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Abogados expertos en Derecho Militar. LETRADOX®

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En LETRADOX Abogados le asesoramos en todas las cuestiones extrajudiciales y judiciales sobre Derecho MILITAR, 

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100% profesionalidad y garantías.

Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado velan por la seguridad, integridad y orden. Por ello, para su acorde funcionamiento deben regirse por un marco jurídico dado, y en caso de acaecer alguna controversia en el ejercicio de sus servicios, se verán sujetos a una jurisdicción especial y también a la ordinaria (según el caso dado).

 

Jurisdicción Militar

 

En artículo 117 de la Constitución Española (en adelante, “CE”), especifica que la Jurisdicción Militar estará compuesta por tribunales y jueces que formen una única jurisdicción, pese a su caracterización heterogénea y por tanto, forman parte del poder judicial, siendo la jurisdicción militar el punto de conexión entre este y la defensa de la Nación.

El marco normativo de la jurisdicción militar se compone por los siguientes cuerpos legales:

– Ley Orgánica del Poder Judicial.

– LO de la Competencia y Organización de las Jurisdicción Militar

– Ley Orgánica  Procesal Militar

– Ley Orgánica del Código Penal Militar

– LO de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar

– Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Archivos Judiciales Militares

– Real Decreto Reglamento Penitenciario Militar

– Ley Orgánica  de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas

– LO de la Defensa Nacional

– Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil

ÓRGANOS JUDICIALES

 

La jurisdicción militar está exclusivamente compuesta por órganos judiciales militares, siendo una jurisdicción especial y que solo puede impartir justicia en el ámbito castrense de manera exclusiva. Como nos indica la jurisprudencia

todo órgano judicial militar, en el ámbito de su competencia, será juez ordinario predeterminado por la ley, lo que es consecuencia de que la jurisdicción militar está -como proclama el art. 1º de la misma disposición legal integrada en el Poder Judicial del Estado, y esos órganos Judiciales militares ejercen en exclusiva su potestad jurisdiccional, en los asuntos de su competencia, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado[…], a que se refiere el art. 117.5 CE ,

por lo que -como se declaró en la STC 111/1984 (f. j. 3º)- la transgresión de las reglas definidoras de ese orden jurisdiccional, tanto en su formulación como en su indebida aplicación o interpretación, puede, en ocasiones, conducir a una vulneración del derecho al Juez legal que garantiza el art. 24,2 CE .», concluyendo que «efectivamente, a partir de la Constitución de 1978 el ejercicio de la jurisdicción militar quedó reducido al <<ámbito estrictamente castrense>>,

pero éste ha sido delimitado en el orden jurisdiccional penal por el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/1987 de 15 de julio , sobre competencia y organización de la jurisdicción militar” (Roj: STS 5470/2014).

 

La jurisdicción militar la componen la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo, el Tribunal Militar Central, así como los Tribunales Militares Territoriales. Estos se encuentran en Madrid (Tribunal Militar Territorial Primero), en Sevilla (Tribunal Militar Territorial Segundo), en Barcelona (Tribunal Militar Territorial Tercero), en La Coruña (Tribunal Militar Territorial Cuarto) y en Santa Cruz de Tenerife (Tribunal Militar Territorial Quinto). Asimismo, existen los Juzgados Togados Militares, que pueden ser Centrales y Territoriales.

Es importante destacar que, en el caso de que las fuerzas armadas se encuentren en una misión en el extranjero, una designación de los órganos judiciales militares acompaña al contingente, siendo competencia del Tribunal Militar Central o del Tribunal Militar Territorial Primero el conocimiento de los procedimientos que se instruyan por delitos cometidos en el extranjero por parte de miembros de las Fuerzas Armadas.

 

Tiempos de Guerra vs. Tiempos de Paz

 

Debemos distinguir entre la actuación de la Jurisdicción Militar en tiempos no beligerante y su actuación en tiempos en guerra.

En el primer escenario, para asuntos de índole penal, la Jurisdicción Militar conoce de los delitos comprendidos en el Código Penal Militar, los cometidos durante el estado de sitio, los regulados en los cuerpos jurídicos internacionales en los que España forme parte (tratados, convenios, acuerdos, etc.) en los supuestos de presencia permanente o temporal en territorios ajenos al Nacional.

Además, en el mismo supuesto anterior, cuando no exista ningún tratado o convenio internacional, la jurisdicción militar podrá conocer de todos aquellos delitos tipificados en la normativa española cuando el autor de los mismos sean español y el delito se ejecute en acto de servicio o en emplazamientos ocupados por Fuerzas o Unidades militares españolas. En este supuesto, si no recae sentencia en el momento en el que el sujeto regresa España, la Jurisdicción Militar se inhibirá en favor de la ordinaria, salvo que el delito esté tipificado en el Código Penal Militar.

La Jurisdicción Militar también conocerá de los derechos de los militares que recurran contra sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas así como de los derechos que concedan las normas de su desarrollo, de los recursos contra sanciones impuestas en vía disciplinaria judicial militar, así como interponer las mismas a militares y policías de estrados.

Cuando la Nación se encuentre en una situación beligerante o de guerra, además de los supuestos antes expuestos, conocerán de los delitos recogidos en convenios bilaterales con otras naciones u organizaciones, los recogidos en la normativa penal ordinaria (facultad delegada legalmente por el Gobierno o las Cortes Generales), y podrán conocer de todo asunto tipificado en la legislación española en caso de cometerse fuera del territorio nacional, siempre que el inculpado se militar y español. Además conocerán de todos los delitos cometidos por prisioneros de guerra.

Ley Orgánica de Defensa Nacional

 

Un texto legal relevante en esta materia es la Ley Orgánica de la Defensa Nacional 5/2005, la cual articula diferentes aspectos de la defensa de la nación, y tiene como misión preservar la paz y la seguridad internacional.

Este cuerpo legal faculta al presidente del Gobierno para que asuma la dirección de al Defensa y el establecimiento de objetivos, permitiéndole formular la directiva de Defensa Nacional. El Ministro de Defensa queda facultado para desarrollar y ejecutar la política de Defensa, dirigiendo la actuación y operativa de las Fuerzas Armadas y asistiendo al Presidente del Gobierno.

 Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Otro texto legal de importancia capital es la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la cual regula el marco jurídico de las Fuerzas  y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación,  Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas y los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.

Para todos los efectos legales, todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán carácter de agentes de agentes de la autoridad, salvo en caso de cometerse delito de atentado que, para su protección penal, la consideración de autoridad. Para lo que respecta a los guardias civiles, estos tendrán la consideración de fuerza armada cuando cumplan misiones militares.

 

Será la jurisdicción ordinaria la que conocerá tanto de los delitos que comentan los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad  como aquellos que cometan en el ejercicio de sus funciones. Concretamente, será el Juez de Instrucción el que inicie actuaciones y si observa la existencia d de criminalidad por su conducta, quien suspenderá sus actuaciones y las remita a la Audiencia Provincial que corresponda. Esta seguirá la instrucción, la ordenación del procedimiento y dictará el fallo dado. Todo ello será así salvo en los supuestos en los que sea competente la jurisdicción militar.

Será en establecimientos penitenciarios ordinarios donde los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cumplan las penas de prisión preventiva y las penas privativas de libertad, siendo totalmente aceptable la incoación y trámite en paralelo de cualquier expediente disciplinario o gubernativo por los mismo hechos. Sin embargo, se exige que la sentencia penal sea firme para que la declaración de hechos probados vincule a la administración y para que la resolución del expediente sea definitiva.

En lo que respecta a medidas cautelares, estas se podrán prolongar hasta el final del procedimiento judicial, con la excepción de la medida de suspensión de sueldo la cual está sujeta a lo establecido en la normativa o legislación general de funcionarios.

 

CONSTITUCIÓN

Decir que, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están facultados para realizar todas sus funciones en todo el territorio nacional, y están constituidas por :

  1. a) El Cuerpo Nacional de Policía, Instituto Armado de naturaleza civil la cual es dependiente del Ministro del Interior.
  1. b) La Guardia Civil, Instituto Armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior, en el desempeño de las funciones que la , y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le encomienden. Recalcar que, en tiempo de conflicto armado o guerra y durante el tiempo en el que se declare el Estado de Sitio, la guardia civil dependerá del Ministro de Defensa.

Guardia Civil

 

La Guardia Civil al poseer una naturaleza militar, a efectos disciplinarios cuenta con su propia regulación específica. En el caso de que su actuación se lleve a cabo en el marco de misiones de carácter militar o cuando los miembros de este Cuerpo se integran en unidades militares, les será de aplicación el régimen disciplinario delas Fuerzas Armadas.

Es importante recalcar que los miembros de la Guardia Civil no pueden pertenecer ni a partidos políticos ni ha sindicatos. Asimismo, no podrá hacer peticiones colectivas, mas si ejercer el derecho de petición según lo expuesto en su legislación específica.

En observancia de su régimen disciplinario, los miembros de la Guardia Civil pueden llegar a soportar sanciones por determinadas infracción, como, por ejemplo, el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 204/26/2020, el cual fue interpuesto por un miembro de la Guardia Civil, contra la resolución de la Ministra de Defensa de fecha 29 de abril de 2020.

Dicha resolución estimaba parcialmente el recurso de alzada interpuesto por dicho guardia civil, contra la resolución del director general de la Guardia Civil de fecha 22 de noviembre de 2019, por la que se le impuso la sanción de «un año de suspensión de empleo» por la comisión de la falta muy grave prevista en el artículo 7.15 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, la cual consistente en

«La desobediencia grave o la indisciplina frente a órdenes o instrucciones de un superior, salvo que éstas constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento Jurídico” (Roj: STS 3428/2020)

Policías de las Comunidades Autónomas

Aquellas Comunidades Autónomas (en adelante, “CCAA”) que recojan en sus Estatutos la facultad de creación de Cuerpos de Policía para que los mismos lleven a cabo funciones de vigilancia y protección en observancia del  artículo 148.1.22 de la Constitución así como las que les atribuye la  Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo. No obstante, si las CCAA no ejercen lo dispuesto anteriormente, podrán ejercer las  funciones que se establecen en el artículo  148.1.22  Constitución tal y de acuerdo con los artículo 39 y 47 de la Ley Orgánica. Además, aquellas CCAA que no recojan esta facultad en sus estatutos podrán ejercer las funciones desarrolladas en este precepto constitucional mediante la firma de acuerdos de cooperación específica con el Estado.

Los Cuerpos de Policía de las CCAA poseerán un estatuto que se establecerá en concordancia con lo expuesto en el artículo 149.1.18 CE, el título primero de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, por lo expuesto en este cuerpo legal acerca de los  Cuerpos de Policía de las CCAA, y por lo que expongan los Estatutos de Autonomía, la legislación de las  CCAA, y los Reglamentos específicos de cada Cuerpo.

Estos cuerpos de seguridad desarrollarán sus servicios en el ámbito territorial de su Comunidad Autónoma. Sin embargo, esta limitación territorial se exceptuará en situaciones de emergencia, exigiéndose previamente un requerimiento a las autoridades del Estado. Correlativamente, cuando lleven a cabo funciones de protección de autoridades públicas de la CCAA, tendrán potestad para actuar fuera del territorio autonómico, siempre que exista autorización del Ministerio del Interior y comunicación al órgano de gobierno de la CCAA correspondientes, según los requisitos que existan a nivel reglamentario.

Policía Local

 

Al igual que las CCAA, los municipios pueden crear sus propios cuerpos de policía, en concordancia con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, la  Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómicos.

Los cuerpos de Policía Local pueden desarrollar sus  funciones en el marco territorial de su municipio, salvo, como sucedía con los Cuerpos de Policía de las CCAA, en situaciones de emergencia (exigiéndose reconocimiento previo a las autoridades que competan).  Cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, podrán actuar fuera del término municipal respectivo, con autorización del Ministerio del Interior o de la correspondiente autoridad de la comunidad autónoma que cuente con cuerpo de policía autonómica, cuando desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma.

La naturaleza de estos Cuerpos es civil, siendo considerados Institutos armados. Tienen estructura y organización jerarquizada, rigiéndose mediante estatuto según lo expuesto en la  Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, adecuándose a las exigencias de las Administración correspondientes y de las  disposiciones expedidas por las CCAAs y los Reglamentos específicos para cada cuerpo, sin  olvidar lo dispuesto en la normativa de cada Ayuntamiento.

Será también de aplicación a los miembros de dichos Cuerpos lo dispuesto, respecto a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, en el artículo 41.3 de la presente Ley; si bien la facultad que en el mismo se atribuye a las Juntas de Seguridad corresponderá al Gobernador Civil respectivo.

Ampliación: Régimen Disciplinario  la Policía Nacional

La norma que regula el régimen disciplinarios de las Fuerzas  y Cuerpos de Seguridad dependientes del Estado  es la Ley Orgánica 4/2010. Asimismo, estos Cuerpos pueden incurrir en responsabilidad civil y penal en tanto a su actuación.

Las infracciones o faltas pueden ser categorizadas como muy graves, graves o leves. En cuanto a las sanciones, para las faltas muy graves se puede llegar a imponer la separación del servicio, el traslado forzoso, o la suspensión entre 3 meses a 6 años de las funciones del miembro de estos Cuerpos.

En cuanto a las graves, se impondrá una sanción de suspensión de funciones de 5 días a 3 meses.

Por último, para las leves, se podrá imponer un apercibimiento o bien, la suspensión de funciones desde 1 día hasta 4 (véase STSJ M 3999/2014, en la que se desestima recurso contra  Resolución de la Dirección Adjunta Operativa de fecha 27 de junio del año 2011, por la que se acordó imponer al miembro del Cuerpo Nacional de Policía, la sanción de pérdida de 3 días de remuneración y suspensión de funciones, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará inmovilización en el escalafón, como autor de una falta leve prevista en el artículo 9.b) de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo , consistente en:

» La incorrección con los ciudadanos, o con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezcan la calificación de más grave. «)

 

 CUESTIONES EN LA QUE TE PODEMOS AYUDAR:

Conocido el marco jurídico que regula la actuación de militares y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, puede surgir infinitas situaciones que requieras de una adecuada asesoría jurídica:

  • Competencia de los tribunal cuando el Estado se encuentra en Estado de Guerra vs. cuando se encuentra en Estado de Paz (véase Roj: STS 5470/2014).
  • Recursos frente sanciones disciplinarias interpuestos ante la Administración Pública (véase Roj: STS 3428/2020 o véase STSJ M 3999/2014).
  • Conflictos derivados de la actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en tanto a su competencia territorial.
  • Competencia de las Administraciones Públicas en tanto a sanciones disciplinarias interpuestas a los  miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Contingencias derivadas de delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas fuera del territorio nacional.
  • Competencia de la jurisdicción militar respecto de delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas  fuera del territorio nacional en el desarrollo de sus funciones durante una misión en otro Estado (véase Roj: STMT 115/2019, fundamento de derecho primero en tanto a si el Tribunal Militar Central o del Tribunal Militar Territorial Primero tienen competencia o no en el asunto).

Por ello, si usted es militar o miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y se ha visto envuelto en alguna situación como las expuestas anteriormente, o requiere de asesoramiento sobre el marco normativo al que está sujeto, en LETRADOX ® Abogados hacemos un examen de su situación, indicándole todas las contingencias, riesgos y posibilidades legales de su situación.

 

 

ABSTRACT

The army and the rest of forces of the State develop their functions under a concrete legal framework. Firstly certain infractions of the order (such as the ones detailed in the Military Penal Code) must be prosecuted in the Military jurisdiction when Spain is not declared in a state of war. However if the country is in war the Military jurisdiction competitiveness is amplified to the prosecution of crimes regulated under the penal ordinary normative.

Secondly, the rest of the State forces, such as the national police, the police of the autonomous communities, the local police and Guardia Civil must follow the rules of the Organic Law 2/1986 and their specific laws and regulations, where their concrete their functions, territorial competitiveness and limits, alongside their disciplinary regime are regulated.

En LETRADOX Abogados le asesoramos en todas las cuestiones extrajudiciales y judiciales sobre Derecho MILITAR. 

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100% profesionalidad y garantías.

En todo el territorio nacional.