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Abogados asesoramiento Andorra España. LETRADOX

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Introducción

Ya son varios años desde que la imposición fiscal de Andorra causó revuelo en España, pero ha sido ahora, desde el anuncio del famoso youtuber “El Rubius”, de su mudanza al principado, que se ha reavivado el asunto.

El debate suele ser la ética y la moralidad que tiene el hecho de irse de España para pagar menos impuestos en Andorra. No obstante, no vamos a entrar a debatir si es o no moral, si no que trataremos de explicar por qué se puede hacer esto y que consecuencias legales y fiscales tiene el mudarse a Andorra.

Residencia fiscal

La residencia fiscal es uno de los términos más importantes para entender la problemática en la que nos encontramos.
Vayámonos al artículo 8 de la Ley 35/2006, en el cual se indica que:

1. Son contribuyentes por este impuesto:
a. Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
b. Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley.

Se ve, por lo tanto, que se es contribuyente cuando se es residente fiscal, es decir, cuando tu residencia está en España. No obstante, el artículo 9 de la misma Ley especifica cuándo se considera que se tiene dicha residencia fiscal:

1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las
Administraciones públicas españolas.

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

El criterio más importante, y que hay que retener para el futuro análisis que realizaremos, es el de los 183 días de permanencia en territorio español.

Andorra, un ex paraíso fiscal

Andorra dejó de ser un paraíso fiscal en el año 2018, tras considerar tanto la Unión Europea como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que ya no era merecedora de dicha nominación.

Pero ¿Qué es un paraíso fiscal? Se considera un paraíso fiscal un país en el cual la tributación es muy baja o incluso nula.

No obstante, una de las características más importantes de un paraíso fiscal es el secreto bancario, y esto Andorra lo dejó de lado en 2017.

No obstante, España no considera Andorra un paraíso fiscal desde 2010, año en el que firmaron un acuerdo de intercambio de información tributaria. Además, en 2015, firmaron un acuerdo para evitar la doble imposición.

¿Qué supone no ser un paraíso fiscal?

Andorra no es un paraíso fiscal, pero ¿qué consecuencias tiene ello?

El artículo 8 de la Ley 35/2006, en su apartado 2, nos introduce en la conocida como
“cuarentena fiscal”:
2. No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal.

Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.

Si te mudas a un paraíso fiscal, seguirás teniendo que tributar en España durante dicho año y los 4 siguientes. Esta fue una medida muy criticada, pero que sirve para compensar la atracción que pueden tener los paraísos fiscales para las personas de más altas rentas.

Por ende, el hecho de que Andorra no sea considerado un paraíso fiscal implica que los nacionales que decidan cambiar su residencia allí,  no deban realizar dicha cuarentena y puedan tributar a partir de su mudanza como se indica en Andorra.

Tributación en Andorra

La tributación en Andorra, al igual que en España, es por tramos. La diferencia esencial entre ambas es, justamente, el tramo y su porcentaje.

El máximo que tributaría una persona con residencia en Andorra seria de un 10%, mientras que en España podría ser mucho mayor.
A modo de ejemplo, una renta de 100.000 euros en España tributaria 35.900 euros.
Mientras tanto, en Andorra tributaria únicamente 6.400 euros.

Sentencias más relevantes del deporte

En el mundo del deporte, se suelen buscar formas de, legalmente, pagar menos impuestos, pero no siempre cumplen el requisito legal. Ya con la Ley Beckham ha habido problemas, como con el caso de Cristiano Ronaldo o el de Xabi Alonso, tratando sobre la cesión de derechos de imagen.

Pero, con respecto a la residencia fiscal en Andorra, el caso más conocido es el de Arantxa Sánchez, en el que el Tribunal Supremo, a fecha de 11 de noviembre de 2009, condenó a pagar a la tenista casi 3,5 millones de euros.

En esta sentencia, se trata la distinción entre “domicilio” y “residencia”, diciendo el alto tribunal que “o que resulta indudable es que no se deja de ser residente en España por el mero hecho de manifestar que se ha solicitado la residencia en otro lugar sí a ello no se añade la efectiva residencia en el punto elegido”.

En definitiva, el Tribunal Supremo dictó que debe de haber un elemento espiritual (la intención y de residir) y un elemento material (la residencia efectiva) para considerarse residente en otro país.

Asimismo, las Sentencias de la Audiencia Nacional de 30 de septiembre de 2020 y 20 de noviembre de 2019 han interpretado el concepto de “ausencia esporádica”, recordando que “el Alto Tribunal ha precisado que el concepto de ausencias esporádicas debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español, sin que para su concurrencia pueda ser vinculado a la presencia de un elemento volitivo o intencional que otorgue prioridad a la voluntad del contribuyente de establecerse de manera ocasional fuera del territorio español, con clara intención de retorno al lugar de partida.”

Tratando otros deportes, como por ejemplo el de Moto GP, Hacienda ha defendido que el centro de intereses de dichos pilotos sigue siendo España, puesto que se disputan 4 grandes premios y quien los organiza es española y quienes representan los intereses del piloto también son españoles.

Corredores como Marc Márquez, Joan Mir o Pol Espargaró residen en Andorra. El problema es que, al no poder residir los 183 días en el país, al viajar durante todo el año, Hacienda considera que residen en España y que por lo tanto son contribuyentes al IRPF español.

Con respecto a los youtubers o a los competidores en los eSports, la dificultad radica en dónde se obtienen dichos ingresos, puesto que si la fuente de intereses económicos está en España, será considerado un contribuyente.

En definitiva, Andorra, pese a no ser un paraíso fiscal y tener acuerdos firmados con España, sigue siendo un destino muy atractivo para los deportistas españoles y para los youtubers que, recientemente, han emigrado al principado.

La última noticia es que se plantea declarar a Andorra un paraíso fiscal para poder aplicar la mencionada cuarentena fiscal del artículo 8.2 de la Ley 35/2006. Veremos que sucede.

Si necesita asesoramiento jurídico en su caso, estamos a su disposición:

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Luis Martí Mingarro entrevistado por Mercedes de Parada. LETRADOX

Luis Martí Mingarro

ENTREVISTA

 

Don Luis Martí Mingarro, es sin duda uno de los grandes Referentes de la Abogacía de España e Iberoamérica.

Hoy Mercedes de Parada tiene el placer de entrevistarle para la sección de LETRADOX – REFERENTES.

VÍDEO DE LA ENTREVISTA:

 

Don Luis fue Decano de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1992.

Ha sido Secretario General del Consejo General de la Abogacía Española hasta 1992.

Ostentó la representación de España en el Consejo de los Colegios de Abogados de la Comunidad Económica Europea, desde 1979 a 1993.

 

Árbitro designado «ad hoc» e institucionalmente en numerosos arbitrajes nacionales e internacionales. Miembro en su día del órgano arbitral de la Banca Española (DIRIBAN), de la Corte de Arbitraje de Madrid, árbitro del Comité de Arbitraje de MERCOSUR para la solución de Controversias.

Catedrático de Hacienda y Contabilidad Públicas, en situación de excedencia, pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, en situación de excedencia y preside la U.I.B.A. (Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados) desde 1993.

 

Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (2001); miembro de número de la «Internacional Fiscal Asociation» (1970); miembro del «Institut Internacional de Finances Publiques», (1971); miembro de la Academia Tiberina (Roma) 1994; miembro honorario del Colegio de Abogados de Lima (1995); Académico Honorario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada (1996); Doctor Honoris Causa de la Universidad Complutense de Madrid (2000); Premio Scevola 2004.

Está en posesión de numerosas condecoraciones españolas y extranjeras, entre otras de la Gran Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort; Caballero de la Legión de Honor (Francia); Gran Oficial de la Orden de Mayo (Argentina); Gran Cruz de la Orden Francisco de Miranda (Venezuela); Orden Nacional del Mérito en la Orden de Gran Cruz de Paraguay; Gran Oficial de la Orden de Bernardo O’Higgins (Chile); Orden Amador Guerrero (Panamá), Orden Mérito (Ecuador); Orden de Río Branco (Brasil); Medalla Presidencial de Guatemala; Gran Cruz de la Orden de la Democracia (Colombia); etc…

Las preguntas que le realizamos son las siguientes:

1. Don Luis, ¿por qué decidió dedicar su vida al Derecho?

2. En su carrera como jurista destaca su servicio a las Instituciones jurídicas; fue Decano del ICAM durante 15 años. ¿Qué aspectos recuerda con más satisfacción de aquella dilatada etapa?

3. Repasando la hemeroteca hemos descubierto que ud anticipó y se preocupó ya hace años por algunas de las cuestiones que son hoy en día de plena actualidad, como por ejemplo las nuevas tecnologías. Fue un vanguardista y precursor de esta materia en aquellos tiempos. No obstante, ¿considera que la rápida evolución de las mismas ha podido incluso sobrepasar cualquier pronóstico? ¿Cómo cree que está afectando a la abogacía?

4. Hay que destacar en su trayectoria profesional sus 25 años al frente de la UIBA (Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados). ¿Considera que está habiendo un creciente compromiso de la Abogacía con la defensa del Estado de Derecho y la calidad de las instituciones democráticas en los países iberoamericanos?

5. Desde su extraordinaria experiencia y trayectoria
¿Qué consejos daría a un abogado joven que inicia su andadura en la vida profesional?

6. Usted es un gran referente de la abogacía ; ha realizado numerosos proyectos nacionales e internacionales y tiene una prolífica obra jurídica.
Don Luis, siendo una persona tan dinámica y proactiva, qué nos puede desvelar respecto a los proyectos en los que esté participando actualmente.

7. Y para terminar la entrevista, qué titular nos podría dar de la actualidad jurídica.

 

En el vídeo de la entrevista podéis ver las respuestas de don Luis.

Muchas gracias.

 

Mercedes de Parada

LETRADOX Abogados

 

TS

XII Congreso Nacional de la Abogacía. Letradox Abogados

XII CONGRESO NACIONAL DE LA ABOGACÍA. LETRADOX ABOGADOS

El miércoles 8 de mayo da comienzo el XII Congreso Nacional de la Abogacía en Valladolid. Un evento que contará con la presencia de figuras ilustres del mundo de la abogacía, política y jurídico. Como la Ministra de Justicia, Dolores Delgado. El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera. O el Alcalde de Valladolid, Óscar Puente. Autoridades que coparán la inauguración del evento.

Un evento que contará con la presencia de personas importantes en el mundo del Derecho y de la abogacía. El CEO del Mobile World Capital Barcelona, Carlos Grau. El Vicepresidente primero del Consejo General de la Abogacía y Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, José María Alonso. La Vicepresidenta segunda de la Abogacía y Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, María Eugenia Gay. También el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, Javier Garicano. Y el Vicesecretario general  de la Abogacía Española, Jordi Albareda, quien, a su vez, organiza este Congreso.

El Evento dará comienzo con la proyección a los asistentes del Congreso de la Abogacía que tuvo lugar en León en 1970. Esta proyección se recoge en el documental ‘La Defensa por la Libertad. La Abogacía en la Transición’. Una obra realizada por Pilar Pérez Solano, ganadora de un Goya y que peleará de nuevo por el cabezón con este documental. El video muestra el estado y la evolución de la abogacía, Así como su papel, durante los difíciles años de la transición en España.

Un Congreso de una magnitud considerable. Al que acudirán más de 2000 abogados y abogadas. Y estudiantes de Grado y Máster en Derecho deseos de aprender de una experiencia como esta. Estarán presentes 260 ponentes de distintas especialidades y disciplinas jurídicas. Y participarán en Valladolid del 8 al 11 de mayo en el XII Congreso Nacional de la Abogacía.

Se trata de una cita novedosa, vanguardista y fuera de lo común. Tanto por la cantidad de asistentes con que contará como por el formato y los temas que se van a tratar.

El Congreso tiene por bandera el lema: “Fuimos presente. Somos futuro”. Valladolid toma así el relevo de Vitoria, que fue la encargada de organizar el XI Congreso. Esta reunión de presentes y futuros juristas servirá para conmemorar los casi cincuenta años de otro Congreso celebrado en León. El Congreso de León fue importante en la construcción de la abogacía. Y ayudó a modernizar y democratizar España.

Se estima un gran impacto en el sector hotelero y un desembolso económico durante el Congreso de 2 millones de euros.

Eventos como este son los hacen que no sintamos orgullosos de nuestra profesión. De lo que hacemos y cómo ha evolucionado la forma de entender la abogacía en los últimos años. Por ello, porque nuestra pasión es la abogacía y el derecho, hacemos cada día aún mejor nuestro trabajo. Trabajamos para ti. Para ofrecerte el mejor asesoramiento jurídico. Para responder todas tus dudas. Somos Letradox Abogados, tu despacho de confianza.

Nuevas tecnologías en el mundo jurídico

Abogados para Transformación Digital. Letradox Abogados

ABOGADOS PARA TRANSFORMACIÓN DIGITAL. LETRADOX ABOGADOS

La innovación y la tecnología son dos pilares sobre los que se sustenta el cambio que se está produciendo a nivel global en la industria. Hablamos de nuevas tecnologías. Inteligencia artificial. Las TIC. El Big Data. O la protección de datos.

Estos avances industriales se están proyectando la sociedad y, más concretamente, en diversos sectores profesiones. Incluidos el Derecho y la Abogacía.

El término ‘Legaltech’ resulta ser el vástago de otros dos términos: ‘legal’ y ‘technology’. Consiste en la incorporación de la tecnología al ámbito del Derecho a través del uso de las TIC. Con ello se pretende lograr soluciones legales.

Las nuevas tecnologías están generando nuevas situaciones legales, constituyendo lo que puede denominarse el Derecho digital. Esto, visto con los ojos necesarios, puede suponer una oportunidad de emprender dentro del mundo legal. Que debido a estas nuevas tecnologías se encuentra en un proceso de cambio tanto dentro como fuera del sector.

El Legaltech está en camino de cambiar no solo las relaciones entre juristas. Sino también la forma de solucionar las cuestiones legales. Todo ello a través del uso de software, aplicaciones informáticas y programas desarrollados.

Estos programas van a automatizar la consulta legal del cliente. Los ciudadanos podrán buscar respuesta directa a sus problemas legales sin necesidad de una intermediación entre el abogado y el cliente. También automatizarán el trabajo diario del abogado, agilizando los trámites que actualmente conllevan tiempo. Se reducirá el tiempo y aumentará la productividad del letrado.

El fenómeno del Legaltech va a revolucionar las relaciones entre el abogado y el cliente por medio de estos sistemas y programas. Algunos de ellos ya funcionan hoy en día en despachos, y ofrecen soluciones online a cuestiones legales.

Este proceso de transformación digital pone en el epicentro de la cuestión al cliente. Los clientes quieren soluciones rápidas, sencillas y eficaces. Y el Legaltech pretende precisamente conseguir esto, a través de respuestas personalizadas con cada consulta.

Pero como hemos señalado más arriba, Legaltech es sinónimo de emprendimiento. Hoy en día ya existen aplicaciones que ofrecen soluciones legales a través de Internet. A la vez que otras resuelven otras serie de tramites como la formalización de un contrato o de gestiones administrativas.

Los Despachos de abogados no son ajenos a estas cuestiones. Y muchos de ellos han empezado a desarrollar programas para adaptarse al futuro que viene. Un futuro impulsado por el Legaltech y con las nuevas tecnologías por bandera. Y que pretende facilitar a los ciudadanos el acceso a la justicia y al asesoramiento y defensa legales. Se trata de proyectos que aún están en desarrollo pero que pueden marcar un antes y un después en el mundo jurídico.

En España, el Legaltech está llevando al nacimiento de un gran número de startups en los últimos años. Y la tendencia sigue al alza. Estas startups, dentro del Legaltech, se centran en varias cuestiones. Como el desarrollo de servicios legales online. Los marketplaces profesionales, destinados a despachos y abogados. También soluciones relacionadas con la prueba digital, que cada día cobra más peso en el ámbito procesal. El desarrollo del software de gestión especializado para despachos profesionales. O la búsqueda de soluciones para generar documentos y contratos legales. El desarrollo de plataformas para la resolución de dudas legales online o el crowdfunding judicial para financiar litigios. Y las plataformas de análisis de datos.

Todo esto nos hace girar la cabeza y centrar la mirada en la figura del abogado. Todo letrado del futuro se va a ver en la obligación de formarse y adaptarse a las nuevas tecnologías. Entre otras cosas, no ya solo por esta revolución industrial. Sino también por la exigencia tanto de empresas como de Despachos de abogados.

Los conocimientos en materia de Derecho digital se percibirán como algo natural y propio de la figura el abogado. Y no como una rama del Derecho independiente. Todo asunto guardará relación el mundo digital y los abogados deben estar preparados para ello.

También se exigirá al abogado del mañana conocimientos en programación. Con el fin de encontrar soluciones. O la valoración de herramientas de trabajo que agilicen las tareas diarias. Ya que el abogado deberá aprender a manejar aplicaciones y programas que agilizarán proceso que hoy en día exigen bastante tiempo.

Por otro lado, el uso de instrumentos de comunicación para ofertar y vender servicios legales a través de Internet. Algo que ahora parece novedoso pero que en el futuro será básico. Se trata de un ámbito en plena evolución.

Y el manejo de técnicas de marketing digital. Que dará lugar a productos especializados en Legaltech. Productos que atraerán a su vez a inversores que ayudarán al desarrollo de estos.

Algunos ejemplos de esta ola del Legaltech podemos encontrarlos y acceder ya a ellos.

‘Starting Legal’ se una herramienta que pretende hacer la vida más fácil a las startups. Creando estructuras legales y jurídicas. Otras como ‘Okidoc’ se encargan de poner a disposición del usuario plantillas y modelos de contratos de arrendamiento. Estos contratos se formalizan a través de un correo electrónico certificado. Y todo se hace online.

Ideas emprendedoras en un mundo en constante cambio. Que cada día se ve más influenciado por las nuevas tecnologías a través de fenómenos como el Legaltech. Afectando a diversos sectores e la sociedad y, en este caso, al ámbito legal. El Derecho no es ajeno a la irrupción de estos avances tecnológicos y tiene la tarea tanto de adaptarse a ellos. Como de regular cada situación nueva que plantea la tecnología. En Letradox Abogados somos conocedores de esta situación y nos adaptamos a los nuevos tiempos. En un constante aprendizaje, nos especializamos y conocemos las características de las nuevas tecnologías. Así como del Blockchain, el Big Data, el vehículo conectado, la protección de datos. Todo con el objetivo de ofrecer a nuestros clientes el mejor asesoramiento posible. Y sepan en todo momento lo que les conviene a nivel legal. Esto es lo que significa formar parte de la Comunidad Letradox.