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LA SUBASTA DE PARTICIPACIONES SOCIALES. ABOGADOS

LA SUBASTA DE PARTICIPACIONES SOCIALES. ABOGADOS

Abogados expertos en cuestiones mercantiles, civiles y fiscales

 

LETRADOX ABOGADOS

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Si está en un proceso de subasta de participaciones sociales o necesita asesoramiento sobre esta cuestión mercantil, en LETRADOX Abogados somos abogados expertos y le podemos ayudar al igual que hemos realizado con cientos de clientes en toda España.

A continuación le exponemos algunas cuestiones de interés:

LA SUBASTA DE PATICIPACIONES SOCIALES DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL
1.
CONTEXTO Y MARCO LEGAL

En las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), las participaciones sociales representan partes del capital social que otorgan derechos y obligaciones a los socios. A diferencia de las acciones en una sociedad anónima, las participaciones sociales no son libremente transmisibles ni cotizan en mercados públicos. Su transmisión está regulada estrictamente por la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para garantizar el control y la estabilidad dentro de la sociedad.

El artículo 109 de la LSC regula la subasta de participaciones sociales en situaciones de embargo, ejecución judicial o extrajudicial, o liquidación forzosa. Este artículo otorga a los socios un derecho de adquisición preferente, permitiéndoles adquirir las participaciones antes que terceros ajenos a la sociedad, lo que preserva el carácter cerrado de las SRL.

Este derecho es un mecanismo de protección establecido por la LSC, evitando la entrada de terceros no deseados en la sociedad y garantizando que los socios actuales mantengan el control interno. La norma refuerza la restricción a la libre transmisibilidad de las participaciones, que es una característica distintiva de las SRL frente a otras sociedades, como las anónimas, donde las acciones son más fácilmente transferibles.
2.
PROCESO DE SUBASTA DE PARTICIPACIONES SOCIALES

1. Inicio del proceso de subasta

Cuando una participación social de una SRL es embargada o se va a ejecutar judicialmente, se decide venderla mediante subasta pública u otra forma de venta forzosa. Esto tiene como objetivo que el acreedor pueda cobrar la deuda. En este punto, el juez o la autoridad administrativa que supervisa la venta inicia formalmente el proceso de subasta.

2. Notificación a la sociedad y a los socios

Antes de la subasta, la sociedad y los socios deben ser notificados de que va a llevarse a cabo una venta forzosa de las participaciones. Esta notificación permite a los socios estar informados y, si lo desean, prepararse para ejercer su derecho de adquisición preferente.

3. Celebración de la subasta

La subasta se celebra y terceros pueden pujar por las participaciones embargadas. Sin embargo, la adjudicación no se realiza de inmediato tras la subasta.

4. Suspensión de la adjudicación

Aquí es donde entra en juego lo que menciona el apartado 2 del artículo 109. Después de que se celebra la subasta, pero antes de adjudicar las participaciones al mejor postor, la adjudicación queda en suspenso. El juez o la autoridad administrativa envía a la sociedad un testimonio literal del acta de subasta, es decir, un documento que recoge el resultado de la subasta.
En ese momento, la sociedad tiene que trasladar ese testimonio a los socios en un plazo de cinco días, para que ellos tengan la oportunidad de ejercer su derecho de adquisición preferente.

5. Derecho de adquisición preferente

En este momento, los socios pueden ejercer su derecho de adquisición preferente.

 

Si quiere asesoramiento e información sobre el embargo y subasta de participaciones sociales contacte con nosotros:

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