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Fiscalidad internacional: Luxemburgo. LETRADOX® Abogados

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Fiscalidad internacional, abogados.

IMPLICACIONES FISCALES DE LAS OPERACIONES DE M&A EN LUXEMBURGO:
COMPRAVENTA DE EMPRESAS

A lo largo de la vida de una sociedad esta puede llegar a ejecutar diversas operaciones como las fusiones o adquisiciones de otras empresas (en adelante, “operaciones de M&A” o “M&A”por sus siglas en inglés), siguiendo una estrategia corporativa dada, y siendo esta última modalidad, la compraventa de sociedades, una de las más recurrentes, sobre todo, en tiempos de crisis.

La compraventa tiene diferentes implicaciones fiscales (para conocer más acerca del régimen fiscal español de la compraventa de empresas puedes consultarlo aquí).

Las mismas pueden diferir de un país a otro, por lo que resulta de capital importancia conocer de primera mano el régimen fiscal del país donde la operación va a tributar (e.g. Luxemburgo, país objeto del presente artículo)

Apuntes fiscales de una operación de M&A en el Gran Ducado de Luxemburgo

Varias son los aspectos fiscales a tener en cuenta a la hora de ejecutar una operación de M&A, en concreto, la compraventa de una sociedad, en Luxemburgo.

Este Estado, sito en el corazón de Europa, es uno de los epicentros económicos e institucionales para la Unión Europea, razón por la cual será objeto de estudio su régimen fiscal.

Previamente, debemos contestar a esta simple pregunta: ¿ cuándo una sociedad tributa en el Gran Ducado de Luxemburgo?

Desde un punto de vista tributario, una empresa tendrá residencia fiscal luxemburguesa cuando el domicilio social de la misma se encuentre en este Estado. Asimismo, se otorgará este estatus cuando en Luxemburgo radique al centro de administración.

Seguidamente, en lo que respecta a los impuestos a los que la operación estaría sujeta, sin duda alguna, toma un papel protagonista el Corporate Income Tax (en adelante, “CIT”) o Impuesto de Sociedades, homólogo al español.

Este impuesto se caracteriza en Luxemburgo por gravar la renta mundial de los residentes, siendo su tipo impositivo del 15% para las rentas inferiores a EUR175.000; para aquellas con ingresos de entre EUR 175.000 y EUR 200.001 26.250 EUR más el 31% de la base imponible; y para aquellas superiores a 200.001 EUR, el 17%.

Asimismo, para las sociedades cuyo domicilio social o centro de administración radique en la ciudad de Luxemburgo, se aplica una tasa de impuesto municipal del 6,75%, y (para todas las sociedades con independencia de donde se encuentre) la sobretasa de solidaridad propia del régimen fiscal del Gran Ducado del 7%.

Una compraventa puede darse en la modalidad de asset deal o compraventa de activos, o en la share deal o compraventa de valores de la sociedad.

En lo que a esta primera modalidad respecta, el CIT gravará aquellas plusvalías que se obtengan de la enajenación de los activos de la sociedad, mientras que en el segundo caso se gravaría la compraventa de acciones o participaciones.

De cara a la afección del CIT a los grupos de empresas, y en observancia de la regulación luxemburguesa, se puede aplicar la consolidación fiscal, compensándose la base imponible de cada una de las empresas del grupo en la base agregada.

Este fenómeno podrá aplicarse siempre y cuando se den una serie de condiciones (la propiedad por parte de la matriz del 95% del capital de las subsidiarias o filiales, sea coincidente en cada una de las sociedades la fecha de inicio y fin del año fiscal, etc.).

Asimismo, hay que tener en cuenta que se permite no solo la integración vertical, sino también la horizontal, que se consolida tanto el CIT, como la tasa del impuesto de sociedades municipal de la ciudad de Luxemburgo, y que este régimen no se aplica a sociedades de venture capital o private equity.

En el caso de registrase pérdidas, las mismas se pueden compensar en los siguiente 17 años, siempre y cuando las pérdidas nazcan posteriormente al 31 de diciembre de 2016. En caso de producirse un cambio de titularidad, se podrán compensar dichas pérdidas, mas no en caso de determinarse un abuso de derecho.[1]

Junto con el CIT, la operación también se verá sujeta una serie de impuestos registrales.

Venta de valores: esta no se verá gravada, salvo que la sociedad objeto de la venta (a la cual pertenecían las participaciones o acciones) sea una sociedad civil y que posea al menos un activo inmobiliario en Luxemburgo.

Ventas de inmuebles o asset deal: con independencia del lugar de ejecución del contrato, se aplicará el derecho de registro luxemburgués, el cual asciende a un tipo del 6%, más un recargo del 3% si los activos se encuentran en la ciudad de Luxemburgo, así como un 1% más sobre la venta de una propiedad inmobiliaria luxemburguesa en calidad de impuesto de transcripción.

Muebles: no se registran pero en caso de registrar el contrato se aplica una tase de registro del 6% (reducida al 1,2% cuando la venta se realiza mediante un procedimiento judicial).

Si el objeto de la venta es un instrumento de deuda,  no se aplica ni impuesto ni tasa alguna, ni se requiere inscripción.

En la tributación de este impuesto pueden aplicarse una serie de exenciones. En cuanto a las ganancias de capital, se aplicará exenciones siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que, La sociedad de residencia luxemburguesa posea una participación directa de al menos el 10% del capital social nominal desembolsado de una filial; o siendo menor del 10%, una participación directa con un precio de adquisición de al menos 6 millones de euros.
  2. Que la participación se mantenga durante un período ininterrumpido de al menos 12 meses.
  3. Que la filial sea una sociedad residente en Luxemburgo y se encuentra totalmente sujeta a la renta de Luxemburgo; una sociedad de capital no residente imputable de un impuesto sobre la renta en su país asimilable u homólogo al CIT luxemburgués; o una sociedad residente en un Estado miembro de la UE.

Asimismo, existe una exención por reinversión si se enajenan activos fijos (e.g. edificios o activos no depreciables) durante el curso de las operaciones (véase artículo 54 LITL). Además, no se imponen withholding taxes a la venta de participaciones directas o indirectas.

 

Sociedades no residentes

Para el caso de que el beneficio de la venta sean para una sociedad no residente en Luxemburgo, se debe seguir el siguiente patrón para determinar la imputación de rentas:

  • Si el domicilio social no se haya en Luxemburgo, pero sí el centro de administración, se tributará por la renta mundial en Luxemburgo.
  • En caso de no encontrarse ni el domicilio social ni el centro de administración en el Gran Ducado, pero sí se genera la renta en este Estado, se grava en Luxemburgo dicha renta.

Ahora bien, en caso de que el vendedor de la sociedad sea residente en España, pero la venta se realice en Luxemburgo, nos encontramos con un conflicto de doble imposición.

Para su resolución debemos atender a lo expuesto en el artículo 13 del Convenio de Doble Imposición (en adelante, “CDI”), firmado entre España y el Gran Ducado.

En observancia de lo expuesto en este artículo, si se produce un asset deal o un share deal se podría aplicar la normativa fiscal luxemburguesa, así como el método de eliminación de la doble imposición dado establecido en el CDI.

Un aspecto importante es el recogido en el memento fiscal del Gran Ducado (para los no residentes), en concreto, en su artículo 8, apartado 8.1., subapartado 8), letra b):

“[…]

  1. b) le revenu provenant de la réalisation, plus de 6 mois après leur acquisition, de participations

importantes dans des organismes collectifs qui ont au Grand-Duché de Luxembourg leur siège

statutaire ou leur administration centrale lorsque le bénéficiaire a été contribuable résident pendant plus de 15 ans et qu’il est devenu contribuable non résident moins de 5 ans avant la réalisation du revenu.

 

Sont toutefois exclus, les revenus provenant de la cession d’une participation dans un organisme de placement collectif revêtant la forme sociétaire, dans une société d’investissement en capital à risque (SICAR) ou dans une société de gestion de patrimoine familial (SPF). “

Es decir, cuando se produzca una ganancia por al venta de una participación sustancial de una sociedad luxemburguesa 6 meses con posteridad a la venta, dicha ganancia se gravaría por el impuesto sobre sociedades luxemburgués, exigiéndose que el vendedor haya sido residente 15 años previamente, y a continuación 5 años como no residente.

Además, se excluyen los ingresos por la venta de una participación en un organismo de inversión colectiva, en una sociedad de inversión de capital riesgo  o en una sociedad de gestión patrimonial familiar.

Principales reformas fiscales que afectarán a la compraventa de empresas en 2021

Para el 2021, entre las reformas fiscales del Gran Ducado podemos destacar la imposición de una retención o withholding tax para aquellas operaciones relacionadas con el real estate, pudiéndose aplicar a las operaciones de compraventa de activos inmuebles (asset deal).

Esta retención será del 20% para aquellas plusvalías derivadas de inmuebles sitos en Luxemburgo sin posibilidad de acogerse o aplicarse ninguna deducción.

Esta nueva medidas entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y se deberá declarar la devolución del withholding tax antes del 31 de mayo del siguiente año al que se genere la ganancia, y produciéndose el pago antes del 10 de junio de ese mismo año.

La primera declaración deberá realizarse no más tarde del 31 de mayo de 2022.

Las entidades que se verán afectadas serán determinados vehículos de inversión como los fondos de inversión especializados (SIF) u organismos de inversión colectiva (OIC).

Asimismo, se esperan incrementos en los impuestos y tasas de registro, como en las aportaciones de capital de activos inmobiliarios a una sociedad civil o mercantil.

Los impuestos de registros se incrementarán del 0.5% + 2/10 al 2% +2/10 y el impuesto de transcripción se incrementará del 0,5% al 1%, y por lo tanto, la transferencia total de bienes inmuebles aumentará hasta el 3,4% (4,6% en la ciudad de Luxemburgo).

[1]     Asimismo, en aplicación de la teoría  Mantelkauf  no se podrán compensar las pérdidas si el cambio de titularidad se dio meramente por cuestiones fiscales.

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Fiscalidad COMPRAVENTA DE EMPRESAS. LETRADOX ABOGADOS

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La compraventa de empresas es un contrato atípico y por lo tanto nos acogemos al artículo 1255 del Código Civil. También en el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital, y su respectivo Reglamento, así como la Ley de Modificaciones Estructurales de las  sociedades de capital.

 

La forma habitual de proceder con la compraventa de una empresa, de adquirir su titularidad, es:

mediante la adquisición de las acciones o participaciones que comportan su capital social, lo que se conoce como share deal, otorgando al adquiriente la condición de socio, junto con una serie de derechos económicos (beneficios) y políticos (derecho de voto).

 

El adquiriente podrá adquirir la totalidad de las participaciones o acciones o bien, parte de ellas, teniendo control en la sociedad adquirida en función de dicha cuota adquirida.

Con la compraventa de las acciones o participaciones, de forma indirecta, el comprador adquiere el activo (recursos) y el pasivo (deudas) de la sociedad, liberando así al vendedor.

 

En el share deal, el contrato se celebrará en entre el comprador y los socios de la sociedad , siendo conveniente  redactar una serie de cláusulas de garantías y manifestaciones de aquellos pasivos ocultos, y previamente realizar una due diligence.

 

La transmisión de las acciones se encuentra regulada en los arts. 120-125 LSC, mientras que las de las participaciones en los arts. 106-111 LSC.

Por otro lado, la compraventa también se puede realizar mediante la compra directa del activo de la empresa o asset deal, que a diferencia del anterior caso, no adquiere el pasivo o deuda, beneficiando así al comprador.

Este podrá seleccionar aquellos que le interesen (compra total o parcial de los assets) y descartar del objeto de la compraventa aquellos que que tengan vicios o defectos ocultos. Para aquellos bienes que sean esenciales para la sociedad se requerirá de acuerdo expreso de la Junta.

Se considera carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el 25% del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.

 

A la hora de elegir qué tipo de operación hay que llevar a cabo, habría que atender al caso concreto, en función de la situación previa del pasivo de la sociedad objeto de la compraventa y de los vicios o defectos ocultos de sus  bienes.

 

ASPECTOS FISCALES

 

En cuanto al vendedor, en caso de ser una persona jurídica, sufrirá una alteración patrimonial, estando sujeta a la base imponible del Impuesto de Sociedades (en adelante, “IS”), relativa a la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición, es decir, tributará al tipo impositivo del 25%, pudiéndose reducir dicho importe que deba ingresarse mediante exenciones para evitar la doble imposición.

 

En caso de que estemos ante una persona física, la transmisión, ya sea de valores como de bienes de la sociedad, estará sujeta al Impuesto sobre las Personas Físicas (en adelante, “IRPF”), como ganancia o pérdida patrimonial.

 

¿Y los impuestos indirectos? Pues bien, para la adquisición de activos y pasivos, esta operación estará sujeta a IVA, estando pues, sujeta pero no exenta, así como a Actos Jurídicos Documentados (en adelante, “AJD”). No obstante, no se repercutirá IVA en los siguientes casos:

 

  • Transmisión de la totalidad de los activos o patrimonio empresarial, según el artículo 7.1. LIVA.
  • Transmisión de una rama de Actividad, artículo 7.1. LIVA.
  • Transmisión de un bien inmueble (artículo 20.2.22 LIVA), concretamente, estarán exentas de IVA las segundas y posteriores transmisiones de inmuebles, siendo de aplicación el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (en adelante, “ITP”). Cabe destacar que el transmitiente, está facultado para ejercer la renuncia a la exención del IVA, que encaso de aplicarse la renuncia, la escritura de transmisión del inmueble estará sujeta a AJD .

 

En el caso de la adquisición de acciones o share deal:

estaríamos ante una operación sujeta y exenta de IVA, en función del artículo 20.1.81 LIVA. Asimismo, estaría exenta de ITP y AJD, según el artículo 108 de la Ley de Mercado de Valores.

Todo ello salvo que el patrimonio de la sociedad cuyas participaciones o acciones se transmiten estuviera compuesto, principalmente, de inmuebles, por ejemplo, una sociedad que posea propiedades de real state, o un complejo importante de edificios en calidad de filiales y sucursales, o centros de trabajo (ej. fábricas).

 

Dicho esto, vemos un marco fiscal más flexible para las operaciones de share deal, pues están exentos, en tanto a los impuestos indirectos, de IVA, AJD e ITP, para el caso de la mayor parte del patrimonio de la sociedad esté constituido por inmuebles.

Estaríamos pues, en el escenario idóneo para operaciones de share deal  de sociedades online, sobretodo en el sector de IT.

 

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