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Recurrir multa sanciones estado de alarma cuarentena. ABOGADOS

Recurrir multa  sanciones estado de alarma cuarentena.  ABOGADOS

LETRADOX ABOGADOS

Tlfs. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

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Recurrir multa sanciones del estado de alarma es una de las cuestiones que preocupa a muchos ciudadanos. Si ud ha sido multado o sancionado por saltarse las restricciones del estado de alarma, este artículo le interesa.

Han sido más de medio millón las sanciones impuestas en estos días en que está declarado el estado de alarma en España.

Las restricciones de movimientos han sido impuestas a fin de no contagiar ni ser contagiados por la pandemia de Covid-19 que asola España y a casi todos los países del mundo.

No siempre se ha podido cumplir con estas restricciones.

En cada caso hay que analizar si está suficientemente motivada la salida del domicilio.

Como en toda actuación de Interior los criterios deben ser la legalidad, proporcionalidad y necesidad, por tanto hay que observar si el comportamiento y la motivación y la consiguiente multa o sanción se encuadra en esas premisas previos, o si por el contrario no se ajusta y se puede recurrir.

En LETRADOX Abogados hacemos una valoración inicial sin compromiso y en caso de que sea viable el recurso, lo llevamos a cabo por los cauces adecuados y le informamos al cliente de cada paso e información.

Nos puede hacer llegar la multa o sanción y una breve explicación de su caso al email info@letradox.es y en respuesta a dicho email le enviaremos la información con nuestras condiciones para llevarlo a cabo para que ud pueda tomar libremente la decisión.

Estas sanciones están siendo cuestionadas puesto que la Abogacía del Estado cuestiona las sanciones impuestas por la policía basándose en la Ley de Seguridad Ciudadana.

Tenemos que analizar si se le ha multado por desobediencia.

Es decir, si ud desobedeció a las autoridades o simplemente fue multado por «saltarse» el confinamiento. En la mayoría de los casos no ha habido desobediencia.

El artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana determina que son infracciones graves:

6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

(Ley Orgánica 4/2015)

Si se acude a la vía del incumplimiento por la Ley de Salud Pública, la tramitación corresponde a las Comunidades Autónomas. Por tanto, el cauce administrativo que siga el iter de cada sanción puede variar, y para hacerlo correctamente tenemos que conocer, al menos:

  1. El documento de la multa.
  2. En qué Comunidad Autónoma se ha producido.
  3. El relato fáctico, de los hechos.

Si es factible, llevaremos a cabo el recurso en última instancia a los tribunales de lo contencioso administrativo y pediremos la anulación.

Gracias por confiar en nosotros en estos momentos complicados. En Letradox estamos trabajando con normalidad implementando el teletrabajo, así que, sea de donde sea, escríbanos con su caso que podemos atenderle rápidamente.

 

En toda España 

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El vídeo de este artículo en Youtube:

Abogado Violencia de Género

violencia de género: Abogado especialista en Defensa y Acusación

violencia de género : abogado especialista para defensa y acusación. 
ASESORAMIENTO LEGAL EN:

violencia de género.

En este artículo queremos hablarles sobre la:

violencia de género.

 

Tanto si es un hombre que ha sido acusado y necesita abogado, como si es mujer y quiere denunciar y estar representada en todo momento. Le podemos ayudar. Hemos llevado con éxito casos de violencia de género. 

Si ha sido denunciado, debe contactar con un abogado especialista lo antes posible, porque sólo de esa manera podemos asegurarnos de que su defensa será la óptima. Ser acusado y pasar por un procedimiento penal exige de abogado. Por eso, confíe en nosotros para ayudarle, como lo hemos hecho con otras personas en su situación.

La rápida actuación es importante  en transcurso del procedimiento. La estrategia de defensa debe ser perfilada cuanto antes. Cada minuto cuanta.

En estos últimos años cada vez las estadísticas nos confirman que aumenta esta violencia.

Y nosotros lo que queremos es que disminuya hasta llegar a desaparecer.

Que la sociedad aprenda que con la violencia no se llega ninguna parte.

Da igual si la violencia es ejercida por hombre o por mujer.

En ambos casos no lo podemos permitir.

Es cierto que se da más en los hombres que son violentos.

Pero también hay mujeres que la ejercen.

En Letradox queremos explicaros el procedimiento que se realiza, cuando denunciamos por violencia de género.

En primer lugar aclarar que es violencia de género.

Podemos entender por violencia de género cualquier tipo de violencia, ya sea física o psicológica, que se ejerce contra cualquier persona por razón de su sexo.

Esta violencia además tiene consecuencias negativas en la vida diaria de esa persona.

También podemos decir que es el tipo de violencia que tiene su origen en las relaciones de género dominantes.

Bien ya sabiendo un poco que es la violencia vamos a explicar los aspectos legales.
En primer lugar hablar de las leyes que la regulan.

Una de ellas es la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral.

Esta ley su finalidad principal es acabar con la violencia que se ejerce sobre las mujeres. En ella se establecen diferentes medidas de educación, sanidad, entre otras. También habla de la función de los juzgados de violencia sobre la mujer.

En el art.1 LO 1/2004, se establece el objetivo de esta ley, que dice:

“1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

2. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.

3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.”

Otras leyes a tener en cuenta en este ámbito son:

La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En ella se intenta establecer normas para que al final se consiga una igualdad efectiva entre hombre y mujeres.

También existe un protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Para que sepan cómo actuar en estos casos y puedan proteger a la victima.
El procedimiento a seguir cuando es la mujer la víctima, es más conocido pues se da en más ocasiones y también es más sonado.

El primer paso es el procedimiento policial.

Existen varías vías para interponer una denuncia. Una de ellas es la propia mujer la que llama a la policía y esta acude para formalizar la denuncia.

Otra vía es acudir primero a los servicios sociales para que te ayuden a denunciar.

Otra vía es la denuncia interpuesta por terceros, bien la policía que denuncien de oficio si han presenciado los hechos. Bien un testigo que haya visto los hechos.

O bien el médico que remite el parte de lesiones al juzgado, si considera que hay maltrato.

Después una vez que se ha emitido el atestado policial y se ha detenido al agresor, se pasa ya al juzgado de violencia sobre la mujer.

El detenido se pasa a disposición judicial. Se convoca una audiencia urgente con las partes y el Ministerio Fiscal.

Una vez realizada la audiencia, el juez resuelve y dictamina las medidas que cree oportunas que tiene que establecer.

Ya sean penales o civiles.

Pero qué pasa si es al revés y es el hombre quien recibe esa violencia. ¿Qué pasa?
No hay un trato especial. Tendría que afrontarlo como un delito normal. Necesita también asesoramiento jurídico.

Yendo a denunciar y siguiendo un procedimiento normal. Sin ningún tipo de preferencia.

No lo dude si usted sufre violencia de género ya sea hombre o mujer contacte con nosotros. Le ayudaremos en su caso. Letrados Abogados esta para ayudarles en sus problemas.

Letradox Abogados.
C/Jorge Juan 141,3ºA.Madrid
TLF: 645 958 948/ 91 298 00 61
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La Violencia de género forma parte del Derecho Penal, que puedes ver qué es en este vídeo: