Abogados expertos en ANIMALES. LETRADOX

Abogados expertos en ANIMALES. LETRADOX

 

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La nueva Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales establece nuevos requisitos para la compra y venta de animales, pero la ley establece en su artículo 1 que:

“Los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el
Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del
ganado) así como los utilizados en actividades profesionales (dedicados a una actividad o
cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o
laboral, como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones
asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas).
Igualmente quedarán excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza.
Todos ellos se regulan y quedarán protegidos por la normativa vigente europea, estatal y
autonómica correspondiente, y que les sea de aplicación al margen de esta ley.”

Esto quiere decir que a los animales de caza no les será de aplicación lo establecido en
esta ley. Sin embargo, el resto de animales tienen que seguir una serie de regulaciones.

 

La compraventa de animales de compañía se encuentra regulada en el artículo 55 de esta
misma ley, que establece, entre otros puntos, que:

“1. La venta, de perros, gatos y hurones solo podrá realizarse directamente desde la
persona criadora registrada, sin la intervención de intermediarios.”

Esta actividad sólo será posible para las personas registradas en el registro de Criaderos de
Animales.

Para la inscripción en el registro, debemos de atenernos al artículo 54 de esa ley,
que establece que:

“La inscripción en el Registro de Criadores de Animales de Compañía supondrá la
adquisición oficial de la condición y constituirá, una vez validada por la Administración
competente, la autorización para el desarrollo de sus actividades.

El Registro será de competencia autonómica en su ejecución, en el marco de las bases que
reglamentariamente establezca el Estado, sin perjuicio de que de cada inscripción deba
darse cuenta a la Administración General del Estado a los efectos de la necesaria
coordinación, para que, desde el momento de la incorporación al Registro general de la
anotación en el autonómico, las correspondientes inscripciones surtan efecto en toda
España.”

El artículo 53 sobre la cría de animales establece que la actividad de la cría de animales de
compañía solamente podrá llevarse a cabo por personas debidamente inscritas en el
Registro de Criadores de Animales de Compañía. Cada Comunidad Autonoma se encarga
de su propio resgistro, pero la Ley establece la creacion de unl Sistema Central de
Registros para la Protección Animal, regulado en el Capítulo 2 de esta ley, Sistema nacional
al cual las comunidades autónomas deberán e incorporar toda la información que el
Sistema Central considere relevante, actualizado o completando con lo que considere.

El Sistema estará integrado por el Registro de Entidades de Protección Animal, el Registro de
Profesionales de Comportamiento Animal, el Registro de Animales de Compañía, el
Registro de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía y el Registro de Criadores de
Animales de Compañía. Este órgano todavía no está en funcionamiento, por lo que sigue
siendo competencia de cada Comunidad Autónoma el mantener un registro de todos los
centros registrados, hasta que puedan incorporarse al Sistema Central.

Para la inscripción en el registro, debemos de atenernos al artículo 54 de esa ley, que
establece que:

“La inscripción en el Registro de Criadores de Animales de Compañía supondrá la
adquisición oficial de la condición y constituirá, una vez validada por la Administración
competente, la autorización para el desarrollo de sus actividades.

El Registro será de competencia autonómica en su ejecución, en el marco de las bases que
reglamentariamente establezca el Estado, sin perjuicio de que de cada inscripción deba
darse cuenta a la Administración General del Estado a los efectos de la necesaria
coordinación, para que, desde el momento de la incorporación al Registro general de la
anotación en el autonómico, las correspondientes inscripciones surtan efecto en toda
España.”

El artículo 53 sobre la cría de animales establece que la actividad de la cría de animales de
compañía solamente podrá llevarse a cabo por personas debidamente inscritas en el
Registro de Criadores de Animales de Compañía.
En cuanto a los animales de caza, en España la regulación de la actividad cinegética
compete exclusivamente a las Comunidades Autónomas, en función del artículo 148, 11ª de
la Constitución Española. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ostenta las
bases de coordinación de dicha actividad, según lo establecido en el Real Decreto
430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto
139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales. Por otro lado, en la regulación de esta actividad también
influye la normativa europea, así como las recomendaciones y los tratados adoptados a
nivel internacional.

Es por ello, que cada comunidad autónoma tiene regulación en este ámbito, referente a los
usos, tipos y posibilidades de la caza y los animales utilizables en la misma, estando las
bases de registro de animales reguladas bajo las normas comunes.

Por tanto, los animales de caza sí podrán ser objeto de compraventa y de la creación y
crianza de camadas propias.

Otros problemas habituales en el ámbito de animales que tenemos son los relativos a indemnizaciones por ataques de animales.

 

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