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ABOGADOS ESPECIALISTAS NULIDADES ECLESIASTICAS.

ABOGADOS ESPECIALISTAS NULIDADES ECLESIASTICAS. LETRADOX®

 

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Si está buscando un equipo de abogados, profesionales, con experiencia y preparación para instar la nulidad eclesiástica de su matrimonio, en LETRADOX® Abogados tiene la solución pues llevamos más de 20 años de experiencia en el mundo del Derecho.

Hemos llevado a cabo procedimientos en toda España. Nuestras sedes principales se ubican en Madrid pero también tenemos punto de atención con letrados en diferentes poblaciones de Galicia, León, Alicante, Alcalá de Henares, Murcia y Zaragoza entre otras ciudades.

Nos puede conocer más en este vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=QTi-bxAmxTg

 

Si está leyendo este artículo probablemente necesita información sobre la nulidad eclesiástica y un abogado que le represente y asesore.

Respondemos algunas de las principales preguntas a las que nos enfrentamos diariamente.

 

¿Quién solicita la nulidad eclesiástica del matrimonio?

 

En primer lugar debe conocer que la nulidad puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges. Si ambas partes están de acuerdo en instar la nulidad el proceso será de mutuo acuerdo y si no hay consenso en cualquier caso puede realizarse.

 

¿Si hemos tenido hijos en el matrimonio podemos pedir la nulidad?

 

El hecho de tener hijos no impide la nulidad del matrimonio.

 

¿Puedo alegar cualquier causa para solicitar la nulidad?

 

No, las causas están tasadas.

 

¿Dónde se recogen las causas de nulidad del matrimonio?

 

Las causas se recogen en el Código de Derecho Canónico.

 

¿Cualquier abogado puede representarme en el proceso de nulidad?

 

No. Debe tener unos requisitos que determina el Código de Derecho Canónico.

 

¿Los abogados de LETRADOX® pueden representarme para pedir la nulidad del matrimonio?

 

Sí, porque nuestros letrados cumplen con los requisitos exigidos.

 

¿Es confidencial la información que proporcione al abogado?

 

Por supuesto. Toda la información que nos proporcione está amparada por el secreto profesional así como por la ley de protección de datos. Nuestros letrados le garantizan profesionalidad y discreción máxima.

 

¿Tienen experiencia en procedimientos matrimoniales?

 

Sí, los letrados cuentan con experiencia en la resolución de casos judiciales de matrimonio. Numerosos clientes de toda España han confiado en nuestro despacho desde la inauguración del mismo.

 

¿Cómo puede contactar e iniciar mi petición de nulidad del matrimonio?

 

Es necesario una primera cita con nuestros abogados para valorar el cumplimiento de las causas de nulidad antedichas y comenzar el proceso. La primera consulta será sin compromiso para que se conozcan los detalles del caso, conozca a nuestros letrados y la forma de trabajar, le podamos orientar sobre su nulidad y le demos la información necesaria.

 

Nos puede contactar vía email a info@letradox.es o por teléfono, 912980061 o bien 645958948.

Sede central: C/ Jorge Juan 141. Madrid.

LETRADOX® Abogados.

 

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SPECIALIST LAWYERS ECCLESIASTICAL NULLITIES. LETRADOX®

 

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If you are looking for a team of lawyers, professionals, with experience and preparation to request the ecclesiastical annulment of your marriage, at LETRADOX® Lawyers you have the solution because we have more than 20 years of experience in the world of Law.

 

We have carried out procedures throughout Spain. Our main offices are located in Madrid, but we also have a service point with lawyers in different towns in Galicia, León, Alicante, Alcalá de Henares, Murcia and Zaragoza, among other cities.

 

You can learn more about us in this video: https://www.youtube.com/watch?v=QTi-bxAmxTg

If you are reading this article, you probably need information about ecclesiastical annulment and a lawyer to represent and advise you.

 

We answer some of the top questions we face on a daily basis.

 

Who requests the ecclesiastical annulment of the marriage?

 

First of all, you should know that the annulment can be requested by either spouse. If both parties agree to request the annulment, the process will be by mutual agreement and if there is no consensus, it can be carried out in any case.

 

If we have had children in the marriage, can we request annulment?

 

Yes, the fact of having children does not prevent the annulment of the marriage.

 

Can I allege any cause to request annulment?

 

No, the causes are appraised.

 

Where are the causes of nullity of marriage collected?

 

The causes are collected in the Code of Canon Law.

 

Can any lawyer represent me in the annulment process?

 

No. It must have certain requirements determined by the Code of Canon Law.

 

Can LETRADOX® lawyers represent me to request the annulment of the marriage?

 

Yes, because our lawyers meet the required requirements.

 

Is the information I provide to the attorney confidential?

 

Of course. All the information you provide us is protected by professional secrecy as well as by data protection law. Our lawyers guarantee professionalism and maximum discretion.

 

Do they have experience in matrimonial proceedings?

 

Yes, the lawyers have experience in resolving marriage court cases. Numerous clients from all over Spain have trusted our office since its inauguration.

 

How can I contact and initiate my petition for annulment of marriage?

 

A first appointment with our lawyers is necessary to assess compliance with the aforementioned causes of nullity and start the process. The first consultation will be without commitment so that the details of the case are known, meet our lawyers and the way they work, we can guide you about your annulment and give you the necessary information.

 

You can contact us by email at info@letradox.es or by phone, 912980061 or 645958948.

Headquarters: C/ Jorge Juan 141. Madrid.

LETRADOX® Lawyers.

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Indemnización a los afectados del Cártel de los Coches. ABOGADOS

Indemnización a los afectados del Cartel de los Coches. ABOGADOS

La controversia relativa al Cartel de los Coches (en adelante, el “Cartel”) se remonta al año 2015, cuando diversas marcas constituyeron un cártel para facilitarse entre sus miembros información confidencial y conseguir así una ventaja competitiva.

Según la Ley de Defensa de la Competencia, concretamente su Disposición adicional cuarta, se entiende por cártel  como “todo acuerdo secreto entre dos o más competidores cuyo objeto sea la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de las importaciones o las exportaciones.

 

El Cártel intercambió información secreta, por lo que sus miembros pudieron controlar el mercado de la posventa y distribución de vehículos llegando a afectar a más de 10 millones de consumidores, tanto empresas como particulares que adquirieron un vehículo entre los años 2006 y 2013.

Fue en el año 2015 cuando la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (en adelante, “CNMC”) impuso una serie de multas a los miembros del Cartel, siendo la mayor  sanción de la historia la que alcanzó los 171 millones de euros.

Algunos de los sancionados como las marcas del grupo Volkswagen y Seat fueron condonadas por su colaboración con el organismo regulador a la hora de sacar a la luz este asunto. Es lo que se conoce como el programa de clemencia. Mediante el mismo, aquellas empresas que formen parte de un cártel y comuniquen la existencia del mismo, facilitando la investigación pertinente, y permitiendo que la Autoridad de Competencia (la CNMC) lo investigue, se beneficiarán de la exención del pago de una multa dada o bien una reducción de su importe. Destacar que sólo esta exenta de pagar una multa la primera empresa del cártel que aporte información, mientras que, la segunda y siguientes del mismo cártel que colaboren con la Autoridad de Competencia únicamente se podrá favorecer de una reducción del importe de la multa.

En el año 2019, la Audiencia Nacional, ante las reclamaciones de las diversas marcas sancionadas, ratificó la multas, al igual que el Tribunal Supremo. Hasta la fecha ha ratificado las multas de hasta 15  marcas, esperando tomar la misma decisión para el resto de componentes del Cártel. Se estima que la acción del Cártel supuso un sobreprecio de hasta un 10% de los vehículos.

¿Quién puede solicitar una indemnización?

Todos aquellos consumidores que hayan adquirido un vehículo entre los años 2006 y 2013. Según el artículo 8.1.c de la a Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos es uno de los derechos básicos de los consumidores.

¿Qué marcas fueron sancionadas?

Las marcas que fueron sancionadas fueron: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo.

¿Cuándo deben reclamar el precio del sobreprecio?

Los afectados deben reclamar el sobreprecio en el plazo de 1 año desde la publicación de las sentencias del Supremo.

¿Qué documentación debe acompañar a la demanda?

Junto al escrito de demanda deben aportarse toda prueba documental que pruebe el sobreprecio de los vehículos:

  • Contratos de Compraventa, Alquiler o Leasing.
  • Justificantes de pagos.
  • Fichas técnicas de los vehículos.

¿A cuánto ascenderán las indemnizaciones?

Las mismas pueden oscilar entre los 1.500 y 2.500 euros, en función de la marca sancionada y el modelo de vehículo.

Además, en Letradox Abogados poseemos una dilatada experiencia procesal, sobre todo en materia de reclamación de cantidades, solicitud de indemnizaciones y resarcimiento del daño causado, apostando por una asesoramiento y defensa minucioso, eficiente y efectivo. Por ello, si usted considera que es afectado por alguna de marcas miembro del Cártel de los Coches no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Indemnización a los afectados del Cártel de los Coches. ABOGADOS

 

LETRADOX Abogados

Contacte en Tlfs. 912980061 / 645958948 

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C/ Jorge Juan 141, Madrid.

En las principales ciudades de España. 

 

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¿Cómo solicitar los fondos NEXT GENERATION? LETRADOX Abogados

¿Cómo solicitar los fondos NEXT GENERATION? LETRADOX Abogados

 

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C/ Hermosilla 144. 1ºE Madrid

Tlf. 912980061 / 645958948

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¿Quiere solicitar los fondos next generation? ¿ Quiere conocer la documentación necesaria para solicitarlos? o bien ¿ha sido demandado o denunciado por una mala administración de dichos fondos y quiere asesoramiento legal? Sea cual sea su problema con los fondos Next Generation, en Letradox podemos ayudarle. En primer lugar, veamos qué son estos fondos:

 

  1. Fondos Next Generation.

Los fondos Europeos Next Generation son planes de recuperación post-pandemia centrados en diferentes planos de desarrollo comunitario, con una inversión total de 750 billones de euros, para el desarrollo tecnológico, de la salud, la resiliencia, la igualdad y el medioambiente en Europa. España ha recibido 3.420 millones de estos fondos para utilizar dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, específicamente a los planes de Agenda Urbana y Vivienda.

El importe de la subvención sería del 40% del coste de la actuación, teniendo un límite de 3.000 euros por vivienda, con un coste mínimo en cada actuación igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

Estas subvenciones, aunque de cantidad y ayuda considerables, apenas fueron utilizadas, debido a una serie de problemas para su obtención.

 

  1. Nuevas tecnologías.

Un problema cada vez más evidente, pero cada vez menos acuciante, es la falta de adaptación generacional a las nuevas tecnologías. Ciudadanos de 40 o 50 años, o aún más mayores, están acostumbrados a realizar sus trámites en oficinas específicas, no a utilizar la página web del Gobierno de su Comunidad Autónoma.

Estas páginas, aunque simples para ciudadanos más jóvenes y acostumbrados, suponen un reto, ya que no es solo rellenar todos los datos que pide la solicitud, sino demás obtener todos los certificados y documentos necesarios. Obtener un certificado de empadronamiento ya es un trámite digital que requiere de utilizar el sistema de acceso Cl@ve, haber renovado los certificados electrónicos del DNI o haber instalado certificados de acceso en un ordenador especifico. Renovar los certificados del DNI requiere ir a una comisaria provista de las máquinas de DNI, y obtener un lector de DNI.

Obtener los certificados para un ordenador requiere de asistencia directa del ayuntamiento o entidades de ayuda al ciudadano, instalar un sistema de acceso remoto a su ordenador, y dejar que un funcionario le instale los certificados correspondientes.

Pero esto significa que solo se podrán realizar trámites desde ese ordenador específico, no de otra unidad, y se necesita un certificado para cada persona diferente.

Todo este salto tecnológico y digital produce una necesidad de adaptación a medios con los que muchos de los ciudadanos que van a utilizarlo no están acostumbrado, lo que aumenta las dificultades y la inclinación a utilizar asesoramiento jurídico para lidiar con las problemas del proceso.

  • Documentación.

Uno de los problemas para la obtención de esta subvención fue los documentos que requería. Estos eran los mismos ya se presentaran por internet o presencialmente.

Algunos documentos varían según comunidad autónoma, y estos son específicos de Canarias.

Solicitud:

esto requiere rellenar la solicitud dentro de la página del gobierno, con los datos requeridos.

Documentación Técnica:

  • Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación, que deberán contar con la conformidad del destinatario último. La documentación mínima de esta memoria será descripción, presupuesto desglosado y planos. Asimismo, se incluirá la cuantía de la ayuda solicitada.
  • Certificado de eficiencia energética de la vivienda en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio , firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma.
  • Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.
  • Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE (Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios).
  • Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de los elementos objeto de ayuda antes de la actuación.
  • Título habilitante, solicitud y/o licencia cuando sea precisa, o comunicación previa.
  • Si la obras están iniciadas, licencia urbanística o, en el caso de comunicación previa, incluirá una declaración responsable de que no fue requerido por el ayuntamiento para su subsanación.

Documentación Administrativa:                      ¿Cómo solicitar los fondos NEXT GENERATION? LETRADOX Abogados

  • Cumplimiento del principio DNSH, evaluación favorable de adecuación o, en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  • Titularidad o derecho de usufructo, en escritura pública, certificado, nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la propiedad o del derecho de usufructo del inmueble, en el caso de que la solicitante sea una persona física que no conste como titular catastral
  • Empadronamiento, mediante certificado o volante de empadronamiento de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios
  • Contrato de alquiler vigente, en caso de que la parte solicitante sea el arrendatario de la vivienda objeto de la solicitud de ayuda, deberá aportar contrato de alquiler vigente y acuerdo suscrito con el propietario de la vivienda, en el que este, manifieste que conoce el alcance de las obras a realizar y autoriza al inquilino a la ejecución de las mismas
  • Límites máximos de las ayudas, por declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites máximos de las ayudas establecidas por la normativa de la Unión Europea. (Apartado 2 del artículo 45 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre)
  • Declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo a la definición de “empresa en crisis” que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (Unión Europea) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014
  • Agente o gestor de la rehabilitación, y en su caso, acuerdo del destinatario último de las ayudas que faculte y autorice al agente o gestor de la rehabilitación
  • Documento acreditativo del alta como terceros en el SEFLogIC, en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) del destinatario último de la ayuda y del agente o gestor de la rehabilitación en caso de cesión de los derechos de cobro de la ayuda (esto varía según comunidad autónoma).
  • Anexo V. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
  • Anexo VI. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

De toda esta documentación, que ya de por si es extensa y compleja, queda comentar la especial dificultad de ciertos documentos específicos.

Certificado de eficiencia energética en viviendas: este documento encuentra su principal dificultad en la cantidad de documentación que requiere, como los datos de identificación del edificio o vivienda, incluyendo su referencia catastral, una descripción de las características energéticas del edificio, un desarrollo del procedimiento que se ha utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.

En el caso de los edificios ya existentes, qué normativa sobre ahorro y eficiencia energética se aplicó en el momento de su construcción, posibles recomendaciones para mejorar la eficiencia energética del edificio, la calificación de eficiencia energética del edificio, expresada mediante una etiqueta energética, la fecha de la visita al inmueble y descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo por el técnico competente durante la fase de calificación energética, ya que es necesario de contratar un técnico para que certifique dicha eficiencia, que deberá de medir las fachadas, sótanos, cubiertas y huecos, por su interior o exterior, preparar la descripción, identificación, medición y valoración de potencias y consumos eléctricos, calefacción, agua caliente sanitaria, refrigeración e iluminación (esto último en caso de local comercial), y fachadas, huecos y lucernarios y redactar una valoración en función de la antigüedad y el tipo de inmueble, entre otros elementos.

Esto es mucha información, la cual un ciudadano de a pie corriente no va a conocer, o incluso saber dónde buscarla, situación que puede extrapolarse a otros muchos documentos de la solicitud. Por ejemplo, muchos ni siquiera sabrán que es el SEFLoglC, como acceder a él o como y que requisitos puede tener el darse de alta, lo cual a su vez conlleva otro trámite propio, como muchos de estos documentos, que a su vez necesitan otro tramites con otros requisitos para poder obtener la documentación principal.

Este documento, deberá de hacerse dos veces, uno para la vivienda en su estado actual, y otro para el proyecto que se está desarrollando, duplicando las revisiones y costes del técnico. El certificado de instalaciones térmicas es otro documento que requiere no de u experto sino lidiar con el órgano competente de la comunidad autónoma, lo cual puede llevar aún más tiempo al ser un órgano público que debe de lidiar con las peticiones de todos los ciudadanos de su jurisdicción.

Otro punto que dificulta el utilizar las ayudas, es el contante control de la Administración sobre el dinero utilizado. Una vez otorgada la ayuda, anualmente la administración realizara revisiones y comprobaciones para determinar cómo se ha utilizado el dinero, en que se ha invertido y si la inversión se alinea con el proyecto presentado y la finalidad del mismo. Esto genera dificultades a las personas en busca de dicha subvención, al encontrarse bajo revisión anual de como usan el dinero de la subvención, eliminando completamente la autonomía de uso e inversión del solicitante de la subvención.

Esto produce una gran preocupación en el solicitante, ya que en caso de que el Estado determine que los fondos no se está utilizando para el fin determinado, o no se están utilizando de la manera correcta o eficiente, podrán ordenar su devolución, lo que podría llegar a derrumbar el proyecto entero y producir serios problemas para los solicitantes.

  1. Costes de asesoramiento jurídico.

Una vez visto la dificultad documental y la densidad de los mismos, es comprensible que muchos solicitantes piden asistencias a sus abogados y asesores jurídicos para que les ayuden a lidiar con la tramitación de estas subvenciones. Esto supone un gran coste para los posibles solicitantes, ya que les obliga a emplear los servicios de expertos legales para lidiar con una amplia variedad de elementos, los cuales producen un coste muy alto, y el dinero recibido de la subvención no tiene en cuento estos cuantiosos gastos.

El contratar un servicio jurídico para lidiar con los problemas expuestos en el segundo y tercer punto, es una gran idea, si no fuese porque el tercer punto puede unirse con este último punto. Si se ha invertido tanto tiempo y dinero en asistencia legal para lidiar con el problema, y luego el solicitante esta en riesgo de que le quiten la subvención por revisiones anuales, esto puede llevar a los solicitantes a no considerar la subvención, ya que le riesgo, coste y dificultad sobrepasan los posibles beneficios.

  1. Conclusión. ¿Cómo solicitar los fondos NEXT GENERATION? LETRADOX Abogados 

Los fondos Next Generation Europeos son una gran idea para ayudar al desarrollo de importantes áreas, como es la energía, y tiene impresionantes fondos para cumplir esa labor. Pero la forma de su implementación por el gobierno español, el salto generacional y tecnológica, mezclado con la insistencia de digitalizar todos los procesos posibles, y la gran cantidad de documentación necesaria para siquiera llevar a cabo la solicitud hacen mella en su viabilidad.

Para rematar esto, el hecho de que haya revisiones anuales para determinar si se ha hecho un uso eficiente y correcto del dinero, lo que puede llevar a que se le quite la subvención, unido a los costes legales necesarios para pedir asistencia jurídica, producen una subvención donde los posibles riesgos y costes superan en gran medida  a los posibles beneficios.

 

¿Cómo solicitar los fondos NEXT GENERATION?

 

Te ayudamos en LETRADOX Abogados

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Nuevo vídeo corporativo de LETRADOX® Abogados

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La fiscalidad de los ERTE. LETRADOX ABOGADOS

La fiscalidad de los ERTE. LETRADOX ABOGADOS

 

 IMPLICACIONES FISCALES DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO

 

 

Una de las consecuencias de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID – 19, ha sido la implantación de la figura de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (en adelante, “ERTE”). Por ello, es importante conocer las implicaciones fiscales de los mismos:

 

  1. Existen dos pagadores distintos: la empresa y el SEPE (véase consulta V1378 – 17).

 

Según manifiesta la Dirección General de Tributos, la retribución de quienes se ven afectados por un ERTE, con independencia de que esta proceda del Estado o de la Empresa, tendrá la consideración de rendimiento del trabajo, por ende, sujeto al Impuesto sobre las personas físicas (en adelante, “IRPF”).  Además, a la hora de determinar la obligación de declarar los rendimientos del trabajo, existirán dos pagadores, el Servicio de Empleo Público Estatal (en adelante, “SEPE”) y la empresa.

 

Al existir dos pagadores, el límite establecido en el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “LIRPF”), mediante el cual no existe obligación de declarar la obtención de rendimientos del trabajo cuando los mismos no excedan de 22.000, se reduce a 14.000 euros, en caso de existir más de un pagador, siempre que las cantidades percibidas por el segundo y demás pagadores (por orden de cuantía) sea de superior en su conjunto a 1.500€ mensuales. En caso de no superar esta cantidad se mantiene el límite en 22.000 €.

 

  1. El beneficiario del ERTE pierde el derecho de aplicar la deducción por maternidad durante el periodo de tiempo en el que el contrato de trabajo se encuentre suspendido (véase consultas V1955 – 13 y V1957 – 13).

 

En caso de que el contrato de trabajo del contribuyente se encuentre suspendido por un ERTE, el contribuyente perderá el derecho a aplicar la deducción por maternidad durante el período de tiempo que dure dicha suspensión.  Este fenómeno sucede debido al no cumplimiento del requisito de la realización de una actividad por cuenta propia o ajena.

 

Dicho requisito se establece en el artículo 81 de la LIRPF. Asimismo, una vez finalizado el período de suspensión del contrato por el ERTE, el contribuyente podrá solicitar de nuevo esta el abono anticipado de esta deducción presentando el modelo de Hacienda 140.

 

  1. Declaración de nulidad del ERTE: implicaciones en el IRPF (véase consultas V1493-18, V1507 – 18, V0121-19 y V2856 – 19).

 

La declaración de nulidad del ERTE por parte de un órgano judicial supone el reconocimiento del trabajador de su derecho a obtener el importe descontado por la empresa, y consecuentemente, la obligación de devolver las prestaciones obtenidas por desempleo al ser consideradas como indebidas.

 

Asimismo, la situación del trabajador, a nivel tributario, se regularizará de la siguiente forma:

 

  • Se imputará en el período en el que la resolución judicial haya adquirido firmeza, los rendimientos reconocidos en la sentencia, siendo posible la aplicación de la reducción del 30 % por rendimiento irregular.
  • En caso de circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos que la sentencia reconozca que sean percibidos en períodos impositivos distintos a los que fueran exigibles, se realizará una autoliquidación complementaria, sin imposición alguna de sanción, ni recargos ni de intereses de demora.
  • Por la devolución de las cantidades indebidas que hayan sido percibidas en calidad de prestación por desempleo se deberá presentar una solicitud de rectificación por el año (o los años) en los que se hubieran imputado estas cantidades.

 

 

ERTE POR FUERZA MAYOR COMO CONSECUENCIA DE UN BROTE DE COVID – 19

 

En observancia del Real Decreto – ley 24/2020, de 26 de junio, se posibilita la realización de un nuevo ERTE por fuerza mayor cuando se origine un brote por COVID – 19, estableciéndose exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social de hasta el 80% y el 60% cuando se produzcan cierres de los centros de trabajo. Así lo establece la Disposición Adicional 1ª del anterior cuerpo legal, el cual afirma que :

 

“Las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos a continuación, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores:

 

  1. a) El 80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

 

  1. b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre”.

 

Supuesto habilitante para la aplicación de los ERTES de Fuerza Mayor por causa de los brotes de Covid – 19.

 

 

Estarán facultados para solicitar la tramitación de los ERTES de fuerza mayor ocasionados por los rebrotes las empresas y entidades  que vean impedida su actividad económica, en alguno (o algunos) e inclusive en la totalidad de sus centros de trabajo como consecuencia a la implementación de las nuevas medidas de contención para el evitar la propagación del virus. Por lo tanto, podrán acogerse a estos ERTES:

 

  • Aquellas empresas que tengan ERTES ya vigentes.
  • Aquellas que hayan renunciado a los ERTES tramitados inicialmente.
  • Aquellas que todavía no hayan iniciado hasta la fecha la tramitación de ningún ERTE.

 

Es primordial que no exista la prestación de ninguna actividad en los centros de trabajo afectados para que la empresa pueda iniciar esta solicitud.

 

 

 

Tramitación ante el SEPE

 

Las empresas deberán presentar una nueva solicitud colectiva (o la primera en caso de no haber tramitado previamente un ERTE), para poder establecer derecho a las prestaciones extraordinarias desarrolladas en el artículo 25 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo (véase Anexo I) y de forma supletoria, se aplicará el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores (véase Anexo II).

 

Cuestiones a tener en cuenta.

 

  1. Se aplicará la suspensión de contratos temporales, la imposibilidad de despedir y el mantenimiento de contrato establecidos en el Disposición Adicional 6ª del Real Decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo, con las siguientes peculiaridades:

 

–   Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias en materia de cotización a la Seguridad Social a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 24/2020, el plazo de 6 meses del compromiso de mantenimiento del empleo se computará desde la entrada en vigor del Real Decreto – ley 24/2020, de 26 de junio.

 

–  Recalcar que la suspensión de los contratos temporales, supone la interrupción del cómputo de la duración máxima de los mismos.

 

– Las causas alegadas por la empresa para tramitar un ERTE de fuerza mayor por “rebrote” no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

 

  1. El ERTE deberá afectar a todos los trabajadores del centro (o centros) de trabajo afectados por las medidas de restricción o contención del virus.

 

  1. Las empresas que tramiten un ERTE podrán beneficiarse de los siguientes porcentajes de exoneración en tanto a los trabajadores adscritos y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados:

 

–  80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

 

60% Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, hasta el 30 de septiembre.

 

 

Como se puede apreciar, en caso de que una empresa posea los requisitos exigidos en el Real Decreto – Ley 24/2020, podrán solicitar el trámite de un nuevo ERTE (pudiendo ser el primero si previamente no se ha tramitado ninguno), y consecuentemente, tendrá las implicaciones fiscales antes referidas

 

 

ANEXO I

 

“Artículo 25. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23.

 

  1. En los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por las causas previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con base en las circunstancias extraordinarias reguladas en este real decreto-ley, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, adoptarán las siguientes medidas:

 

  1. a) El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

 

  1. b) No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

 

  1. Podrán acogerse a las medidas reguladas en el apartado anterior, además de las personas trabajadoras incluidas en el artículo 264 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aquellas que tengan la condición de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que tengan previsto cotizar por la contingencia de desempleo. En todos los casos se requerirá que el inicio de la relación laboral o societaria hubiera sido anterior a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.

 

  1. Las medidas previstas en el apartado 1 serán aplicables a las personas trabajadoras afectadas tanto si en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente. En todo caso, se reconocerá un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo, con las siguientes especialidades respecto a la cuantía y duración:

 

  1. a) La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.

 

  1. b) La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.

 

  1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo se ajustará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria para los supuestos de suspensión temporal del contrato o de reducción temporal de la jornada derivados de causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
  2. En el caso de las personas socias trabajadoras de cooperativas a las que se refiere el apartado 2, la acreditación de las situaciones legales de desempleo exigirá que las causas que han originado la suspensión o reducción temporal de la jornada hayan sido debidamente constatadas por la autoridad laboral competente de acuerdo con el procedimiento regulado en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.

 

  1. Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo. Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estará al efectivamente trabajado por el trabajador durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer año, se estará a los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa. Esta medida se aplicará al mismo derecho consumido, y se reconocerá de oficio por la Entidad Gestora cuando el interesado solicite su reanudación.”

 

ANEXO II

 

“Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

 

[…]

 

3.Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.7 y normas reglamentarias de desarrollo.”

 

En caso de que desee que le ayudemos en su caso,

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La fiscalidad de los ERTE. LETRADOX ABOGADOS

Fiscalidad COMPRAVENTA DE EMPRESAS. LETRADOX ABOGADOS

Fiscalidad COMPRAVENTA DE EMPRESAS. LETRADOX ABOGADOS

 

La compraventa de empresas es un contrato atípico y por lo tanto nos acogemos al artículo 1255 del Código Civil. También en el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital, y su respectivo Reglamento, así como la Ley de Modificaciones Estructurales de las  sociedades de capital.

 

La forma habitual de proceder con la compraventa de una empresa, de adquirir su titularidad, es:

mediante la adquisición de las acciones o participaciones que comportan su capital social, lo que se conoce como share deal, otorgando al adquiriente la condición de socio, junto con una serie de derechos económicos (beneficios) y políticos (derecho de voto).

 

El adquiriente podrá adquirir la totalidad de las participaciones o acciones o bien, parte de ellas, teniendo control en la sociedad adquirida en función de dicha cuota adquirida.

Con la compraventa de las acciones o participaciones, de forma indirecta, el comprador adquiere el activo (recursos) y el pasivo (deudas) de la sociedad, liberando así al vendedor.

 

En el share deal, el contrato se celebrará en entre el comprador y los socios de la sociedad , siendo conveniente  redactar una serie de cláusulas de garantías y manifestaciones de aquellos pasivos ocultos, y previamente realizar una due diligence.

 

La transmisión de las acciones se encuentra regulada en los arts. 120-125 LSC, mientras que las de las participaciones en los arts. 106-111 LSC.

Por otro lado, la compraventa también se puede realizar mediante la compra directa del activo de la empresa o asset deal, que a diferencia del anterior caso, no adquiere el pasivo o deuda, beneficiando así al comprador.

Este podrá seleccionar aquellos que le interesen (compra total o parcial de los assets) y descartar del objeto de la compraventa aquellos que que tengan vicios o defectos ocultos. Para aquellos bienes que sean esenciales para la sociedad se requerirá de acuerdo expreso de la Junta.

Se considera carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el 25% del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.

 

A la hora de elegir qué tipo de operación hay que llevar a cabo, habría que atender al caso concreto, en función de la situación previa del pasivo de la sociedad objeto de la compraventa y de los vicios o defectos ocultos de sus  bienes.

 

ASPECTOS FISCALES

 

En cuanto al vendedor, en caso de ser una persona jurídica, sufrirá una alteración patrimonial, estando sujeta a la base imponible del Impuesto de Sociedades (en adelante, “IS”), relativa a la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición, es decir, tributará al tipo impositivo del 25%, pudiéndose reducir dicho importe que deba ingresarse mediante exenciones para evitar la doble imposición.

 

En caso de que estemos ante una persona física, la transmisión, ya sea de valores como de bienes de la sociedad, estará sujeta al Impuesto sobre las Personas Físicas (en adelante, “IRPF”), como ganancia o pérdida patrimonial.

 

¿Y los impuestos indirectos? Pues bien, para la adquisición de activos y pasivos, esta operación estará sujeta a IVA, estando pues, sujeta pero no exenta, así como a Actos Jurídicos Documentados (en adelante, “AJD”). No obstante, no se repercutirá IVA en los siguientes casos:

 

  • Transmisión de la totalidad de los activos o patrimonio empresarial, según el artículo 7.1. LIVA.
  • Transmisión de una rama de Actividad, artículo 7.1. LIVA.
  • Transmisión de un bien inmueble (artículo 20.2.22 LIVA), concretamente, estarán exentas de IVA las segundas y posteriores transmisiones de inmuebles, siendo de aplicación el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (en adelante, “ITP”). Cabe destacar que el transmitiente, está facultado para ejercer la renuncia a la exención del IVA, que encaso de aplicarse la renuncia, la escritura de transmisión del inmueble estará sujeta a AJD .

 

En el caso de la adquisición de acciones o share deal:

estaríamos ante una operación sujeta y exenta de IVA, en función del artículo 20.1.81 LIVA. Asimismo, estaría exenta de ITP y AJD, según el artículo 108 de la Ley de Mercado de Valores.

Todo ello salvo que el patrimonio de la sociedad cuyas participaciones o acciones se transmiten estuviera compuesto, principalmente, de inmuebles, por ejemplo, una sociedad que posea propiedades de real state, o un complejo importante de edificios en calidad de filiales y sucursales, o centros de trabajo (ej. fábricas).

 

Dicho esto, vemos un marco fiscal más flexible para las operaciones de share deal, pues están exentos, en tanto a los impuestos indirectos, de IVA, AJD e ITP, para el caso de la mayor parte del patrimonio de la sociedad esté constituido por inmuebles.

Estaríamos pues, en el escenario idóneo para operaciones de share deal  de sociedades online, sobretodo en el sector de IT.

 

Si quiere asesoramiento jurídico de calidad sobre la compraventa de empresas, contáctenos sin compromiso.

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LOS IMPUESTOS DE LAS HERENCIAS. LETRADOX ABOGADOS

LOS IMPUESTOS DE LAS HERENCIAS. LETRADOX ABOGADOS

 

En el momento de abrirse la sucesión hereditaria, entra en juego el Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones. Este impuesto queda regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

BASE IMPONIBLE

Para determinar la base imponible de este impuesto, debemos calcular el valor neto de la participación individual  de cada uno de los causahabientes en el caudal hereditario, es decir, el valor real  de los bienes y derechos al cual se le deducen las cargas o gravámenes, deudas y demás gastos objeto de deducción. Se seguirá el siguiente esquema:

 

1º. Determinación del Caudal Relicto. Para ello, a la masa hereditaria se le sumará las presunciones de integración recogidas el artículo 11 del anterior cuerpo legal y el ajuar doméstico, equivalente al 3% sobre el caudal relicto.

El caudal relicto, estará compuesto por bienes:

Que integran jurídicamente la herencia del fallecido.

Otros bienes adicionales.

Los que constituyan el ajuar doméstico. Se valorará el 3% del Importe del Caudal relicto del causante, salvo prueba en contrario de su inexistencia o que su valor es inferior al que resulta de aplicación. Asimismo, los interesados pueden probar un valor superior al del 3%.

Asimismo, se presumirán que forman parte del caudal relicto los bienes:

De todas las clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta un año antes de su fallecimiento (salvo prueba en contrario).

Aquellos que durante los tres años anteriores al fallecimiento hubieran sido adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda propiedad por un heredero, legatario, pariente dentro del tercer grado o cónyuge de cualquiera de ellos o del causante.

Los bienes y derechos que hubieran sido transmitidos por el causante durante los cuatro años anteriores a su fallecimiento, reservándose el usufructo de los mismos o de otros del adquirente o cualquier otro derecho vitalicio, salvo cuando se trate de seguros de renta vitalicia contratados con entidades dedicadas legalmente a este género de operaciones.

Valores y efectos depositados y cuyos resguardos se hubieren endosado, si con anterioridad al fallecimiento del endosante no se hubieren retirado aquéllos o tomado razón del endoso en los libros del depositario, y los valores nominativos que hubieren sido igualmente objeto de endoso, si la transferencia no se hubiere hecho constar en los libros de la entidad emisora con anterioridad también al fallecimiento del causante.

2º. Deducciones. Se podrán aplicar las siguientes deducciones para calcular el valor neto de los bienes:

Cargas deducibles: como los censos y las pensiones que reducen el valor real de los bienes. Se aplica a los legados.

Deudas Deducibles: dentro de las cuales se incluyen las personales del causante, como deudas tributarias, de la Seguridad Social o hipoteca. No se aplica a legados salvo de parte alícuota.

Gastos Deducibles: son aquellos que ha realizado el heredero, pero están relacionados con la sucesión (testamentaria y última enfermedad). No se aplicará  a los legados.

3º Partición y adjudicación: en este punto se determinar el valor de adquisición individual. Se aplicar el principio de proporcionalidad del artículo 27 del Real Decreto 169/1991, de 8 de noviembre, para determinar el valor de la cuota ideal individual.

4º Acumulaciones: si aplica, se acumularán a la sucesión, cuando el causante es el contratante individual o el asegurado en el colectivo. También se acumularán las donaciones realizadas en los 5 años anteriores al fallecimiento.

 

BASE LIQUIDABLE

La base liquidable de este impuesto se calcular aplicando a la base imponible las reducciones que hayan sido aprobadas por la Comunidad Autónoma dada. En caso de que la CCAA no aprobase las reducciones, se aplicarán las siguientes:

VER TABLA EN LA LEY

 

CUOTA ÍNTEGRA

En caso de que la CCAA no apruebe la tarifa o no hayan asumido competencias en materia del impuesto sobre sucesiones y donaciones , o para los sujetos a los que no resultare aplicable la normativa de la CCAA , se aplicarán las siguientes tarifas reguladas en la ley de este impuesto, que se aplicarán a la base liquidable. 

VER TABLA EN LA LEY 

 

COEFICIENTE MULTIPLICADOR

 

Se tributará por la cuota íntegra en función del patrimonio preexistente a la sucesión. Se multiplicará la cuota por el coeficiente multiplicador  del artículo 22 del impuesto, en caso de que las CCAA no hayan aprobado su propio coeficiente multiplicador.

VER TABLA EN LA LEY

 

DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES. Cuota a pagar.

Tenemos las deducciones y bonificaciones recogidas en el artículo 23 de la ley del impuesto, además de las autonómicas y las estatales . Destacamos:

→ Deducción por doble imposición internacional: la sujeción del impuesto se da por obligación personal, el contribuyente podrá deducirse la menor de las siguientes cantidades:

* El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero.

* El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto al incremento patrimonial que corresponda a los bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando fuesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar.

→ Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla.

Se efectuará una bonificación del 50% de la cuota, cuando el causante hubiera tenido su residencia habitual a la fecha de devengo en Ceuta y Melilla, durante los cinco años anteriores, contados de fecha a fecha que finalicen el día anterior al del devengo.

Esta bonificación se elevará al 99% para aquellos causahabientes comprendidos en los grupos I y II del artículo 20 de la ley.

Por último, aplicando estas deducciones o bonificaciones y aquellas que contemplan las distintas Comunidades Autónomas, obtendremos la cuota a pagar

 

DEVENGO

Este se produce con el fallecimiento. Cualquier cuestión que se tenga que hacer tiene que ser antes del fallecimiento. Ejemplo: Si alguien tiene una discapacidad y tiene que heredar, tiene que sacar el certificado antes del devengo.

 

 

INMUEBLES COMO PARTE DEL CAUDAL HEREDITARIO

 

En función de cómo se produzca el reparto de la herencia, en el caso de que en el caudal hereditario haya algún inmueble, junto con el impuesto de sucesiones se pagará el de Transmisiones Patrimoniales o ITP y por Actos Jurídicos Documentados o AJD, lo cual sucederá cuando haya exceso de de adjudicación en el reparto, es decir, los que mayor parte de la herencia reciban, pagarán ITP y AJD en tanto a los bienes recibidos en exceso. Los excesos que cumplan con lo expuesto en el artículo 1062 del Código Civil , no se entenderán como transmisiones patrimoniales.

“Artículo 1.062 del Código Civil: Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.

Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.”

 

 

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LOS IMPUESTOS DE LAS HERENCIAS. LETRADOX ABOGADOS

Qué hacer ante «okupación» de vivienda. LETRADOX ABOGADOS

Qué hacer ante «okupación» de vivienda. LETRADOX ABOGADOS

 

La letrada Mercedes de Parada responder  a las principales dudas sobre la «okupación» en este vídeo:

VÍDEO PREGUNTAS Y RESPUESTAS AL PROBLEMA DE LA «OKUPACIÓN»

En el vídeo la letrada especifica que hay que diferenciar si la okupación se produce en una vivienda habitual o en una segunda residencia / vivienda vacía.

En el primer caso, se trata de un delito de allanamiento de morada recogido en el Código Penal. Hay que interponer denuncia con las pruebas necesarias para que se tramite con mayor celeridad y se consiga la finalidad pretendida de desalojo del ocupante.

En el segundo caso, si se trata de una vivienda en la que no vivimos; se puede igualmente defender la propiedad de la misma y para ello debemos acudir a un procedimiento civil de desahucio.

Como abogados expertos en temas inmobiliarios de particulares y empresas, no podíamos dejar de abordar un tema que preocupa. No es infrecuente que a la vuelta de unas merecidas vacaciones, los propietarios se puedan encontrar con «okupas» en su vivienda.

Si es así, lo principal es abordar el problema con rapidez. En nuestro teléfono 645958948 o en el emal info@letradox.es nos pueden explicar su caso para guiarles en el procedimiento y obtener la tan ansiada solución de poder disfrutar de su inmueble.

Por último, debemos aclarar que no solamente la okupación afecta a viviendas de particulares. Cada vez más son los promotores inmobiliarios quienes se ven en la situación de no poder comercializar sus inmuebles o sufren retrasos, debido a este problema. Si es así, diseñamos y ejecutamos las medidas más adecuadas para ayudarles en su actividad sin dichas interferencias y contratiempos.

El recurrir a métodos no legales puede suponer problemas jurídicos a medio y largo plazo de quienes lo realizan y contratan, por tanto, sigamos las vías legales y las medidas que nos da el ordenamiento jurídico. La justicia es lenta pero segura.

Permítanos analizar su caso.

Nos puede encontrar en las principales ciudades:

Madrid (sede central: C/ Jorge Juan 141).

Alcalá de Henares – Alicante – Murcia – Viveiro (Lugo – Galicia) – León – Zaragoza.

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LETRADOX Abogados abre sede en Alicante. Bancario

LETRADOX Abogados abre sede en Alicante. Bancario

 

El diario Alicante Plaza se hace eco de los casos ganados y clientes representados en Derecho Bancario por el despacho LETRADOX® ; la letrada Mercedes de Parada recuerda la importancia de poder analizar cada caso y si es viable, reclamar, antes de que prescriba el plazo para hacerlo.
Letradox continúa su expansión en el territorio nacional. La llevanza de casos en toda España, que es una realidad desde la constitución del despacho, toma una nueva forma con la apertura de sedes físicas para poder gestionar con profesionalidad y cercanía a los clientes particulares y empresas de ciudades como Zaragoza, León y recientemente Alicante.
El despacho, especializado en Derecho Civil y Mercantil, ha tenido una brillante trayectoria en Derecho bancario, y precisamente respecto a este especialidad, y concretamente en lo relativo a las acciones del Banco Popular, se ha puesto el foco en la apertura en Alicante debido a la escasez de tiempo para poder demandar (hasta agosto de 2020 en numerosos casos). Este recuerdo a los miles de afectados del banco Popular que aún no han recuperado su dinero ha quedado reflejado en este Diario alicantino, cuya reseña adjuntamos:
Link a la Noticia del periódico:
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