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Sentencia del TJUE sobre interinos: ¿los nuevos funcionarios? por LETRADOX® ABOGADOS

Sentencia del TJUE sobre interinos: ¿los nuevos funcionarios?

por LETRADOX® ABOGADOS

 

Sentencia del TJUE sobre interinos

La encrucijada judicial entre los interinos y la Administración de Justicia española está a punto de llegar a su final.
Más de 800.000 interinos llevan esperando la sentencia histórica que respalde su situación laboral la cual les reconozca como funcionarios.

Han habido varios hitos a  destacar. El último de ellos ha sido precisamente hoy día 19 de marzo de 2020 con la Sentencia del TJUE según la cual se abre la puerta a la reclamación de los funcionarios interinos. Esta Sentencia histórica es un balón de oxígeno para miles de interinos.

En caso de que ud sea uno de ellos, póngase en contacto para conocer cómo le afecta y poderle ayudar a mejorar su situación. Tlf: 645958948 / 912980061 email: info@letradox.es

Aunque de momento hasta que no se levante el estado de alarma nacional decretado, los servicios son online, podemos realizarlo de la misma manera por medios telemáticos, por tanto, póngase en contacto sin compromiso.

Algunos de los extractos de esta sentencia son:

(Sentencia interinos)

«Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la segunda cuestión prejudicial planteada en el asunto C‑103/18 que las cláusulas 2, 3, apartado 1, y 5 del Acuerdo Marco deben interpretarse en el sentido de que, en caso de utilización abusiva por parte de un empleador público de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada, el hecho de que el empleado público de que se trate haya consentido el establecimiento o la renovación de dichas relaciones no priva, desde ese punto de vista, de carácter abusivo al comportamiento del empleador de modo que el Acuerdo Marco no sea aplicable a la situación de ese empleado público.»

 

«La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional aplicables, si la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes, a efectos de esa disposición.»

 

Por otra parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló también en octubre sobre la situación de los interinos en España (TJUE). Son estos mismos, los que denuncian la discriminación que han sufrido respecto de sus compañeros funcionarios. Así pues, persiguen, por una parte: el reconocimiento de dicha discriminación. Por otra parte, que se les reconozcan todos los derechos correspondientes y que se conviertan automáticamente en funcionarios de carrera.

La posición del abogado general, que suele dar indicaciones y señales sobre cómo fue la sentencia, tuvo un aplazamiento de casi dos meses. Se tuvo conocimiento de la misma el día 5 de septiembre de 2019. Esto hizo que se postergara el conocimiento de la decisión definitiva del Tribunal europeo.

El TJUE, debía dar respuestas a dos interrogantes prejudiciales que agitan el panorama español respecto del personal interino. Por una parte, se cuestionaba sobre si existe o no vulneración por parte de la normativa española. En el sentido de un posible quebrantamiento de la directiva europea de no discriminación en el puesto de trabajo y de abuso de la temporalidad.

La situación española viene marcada por trabajadores interinos que cuentan con casi más de una veintena en una situación de temporalidad. En este sentido se han sentido discriminados respecto de sus compañeros, los funcionarios, así como, de la seguridad y estabilidad de sus puestos de trabajo.

Por lo tanto, el fallo de la sentencia ha pasado a ser transcendental. La justicia española se ha lanzado a preguntar sobre la presunta discriminación existente entre los interinos y los funcionarios.

No pasará a ser considerado tanto como un premio para ellos como una sanción para la Administración por incumplir una directiva europea que tiene ya 18 años de vida. De esta forma, se solucionaría un problema que España tiene enquistado y que no ha conseguido resolver ni siquiera con el acuerdo para reducir la temporalidad que lleva tres años en funcionamiento.
Varios profesionales del sector de la Abogacía, han señalado que lo que se persigue es denunciar la situación de los interinos. En este sentido, se considera que no gozan de las mismas condiciones. Como por ejemplo, de la misma remuneración, permisos, o protecciones legales (por ejemplo contra el despido) que los funcionarios de carrera.

Muchos de los interinos denuncian que en varias ocasiones cuando la plaza del mismo sale a concurso, han sido cesados sin fundamento ni razón alguna. Ni si quiera han sido indemnizados y consideran que se han vulnerado sus derechos. Un dato destacable es que España cuenta con más de 200 expedientes sancionadores abiertos. El motivo principal ha sido el : incumplimiento de la directiva europea, a lo que las Administraciones públicas parecen responder con caso omiso.

Con motivo de todo lo ocurrido en el panorama nacional español, ha llegado la hora de que sea la justicia europea la que efectivamente detalle y aclare todas estas dudas. En este sentido, tendrá que determinar si España lleva o no más de dos años vulnerando la directiva europea y por lo tanto, vulnerando los derechos de los interinos.

La opinión mayoritaria de los interinos se fundamenta en la premisa de que si llevan varios años desempeñando el mismo trabajo, claramente están cualificados. En este sentido, cumplen con los criterios de mérito, capacidad e idoneidad para desarrollar las funciones que exige su puesto de trabajo. Todo ello bajo el imperativo de que su plaza pase a convertirse automáticamente en fija.

Sin embargo, el día 17 de octubre de 2019, varios interinos se han llevado un jarro de agua fría, que ahora en marzo de 2020 se ha visto apaciguado. Más de 800.000 interinos esperaban que se les reconociese y concediese sus pretensiones. Por el contrario, tras el pronunciamiento de la abogada, Juliane Kokkot, en sus conclusiones se determinó lo siguiente:
En primer lugar, Kokkot, sí ha considerado que se ha cometido un abuso a los interinos en relación con la temporalidad. El motivo principal es que en efecto, los interinos llevan varios años cubriendo plazas libres que no han salido a concurso.
Sin embargo, la abogada rechaza que la pretensión principal de la demanda. En este sentido, no concibe que el tribunal europeo les convierta automáticamente en indefinidos, como sanción contra la Administración por este abuso de poder. Ahora en marzo de 2020 se matiza este punto.

En conclusión, la abogada no prohíbe que la justicia española lo declare, cuando así lo estime. Además de considerar que estos interinos deban ser convertidos en indefinidos, pero, niega que se deba aplicar de forma automática.

Propone otras alternativas. Por ejemplo que se adopten sanciones de índole económicas. Es decir, indemnizar de la misma forma que se haría a un indefinido (33 días por año trabajado) así como, por los daños originados. Lo que sí descarta claramente es que la conversión de los interinos en fijos sea la sanción adecuada para todos ellos. Por lo que deja en manos de la justicia española que decida en qué casos es apropiado aplicarla.

Por otra parte, a nivel nacional, se ha conocido el fallo de la sentencia de la Audiencia Nacional,  del día seis de noviembre de 2019. Esta misma ha determinado lo siguiente: que se obligue a todos los interinos a opositar para lograr obtener una plaza.

Sentencia que hay que interpretar a la luz de la nueva Sentencia del TJUE.

La continuidad del personal interino ha sido uno de los temas más controvertidos de estos últimos tiempos. 

Pese al recurso que presentó la Asociación de Interinos y Laborales el 29 de marzo de 2017, no se llegó a declarar la nulidad del acuerdo para la mejora del empleo público. Este mismo, se firmó entre dos partes que fueron, por un lado el Gobierno, y por otro, los sindicatos. 

La principal pretensión de dicha Asociación era elevar públicamente la presunta discriminación que sufría el personal interino. Todo ello sostenido en que este personal llevaba varios años al servicio de la Administración Pública desempeñando el mismo trabajo. 

De esta manera, consideraban que estaban cualificados, por lo que no era necesario superar una fase de oposición para el acceso a la función pública. 

Además, establecían que se discriminaba al personal indefinido no fijo contratado antes del 1 de enero de 2005. Todo ello en base a que  se obligaba a incluir en la oferta de empleo público todas las plazas ya ocupadas por este personal;  fijándose el sistema de elección por concurso-oposición.

Finalmente, conforme ha dictaminado la Audiencia,  los interinos deberán pasar por la oposición. Este tribunal español, rechaza las pretensiones de la Asociación por varios motivos. 

En primer lugar, lo desestima en virtud de la doctrina constitucional. Esta misma señala que “la consideración de los servicios prestados no es ajena al concepto de mérito y capacidad. Pues el tiempo efectivo de servicios puede reflejar aptitud o capacidad para desarrollar una función o empleo público.  Y, suponer además, en ese desempeño, unos méritos que pueden ser reconocidos y valorados.  Pero no puede llegar a convertirse en un requisito que excluya la posibilidad de concurrencia de terceros.  Ni tener una dimensión cuantitativa que rebase el límite de lo tolerable…”.

En segundo lugar, toma como referencia el  artículo 61.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este mismo dispone que “los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso oposición. Y  solo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos”. 

Siguiendo esta misma línea, la Audiencia señala que la pretensión de los interinos de que se les exima de estas pruebas no tiene ninguna base jurídica. 

Únicamente la ley reconoce el derecho a permanecer en su puesto de trabajo bajo un requisito. Y es que sea  siempre y cuando este no sea cubierto por alguno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo. Sin embargo,  no se le garantiza un tiempo determinado de permanencia. 

La sentencia no es firme, por lo que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Repetimos que esta Sentencia hay que analizarla a la luz de la nueva jurisprudencia del TJUE con la Sentencia de hoy,

 

En el caso de que tenga alguna duda de cuál será situación o qué puede reclamar pónganse en contacto con LETRADOX®ABOGADOS.

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Sentencia del TJUE sobre interinos: ¿los nuevos funcionarios?

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Sentencia del TJUE sobre interinos

La DGT y el BREXIT; LETRADOX® ABOGADOS

 

La posible y eventual salida de Reino Unido de la UE, que por ende, hará que pase a ser considerado como un tercer Estado, traerá consigo una serie de consecuencias. 

Y es que, en el supuesto de que tenga lugar el BREXIT, UK, dejará de formar parte de la UE. Por lo que, todos los acuerdos y pactos en materia de tráfico confeccionados en el marco europeo dejarán de ser válidos y eficaces para los ciudadanos británicos. 

Esto, traducido, hace referencia a que en materia de los permisos de circulación que proceden de UK, sólo serán considerados válidos con condicionantes. 

En este sentido, un ciudadano del Reino Unido, podrá conducir en España legalmente durante los primeros meses posteriores al BREXIT siempre y cuando se realice una homologación. 

Es decir, deberá estar en vigor: renovado, homologado o que haya una sustitución del permiso por uno español que sea equivalente. Con todo ello, se deberá depositar el carné original. 

De esta manera, la DGT ha puesto en marcha un protocolo que permite realizar dichas acciones (homologación, renovación o sustitución) correspondientes de dicho permiso. 

La pretensión principal: obtener el equivalente al español en las mismas condiciones anteriores a la salida del Reino Unido. Sin  necesidad de esperar a la firma de un nuevo convenio entre ambos países.  Y sin el condicionante de tener que obtener un nuevo permiso de conducir español.

Recordar como elementos IMPORTANTES; que para poder SOLICITAR dicha homologación/renovación/ sustitución/ se deberá ser CIUDADANO de UK y tener la RESIDENCIA HABITUAL en ESPAÑA. 

Asimismo, se deberá presentar dicha solicitud antes del día 31 de enero de 2020. De esta manera, se constituye una salvaguardia por parte de la Dirección General de Tráfico. Ya que suceda lo que sea, se podrá realizar el canje del permiso durante el plazo de nueve meses desde la fecha del BREXIT. 

Una vez realizado dicho trámite, se le retirará al usuario el permiso original y se le entregará otro de carácter provisional. 

En el supuesto de partida del Reino Unido de la UE, con acuerdo de retirada, se continuarán aplicando las disposiciones relativas el reconocimiento de permisos de conducción. Se ha determinado que se aplicará hasta el final del periodo transitorio que está previsto el 31 de diciembre de 2020. 

 

Por otra parte, en el caso de que salga UK de la UE y no haya acuerdo de retirada, sí se reconocerán en España los permisos de conducir de origen británico. Siempre y cuando sean válidos, estén en vigor y sean expedidos por las autoridades británicas. Estos, habilitarán a sus titulares a poder conducir en territorio español durante nueve desde la salida de UK. 

Una vez que haya transcurrido el plazo de los nueve meses, se aplicará la normativa general. Además,  los permisos concedidos por las autoridades británicas habilitarán al usuario a conducir en España durante seis meses. Todo ello en base a la entrada de su titular en territorio español o bien cuando obtenga la residencia legal.  

Desde LETRADOX® ABOGADOS, aconsejamos que se solicite el canje del permiso de conducir antes de la posible salida. Sobre todo para aquellas personas   sean titulares de permisos de conducir británicos y que vayan a residir en territorio español

En caso de duda, nos pondremos en contacto con usted, ofreciéndole un servicio cercano y profesional. 

 

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Crisis coronavirus

Principales diferencias y novedades que incluye el nuevo Código Deontológico de 2019 respecto del anterior Código de 2002. Letradox®. Abogados

Principales diferencias entre el antiguo Código de 2002 respecto del nuevo Código de 2019

A través de este post presentaremos y analizaremos los cambios que se han producido e incluido en el nuevo Código Deontológico de 2012 respecto con el anterior de 2002.

El pasado 8 de mayo de 2019 tuvo lugar el XII Congreso de la Abogacía española. Fue durante la tarde de este evento donde se presentó el nuevo Código Deontológico de la Abogacía. Contó con la presencia de importantes figuras jurídicas. Es el caso de don Fernando Candela, decano del Colegios de Abogados de Alicante. También doña Margarita Cerro, decana del Colegio  de Abogados de Talavera de la Reina. O Salvador Vives López, director de Editorial Tirant lo Blanch. 

Presentaron iniciativas de la Abogacía sobre  igualdad de género. Asimismo, Victoria Ortega,  destacó que “la deontología es la base misma del ejercicio de la profesión”. La máxima es la de concienciar con que el Código Deontológico supone una apuesta para acercarse a los ciudadanos. Además, se resaltó la importancia de esta norma. En el sentido de que,  si algo justifica la existencia de los Colegios de Abogados es el control deontológico, “las normas que rigen nuestra profesión”.

Al mismo tiempo, el presidente de la Comisión de Deontología de la Abogacía reconocía que el Código se basa en tres cuestiones principales. La primera de ellas, es la relativa a evitar conceptos que resulten poco definidos, además de dotar de tipicidad a las sanciones. La segunda de ellas, es la suprimir cualquier referencia a lo regulado y establecido por el Estatuto General de la Abogacía. Por último, se destaca la legitimación como profesión ante los consumidores y usuarios, así como, ante los clientes (artículo 12 del Código Deontológico). 

Principalmente, los clientes son la “principal razón” de este Código Deontológico. Esto es ya que son los principales destinatarios del mismo. Este es el motivo por el cual se invitó a las asociaciones de usuarios y consumidores al último Congreso de la Abogacía celebrado. 

Candela aseguró que “se está trabajando para hacer un Código de Conducta al que los abogados se adherirían lo que llevaría a una autorregulación para solucionar los conflictos sobre publicidad, incorporando a los agentes sociales”.

Este nuevo Código Deontológico, que entró en vigor el 8 de mayo de 2019, añade en sus 23 preceptos las últimas novedades normativas. Asimismo, corrige y rectifica los errores presentados desde el 2002. Además para su confección han participado todos los consejeros, los Consejos Autonómicos y los 83 Colegios de Abogados. También se han llevado a cano consultas con las respectivas asociaciones de consumidores y usuarios. Estas, han determinado que el cambio  y modificación de la redacción del texto, ha sido bastante positivo. 

Y es que, si retrocedemos al origen de las reformas legislativas se remontan a los cambios tanto políticos como sociales que han ido afectando al ejercicio de esta profesión. Todo ello ha motivado a que fuese necesaria la actualización del anterior Código (2002). Eso sí, sin rechazar ni renunciar los principios que ha ido caracterizando la actuación de los abogados a lo largo de los años. 

¿Qué diferencias y novedades se dan en el nuevo Código Deontológico del 2019 respecto del anterior de 2002?

Las principales diferencias son las siguientes:

  • De 21 preceptos se pasa a 22 artículos
  • Los cinco primeros artículos  del nuevo Código Deontológico, siguen manteniendo su epígrafe salvo el artículo 3. En este se incluye la libertad de expresión (antes sólo defensa). 
  • El antiguo artículo 6, relativo a las incompatibilidades, se vacía de contenido. Ha pasado a considerarse como un tema propio del Estatuto General de la Abogacía Española. 
  • Se vuelven a enumerar los preceptos del 7 al 21. Pasa a ser  del 6 al 20. 
  • El epígrafe del antiguo artículo 8 (ahora 7) se ha sustituido. Antes se conocía como: Competencia desleal. Con el nuevo Código se  ha preferido: Lealtad profesional. 
  • El antiguo artículo 16 ( ahora 15) trataba en sus orígenes de la cuota litis. Ha pasado a ser derogado y ahora trata de la hoja de encargo.
  • Se añaden dos artículos. El primero de ellos es  el 21. Este precepto está  referido al empleo de las tecnologías de la información y de la comunicación. El segundo de ellos es el  22 que versa sobre el  Ejercicio a través de sociedades profesionales.
  • Se ha adaptado el preámbulo manteniendo su precisa y correcta redacción. 
  • Con el fin de evitar exclusiones de género y evitar la diversidad en la profesión se han eliminado las expresiones de “abogado” y “letrado”. Estas, se han modificado por el neutro “quienes ejercen la Abogacía”.  

Con todo lo expuesto, resaltar que el nuevo Código Deontológico. El cual establece que quien ejerce la abogacía se presenta así mismo como un defensor de la Justicia. Al mismo tiempo, garantiza con su actuación, la información y asesoramiento al cliente. Por lo tanto, debe asegurar la igualdad de las partes tanto dentro como fuera del proceso. Todo ello, bajo el amparo del Derecho de Defensa ya que recordamos que es requisito indispensable de la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución española). 

En Letradox®Abogados queremos ayudarte a conocer todas las novedades y principales diferencias que se incluyen en el nuevo Código Deontológico de 2019. 

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Felicitación navideña

Feliz Navidad desde Letradox Abogados

Feliz Navidad desde Letradox Abogados

En Letradox Abogados queremos felicitaros a todos la Navidad y el Año Nuevo.

A todos nuestro clientes, amigos, seguidores de redes sociales, etc. Que tengáis una Feliz Navidad y una buena entrada en el año 2019.

Os deseamos también que se cumplan vuestros deseos.

Además desde Letradox queremos que sigáis manteniendo vuestra confianza en nuestro trabajo. Para que así año a año podamos ofreceros las mayores garantías en vuestros casos.

Por todo ello que tengáis unos felices días de Navidad y nuestros mejores deseos para el Año Nuevo.

Nosotros seguiremos trabajando otro año más a vuestro lado y comunicando todas las novedades jurídicas que vayan pasando en el año. Desde todas nuestras redes sociales y con cada post de este blog.

Feliz Navidad y Prospero Año 2019.

 

 

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