAS PERSONAS JURÍDICAS ANTE LAS CALUMNIAS O DIFAMACIONES?
VÍA PENAL
En primer lugar, el representante legal de la persona jurídica debe presentar una querella criminal ante el juzgado de instrucción y aquí es fundamental aportar pruebas de las calumnias o injurias: publicaciones, audios, testimonios…
El querellante puede pedir al juez que ordene obtener pruebas adicionales, como identificar al autor de un contenido online o requerir información a medios de comunicación.
VÍA CIVIL
Presentación de demanda civil interpuesta en el juzgado civil competente en la que se debe argumentar el daño sufrido en la reputación, prestigio o actividad económica de la persona jurídica.
Debe demostrarse el daño: pérdida de clientes, afectación a la imagen pública, consecuencias económicas concretas… Asimismo deben aportarse documentos que acrediten la relación causa-efecto entre la calumnia/difamación y el daño.
- Base jurídica: Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen
¿QUÉ PUEDE OCURRIR EN EL CASO DE QUE EL SUJETO ACTIVO INCURRA EN UN DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS?
El delito de revelación de secretos o datos está regulado en los artículos 197 a 201 del Código Penal y puede tener consecuencias graves tanto para el sujeto activo como para las víctimas.
Si el sujeto pasivo del delito de revelación de secretos fuera una persona jurídica, el delito de revelación de datos tendría particularidades importantes, ya que aunque las personas jurídicas no poseen «intimidad» en el sentido estricto, sí tienen derechos fundamentales relacionados con su actividad, como el derecho a la protección de datos, la confidencialidad empresarial y la reputación comercial.
El delito de revelación de secretos, regulado en el artículo 197 del Código Penal, incluye la protección de datos confidenciales y reservados de cualquier tipo, incluidos los que pertenezcan a personas jurídicas.
La protección se extiende a:
Información reservada o confidencial sobre la actividad de la empresa (por ejemplo, secretos industriales, bases de datos, listas de clientes, estrategias de negocio…).
Documentos electrónicos o físicos que contengan datos sensibles.
Información obtenida de forma ilícita (hacking, espionaje industrial…).
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