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Indemnización a los afectados del Cártel de los Coches. ABOGADOS

Indemnización a los afectados del Cartel de los Coches. ABOGADOS

La controversia relativa al Cartel de los Coches (en adelante, el “Cartel”) se remonta al año 2015, cuando diversas marcas constituyeron un cártel para facilitarse entre sus miembros información confidencial y conseguir así una ventaja competitiva.

Según la Ley de Defensa de la Competencia, concretamente su Disposición adicional cuarta, se entiende por cártel  como “todo acuerdo secreto entre dos o más competidores cuyo objeto sea la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de las importaciones o las exportaciones.

 

El Cártel intercambió información secreta, por lo que sus miembros pudieron controlar el mercado de la posventa y distribución de vehículos llegando a afectar a más de 10 millones de consumidores, tanto empresas como particulares que adquirieron un vehículo entre los años 2006 y 2013.

Fue en el año 2015 cuando la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (en adelante, “CNMC”) impuso una serie de multas a los miembros del Cartel, siendo la mayor  sanción de la historia la que alcanzó los 171 millones de euros.

Algunos de los sancionados como las marcas del grupo Volkswagen y Seat fueron condonadas por su colaboración con el organismo regulador a la hora de sacar a la luz este asunto. Es lo que se conoce como el programa de clemencia. Mediante el mismo, aquellas empresas que formen parte de un cártel y comuniquen la existencia del mismo, facilitando la investigación pertinente, y permitiendo que la Autoridad de Competencia (la CNMC) lo investigue, se beneficiarán de la exención del pago de una multa dada o bien una reducción de su importe. Destacar que sólo esta exenta de pagar una multa la primera empresa del cártel que aporte información, mientras que, la segunda y siguientes del mismo cártel que colaboren con la Autoridad de Competencia únicamente se podrá favorecer de una reducción del importe de la multa.

En el año 2019, la Audiencia Nacional, ante las reclamaciones de las diversas marcas sancionadas, ratificó la multas, al igual que el Tribunal Supremo. Hasta la fecha ha ratificado las multas de hasta 15  marcas, esperando tomar la misma decisión para el resto de componentes del Cártel. Se estima que la acción del Cártel supuso un sobreprecio de hasta un 10% de los vehículos.

¿Quién puede solicitar una indemnización?

Todos aquellos consumidores que hayan adquirido un vehículo entre los años 2006 y 2013. Según el artículo 8.1.c de la a Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos es uno de los derechos básicos de los consumidores.

¿Qué marcas fueron sancionadas?

Las marcas que fueron sancionadas fueron: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo.

¿Cuándo deben reclamar el precio del sobreprecio?

Los afectados deben reclamar el sobreprecio en el plazo de 1 año desde la publicación de las sentencias del Supremo.

¿Qué documentación debe acompañar a la demanda?

Junto al escrito de demanda deben aportarse toda prueba documental que pruebe el sobreprecio de los vehículos:

  • Contratos de Compraventa, Alquiler o Leasing.
  • Justificantes de pagos.
  • Fichas técnicas de los vehículos.

¿A cuánto ascenderán las indemnizaciones?

Las mismas pueden oscilar entre los 1.500 y 2.500 euros, en función de la marca sancionada y el modelo de vehículo.

Además, en Letradox Abogados poseemos una dilatada experiencia procesal, sobre todo en materia de reclamación de cantidades, solicitud de indemnizaciones y resarcimiento del daño causado, apostando por una asesoramiento y defensa minucioso, eficiente y efectivo. Por ello, si usted considera que es afectado por alguna de marcas miembro del Cártel de los Coches no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Indemnización a los afectados del Cártel de los Coches. ABOGADOS

 

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PRIMA ÚNICA FINANCIADA. Seguro de la hipoteca. ABOGADOS

PRIMA ÚNICA FINANCIADA. Seguro de la hipoteca. ABOGADOS

 

PRIMA ÚNICA FINANCIADA

Seguros vinculados a las hipotecas

En los últimos años hemos conseguido numerosas sentencias favorables a los intereses de nuestros clientes en relación a sus hipotecas. En la mayor parte de estos casos se trata de  reclamaciones por cláusulas abusivas, como por ejemplo: cláusula suelo, gastos de la hipoteca, hipoteca multidivisa, IRPH….

Lo que muchos no conocéis es que también los seguros vinculados a las hipotecas son fuente de conflictos y de numerosas reclamaciones.

En LETRADOX® analizamos sin compromiso cada Escritura pública de préstamo hipotecario para identificar aquellas cláusulas que pueden ser objeto de reclamación.

Veamos lo relativo a la Prima Única Financiada:

Un seguro de vida con prima única financiada tiene la particularidad de que tiene como finalidad garantizar el cobro de un capital para cubrir una deuda si se da alguna de las causas que constan en el contrato que generalmente son fallecimiento o invalidez.

Para ello, se pagó una única prima o cuantía al comienzo del seguro. (Prima única financiada)

Así, lo que ocurre es que cada año el capital asegurado desciende puesto que está en relación  al capital pendiente de amortizar.

La jurisprudencia ya se ha pronunciado sobre esta cuestión; veamos lo que determina en una reciente Sentencia:

“Pues bien partiendo de la definición de contrato «vinculado» (artículo 29 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo):

Aquel en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo, de los elementos que obran en las actuaciones.

(…) cabe concluir que el contrato de seguro que nos ocupa estaba jurídicamente vinculado al préstamo por cuanto:

El tomador del seguro es el prestatario

El beneficiario es el Banco prestamista.

El beneficiario y prestamista es además, el mediador de la póliza.

Esta se debió suscribir en la propia oficina a tenor de lo que se sostiene en la demanda.

Cabe presumir que en el acto de la firma se realizó en presencia únicamente de un empleado del Banco.

La aseguradora, como es de común conocimiento, era una empresa ligada al grupo del banco prestamista, por lo que el cobro de la prima beneficiaba al grupo de empresas del banco.

 La orden de domiciliación del pago de la prima y el cargo de la misma en la cuenta del prestatario vinculada al préstamo, tiene lugar el mismo día en que se formaliza el préstamo, en la propia escritura.

Todos estos datos, sumados a que no existe ninguna acreditación de que:

 fueran los actores quienes solicitaran el seguro,

ni de que fueran quienes propusieran esa aseguradora concreta y no otra,

 inducen a tener por acreditado que tal y como alega la actora, el seguro de vida vinculado al préstamo fue impuesto por la demandada obteniendo así ésta una sobre garantía que, a todas, luces, la beneficiaba.

Esta práctica, a la luz de lo dispuesto en los artículos 82.1, 85.10 y, 89.4 del TRLGDCU debe considerarse abusiva, y, por tanto, nula.

La consecuencia inherente de la nulidad de una cláusula impuesta, introducida sin negociación es la de tenerla por no puesta y, por tanto, siguiendo el criterio expresado por la Secc.5° de nuestra Audiencia Provincial en la SAPIB de 17.09.17 recaída en un supuesto similar:

 procede la condena a la demandada a la devolución de la cantidad que se abonó en concepto de prima, porque resulta improcedente la orden de pago causada por una cláusula no pedida, con la que debe pechar la parte predisponente y beneficiaria de la misma, cantidad que devengará el interés legal desde el día en que se suscribió la póliza y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución hasta su completo pago.”

Si vosotros también queréis conocer si abonasteis una prima única o si se puede mejorar el seguro vinculado a la hipoteca, os podéis poner en contacto con nosotros para estudiar el caso.

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