El Reparto de bienes en Herencias. LETRADOX Abogados

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LETRADOX ABOGADOS

C/ Hermosilla nº144, 1ºE Madrid

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Hoy tratamos en nuestro blog el tema de la filiación en herencias así como algunos casos concretos de reparto de bienes en la herencia.

 

El concepto general de filiación establece que ésta es la “Procedencia de los hijos respecto a los padres”.

Su concepto civil dispone que es la “Relación jurídica entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico, que genera derechos y deberes recíprocos. Puede ser natural, derivada de la procreación, y puede ser matrimonial y no matrimonial y civil, que surge tras el proceso de adopción. Las acciones de filiación son de impugnación y de reclamación”.
TIPOS
Entre los tipos de filiación, cabe distinguir la que se produce por naturaleza y la adoptiva mediante resolución judicial: 1. Por naturaleza. Puede ser a su vez:

Matrimonial: La filiación se considera matrimonial cuando en el momento del nacimiento del hijo, los padres están casados o cuando contraen matrimonio tras dicho nacimiento. No obstante, cuando el matrimonio deviene después del nacimiento de los hijos, se considera matrimonial por sentencia firme o por la inscripción simultánea del nacimiento y el matrimonio.

No matrimonial: La filiación no matrimonial por naturaleza es aquella situación en la que los padres no han contraído matrimonio, como es el supuesto de las relaciones extraconyugales o de las parejas de hecho.

 

Este tipo de filiación se acuerda por:

Declaración del padre en un formulario oficial.

Declaración del padre en un Registro Civil.

Reconocimiento del padre en testamento u otro documento público.

La filiación inscrita por parte de la madre.

Sentencia firme o resolución recaída en un expediente relativo a la legislación del Registro Civil.

2. Adoptiva:

De menores de edad:

La filiación no biológica es la adopción, que de acuerdo con el artículo 176 del Código Civil, se constituye por resolución judicial, teniendo en cuenta la idoneidad del adoptante o de los adoptantes, así como el interés del adoptando. El Código Civil establece como requisito ser mayor de 25 años y que haya una diferencia de edad de al menos 16 años y que no sobrepase los 45 (Si bien, existen supuestos en los que estos requisitos no deben cumplirse, como es el caso de los hermanos con necesidades especiales, ser hijos del cónyuge o ser pariente cercano de hasta tercer grado).

De mayores de edad: La adopción de un mayor de edad también es parte del proceso de jurisdicción voluntaria que constituye la filiación no biológica.

Para adoptar a un mayor de edad, sería suficiente con el consentimiento de adoptante y adoptando, aunque debe haber existido una convivencia estable de al menos un año previamente a la adopción, de acuerdo con el artículo 175 del Código Civil.

¿CÓMO SE DETERMINA?

La filiación se puede determinar por:

 

La presunción de paternidad en el matrimonio.

Una sentencia firme.

La adopción, tras el proceso que da lugar a la misma.

El reconocimiento de los hijos extramatrimoniales.

El parto, en el supuesto de la madre.

 

¿CÓMO AFECTAN LOS DIFERENTES TIPOS DE FILIACIÓN A LAS HERENCIAS?

La filiación es determinante para regular los derechos sucesorios, ya que define quiénes son los herederos forzosos (o legitimarios) y su participación en la herencia.

● Filiación matrimonial y no matrimonial:

La legislación española (art. 108 del Código Civil) establece la igualdad entre hijos matrimoniales y no matrimoniales en materia de derechos hereditarios.

Esto significa que:

○ Tanto los hijos nacidos dentro del matrimonio como los nacidos fuera de él tienen los mismos derechos sucesorios respecto de sus padres ○ Los hijos no pueden ser discriminados por razón del estado civil de sus progenitores.

● Filiación adoptiva:

Los hijos adoptados tienen los mismos derechos hereditarios que los hijos biológicos (art. 175 CC). ○ Tienen derecho a la legítima, igual que los hijos biológicos.

○ En el caso de adopciones plenas, se extinguen los derechos sucesorios con la familia biológica de origen (excepto en ciertos casos previstos por la ley, como la adopción por el cónyuge del progenitor).

○ Los hijos adoptados también tienen derecho a heredar de los ascendientes (abuelos) adoptivos.

● Filiación desconocida o no establecida:

Cuando no se ha establecido la filiación de un hijo, este no tendrá derechos hereditarios sobre la herencia del progenitor cuya filiación no consta.

Sin embargo: ○ Si la filiación se reconoce posteriormente, los derechos sucesorios pueden retrotraerse, pero solo si la herencia aún no ha sido adjudicada de forma definitiva (Es importante realizar los procedimientos judiciales o administrativos para el reconocimiento de la filiación en caso de dudas, especialmente antes del fallecimiento del causante).

 

 

 

¿QUÉ OCURRE CUÁNDO HAY OBRAS DE ARTE EN UNA HERENCIA?

Antes de repartir la herencia, es necesario determinar el valor de las obras de arte para inventariarlas (se incluyen en el inventario de bienes del causante) y para valorarlas económicamente (puede ser necesario acudir a peritos o tasadores especializados en arte para establecer su valor justo de mercado.

Esto es especialmente relevante si las obras tienen un alto valor económico).

La tasación de una obra de arte es un proceso técnico que busca determinar su valor de mercado o su valor asegurado, dependiendo del propósito.

Para ello, es fundamental recurrir a un abogados el cual le facilitará el perito especializado en arte.

 

 

DERECHOS DE AUTOR EN LAS HERENCIAS ARTÍSTICAS

Los derechos de autor de una obra de arte, en España, se mantienen por 70 años tras la muerte del autor.

Esto significa que los herederos de un artista fallecido no solo heredan la obra física, sino también los derechos de explotación económica, como la reproducción y distribución de la obra.

Sin embargo, también adquieren la obligación de respetar los derechos morales del autor, como la preservación de la integridad de la obra.

 

 

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Imagen de la Sala de Juntas de LETRADOX Abogados en la calle Hermosilla 144. 1ºE Madrid