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Un juzgado condena al Banco a devolver 65.000 euros en bonos

Un juzgado condena al Banco a devolver 65.000 euros en bonos 

 

Sentencia ganada por LETRADOX ABOGADOS en Galicia

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Periódico la Voz de Galicia 4 de julio de 2021

Un juzgado condena al Banco a devolver 65.000 euros en bonos 

 

Un juzgado, a favor de que un viveirense rescate 65.000 euros que invirtió en bonos bancarios
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Viveiro estimó la demanda interpuesta por un vecino de Viveiro representado por la letrada Mercedes de Parada Rodríguez (del bufete Letradox Abogados), contra el Banco Santander, S.A., y declaró la anulación del contrato de adquisición de obligaciones subordinadas necesariamente convertibles en acciones del Banco Pastor suscrito entre la entidad demandada y el demandante.
El juzgado condenó a la parte demandada a restituir al viveirense 65.000 euros, con los intereses legales desde la fecha del desembolso. El fallo también contempla que:
«la parte demandante deberá restituir a la demandada los rendimientos que hubiera obtenido hasta la devolución, con los intereses desde la fecha de su percepción».
La del vecino de Viveiro que en marzo de 2011 adquirió 650 bonos subordinados necesariamente convertibles en acciones por un importe de 65.000 euros.
Es una de las sentencias que trascendieron en los últimos meses en la provincia y que condenan a la entidad bancaria a devolver al cliente la cuantía invertida más intereses y costas.
En el caso referido, según recoge el fallo judicial, el demandante aseguró que «la entidad bancaria no le dio ninguna información sobre el producto que contrataba, creyendo que se trataba de un producto de renta fija».
Tampoco dio información «en el momento de la conversión, que el demandante conservó las acciones una vez producido el canje, y que solo salió del error en el año 2017, cuando perdió toda su inversión», mientras que la parte demandante alegó «la caducidad de la acción, la prescripción y la falta de legitimación pasiva (..) Que la contratación no ha producido perjuicio al demandante, dado que en la fecha de conversión de los bonos en acciones el saldo sería positivo (..) y que «las acciones no son un producto complejo».
En el fallo judicial se indica, entre otras muchas argumentaciones, que «la orden de adquisición del producto, aportado como documento dos con la demanda, no contempla siquiera la denominación del producto que se está contratando; carece de cualquier clase de información relevante sobre la naturaleza y riesgos del producto, limitándose a contener una fórmula automática de conocimiento por el cliente de «su significado y trascendencia» (..)
El hecho de tener un patrimonio considerable, o que los clientes hubieran realizado algunas inversiones previas, no los convierte tampoco en clientes expertos».
Desde el bufete Letradox Abogados, con oficinas en A Mariña y en Madrid, y que ha ganado otros casos en esta materia en varias provincias, recuerdan que hasta este verano se pueden presentar las demandas judiciales para reclamar por la inversión perdida en bonos y acciones del Banco Popular.
«El plazo de cuatro años que fija la ley, a contar desde el 7 de junio de 2017 cuando el banco quebró, se ha ampliado por la suspensión de plazos de los reales decretos del estado de alarma del año 2020», indican los abogados Mercedes de Parada y Marcos Rivas, de Letradox Abogados:
«La Audiencia Provincial de Lugo, en línea con lo sentenciado por el Tribunal Supremo, también se ha pronunciado favorablemente en el caso de clientes que perdieron lo invertido en bonos y acciones.
Entre otras, en la sentencia de 9 de septiembre de 2020 de la Audiencia Provincial de Lugo. Y la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2016 sobre bonos del banco Popular».

La Sentencia en la edición digital de La Voz de Galicia, aquí:

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