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Calificación concurso de acreedores

CONCURSO EXPRESS. SEGUNDA OPORTUNIDAD. ABOGADOS

CONCURSO EXPRESS. SEGUNDA OPORTUNIDAD. ABOGADOS

 

EL CONCURSO DE ACREEDORES EXPRESS Y LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

 

Acuerdo de Acreedores Express

La crisis económica ocasionada por la pandemia ha llevado a un elevado número de empresarios (PYMES y autónomos)  a una situación de falta de liquidez y elevados gastos, lo cual dificulta el pago de deudas frente a terceros, así como afrontar los gastos que un procedimiento de concurso de acreedores pueda generar (honorarios, costas, etc.).

Para solventar esta problemática, el Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante, “TRLC”), recoge en sus artículos 470 y siguientes, la figura del concurso de acreedores express. Mediante la misma, el juez de oficio, una vez declarado el concurso, podrá acordar en el mismo auto  la conclusión del procedimiento, siempre que aprecie que la masa activa no es suficiente para cubrir los gastos del procedimiento, ni sea previsible  el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros (e.g. acreedores) ni se califique el concurso como culpable.

Para poder concluir el concurso en el mismo auto de su declaración, el juez debe evidenciar la insuficiencia de masa activa tras revisar la documentación aportada. Como documentos a presentar, el  deudor debe de entregar junto con la  solicitud de declaración de concurso, una memoria de historia económica y jurídica del deudor, inventario de bienes y derechos, una relación de acreedores y otra de acreedores. En el supuesto de que el deudor estuviera obligado legalmente a llevar la contabilidad, o bien si el deudor estuviera obligado a comunicar o remitir estados financieros intermedios a autoridades supervisoras o fuese un grupo de empresas, se deberá atender a las especialidades del artículo  8 TRLC

Como consecuencia del auto de declaración de concurso express no se nombrará Administrador Concursal ni se liquidarán los bienes. Seguidamente, se publicará el auto en el Boletín oficial del Estado y en el Registro Concursal, y una vez firme, se inscribirá el Auto en el Registro Mercantil, extinguiéndose así la sociedad. No obstante, como indica el artículo 471 TRLC, cualquier persona con interés legítimo podrá interponer un recurso de apelación frente al auto de conclusión del concurso.

 

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SEGUNDA OPORTUNIDAD

Además, las personas físicas cuenta con la figura de la segunda oportunidad. Mediante la misma, una vez declarado el concurso de acreedores, si se determina que el deudor actúa de buena fe, podrá exonerar  parte de su deuda. Actualmente, se encuentra regulada en los artículo 486 y ss. del TRLC.

Según dicha regulación, se considerará deudor de buena fe, cuando el concurso no se declare culpable. Sin embargo, se concederá la exoneración del pasivo si el concurso deviniese culpable por retraso de la solicitud de declaración de concurso, atendiendo siempre a las circunstancias de dicho retraso.

Asimismo, se requiere que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. Si existiese un procedimiento penal pendiente, el juez del concurso debe suspender su decisión hasta que la sentencia penal sea firme.

Como presupuesto objetivo, el deudor de buena  debe haber satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, y si reuniese los requisitos exigidos, haber celebrado (o intentado) un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. En caso de poseer los requisitos para la celebración de un acuerdo extrajudicial, pero esta no se haya efectuado (o intentado), además de los créditos antes mencionados, el deudor deberá satisfacer un 25% de los créditos concursales ordinarios.

Si una vez verificada la concurrencia de los anteriores requisitos por parte del Juez, y no existiese oposición por parte de la Administración Concursal, ni por parte de los Acreedores, se concederá la exoneración del pasivo insatisfecho  en la resolución que declare la conclusión del pasivo.

No obstante, en el plazo de 5 años desde la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, cualquier acreedor podrá solicitar la revocación de la misma, si se constata la ocultación por parte del deudor de bienes , ingresos o derechos, salvos los inembargables en observancia de la Ley de Enjuiciamiento Civil o LEC.

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ABSTRACT

An important amount of companies are ran out of liquidity due to the current economic crisis.

This lack of solvency makes difficult the payment of third parties debts, as well as the payments related to the bankruptcy procedure.

As a response to this problem, the Insolvency Act regulated the express bankruptcy procedure.

If the Court appreciate a lack of enough assets or liquidity in compare with the liabilities.

It may held the conclusion of bankruptcy procedure.

Additionally, if the debtor is a natural person in good faith: who has made the ordinary payments (plus the 25%, if the debtor has not concluded an extrajudicial agreement when he or she holds the requirements demanded). He or she will be able to asking for a partly exoneration of his or hers liabilities.

 

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