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Incapacidad laboral por COVID. LETRADOX ABOGADOS

Incapacidad laboral por COVID. LETRADOX ABOGADOS

 

Aunque de momento no se puede concluir con exactitud sobre las secuelas post COVID – 19, si puede existir una orientación sobre las mismas.
Para afrontar cualquier noción sobre la pandemia, hemos de asumir y matizar que la infección viral no es la que desencadena las consecuencias más graves, si no que éstas se deben a la respuesta autoinmune de nuestro organismo.

Las defensas actúan de forma desmesurada, pudiendo dar como resultado diferentes secuelas tanto a corto como a largo plazo.

Del mismo modo, pueden existir secuelas o derivaciones indirectas de la enfermedad.

Sin embargo, las diferentes secuelas no tienen un común denominador, es decir, no todas las personas reaccionan de la misma manera a la infección viral y por lo tanto no serán las mismas en todas las personas.

Tampoco se trata de secuelas nuevas que impiden una valoración certera respecto de una incapacidad.

Diferentes respuesta o secuelas de la COVID – 19.

Vamos a analizar esta cuestión más a fondo, no sin antes reseñaros la entrevista de la fundadora de LETRADOX Abogados, Mercedes de Parada, para NIUS DIARIO , sobre esta materia, que podéis ver en este link:

Entrevista a Mercedes de Parada en NIUS DIARIO sobre la incapacidad laboral por Covid

y la entrevista para EROSKI CONSUMER que nuestro despacho ha realizado. Link:

Entrevista a Mercedes de Parada para EROSKI CONSUMER sobre incapacidad laboral por Covidd

Incapacidad laboral por COVID. LETRADOX ABOGADOS

1. Respiratorias

La inflamación pulmonar puede derivar en una fibrosis, esta afectación es provocada por una cicatrización que genera un tejido más grueso y duro de los pulmones, que puede dificultar la respiración.

Por estadísticas, no concluyentes, el 20% (estimación que afecta a todos los pacientes de UCI) de los pacientes pueden desarrollar una fibrosis leve o moderada. De hecho, varias altas médicas están condicionadas al uso de oxígeno en el domicilio.

En este sentido, las personas que padeciesen previas patologías respiratorias podrán tener consecuencias más graves.

La fibrosis pulmonar que puede derivar de la COVID – 19, es un supuesto de incapacidad laboral (recogidas en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía) en profesiones que requieren esfuerzos físicos o constantes exposición a contaminación ambiental.

El grado de incapacidad irá en consonancia con la capacidad pulmonar que tenga la persona.

El procedimiento de incapacidad seguirá los preceptos marcados en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

En conclusión, cabe mencionar la Sentencia del Juzgado de los Social nº3 de Santander, ratificada por la STS 328/2019, de 1 de julio de 2019: “se concede la incapacidad permanente derivada de una enfermedad respiratoria crónica”.

2. Microtrombos

Dando como resultado hipertensión pulmonar a largo plazo o propensión a infartos.

3. Neurológicos (Dudosos)

Aunque los profesionales las catalogan como consecuencias dudosas, son problemas motores relacionados con la parte neurológica. Existe conexión entre la afectación del sistema nervioso central con los problemas musculares. Además, las inflamaciones derivadas del virus pueden dar como resultado padecer un ictus.

Si bien es cierto que son pocos casos los detectados, también pueden existir encefalitis o inflamación cerebral que, si no tienen buena trayectoria, podrían ocasionar secuelas a nivel cognitivo, pérdida de capacidades mentales o pérdida del funcionamiento motor.

4. Cardiacas (menor preocupación)

La inflamación también puede derivar en cuadros graves de miocarditis o inflamación del músculo cardiaco, aunque los pronósticos son favorables y de pronta recuperación. La formación de microtrombos puede tener como consecuencia el infarto.

Es una de las razones por las que también puede derivarse una Incapacidad laboral por COVID con LETRADOX ABOGADOS

Según estudios realizados previamente a la pandemia, la vida laboral activa tras haber sufrido un infarto, salvo determinadas y especiales circunstancias de comorbilidad, es compatible.

Es cierto que, los pacientes que hayan sufrido un infarto formarán parte del grupo funcional 1 del manual de actuación de los médicos evaluadores del INSS.

Además de sufrir esta patología, siempre habrá de valorarse la profesión que desempeña el paciente y las incompatibilidades salubres que puedan tener con la patología.

Como norma general, tal y como se observa en los precedentes, valorando las circunstancias del caso concreto, se podrá plantear la incapacidad permanente cuando el paciente se encuentre en el grupo 2.

5. Secuelas secundarias:

a. MuscularesCansancio o astenia post viral, la estancia en la Unidad de Cuidados Intensivos produce debilidad y pérdida de la masa muscular, además de descoordinación motora. Esto es debido a dos circunstancias: Pérdida de masa muscular e Inflamación de los órganos. El daño inflamatorio altera la unión nervio – muscular provocando una miopatía en términos neurológicos.

b. Psicológicas
Se produce un miedo a volver al hogar, derivado de la sensación de desprotección y angustia. Esto se traduce un depresión, ansiedad y síndrome post traumático. No se ha de olvidar que ha habido casos de pacientes sedados en febrero y despertados en abril.

c. Otros
Síndrome Post UCI (Sociedad Americana de Cuidados Intensivos 2012), por la estancia de larga duración, el uso de respiración asistida prolongada, la administración de fármacos sedantes y relajantes musculares, se producen alteraciones de tipo funcional:

Pérdida de capacidad respiratoria.

Problemas de realización de movimientos.

Trastornos cognitivos, merma de capacidad intelectual.

Problemas psicológicos y psiquiátricos.

Problemas de deglución por intubación.

Delirium.

Estos pueden ser perpetuados pasados 6 meses o un año. No obstante es recomendable ir estudiando el caso por si fuera posible la Incapacidad laboral por COVID por LETRADOX ABOGADOS

La realidad respecto de la COVID – 19 es muy difusa, aún es pronto para establecer como concluyentes las secuelas de la pandemia, pero si podemos dar seguridad jurídica respecto las incapacidades laborales que se pueden derivar de ella.

El virus no actúa de forma equitativa en todos los organismos, por lo tanto, su afectación no es la misma, por ello se ha de estar a la circunstancia concreta de cada paciente, valorando, en caso de haberlos sufrido, los daños colaterales que se hayan ocasionado conectándolos con la profesión que el paciente ejerza.

Consideración de Incapacidad temporal

Es importante hacer una mención especial a la incapacidad temporal por Coronavirus.

En el artículo quinto del Real Decreto Ley 6 de 2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, da una consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus.

En este sentido, el apartado primero establece “se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de la Seguridad Social”.

Sigue en el apartado cuarto concretando el periodo en el que se aplicará dicha consideración, que será “la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador”.

Criterio 4/2020 de las Seguridad Social DGOSS de 12 de marzo de 2020 sobra le aplicación del artículo quito del Real Decreto Ley 6/2020, retroactividad, contingencia y asistencia sanitaria de las situaciones de aislamiento y contagio.

En definitiva, cabe la posibilidad de estudiar cada caso para obtener Incapacidad laboral por COVID con LETRADOX ABOGADOS y  se ha ampliado el concepto de protección de la incapacidad temporal, y por considerarse el contagio de Coronavirus como accidente de trabajo, a los exclusivos efectos económicos, se percibirá el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. El artículo 157 LGSS establece el concepto de enfermedad profesional.

A efectos de proceso de enfermedad por Coronavirus, entendida como enfermedad profesional, se podrá encuadrar como tal la contraída a consecuencia del trabajo que se realiza por personal de riesgo del Grupo 3 de Enfermedades Profesionales causadas por Agentes Biológicos Infecciosos Agente A Subagente 01 Anexo I RD 1299/2006.

En función de las secuelas que se hayan originado en el afectado como consecuencia de haber padecido esta enfermedad, puede dar lugar a incapacidad laboral; por ello es recomendable que se pueda asesorar sobre su caso en concreto.

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