Abogados expertos en Plusvalía municipal. LETRADOX
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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana IIVTNU
( PLUSVALÍA MUNICIPAL).
Regulación en Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Ordenanza 8/2022, de 31 de mayo, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de 6 de octubre de 1989.
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal, es un tributo directo que grava el incremento del valor de los terrenos urbanos cuando se produce su transmisión o la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre ellos.
¿Qué es la Plusvalía Municipal?
Es un impuesto municipal que grava el incremento del valor de los terrenos urbanos al transmitirlos (por compraventa, donación o herencia). Este impuesto es gestionado por los ayuntamientos, y su pago corresponde normalmente al vendedor en las compraventas o al adquirente en las donaciones y herencias.
Según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004):
Hecho imponible
1. Grava el incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos, independientemente de la existencia de edificaciones en ellos.
2. El tributo se devenga en el momento de la transmisión de la propiedad o de la constitución de derechos reales limitativos del dominio.
Sujeto pasivo
En las transmisiones onerosas (como compraventas), el obligado al pago es el vendedor.
En transmisiones lucrativas (donaciones o herencias), recae sobre el adquirente o heredero.
Base imponible
Históricamente, se calculaba mediante una fórmula objetiva basada en el valor catastral del terreno y un coeficiente según los años de tenencia.
● La inconstitucionalidad de esta fórmula en 2021 llevó a reformular el cálculo mediante dos métodos:
1. Estimación objetiva: Basada en coeficientes aprobados anualmente por los ayuntamientos.
2. Estimación directa: Comparando el precio de adquisición y transmisión del terreno.
Excepciones y particularidades
● A partir de la reforma de 2021, no se paga el impuesto si no existe un incremento real de valor en el terreno.
● No tiene efectos retroactivos y su aplicación es desde el 10 de noviembre de 2021.
Este impuesto es gestionado por los ayuntamientos, que pueden establecer coeficientes y normativas específicas mediante ordenanzas fiscales, dentro de los límites fijados por la ley.
Análisis sobre los cambios producidos en la regulación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en 2021 debido a la sentencia del TC 182/2021.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido comúnmente como «plusvalía municipal», es un tributo que grava el aumento de valor de terrenos urbanos cuando son transmitidos.
Durante años, este impuesto generó controversias legales debido a su método de cálculo, que en algunos casos resultaba en gravámenes desproporcionados o injustificados.
Declaración de inconstitucionalidad en 2021
El 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional (TC) dictó una sentencia histórica (Sentencia 182/2021), declarando inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).
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