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Premio Juristas en Madrid en el Senado

Premio Juristas en Madrid en el Senado

 

En el Senado de España, entrega a D. Francisco Vázquez, embajador de España ante la Santa Sede de 2006 a 2011 y D. Victorio Magariños, notario; de premio jurídico con asistencia de destacados juristas con vinculación con Galicia y Madrid;
entre ellos, el presidente del Tribunal Constitucional D. Cándido Conde Pumpido  y D. Juan José González , quien lo fue hasta el año 2021,
el registrador de la propiedad y ex Presidente del Gobierno; D. Mariano Rajoy;
el jurista D.José Manuel Otero Lastres,
el ex arzobispo de Madrid S.E.R. Antonio Rouco Varela,
D. Carlos Lema; jurista Pte. Asoc. Juristas gallegos en Madrid;
diversos magistrados del Tribunal Supremo y miembros del Consejo de Estado y de más personalidades del mundo jurídico;
con asistencia de los socios de LETRADOX ® Abogados; doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas.
El acto estuvo presidido por el Presidente del Senado, D. Pedro Rollán;
y después del acto pudimos disfrutar de una comida en honor a los homenajeados en el Hotel Intercontinental de Madrid.
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Abogados asesoramiento protección de datos

28 de enero, Día Internacional de la Protección de Datos. Letradox® Abogados

28 de enero, Día Internacional de la Protección de Datos. Letradox® Abogados

 

Se trata de  una fecha proclamada por la Comisión Europea, el Consejo de Europa y las autoridades de Protección de Datos de los EEMM de la UE. El principal objetivo es el de informar y concienciar sobre los derechos y obligaciones como usuarios de Internet.

Al respecto, el Consejo de Europa proclamó esta fecha, como Día Europeo de la Protección de Datos en una resolución de 26 de abril de 2006 . 

Asimismo, encontramos el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal («Convenio 108»). Se trata del único instrumento internacional jurídicamente vinculante en el ámbito de la protección de datos.

La pretensión  del Convenio no es otra que la de  proteger el derecho a la vida privada. Este mismo está reconocido en el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. 

Así pues, tanto los derechos relativos a la vida privada como a la protección de datos también están consagrados en la ley.  Concretamente,  en los artículos 7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y en el artículo 16 del TFUE.

Dicho Convenio 108, establece y reconoce  la obligación que debe darse entre las partes. Esta no es otra que la  de incorporar en su ordenamiento jurídico interno las disposiciones necesarias para garantizar el respeto de sus datos personales. 

Además, fue una de las principales fuentes de inspiración para la elaboración del acervo de la Unión Europea  en el ámbito de la protección de datos. 

Por lo tanto, la firma de dicho  Convenio 108, se consideró como el impulso para que en el año 1981 se regulase lo relativo al tratamiento automatizado de datos personales. 

Esto se debe a que anteriormente, solo se había incluido el reconocimiento de determinados Derechos Humanos. Únicamente se recogía el derecho y reconocimiento del respeto a la vida privada y familiar. Por lo que, no se había considerado, hasta ahora, el derecho a la protección de datos personales. 

Además,  este día  28 de  enero, se celebra en multitud de países, no sólo a nivel europeo. No obstante, mundialmente  es más conocido como “Data  Privacity Day”.

Así pues, durante este día, se pretender concienciar a ciudadanos sobre la importancia del tratamiento de nuestros datos personales y la LOPD.

Se pretende que tanto personas físicas como jurídicas tomen en consideración de la importancia de su buen tratamiento. Así como, de las consecuencias de la cesión o mala práctica en el uso de los mismos. 

En lo que concierne a nivel nacional,  encontramos la  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 

En el mismo Preámbulo, se destaca la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales. Y es que, se trata  de un derecho fundamental protegido por el art 18.4 de la CE. 

De esta manera, nuestra Constitución fue pionera en el reconocimiento del derecho fundamental a la protección de datos personales. Dispuso en el precepto señalado ut supra, que:«la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. 

Por su parte, el Tribunal Constitucional ya señaló en su Sentencia 94/1998 de 4 de mayo que “nos encontramos ante un derecho fundamental a la protección de datos” que se reconoce a las personas. 

Igualmente, la Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, lo considera como un derecho autónomo e independiente. El cual  consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporciona. 

Lo que se pretende es la buena y correcta aplicación del Reglamento Europeo 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. 

En definitiva, el avance tecnológico y las nuevas formas de comunicación hacen que el futuro de la protección de datos y la privacidad tengan más sentido que nunca. De tal modo, habrá que hacer frente a nuevos retos por lo que se necesitarán buenos profesionales en el sector. 

Desde Letradox® Abogados te garantizamos esfuerzo y trabajo para conseguir resultados satisfactorios.  

No dude en ponerse en contacto con nosotros. 

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Email: info@letradox.es

Teléfonos: 912980061 – 645958948

Campanadas jurídicas 2024. LETRADOX Abogados

Campanadas jurídicas 2024. LETRADOX Abogados

 

Como cada año, en LETRADOX Abogados realizamos un resumen de las que han sido las 12 noticias legales más destacadas del año.

En 2024 han habido varios cambios normativos significativos. Abordamos algunos de ellos en este vídeo, grabado en nuestro despacho de la calle Hermosilla de Madrid así como desde Roma y Venecia. Esperamos que lo disfrutéis y aprovechamos la ocasión para desear un muy feliz año 2025 a todos nuestros clientes.

 

 

CAMPANADAS JURIDICAS 2024. LETRADOX ABOGADOS

 

  1. La cláusula “rebus sic stantibus” y las reclamaciones en Valencia por la Dana

Desde Roma presentamos la noticia más destacada de este año.

 

  1. Informe Draghi 

El ‘Informe Draghi’, elaborado por el expresidente del BCE, traza una estrategia para impulsar la competitividad de la UE en el contexto global para garantizar el liderazgo económico europeo en las próximas décadas.

 

3. Rescate anticipado a los planes de pensiones

A partir de 2025, se permitirá el rescate anticipado de planes de pensiones con más de 10 años de antigüedad, sin embargo, el dinero retirado tributará como rentas del trabajo en el IRPF, con tipos impositivos que pueden llegar al 45%.

 

  1. SOCIMIS 

La posible eliminación del régimen fiscal de las SOCIMIs, con su actual tributación al 0% en el Impuesto sobre Sociedades, abre un intenso debate sobre el futuro de la inversión inmobiliaria y el atractivo de España para el capital extranjero.

 

  1. Cambio artículo 49 CE

Incorpora nuevas disposiciones que enfatizan la igualdad real, la autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, con especial atención a mujeres y menores en esta situación, además de un cambio en el texto constitucional.

 

6.Cambio climático 

Desde Venecia presentamos esta campanada para visibilizar un problema global.

 

  1. Reglamento Europeo IA 

El Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento europeo y del Consejo recoge la normativa propuesta por la UE para regular el uso de la inteligencia artificial, garantizando que sea segura, ética y respetuosa con los Derechos fundamentales.

 

  1. Deducción IRPF a Inversores extranjeros

La Comunidad de Madrid ha aprobado una deducción pionera del 20% en el IRPF para inversores extranjeros que trasladen su residencia fiscal a la región, consolidando a Madrid como un referente económico en la UE.

 

  1. Modificación IVA para alojamientos duración mínima de 30 días 

 

10.Desbloqueo CGPJ 

Se produjo en julio de 2024 tras más de cinco años sin renovación.

 

  1. Moderador de contenido 

 Este año ha habido una sentencia pionera en el ámbito laboral (El Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona) ha dictado una sentencia pionera en España-) al calificar como accidente laboral el trastorno mental sufrido por un moderador de contenidos contratado por una subcontrata de Meta, estableciendo la responsabilidad directa del empleador.

 

  1. Cine e inteligencia artificial

Abordamos los desafíos jurídicos para creadores de contenido y artistas de la inteligencia artificial. Recordar que desde CINEMALAW tratamos todas las cuestiones específicas de propiedad intelectual y productores de cine.

 

Campanadas jurídicas 2024. LETRADOX Abogados

 

  ¡Feliz año nuevo!

 

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Campanadas jurídicas 2024. LETRADOX Abogados

 

 

 

 

Bienes gananciales o privativos. LETRADOX ABOGADOS

Bienes gananciales o privativos. LETRADOX ABOGADOS

 

Bienes gananciales o privativos. Resolvemos todas tus cuestiones al respecto.

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En LETRADOX Abogados te ayudamos en relación a todas las dudas que tengas en tu matrimonio en cuanto a los bienes del mismo. Ya hemos resuelto de cientos de casos con éxito como el tuyo; te esperamos para ayudarte también a ti.

 

REGIMENES ECONOMICOS MATRIMONIALES

 

GANANCIALES:

 

Una sociedad de gananciales es Régimen económico matrimonial que hace surgir entre los cónyuges un patrimonio común que coexiste con los patrimonios privativos de cada uno de ellos y que será atribuido por mitad al disolverse la sociedad de gananciales

 

Bienes privativos de los cónyuges: los que pertenecen en exclusiva a cada uno de los cónyuges; artículo 1346 Código Civil.

 

  1. Los bienes y derechos que le pertenecieran (a cada uno de los cónyuges) al comenzar la sociedad de gananciales. Se refiere a todo tipo de bienes adquiridos a título oneroso o gratuito antes de iniciarse el régimen económico de sociedad de gananciales. Dos supuestos: a) Bien comprado a plazos antes del inicio de la sociedad de gananciales y su

precio se haya continuado abonando vigente el régimen de gananciales con fondos comunes: el bien sigue siendo privativo, salvo la vivienda y ajuar familiares.

 

Cantidades ingresadas en cuentas bancarias: el saldo existente el día anterior a la celebración del matrimonio será privativo, resultando ser ganancial la cantidad que exceda de ese saldo una vez vigente el régimen económico de gananciales.

 

Los que adquiera después (de constituirse el régimen de gananciales) por título

gratuito:

 

– Donación (arts. 1.339 y 1353 Código Civil).

– Sucesión hereditaria: ya sea por herencia o legado.

-Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. Ejemplo: Dinero obtenido por la venta de un bien adquirido por herencia.

-Los bienes adquiridos por derecho o retracto perteneciente a uno sólo de los cónyuges.

-Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y no transmisibles

inter vivos. Ejemplos derechos patrimoniales inherentes a la persona: derecho moral de autor, explotación de la propia imagen, el puesto de trabajo o cargo que se desarrolla, títulos académicos, etc.

No obstante, los rendimientos económicos percibidos vigente la sociedad de gananciales tendrán la consideración de gananciales: art. 1347.1 Código Civil. Ejemplos derechos no transmisibles inter vivos: derecho de alimentos, derecho de uso y habitación, servidumbres, usufructos legales (salvo la cuota usufructuaria viudal).

 

-El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos. Ejemplo: indemnizaciones art. 1902 CC.

– Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor (que generan obligación de reintegro al patrimonio común).

-Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

 

Bienes gananciales de los cónyuges: los que pertenecen a ambos cónyuges mientras se mantiene la sociedad de gananciales; artículo 1347 y siguientes del Código Civil.

 

SEPARACIÓN DE BIENES:

Cuando cada uno de los consortes tiene sus propios bienes y su propio patrimonio, de manera que no existe ningún tipo de unión o de confusión y tampoco,

por el mero hecho del matrimonio, ningún tipo de comunidad.

 

Cada cónyuge conserva los bienes que tuviera al iniciar el régimen de separación de bienes y los que adquiera durante el matrimonio por título oneroso o gratuito.

 

Responsabilidad exclusiva de cada cónyuge: Cada cónyuge deberá asumir con cargo a

su propio patrimonio las deudas contraídas personalmente. Responde de sus propias deudas y no de las de su cónyuge, salvo que se haya obligado a ello expresamente.

 

Administración y disposición de los bienes: cada cónyuge conserva el dominio, administración y disposición de todos sus bienes y ganancias. La excepción a esta regla se advierte respecto de la vivienda y ajuar familiar en cuyo caso, la libre disposición del bien, aún privativo de uno de los cónyuges, exige consentimiento de ambos cónyuges o, en su caso, autorización judicial.

 

 

SENTENCIAS:

 

STS 415/2019, 11 de julio de 2019

 

“En proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, promovido por doña Angelica , en la fase de formación de inventario, la misma y su anterior cónyuge don Luis Carlos , alcanzaron un acuerdo parcial sobre las partidas que deben integrar el activo y el pasivo de la sociedad, surgiendo la controversia con motivo de la inclusión en el pasivo de un derecho de crédito a favor del esposo en relación con las cantidades por él abonadas con dinero privativo, para la adquisición de las dos viviendas incluidas en el activo ganancial.”

 

El núcleo del conflicto es la liquidación de la sociedad de gananciales tras el cese de la sociedad conyugal: hay un inventario con bienes en el activo (dos viviendas, saldo bancario, indemnización, vehículos, etc.) y pasivo (derechos de reintegro).

 

El punto polémico es si el esposo tiene un crédito frente a la sociedad de gananciales por las cantidades que aportó con dinero privativo para la adquisición de las viviendas, a pesar de que los inmuebles fueron declarados gananciales en el inventario.

 

– El artículo 1355 permite a los cónyuges atribuir de común acuerdo carácter ganancial a bienes adquiridos durante el matrimonio, “cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación”.

Pero el Tribunal Supremo señala que en este caso no es tan relevante para el derecho de reembolso porque lo que importa no es solo la calificación del bien (ganancial), sino el origen del dinero (privativo) con que se hizo la aportación

 

El Tribunal Supremo ha establecido que cuando se adquiere una vivienda a plazos antes del matrimonio, su carácter será privativo o ganancial según el pago inicial (artículo 1356 y 1357 del Código Civil). Las aportaciones posteriores realizadas con dinero ganancial no modifican la naturaleza privativa, aunque pueden dar derecho a reintegro para la sociedad.

 

STS 295/2019, 27 de mayo de 2019

 

En este supuesto los cónyuges contrajeron matrimonio bajo el régimen de gananciales.

El marido solicitó la liquidación de la sociedad de gananciales y presentó una propuesta de inventario donde atribuye a ciertos inmuebles carácter privativo o mixto (privativo y ganancial) según las aportaciones realizadas.

La Sentencia de Primera Instancia aprobó el inventario con porcentajes de privatividad para tres inmuebles: vivienda en Getafe, inmueble en Málaga 100 % privativo del actor, y una parcela rústica en Toledo 66 % privativo / 34 % ganancial.

La Audiencia Provincial revocó y declaró que los tres bienes pertenecían íntegramente a la sociedad de gananciales, sin distribución proindiviso entre el cónyuge y la sociedad. El marido interpuso recurso de casación por infracción de los arts. 1346.3 CC, 1354 CC y 1361 CC.

 

La Sentencia analiza los siguientes artículos del Código Civil que regulan el régimen económico matrimonial de gananciales, y la atribución de carácter ganancial o privativo de bienes:

1.Art. 1361 CC: Presunción de ganancialidad de los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio bajo el régimen de gananciales. 2 Art. 1347.3 CC: Bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio deben considerarse gananciales si se pagan con bienes gananciales o fondos comunes.  3. Art. 1346.3 CC: Si un bien oneroso se adquiere a costa o en sustitución de bienes privativos de uno de los cónyuges, ese bien puede ser privativo.  4.Art. 1354 CC: Cuando la adquisición es con aportaciones privativas de uno y de otro o mixtas, se trata de copropiedad entre el cónyuge aportante y la sociedad de gananciales en la proporción de sus aportaciones. 5.Art. 1355 CC: Los cónyuges pueden atribuir de común acuerdo el carácter ganancial a bienes adquiridos a título oneroso, independientemente de la procedencia de los fondos. 6.Art. 1358 CC: Si un cónyuge emplea bienes o dinero privativos para cargas o adquisiciones comunes o gananciales, tiene derecho de reembolso contra la sociedad de gananciales aunque no hubiese hecho reserva expresa.

La presunción legal es que los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio con el régimen de gananciales son gananciales, salvo prueba en contrario. (art. 1361 CC)

Si los cónyuges manifiestan conjuntamente que un bien se adquiere con carácter ganancial, mediante el art. 1355 CC, esa voluntad desplaza la regulación legal ordinaria.

 

Si uno solo de los cónyuges adquiere un bien y declara en escritura que lo hace para la sociedad, esa declaración no es suficiente por sí sola para atribuir carácter ganancial si no se acredita el “mutuo acuerdo” o la voluntad del otro cónyuge. (Señala que el art. 1355 exige “común acuerdo”).

 

Además, cuando el dinero usado para la adquisición proviene de bienes privativos del cónyuge adquirente, el bien podrá considerarse privativo si se prueba dicho origen (art. 1346.3 CC) o habrá copropiedad si hay mezcla (art. 1354 CC).

 

Aunque se atribuya carácter ganancial al bien (por acuerdo de los cónyuges), no desaparece el origen privativo del dinero. El art. 1358 CC permite que el cónyuge que ha aportado dinero privativo tenga un crédito de reembolso frente a la sociedad de gananciales. La sentencia afirma expresamente que “la prueba del carácter privativo del dinero … puede ser determinante del derecho de reembolso … aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición”.

 

Respecto del inmueble de Málaga: quedó probado que el marido vendió un piso privativo y, ese mismo día, con ese importe adquirió el nuevo inmueble. No consta voluntad común de atribuir carácter ganancial; por tanto, el bien se declaró privativo del marido.

 

Respecto del inmueble de Getafe: ambos cónyuges adquirieron con carácter ganancial mediante escritura; aunque parte del precio fue dinero privativo del marido, por la atribución de carácter ganancial sí se considera ganancial el bien. No obstante, al haberse aportado dinero privativo, se reconoce al cónyuge aportante un derecho de reembolso.

 

Respecto de la parcela de Toledo: adquirida por ambos con carácter ganancial; no se acreditó la aportación privativa de importancia, por lo que se considera ganancial.

 

Finalmente, se estima parcialmente el recurso de casación del marido.

Se declara privativo el inmueble de Málaga.

Se declara que el inmueble de Getafe es ganancial, pero reconoce derecho de reintegro al marido por la parte aportada como privativa (7 millones de pesetas) que se emplearon en la adquisición. Además, no impone las costas del recurso y de las instancias.

 

Esta sentencia refuerza la protección de aquel cónyuge que use dinero privativo para adquirir bienes durante el matrimonio con régimen de gananciales. Aunque el bien se califique como ganancial, ese cónyuge tiene derecho a reembolso.

 

 

 

 

Bienes gananciales o privativos. LETRADOX ABOGADOS

 

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RECLAMACION CUOTAS BASES AUTONOMOS. LETRADOX

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Artículos 308 y 309 de la LGSS (Ley General de la Seguridad Social)

Artículo 308 LGSS: Regula el régimen de encuadramiento en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y define quiénes deben estar incluidos en este régimen
Artículo 309 LGSS: Trata sobre la acción protectora de los autónomos, incluyendo prestaciones como incapacidad temporal, jubilación y cese de actividad

La reforma del sistema de cotización afecta a la acción protectora del autónomo, ya que ahora la cotización se ajusta a los rendimientos netos. Además, se han introducido cambios en la prestación por cese de actividad, que puede percibirse de forma parcial bajo ciertas condiciones.

Artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 (Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Artículo 121: Regula la revocación de actos administrativos, estableciendo que la Administración puede dejar sin efecto actos favorables a los interesados si se han dictado por error o incumplen el ordenamiento jurídico.

Artículo 122: Trata sobre la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos en los actos administrativos.
El nuevo sistema de cotización implica que la Seguridad Social debe revisar las cotizaciones de los autónomos en función de sus rendimientos reales, lo que puede dar lugar a rectificaciones de errores o revocaciones de actos administrativos (por ejemplo, en caso de una cotización incorrecta).

Artículos 44 y 46 del Real Decreto 2064/1995 (Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social)

Artículo 44: Establece las bases y tipos de cotización en los distintos regímenes de la Seguridad Social.

Artículo 46: Trata sobre la determinación de la base de cotización en el RETA, especificando los criterios para su cálculo.

El nuevo sistema de cotización modifica la determinación de la base de cotización, ya que ahora depende de los rendimientos netos declarados fiscalmente. Además, se han establecido tramos progresivos en los que el autónomo debe encuadrarse según sus ingresos.
A partir del 1 de enero de 2025, el sistema de cotización para los trabajadores autónomos en España va a experimentar cambios significativos, continuando con la reforma iniciada en 2023 que busca alinear las cotizaciones con los ingresos reales de los autónomos.

Sistema de Tramos de Ingresos y Cuotas:

El sistema establece 15 tramos de ingresos mensuales, que van desde menos de 670 euros hasta más de 6.000 euros. Cada tramo tiene asignada una base de cotización y una cuota.

 

 

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Abogados expertos en coliving Madrid. LETRADOX

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Abogados expertos en problemas colivings y espacios habitables

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COLIVINGS Y ESPACIOS HABITABLES

 

En los últimos años, tanto la forma de vivir como de trabajar ha experimentado cambios significativos. El auge del coworking ha transformado la dinámica laboral de los freelancers de manera imparable. Ahora, ante la creciente dificultad de acceder a viviendas en las grandes ciudades, el coliving emerge como una solución consolidada.

 

CONCEPTO DE COLIVINGS

 

El coliving no solo es un fenómeno residencial con características distintivas, sino también un estilo de vida en evolución que se está convirtiendo en una alternativa muy atractiva en España, especialmente entre los jóvenes, como solución para acceder a una vivienda.

El coliving implica compartir las áreas comunes del edificio con los vecinos, pero va más allá al fomentar la interacción, compartiendo experiencias, momentos y proyectos, al mismo tiempo que se garantiza un espacio íntimo personal. Esta filosofía promueve la socialización a nivel personal, en paralelo al efecto que el coworking tiene en el ámbito profesional.

Aunque guarda similitudes con las residencias estudiantiles, el enfoque del coliving está dirigido principalmente a jóvenes profesionales: aquellos que se desplazan para cursar un máster o un doctorado, los que empiezan su primer trabajo lejos del hogar, o quienes buscan independizarse sin contar con los recursos económicos suficientes.

Aunque inicialmente concebido para este perfil, el coliving para personas mayores está ganando popularidad. Desde la perspectiva empresarial, los inversores muestran un gran interés en el coliving, así como las empresas dedicadas a gestionar la construcción de edificios para este fin.

La disposición de un apartamento de coliving puede variar según el diseño y la visión de los desarrolladores, pero generalmente sigue un esquema que promueve la convivencia comunitaria y la privacidad de los residentes.

CARACTERÍSTICAS COLIVINGS

 

A continuación, se presenta una descripción general de cómo se estructura un edificio de coliving:

  • Espacios Comunes: Constituyen el núcleo del apartamento de coliving y están diseñados para fomentar la interacción entre los residentes. Estos espacios pueden incluir áreas de estar compartidas, cocinas comunes, zonas de coworking, áreas de recreación, gimnasios, entre otros. Son ideales para socializar, trabajar o relajarse.
  • Habitaciones Privadas: Cada residente dispone de su propia habitación privada. Estas habitaciones suelen ser eficientes en términos de espacio y están diseñadas para ofrecer comodidad y privacidad. Pueden contar con baños privados, mobiliario funcional como camas y escritorios, así como acceso a Internet de alta velocidad.
  • Gestión y Servicios: La gestión de estos edificios se encarga de asegurar la comodidad de los residentes. Esto implica servicios como limpieza regular de áreas comunes, mantenimiento para resolver problemas o averías, organización de eventos y actividades para promover la interacción entre los residentes.
  • Seguridad y Acceso: La seguridad es una prioridad en los apartamentos de coliving. Por ello, suelen contar con sistemas de acceso controlado, como tarjetas de identificación o códigos, para garantizar la seguridad de los residentes y de sus pertenencias.
  • Ubicación Estratégica: La vivienda de coliving suele estar estratégicamente ubicada cerca de zonas comerciales, de entretenimiento y de transporte público. Esto facilita la vida de los residentes y les proporciona acceso a servicios y comodidades cercanos.

 

INCONVENIENTES DE LOS COLIVINGS Y NUEVAS FORMAS DE HABITABILIDAD

 

  • Privacidad Limitada: Compartir espacios comunes puede resultar en una reducción de la privacidad individual. Para algunas personas, esto puede ser un inconveniente significativo, especialmente aquellos que valoran la tranquilidad y el tiempo a solas.
  • Conflictos de Convivencia: La convivencia con personas de diferentes hábitos y estilos de vida puede dar lugar a conflictos y tensiones. Las diferencias en la limpieza, el ruido y otras preferencias personales pueden generar fricciones entre los residentes.
  • Dependencia de la Comunidad: Para quienes prefieren un estilo de vida más independiente, la dependencia de la comunidad en los colivings puede ser un desafío. La necesidad de compromiso y participación en actividades comunitarias puede no ser adecuada para todos.
  • Regulaciones y Seguridad: En algunos lugares, la regulación de los colivings puede ser ambigua o inexistente, lo que puede plantear problemas legales o de seguridad para los residentes.
  • Limitaciones Espaciales: Aunque los colivings suelen ofrecer espacios compartidos bien equipados, el espacio privado en las habitaciones individuales puede ser limitado en términos de tamaño y comodidades.

NUEVAS FORMAS DE HABITUALIDAD

 

Con el avance de los nuevos tiempos, también se han intentado buscar nuevas formas de convivir y nuevas formas de habitualidad para ahorrar dinero y espacio. En España, al igual que en otros lugares del mundo, están surgiendo nuevas formas de habitualidad que reflejan cambios en los estilos de vida, las necesidades y las preferencias de la población. Algunas de estas formas emergentes de habitabilidad incluyen:

  • Microapartamentos y Espacios Compactos: Con el aumento de la población urbana y los precios de la vivienda en las ciudades, los microapartamentos y espacios compactos están ganando popularidad. Estas unidades ofrecen soluciones habitacionales eficientes y funcionales, optimizando el uso del espacio y a menudo están ubicadas en áreas urbanas convenientes.
  • Viviendas Colaborativas: Al igual que los colivings, las viviendas colaborativas se centran en compartir espacios y recursos con otros residentes. Sin embargo, a diferencia de los colivings tradicionales, las viviendas colaborativas pueden incluir hogares compartidos entre amigos, familias o comunidades intencionales que comparten valores y objetivos similares.
  • Rehabilitación de Espacios Urbanos: La revitalización de áreas urbanas degradadas o infrautilizadas está impulsando la creación de nuevos proyectos residenciales. Estas iniciativas pueden incluir la rehabilitación de edificios históricos, la conversión de antiguas fábricas o almacenes en lofts residenciales, y la transformación de espacios industriales en comunidades habitacionales modernas y sostenibles.
  • Viviendas Modulares y Prefabricadas: La construcción modular y prefabricada está siendo cada vez más utilizada para crear viviendas rápidas, eficientes y personalizadas. Estas viviendas pueden ser una solución rentable para satisfacer la demanda de vivienda en áreas urbanas y rurales, ofreciendo diseños modernos y flexibles que se adaptan a las necesidades de los residentes.
  • Cohousing: El cohousing es una forma de habitabilidad comunitaria en la que los residentes colaboran en el diseño y la gestión de su comunidad. Cada hogar es privado, pero los residentes comparten áreas comunes, como jardines, cocinas y salas de estar. Esta opción promueve la interacción social, la sostenibilidad y el sentido de comunidad.

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PROBLEMAS QUE SURGEN CON LAS NUEVAS FORMAS DE HABITUALIDAD.

La implantación de nuevas formas de habitualidad en España puede traer consigo una serie de desafíos en términos de convivencia y para el país en su conjunto. Algunos de estos problemas incluyen:

 

PROBLEMAS DE CONVIVENCIA:

Conflictos entre Residentes:

En entornos de convivencia compartida, como los colivings o viviendas colaborativas, pueden surgir conflictos entre los residentes debido a diferencias en hábitos de vida, limpieza, ruido, uso de espacios comunes, entre otros. La falta de comunicación y normas claras de convivencia puede exacerbar estos conflictos.

Privacidad Reducida:

La convivencia en espacios compartidos puede resultar en una reducción de la privacidad individual, lo que puede generar tensiones y malestar entre los residentes que valoran la tranquilidad y el tiempo a solas.

Gestión Comunitaria:

La gestión y organización de comunidades habitacionales compartidas puede ser compleja y requerir un esfuerzo adicional por parte de los residentes y los administradores. La falta de una estructura de gobierno clara y eficiente puede dificultar la resolución de problemas y la toma de decisiones.

 

 

PROBLEMAS LEGALES PARA REGULAR LAS NUEVAS FORMAS DE HABITUALIDAD.

Con la implantación de nuevas formas de habitualidad en España, surgen una serie de problemas legales y regulatorios que requieren atención y soluciones adecuadas. Algunos de los problemas legales que pueden surgir incluyen:

Regulación de Uso del Suelo

La utilización de espacios urbanos para nuevas formas de habitualidad, como los colivings o viviendas colaborativas, puede encontrarse con regulaciones de uso del suelo que no se adaptan a estas nuevas modalidades. La adaptación de las normativas existentes o la creación de nuevas regulaciones puede ser necesaria para regularizar estas prácticas.

Normativas de Seguridad y Salubridad:

Las nuevas formas de habitualidad deben cumplir con normativas de seguridad y salubridad, asegurando que los espacios habitacionales sean seguros y saludables para los residentes. Esto puede incluir requisitos de acceso a servicios básicos, como agua potable y saneamiento, así como medidas de seguridad contra incendios y otras emergencias.

Derechos de los Inquilinos:

En el caso de colivings y viviendas compartidas, es importante definir claramente los derechos y responsabilidades de los residentes, especialmente en términos de arrendamiento, depósitos de seguridad y términos contractuales. La falta de regulación clara puede conducir a conflictos entre propietarios e inquilinos.

Protección del Consumidor:

En el caso de viviendas prefabricadas o modulares, es importante garantizar que los consumidores estén protegidos contra prácticas comerciales desleales, defectos de fabricación y otros problemas relacionados con la calidad del producto y el servicio.

Impacto Ambiental:

La construcción y operación de nuevas formas de habitualidad pueden tener un impacto en el medio ambiente, como la pérdida de hábitats naturales, el aumento del tráfico y la generación de residuos. Es importante evaluar y mitigar estos impactos mediante la aplicación de normativas ambientales y la promoción de prácticas sostenibles.

En resumen, la implantación de nuevas formas de habitualidad en España plantea una serie de desafíos legales y regulatorios que deben abordarse para garantizar su adecuada implementación y funcionamiento. La colaboración entre las autoridades, los desarrolladores, los propietarios y los residentes es fundamental para encontrar soluciones equitativas y sostenibles a estos problemas.

 

LETRADOX ABOGADOS

Abogados expertos en problemas colivings y espacios habitables

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Abogados expertos en coliving Madrid. LETRADOX

Asesoramiento cambio tipo hipoteca

Asesoramiento cambio de tipo de Hipoteca. Abogados

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Asesoramiento cambio de tipo de Hipoteca. Abogados

En los últimos meses son muchas las llamadas que estamos recibiendo para responder unas recurrentes dudas:

¿Puedo y/o debo cambiar el tipo de mi hipoteca? ¿Qué pros y contras tiene la decisión de cambio? ¿Qué coste económico supondrá ese cambio? ¿El banco tiene que pagar los gastos de constitución de la hipoteca? ¿Me conviene el tipo fijo, mixto o variable?

Las dudas sin totalmente comprensibles debido a la situación de alza de tipos en la que nos encontramos.

Para poder responder correctamente es necesario analizar la Escritura de préstamo hipotecario.

En LETRADOX Abogados tenemos una gran experiencia en materia hipotecaria y podemos darte la respuesta adecuada en una decisión tan importante para tu futuro económico.

Ponte en contacto con nosotros y reserva ya tu cita para poder ayudarte.

En toda España.

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abogados nulidades eclesiasticas

ABOGADOS ESPECIALISTAS NULIDADES ECLESIASTICAS.

ABOGADOS ESPECIALISTAS NULIDADES ECLESIASTICAS. LETRADOX®

 

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Si está buscando un equipo de abogados, profesionales, con experiencia y preparación para instar la nulidad eclesiástica de su matrimonio, en LETRADOX® Abogados tiene la solución pues llevamos más de 20 años de experiencia en el mundo del Derecho.

Hemos llevado a cabo procedimientos en toda España. Nuestras sedes principales se ubican en Madrid pero también tenemos punto de atención con letrados en diferentes poblaciones de Galicia, León, Alicante, Alcalá de Henares, Murcia y Zaragoza entre otras ciudades.

Nos puede conocer más en este vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=QTi-bxAmxTg

 

Si está leyendo este artículo probablemente necesita información sobre la nulidad eclesiástica y un abogado que le represente y asesore.

Respondemos algunas de las principales preguntas a las que nos enfrentamos diariamente.

 

¿Quién solicita la nulidad eclesiástica del matrimonio?

 

En primer lugar debe conocer que la nulidad puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges. Si ambas partes están de acuerdo en instar la nulidad el proceso será de mutuo acuerdo y si no hay consenso en cualquier caso puede realizarse.

 

¿Si hemos tenido hijos en el matrimonio podemos pedir la nulidad?

 

El hecho de tener hijos no impide la nulidad del matrimonio.

 

¿Puedo alegar cualquier causa para solicitar la nulidad?

 

No, las causas están tasadas.

 

¿Dónde se recogen las causas de nulidad del matrimonio?

 

Las causas se recogen en el Código de Derecho Canónico.

 

¿Cualquier abogado puede representarme en el proceso de nulidad?

 

No. Debe tener unos requisitos que determina el Código de Derecho Canónico.

 

¿Los abogados de LETRADOX® pueden representarme para pedir la nulidad del matrimonio?

 

Sí, porque nuestros letrados cumplen con los requisitos exigidos.

 

¿Es confidencial la información que proporcione al abogado?

 

Por supuesto. Toda la información que nos proporcione está amparada por el secreto profesional así como por la ley de protección de datos. Nuestros letrados le garantizan profesionalidad y discreción máxima.

 

¿Tienen experiencia en procedimientos matrimoniales?

 

Sí, los letrados cuentan con experiencia en la resolución de casos judiciales de matrimonio. Numerosos clientes de toda España han confiado en nuestro despacho desde la inauguración del mismo.

 

¿Cómo puede contactar e iniciar mi petición de nulidad del matrimonio?

 

Es necesario una primera cita con nuestros abogados para valorar el cumplimiento de las causas de nulidad antedichas y comenzar el proceso. La primera consulta será sin compromiso para que se conozcan los detalles del caso, conozca a nuestros letrados y la forma de trabajar, le podamos orientar sobre su nulidad y le demos la información necesaria.

 

Nos puede contactar vía email a info@letradox.es o por teléfono, 912980061 o bien 645958948.

Sede central: C/ Jorge Juan 141. Madrid.

LETRADOX® Abogados.

 

abogados nulidad matrimonial eclesiástica

 

SPECIALIST LAWYERS ECCLESIASTICAL NULLITIES. LETRADOX®

 

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If you are looking for a team of lawyers, professionals, with experience and preparation to request the ecclesiastical annulment of your marriage, at LETRADOX® Lawyers you have the solution because we have more than 20 years of experience in the world of Law.

 

We have carried out procedures throughout Spain. Our main offices are located in Madrid, but we also have a service point with lawyers in different towns in Galicia, León, Alicante, Alcalá de Henares, Murcia and Zaragoza, among other cities.

 

You can learn more about us in this video: https://www.youtube.com/watch?v=QTi-bxAmxTg

If you are reading this article, you probably need information about ecclesiastical annulment and a lawyer to represent and advise you.

 

We answer some of the top questions we face on a daily basis.

 

Who requests the ecclesiastical annulment of the marriage?

 

First of all, you should know that the annulment can be requested by either spouse. If both parties agree to request the annulment, the process will be by mutual agreement and if there is no consensus, it can be carried out in any case.

 

If we have had children in the marriage, can we request annulment?

 

Yes, the fact of having children does not prevent the annulment of the marriage.

 

Can I allege any cause to request annulment?

 

No, the causes are appraised.

 

Where are the causes of nullity of marriage collected?

 

The causes are collected in the Code of Canon Law.

 

Can any lawyer represent me in the annulment process?

 

No. It must have certain requirements determined by the Code of Canon Law.

 

Can LETRADOX® lawyers represent me to request the annulment of the marriage?

 

Yes, because our lawyers meet the required requirements.

 

Is the information I provide to the attorney confidential?

 

Of course. All the information you provide us is protected by professional secrecy as well as by data protection law. Our lawyers guarantee professionalism and maximum discretion.

 

Do they have experience in matrimonial proceedings?

 

Yes, the lawyers have experience in resolving marriage court cases. Numerous clients from all over Spain have trusted our office since its inauguration.

 

How can I contact and initiate my petition for annulment of marriage?

 

A first appointment with our lawyers is necessary to assess compliance with the aforementioned causes of nullity and start the process. The first consultation will be without commitment so that the details of the case are known, meet our lawyers and the way they work, we can guide you about your annulment and give you the necessary information.

 

You can contact us by email at info@letradox.es or by phone, 912980061 or 645958948.

Headquarters: C/ Jorge Juan 141. Madrid.

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Abogados expertos delitos Inteligencia Artificial. LETRADOX

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Conoce más sobre los delitos y la inteligencia artificial en este vídeo:

VIDEO DE LETRADOX SOBRE INTELIGENCIA ARTIFICIAL

 

Hoy vamos a tratar sobre un caso reciente en el que está relacionada la inteligencia artificial; como uno de los muchos ejemplos de los casos que llevamos sobre esta materia.

Antes de nada, recordarte que si necesitas asesoramiento sobre los aspectos jurídicos de la inteligencia artificial, en LETRADOX estamos a la vanguardia y tenemos una gran experiencia en esta materia.

Reciente noticia:

Detenido un menor en Palma por modificar con IA fotos de una conocida para mostrarla desnuda.

La Policía Nacional ha detenido en Palma de Mallorca a un menor de edad por un delito de corrupción de menores, al presuntamente haber modificado con un programa de inteligencia artificial (IA), fotos de una conocida, en una red social.

El grupo Delitos Tecnológicos recibió a mediados de febrero la denuncia efectuada por la madre de una menor, en la que exponía que a su hija le habían publicado fotos obtenidas de su perfil público, que, al parecer, se habían modificado con IA apareciendo la menor desnuda.

Al parecer, lo que hacía era tomar fotos de menores atractivas con fotos publicadas en el perfil público de su cuenta y tras modificarlas con una aplicación de IA, las subía a su cuenta y las etiquetaba. Al menor se le ha imputado un delito de corrupción de menores, por presunta tenencia, distribución y producción de pornografía.

Resuelta la investigación y al tratarse el presunto autor de un menor de edad, la Policía Nacional informó al juzgado de Palma que entendía de las denuncias para su posterior remisión a Fiscalía de Menores.

Una vez explicada la noticia, EL DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES AL QUE SE LE ACUSA AL MENOR, SE PUEDE DIVIDIR EN DOS. POR UN LADO, EL DELITO DE TENENCIA DE PORNOGRAFÍA INFANTIL Y POR OTRO LADO EL DELITO DE DISTRIBUCIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL.

EL DELITO DE TENENCIA DE PORNOGRAFÍA INFANTIL consiste en adquirir o poseer pornografía infantil o material en el que personas con discapacidad necesitadas de especial protección hayan sido utilizadas en su elaboración. Esta conducta está penalizada en el artículo 189.5 del Código Penal, que prevé una pena de prisión de 3 meses a 1 año, o una multa de 6 meses a 2 años.

De acuerdo con el mismo artículo, la misma sanción se aplica a quienes accedan de manera consciente a este tipo de contenido a través de las tecnologías de la información y la comunicación. Es importante destacar que el Código Penal enfatiza el término «a sabiendas». Por lo tanto, no se considera delito el poseer pornografía infantil de manera accidental, como podría ser descargar un vídeo de una red social sin ser consciente de su contenido.

Para integrar el delito es necesario que el material ilícito llegue a imprimirse o grabarse en algún soporte, con la finalidad de un consumo propio y sin intervención alguna en la filmación o comercialización.

Es además un requisito que la posesión del material tenga un mínima duración en el tiempo: no es delictiva la posesión fugaz, como la descarga y borrado inmediato de un archivo. Y, en la mayoría de los casos, no se considerará ilegal la posesión de un único archivo pedófilo, por la alta probabilidad de que su descarga haya sido accidental.

De hecho, la policía suele dirigir sus investigaciones a los casos en los que los archivos completamente descargados son más de uno. Por otra parte, no todas las imágenes o vídeos son consideradas como pornografía infantil.

La jurisprudencia estima que la mera imagen de un desnudo no es objetivamente material pornográfico si concurre de forma añadida obscenidad o situaciones impúdicas. Lo pornográfico es aquello que desborda los límites de lo estético, lo erótico y lo ético con finalidad de provocación sexual y ausencia de valor literario, artístico o educativo. En cualquier caso, la frontera entre unos y otros tipos es siempre difícil de establecer y quedará a la libre apreciación del Tribunal.

También será necesario para ser condenado por un delito de posesión de pornografía infantil que se demuestre que el acusado tenía conciencia de tener en su poder material pornográfico infantil. En muchos casos los juzgados deducen este conocimiento de indicios como la existencia de numerosos archivos o su clasificación en carpetas con nombres con referencias pedófilas.

Por otro lado, TAMBIÉN CONCURRE EL MENOR EN UN DELITO DE DISTRIBUCIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL. Este delito consiste en producir, vender, distribuir, exhibir, ofrecer o facilitar la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración se hayan utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o poseerla para estos fines, con independencia de que el material tenga su origen en el extranjero o sea desconocido.

Está tipificado en el artículo 189.1.b) del Código Penal: 1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años: b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

Cabe destacar que este artículo contempla también la tenencia de pornografía infantil, pero en este caso, con fines de distribución. Por lo tanto, conlleva una pena mayor la posesión de pornografía infantil cuando la finalidad es distribuirla que la mera tenencia (delito del artículo 189.5 del Código Penal).

Una vez explicados estos delitos que presuntamente cometió el menor, es importante mencionar lo que el Código penal entiende por pornografía infantil. El artículo 189.1 establece unos requisitos para entenderlo mejor:

A los efectos de este Título se considera pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección:

  1. a) Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.
  2. b) Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.
  3. c) Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.
  4. d) Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.

El tipo agravado de este delito de distribución de pornografía infantil se prevé en el artículo 189.2 del Código Penal que establece una pena de prisión de 5 a 9 años para los delitos del apartado 1, entre los cuales se encuentra la distribución de pornografía infantil, en los siguientes casos:

  • Si se utiliza a menores de 16 años.
  • Cuando los hechos revisten un carácter particularmente degradante o vejatorio, se emplea violencia física o sexual para obtener el material pornográfico o se representan escenas de violencia física o sexual.
  • Cuando se utiliza a personas menores de edad que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad por causa de enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia. Cuando el culpable pone en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
  • Si el material pornográfico es de notoria importancia.
  • Si el culpable pertenece a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedica a realizar tales actividades.
  • Cuando el responsable es ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho, aunque fuera de forma provisional, o de derecho, de la persona menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
  • Si concurre la agravante de reincidencia.

A continuación, pasando a los elementos del delito para que sea punible, las conductas típicas de la pornografía infantil son las siguientes:

  • Captar o utilizar a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de protección especial con fines o en espectáculos sexuales, públicos o privados, o para la grabación de material pornográfico. Esta conducta también incluye a todos aquellos que financien o se lucren con estos hechos.
  • Producir, distribuir, vender, ofrecer o facilitar la producción, venta, exhibición o difusión de material pornográfico. También cuando para la elaboración de este material se utiliza a menores de edad o personas necesitadas de protección especial, además de la simple tenencia del material pornográfico que también se incluye en este delito.

Por otro lado, para demostrar el dolo del menor imputado, se ha de tener en cuenta la estructura hallada en la terminal (archivos alojados en el disco o discos duros, u otros dispositivos de almacenamiento), el número de veces que son compartidos (pues este parámetro deja huella o rastro en el sistema informático), la recepción por otros usuarios de tales imágenes o vídeos como procedentes del terminal del autor del delito. Y cuantas circunstancias externas sean determinadas para llegar a la convicción de que tal autor es consciente de su actividad de facilitar la difusión de pornografía infantil, entre las que se tomará el grado de conocimiento de la utilización de sistemas informáticos que tenga el autor del delito.

Por lo tanto, a modo de resumen, la pena a la que el menor podría ser castigado por el delito que se le acusa es de uno a cinco años de prisión. Además de esta pena, conviene mencionar otro tipo de castigos que prevé el Código Penal para este tipo de delito:

  • Todo aquel que asista, siendo consciente de ello, a exhibiciones pornográficas en las que participen menores o personas que necesitan una protección especial será castigado con una pena de seis meses a dos años de prisión.
  • Aquellos que posean o adquieran para su uso propio material de pornografía infantil será castigado con una pena de tres meses a un año de prisión o multa de seis meses a dos años.
  • Aquel que tenga bajo su potestad o tutela a un menor o a una persona con discapacidad y que, conociendo su estado de prostitución, no haga nada para poner fin a esa situación, será condenado con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, así como la privación de la patria potestad del menor.

 

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Diferencias de los Impuestos en Francia y España. LETRADOX Abogados

Diferencias de los Impuestos en Francia y España. LETRADOX® Abogados

Analizamos las diferencias y similitudes de los Impuestos en Francia y España.

Vídeo resumen. LETRADOX® Abogados.

 

(Vídeo y artículo en español y en francés)

 

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FISCALITÉ

 

Aujourd’hui, nous allons commenter brièvement, au niveau du droit, un sujet assez sensible pour la société en général : la fiscalité.

Nous examinerons les principaux impôts espagnols et leurs équivalents français afin de mettre en évidence les caractéristiques qui diffèrent et celles qui sont similaires.

En Espagne, le droit fiscal est régi par plusieurs lois, règlements, décrets et directives européennes qui constituent une énorme source de droit.

En effet, il existe de nombreuses taxes et leurs spécialités.

IRPF

Parmi les plus «célèbres» figurent l’impôt sur le revenu des personnes physiques (IRPF) et son équivalent français «l’impôt sur le revenu», l’impôt sur les sociétés et la taxe sur la valeur ajoutée.

Il convient de rappeler que cette dernière est présente dans toute l’Europe puisque cette taxe a été harmonisée au niveau communautaire.Nous commençons par l’impôt sur le revenu des personnes physiques, qui est prélevé sur le revenu des citoyens.

Dans les deux pays, cet impôt est direct, personnel et subjectif car il tient compte de plusieurs facteurs sociaux pour déterminer les montants qui peuvent être déduits dans chaque ménage avant de faire la déclaration aux autorités fiscales («trésor public» en français).

Le fait générateur de l’impôt prend en compte les mêmes revenus, à savoir : les revenus du travail ; les revenus des capitaux mobiliers et immobiliers ; les activités économiques et les gains et pertes en capital.

En outre, dans les deux systèmes fiscaux, l’impôt sur la fortune et les droits de donation et de succession sont liés à l’IPRF lorsqu’il s’agit de déclarer leurs revenus aux autorités fiscales.

En effet, il existe plusieurs situations dans lesquelles les personnes peuvent commettre l’erreur de penser qu’un revenu correspond à l’impôt sur le revenu des personnes physiques (IRPF) alors que dans ce cas, elles doivent payer l’impôt sur la fortune ou les droits de donation et de succession.

Cela se produit souvent dans les cas d’héritage, par exemple.

Il convient ensuite d’ajouter qu’en cas de double imposition, il faut se référer à la loi, aux conventions et aux traités internationaux.

En termes de différences, il convient de rappeler que l’Espagne est un pays moins centralisé que la France et que, par conséquent, chaque communauté peut générer et administrer des impôts spéciaux, ce qui n’est pas le cas en France, l'»impôt sur le revenu» étant un impôt d’État.

Il convient d’ajouter que le champ d’application n’est pas le même, puisque l’Espagne prend en compte le critère de la résidence pour définir les contribuables, alors que la France prend en compte le domicile fiscal lui-même.

L’impôt sur le revenu des personnes physiques est également un impôt périodique.

Cela signifie que chaque 31 décembre, le contribuable devra payer l’IRPF. En France, c’était le cas il n’y a pas si longtemps.

Mais tout a changé suite à une loi avec l’apparition du prélèvement dit «à la source».

Cela permet de déduire l’impôt chaque mois par le biais d’un système de retenue. L’objectif principal de ce processus est de faciliter les formalités et de rendre l’impôt moins «douloureux» afin qu’il soit plus facile à payer car tout n’est pas payé en une seule fois mais chaque mois vous devez payer une partie de l’IRPF.

 

L’impôt sur les sociétés

En ce qui concerne l’impôt sur les sociétés, il faut dire que l’équivalent français est très similaire.

Sans parler des calculs de pourcentage pour les déductions et autres opérations complexes, la seule différence très notable est qu’en France le critère d’application territoriale est la simple localisation géographique des bénéfices, alors qu’en Espagne c’est le critère de la résidence.

Ainsi, pour justifier les similitudes, nous pouvons affirmer que l’impôt est, dans les deux pays, un impôt personnel, direct, proportionnel, périodique et étatique.

En outre, les entités et entreprises publiques qui n’ont pas de but commercial sont exemptées de l’IS, sauf si elles ont un but lucratif et peuvent concurrencer les entités privées.

Enfin, pour éviter la double imposition, il est conseillé de consulter la loi, les conventions et les traités internationaux.

 

TVA

En ce qui concerne la TVA, il convient de noter que cette taxe est harmonisée dans toute l’Union européenne. L’Espagne et la France étant des États membres, la TVA est la même.

En effet, cette dernière est réglementée par la directive 2006/112 du 28 novembre 2006. Il s’agit d’un impôt réel, indirect, objectif, proportionnel et instantané.

Le fait générateur de l’impôt est constitué par les livraisons de biens et les prestations de services, y compris les opérations intracommunautaires.

La seule différence entre les pays de l’UE en matière de TVA est le pourcentage du taux d’imposition.

Toutefois, nous constatons que la France et l’Espagne sont très similaires puisque la TVA est plus ou moins de 20% dans ces deux pays voisins.

Comme il s’agit d’une taxe présente partout et que les gens ne se rendent généralement pas compte qu’ils paient la TVA sur absolument tout, procédons à une brève explication du fonctionnement de la TVA.

Fondamentalement, la TVA est la taxe en amont et en aval d’une chaîne d’entrepreneurs qui pourront déduire la TVA en amont.

Le premier producteur ne devra rien supporter et le consommateur final devra supporter la TVA sans pouvoir la déduire.

En résumé, nous pouvons dire que tant en Espagne qu’en France, l’impôt en général est assez pénible pour les personnes physiques et morales.

Les impôts de ces deux pays sont très similaires et diffèrent principalement par des particularités liées à des points de vue propres à chaque pays et à des opérations mathématiques.

 

Impuestos Francia y España

 

FISCALIDAD

Hoy vamos a comentar brevemente, desde el punto de vista jurídico, un tema bastante sensible para la sociedad en general: la fiscalidad.

Examinaremos los principales impuestos españoles y sus equivalentes franceses para destacar las características que difieren y las que son similares.

En España, el derecho fiscal se rige por una serie de leyes, reglamentos, decretos y directivas europeas que constituyen una enorme fuente de derecho.

De hecho, hay muchos impuestos y sus especialidades.

Entre los más destacados están el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y su equivalente francés «impôt sur le revenu», el impuesto de sociedades y el impuesto sobre el valor añadido.

 

IRPF

Comenzamos con el impuesto sobre la renta de las personas físicas, que grava los ingresos de los ciudadanos.

En ambos países, este impuesto es directo, personal y subjetivo, ya que tiene en cuenta varios factores sociales para determinar las cantidades que pueden deducirse en cada hogar antes de hacer la declaración a Hacienda.

El hecho imponible tiene en cuenta las mismas rentas, a saber: los rendimientos del trabajo; los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario; las actividades económicas y las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Además, en ambos sistemas fiscales, el impuesto sobre el patrimonio y el impuesto sobre donaciones y sucesiones están vinculados al IPRF a la hora de declarar sus ingresos a Hacienda.

De hecho, hay varias situaciones en las que las personas pueden cometer el error de pensar que una renta es el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) cuando en realidad tienen que pagar el impuesto sobre el patrimonio o el impuesto sobre donaciones y sucesiones.

Esto ocurre a menudo, por ejemplo, en los casos de herencia.

A continuación, hay que añadir que, en caso de doble imposición, hay que remitirse a la ley, a los convenios y a los tratados internacionales.

En cuanto a las diferencias, hay que recordar que España es un país menos centralizado que Francia y, por tanto, cada comunidad puede generar y administrar impuestos especiales, lo que no ocurre en Francia, ya que el «impôt sur le revenu» es un impuesto estatal.

Hay que añadir que el ámbito de aplicación no es el mismo, ya que España tiene en cuenta el criterio de la residencia para definir a los contribuyentes, mientras que Francia tiene en cuenta el propio domicilio fiscal.

El impuesto sobre la renta de las personas físicas también es un impuesto periódico.

Esto significa que cada 31 de diciembre el contribuyente tendrá que pagar el PIT. En Francia, este era el caso no hace mucho tiempo.

Pero todo cambió a raíz de una ley con la aparición de la llamada «retención en origen».

Esto permite deducir los impuestos cada mes mediante un sistema de deducciones. El objetivo principal de este proceso es facilitar los trámites y hacer menos «doloroso» el impuesto para que sea más fácil de pagar porque no se paga todo de una vez sino que cada mes hay que pagar una parte del IRPF.

IMPUESTO DE SOCIEDADES

En cuanto al impuesto de sociedades, hay que decir que el equivalente francés es muy similar.

Por no hablar de los cálculos porcentuales de las deducciones y otras operaciones complejas, la única diferencia muy notable es que en Francia el criterio de aplicación territorial es la simple localización geográfica de los beneficios, mientras que en España es el criterio de la residencia.

Así, para justificar las similitudes, podemos afirmar que el impuesto en ambos países es un impuesto personal, directo, proporcional, periódico y estatal.

Además, las entidades y empresas públicas que no tienen una finalidad comercial están exentas del IS, a menos que tengan una finalidad lucrativa y puedan competir con las entidades privadas.

Por último, para evitar la doble imposición, es aconsejable consultar la ley, los convenios y los tratados internacionales.

IVA

En cuanto al IVA, hay que señalar que este impuesto está armonizado en toda la Unión Europea. Como España y Francia son Estados miembros, el IVA es el mismo.

De hecho, está regulada por la Directiva 2006/112 de 28 de noviembre de 2006. Es un impuesto real, indirecto, objetivo, proporcional e instantáneo.

El hecho imponible es la entrega de bienes y la prestación de servicios, incluidas las operaciones intracomunitarias.

La única diferencia entre los países de la UE en cuanto al IVA es el porcentaje del tipo impositivo.

Sin embargo, podemos ver que Francia y España son muy similares, ya que el IVA es más o menos del 20% en estos dos países vecinos.

Como es un impuesto que está en todas partes y la gente no suele darse cuenta de que paga el IVA en absolutamente todo, vamos a explicar brevemente cómo funciona el IVA.

Básicamente, el IVA es el impuesto de entrada y salida de una cadena de empresarios que podrán deducir el IVA soportado.

El primer productor no tendrá que pagar nada y el consumidor final tendrá que pagar el IVA sin poder deducirlo.

En resumen, podemos decir que tanto en España como en Francia, los impuestos en general son bastante gravosos para las personas físicas y jurídicas.

Los impuestos en estos dos países son muy similares y difieren principalmente por peculiaridades ligadas a los puntos de vista específicos de cada país y a las operaciones matemáticas.

 

Para cualquier cuestión sobre fiscalidad España- Francia consúltenos en:

 

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Impuestos Francia y España