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Producciones cinematográficas. LETRADOX® Abogados

PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS

 

Producciones cinematográficas. LETRADOX® Abogados

 

Las producciones cinemátográficas requieren abogados expertos. En Letradox® contamos con un equipo a su disposición en cualquier cuestión jurídica que precise. Cinemalaw® es nuestra marca especializada en asesoramiento jurídico a los profesionales cinematográficos que tiene como clientes y partners a empresas destacadas del sector en Los Ángeles (EEUU)

Producciones cinematográficas  ABOGADOS

En este artículo le hacemos un resumen de los aspectos en los que le podemos ayudar; y le ofrecemos un dossier (en español y en inglés) para una cómoda y rápida lectura.

 

DOSSIER CON INFORMACIÓN

(Descargable en pdf)

Dossier (ESP)_Coproducciones_Letradox Abogados

Dossier (ENG)_Coproductions_Letradox Lawyers

 

Cinematographic productions require expert lawyers. At Letradox® we have a team at your disposal in any legal matter you require. Cinemalaw® is our brand specialized in legal advice to film professionals whose clients and partners are leading companies in the sector in Los Angeles (USA).

 In this article we give you a summary of the aspects in which we can help you; and we offer you a dossier (in Spanish and English) for a quick and easy reading.

 

No cabe duda de que uno de los sectores más dañados por la crisis sanitaria ocasionada por COVID – 19, y por la correlativa crisis económica, ha sido el Cine, las artes audiovisuales y la Cultura en todas su expresiones.

La búsqueda de financiación y de medios tanto técnicos como creativos es más que urgente en este ejercicio económico. Por ello, una de las estrategias a seguir por las productoras y empresas creadoras de contenido será la realización de coproducciones internacionales.

 

Para poder realizar una coproducción en España es requisito sine qua non que la misma sea aprobada por el Instituto de Cine y Artes Audiovisuales (en adelante, “ICAA”), para que obtenga la nacionalidad española y pueda optar a las ayudas de esta institución.

Además, se requiere que obtenga la nacionalidad en el resto de países coproductores para que también tenga acceso a las ayudas, ventajas e incentivos fiscales en los mismos. Es decir, el hecho de que una producción cinematográfica se realice en calidad de coproducción facilita por diversas vías la obtención de financiación.

 

EL MARCO NORMATIVO:

 

En lo que respecta al marco normativo de las coproducciones, a nivel nacional, se rigen por la LEY 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine , el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, y la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. A nivel internacional, por el Instrumento de adhesión de España al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica.

Realizado en Caracas el 11 de noviembre de 1989, el protocolo de Enmienda del Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica.

Reglamento del Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica.

Instrumento de ratificación del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana.

Instrumento de ratificación del Convenio Europeo sobre Coproducción Cinematográfica.

Asimismo, cobran gran importancia los Convenios Bilaterales firmados con España, como el firmado con Argentina o México.

La aprobación de la coproducción corre de la mano del ICAA (o bien del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma que posea esta competencia). Se deberá presentar por el interesado el formulario de aprobación junto con más documentos (guión, presupuestos, etc.), de los que destacamos el contrato de coproducción, el cual será importante no solo para la aprobación del proyecto, sino también para la concesión de ayudas que oferta el ICAA.

En tanto a éstas, existen multitud de ellas, destinadas tanto a largometrajes como a cortometrajes, y se podrá acceder a las mismas siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos:

 

LOS REQUISITOS son: 

 

  • Que la productora española cuente con residencia o establecimiento en España.
  • Que las productoras posean los derechos de propiedad de las obras,
  • Acreditar el cumplimiento de obligaciones con el personal y con las industrias técnicas
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y
  • No haber solicitado la declaración de
  • Es necesario no estar incurso en sanción por incumplimiento en materia de igualdad entre hombres y
  • No tener residencia fiscal en un país calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Junto a las ayudas mencionadas, existen unos atractivos incentivos fiscales, los cuales se regulan en el 36.1. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “IS”), pudiéndose reducir el productor hasta un 30% del primer millón de la base de deducción, y para el exceso el 25% (con un máximo de 10 millones de euros).

A todo ello, destacar que estas deducciones se modifican a mayores a nivel regional (e.g. en las Islas Canarias las deducciones pueden llegar hasta el 50%).

En CINEMALAW® /LETRADOX ®️ Abogados somos muy conscientes de la dura situación que está atravesando la industria audiovisual. Por ello, queremos ayudar a las empresas productoras a cumplir sus sueños y proyectos ofreciendo servicios jurídicos de calidad y máxima excelencia. Entre los mismos destacamos:

Asesoramiento integral previo al inicio de la coproducción: estudiamos la situación jurídica de la coproducción y redactamos un informe con los trámites jurídicos a seguir y los riesgos legales de la operación.

 

En qué te podemos ayudar

Producciones cinematográficas ABOGADOS. 

 

NUESTROS CLIENTES NOS CONTACTAN PARA AYUDARLES EN ESTOS ASPECTOS:

 

  • Te ayudamos con todos los trámites ante el ICAA para la aprobación de la coproducción, recopilando la documentación exigida por esta institución, proporcionando a nuestros clientes feed back continuado del estado de su
  • Redacción del contrato de coproducción y estudio de las cláusulas a incluir en el
  • Negociación jurídica con la contraparte desde el inicio hasta el closing.
  • Análisis fiscal de la coproducción.
  • Asistencia prejudicial y judicial de las posibles contingencias que pudieran surgir a raíz de la coproducción en los diferentes órdenes jurisdiccionales (mercantil, civil, administrativo, contencioso, etc.).
  • Asesoramiento en materia de propiedad intelectual en torno a la coproducción.
  • Redacción de todos los contratos derivados de la coproducción con personal creativo, artístico y técnico, así como con industrias técnicas.
  • Gestiones con instituciones públicas y privadas para la obtención de la documentación necesaria para la aprobación de la coproducción.
  • Asesoramiento, acompañamiento y colaboración en la solicitud de ayudas
  • Firmamos con nuestros clientes Acuerdos de Confidencialidad (NDAs) con nuestros clientes para salvaguardar la confidencialidad.
  • Si deseas externalizar todos tus asuntos en materia de propiedad intelectual e industrial, ¡cuenta con nosotros! Hemos reforzado este departamento con la creación de CINEMA LAW ®.
  • Si eres emprendedor y quieres constituir una start up dedicada a la producción cinematográfica y audiovisual, nuestros abogados tienen gran experiencia en materia societaria y en asesoría de empresas.

✔ Si ya posees una productora y quieres expandir tu negocio o reestructurar el mismo, te ofrecemos nuestros servicios societarios y relacionados con operaciones de M&A, puedes consultarlos AQUÍ

✔ Si estás buscando vías alternativas para financiar a tu productora nosotros te asesoramos en las diferentes opciones a las que puedes acceder, puedes consultarlas AQUÍ

Si eres una productora española que desea realizar una coproducción con una empresa extranjera, te ayudamos con todos los trámites jurídicos y administrativos exigidos para llevar a cabo tu proyecto.

Si por el contrario, eres una empresa extranjera que desea coproducir en España te detallamos el marco jurídico español del cine y las artes audiovisuales para que conozcas todos los posibles escenarios y riesgos en los que puedes incurrir.

Adicionalmente, te asesoramos en todas las gestiones de índole jurídica, administrativa y fiscal. Estudiamos cada caso para ofrecer un servicio integral y eficiente de la situación jurídica de la coproducción.

 

Producciones cinematográficas ABOGADOS

 

LETRADOX® Abogados S.L.P.

C/ Jorge Juan 141. 3ºA. 28028 Madrid

Tlfs: 912980061 / 645958948

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Guía de la Propiedad Intelectual. Letradox® Abogados

Guía de la Propiedad Intelectual. 

1. ¿Qué es la propiedad intelectual?

Su definición se encuentra recogida en el  art 2 de la Ley de Propiedad Intelectual (Ley 2/2019 de 1 de marzo). Este precepto dispone  que es aquella que está formada por derechos de carácter personal o patrimonial. Por lo tanto, atribuyen al autor la plena y libre disposición de la obra así como, el derecho exclusivo de explotación de la misma. No obstante, recordar que será preciso conocer las limitaciones que le presenta la Ley. 

Por lo tanto se  relaciona con las creaciones por parte del autor. 

La Propiedad Intelectual ( de ahora en adelante, PI), se divide en dos categorías:

  • la Propiedad Industrial ( abarca las patentes de invención, diseños industriales, marcas)
  • Los derechos de autor (abarca obras literarias, artísticas, música, películas, diseños arquitectónicos)

2. ¿Cuándo empezó a reconocerse su importancia?

Por primera vez, la importancia de la Propiedad Intelectual se reconoció en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883). Así como, tres años más tarde, en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886). 

3. ¿Cuál es el objeto que se regula ?

El art 10 de la LPI  señala que el objeto son todas las creaciones originales. Bien sean artísticas, científicas o literarias que se expresen por cualquier medio o soporte independientemente de si es conocido o no. 

Ejemplos: libros, folletos, escritos, discursos, conferencias, composiciones musicales, obras teatrales y cinematográficas, musicales, coreografías. Así como, de  esculturas, pinturas, dibujos, grabados, obras plásticas, maquetas, planos, obras arquitectónicas,  mapas, diseños, obras fotográficas y programas de ordenador

4. ¿  A qué sujetos recoge y engloba?

Conforme el artículo 5 de dicha Ley, se considera autor al sujeto natural que crea una obra científica , artística o literaria. . Así pues, diríamos que la autoría correspondería a todo aquel  que de vida a una creación. 

En este sentido, hablaríamos de creadores, inventores, escritores, pintores, escultores, músicos… 

4.1. ¿Cómo se presume la autoría?

El artículo 6 dispone que el autor de la obra se presumirá  cuando  la obra/creación conste y esté bajo su nombre firma o signo que lo pueda identificar. 

4.2. ¿Pueden ser varios los autores de una misma obra?

La respuesta es sí ya que así lo regula la LPI. Así pues, hablaríamos de obras de colaboración (art 7 LPI), obras colectivas (art 8 LPI) y obras compuestas e independientes (art 9 LPI). 

4.3 ¿ Puede una obra no tener autor?

Sí, como es el caso de las “Obras huérfanas” tal y como presenta el art 37 bis de las LPI. 

5. ¿ Qué derechos principales le corresponden al autor?

Para responder a esta pregunta acudiremos al art 14  y 17 de la LPI. 

El primero de ello, hace referencia al contenido y características del derecho moral. En este sentido, la ley identifica los Derechos morales como  una serie de derechos que pertenecen al autor y son irrenunciables. 

Por otro lado, el art 17 señala los Derechos de explotación donde se engloban los derechos de: distribución, reproducción, comunicación pública y transformación. 

5.1. ¿Existen otros derechos ?

Sí. El artículo 24 de la LPI los presenta. Así pues, hablaríamos de los Derechos de participación. 

Este precepto viene a recordar lo siguiente. El autor de la obra tendrá derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda la reventa. O bien  de las que se deriven tras la primera cesión que  éste autoriza. 

6.¿Cuál es la duración de estos derechos?

Para conocer la duración de los mismos, la ley dispone el art 26 de la LPI. Este mismo señala que que los derechos de explotación de la obra van a durar toda del autor. La ley también ampara al autor en el caso de fallecimiento: 70 años después de su muerte o que se declare su fallecimiento. 

7. ¿Por qué cuando hablamos de PI también debemos de mencionar a las Patentes? 

Porque cuando hablamos de Patentes hablamos del reconocimiento exclusivo que se concede al titular  sobre una invención. Por lo tanto, el titular de la misma gozará de protección durante un periodo concreto que será de veinte años. 

8. ¿Por qué son necesarias las Patentes? 

Las patentes son necesarias porque a través de ellas se reconoce la creatividad e innovación. 

Además, a través de ellas el titular de una patente tiene derecho a decidir quién  puede emplear la invención patentada durante el tiempo en el que está protegida.

9. ¿ Cuál es la normativa de las patentes y el objeto de la misma ?

Las patentes se regulan por medio de la Ley 24/2015 de 24 de julio de Patentes. Concretamente, en el art 1 de la Ley de Patentes se  señala que para garantizar la protección de las invenciones industriales se van a conceder títulos de Propiedad Industrial.

10. Por último, ¿por qué debe promoverse la protección de la Propiedad Intelectual? 

Debe promoverse dicha protección para contribuir a que la explotación de las obras y creaciones se hagan  acorde a la normativa jurídica en todos los países y estados. Asimismo,  garantizar la protección de la PI, ayuda a establecer y mantener el  equilibrio para que pueda favorecerse un clima que sea  beneficioso para  todos.

Consulte la Guía en formato PDF que le dejaremos a continuación:

guÍA PI pdf

Desde Letradox® Abogados te garantizamos esfuerzo y trabajo para conseguir resultados satisfactorios.  

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