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Principales diferencias y novedades que incluye el nuevo Código Deontológico de 2019 respecto del anterior Código de 2002. Letradox®. Abogados

Principales diferencias entre el antiguo Código de 2002 respecto del nuevo Código de 2019

A través de este post presentaremos y analizaremos los cambios que se han producido e incluido en el nuevo Código Deontológico de 2012 respecto con el anterior de 2002.

El pasado 8 de mayo de 2019 tuvo lugar el XII Congreso de la Abogacía española. Fue durante la tarde de este evento donde se presentó el nuevo Código Deontológico de la Abogacía. Contó con la presencia de importantes figuras jurídicas. Es el caso de don Fernando Candela, decano del Colegios de Abogados de Alicante. También doña Margarita Cerro, decana del Colegio  de Abogados de Talavera de la Reina. O Salvador Vives López, director de Editorial Tirant lo Blanch. 

Presentaron iniciativas de la Abogacía sobre  igualdad de género. Asimismo, Victoria Ortega,  destacó que “la deontología es la base misma del ejercicio de la profesión”. La máxima es la de concienciar con que el Código Deontológico supone una apuesta para acercarse a los ciudadanos. Además, se resaltó la importancia de esta norma. En el sentido de que,  si algo justifica la existencia de los Colegios de Abogados es el control deontológico, “las normas que rigen nuestra profesión”.

Al mismo tiempo, el presidente de la Comisión de Deontología de la Abogacía reconocía que el Código se basa en tres cuestiones principales. La primera de ellas, es la relativa a evitar conceptos que resulten poco definidos, además de dotar de tipicidad a las sanciones. La segunda de ellas, es la suprimir cualquier referencia a lo regulado y establecido por el Estatuto General de la Abogacía. Por último, se destaca la legitimación como profesión ante los consumidores y usuarios, así como, ante los clientes (artículo 12 del Código Deontológico). 

Principalmente, los clientes son la “principal razón” de este Código Deontológico. Esto es ya que son los principales destinatarios del mismo. Este es el motivo por el cual se invitó a las asociaciones de usuarios y consumidores al último Congreso de la Abogacía celebrado. 

Candela aseguró que “se está trabajando para hacer un Código de Conducta al que los abogados se adherirían lo que llevaría a una autorregulación para solucionar los conflictos sobre publicidad, incorporando a los agentes sociales”.

Este nuevo Código Deontológico, que entró en vigor el 8 de mayo de 2019, añade en sus 23 preceptos las últimas novedades normativas. Asimismo, corrige y rectifica los errores presentados desde el 2002. Además para su confección han participado todos los consejeros, los Consejos Autonómicos y los 83 Colegios de Abogados. También se han llevado a cano consultas con las respectivas asociaciones de consumidores y usuarios. Estas, han determinado que el cambio  y modificación de la redacción del texto, ha sido bastante positivo. 

Y es que, si retrocedemos al origen de las reformas legislativas se remontan a los cambios tanto políticos como sociales que han ido afectando al ejercicio de esta profesión. Todo ello ha motivado a que fuese necesaria la actualización del anterior Código (2002). Eso sí, sin rechazar ni renunciar los principios que ha ido caracterizando la actuación de los abogados a lo largo de los años. 

¿Qué diferencias y novedades se dan en el nuevo Código Deontológico del 2019 respecto del anterior de 2002?

Las principales diferencias son las siguientes:

  • De 21 preceptos se pasa a 22 artículos
  • Los cinco primeros artículos  del nuevo Código Deontológico, siguen manteniendo su epígrafe salvo el artículo 3. En este se incluye la libertad de expresión (antes sólo defensa). 
  • El antiguo artículo 6, relativo a las incompatibilidades, se vacía de contenido. Ha pasado a considerarse como un tema propio del Estatuto General de la Abogacía Española. 
  • Se vuelven a enumerar los preceptos del 7 al 21. Pasa a ser  del 6 al 20. 
  • El epígrafe del antiguo artículo 8 (ahora 7) se ha sustituido. Antes se conocía como: Competencia desleal. Con el nuevo Código se  ha preferido: Lealtad profesional. 
  • El antiguo artículo 16 ( ahora 15) trataba en sus orígenes de la cuota litis. Ha pasado a ser derogado y ahora trata de la hoja de encargo.
  • Se añaden dos artículos. El primero de ellos es  el 21. Este precepto está  referido al empleo de las tecnologías de la información y de la comunicación. El segundo de ellos es el  22 que versa sobre el  Ejercicio a través de sociedades profesionales.
  • Se ha adaptado el preámbulo manteniendo su precisa y correcta redacción. 
  • Con el fin de evitar exclusiones de género y evitar la diversidad en la profesión se han eliminado las expresiones de “abogado” y “letrado”. Estas, se han modificado por el neutro “quienes ejercen la Abogacía”.  

Con todo lo expuesto, resaltar que el nuevo Código Deontológico. El cual establece que quien ejerce la abogacía se presenta así mismo como un defensor de la Justicia. Al mismo tiempo, garantiza con su actuación, la información y asesoramiento al cliente. Por lo tanto, debe asegurar la igualdad de las partes tanto dentro como fuera del proceso. Todo ello, bajo el amparo del Derecho de Defensa ya que recordamos que es requisito indispensable de la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución española). 

En Letradox®Abogados queremos ayudarte a conocer todas las novedades y principales diferencias que se incluyen en el nuevo Código Deontológico de 2019. 

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Abogada experta vivienda

Consejos jurídicos sobre todo lo que necesitas saber para comprar una vivienda. Letradox®Abogados. 

Consejos jurídicos sobre todo lo que necesitas saber para comprar una vivienda. Letradox®Abogados. 

Si vas a comprar una vivienda, todo lo que necesitas saber te lo explicamos aquí.

Recordemos lo que pasó el pasado mes de octubre del 2018.  Concretamente el día 18 de dicho mes, el Supremo se pronunció para que quien atribuyese el pago del IAJD (impuesto de actos jurídicos documentados) a los bancos, fuese el cliente. Esta decisión se llevó a cabo tras un agrio debate que establecía un resultado de 15 contra 13 votos. 

Al poco tiempo de que se conociese el fallo de la misma, el Gobierno aprobó un Real Decreto. En este mismo se establecía que fuese el Banco quien efectuase el pago de dicho impuesto, no el cliente. Además el Gobierno sostenía que la banca no podía deducirse dicha tasa porque al mismo tiempo, se había modificado el IS ( impuesto de sociedades). 

Hay que resaltar que la polémica tiene su origen en un pleito de la Empresa Municipal de Rivas contra la Comunidad de Madrid. En dicho pleito la sentencia falló a favor de la Comunidad de Madrid, lo que motivó a  que la Empresa de Rivas interpusiera recurso ante el TSJM. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, falló a favor de la Empresa Municipal de Rivas. Todo ello, causó un revuelo e hizo que el Supremo “rectificase” en su decisión estableciendo que los clientes debían asumir dicho impuesto. Además, este mismo Tribunal rechazaba el incidente de nulidad que había presentado dicha Empresa de Rivas contra el pago sobre el IAJD. 

Este hecho motivó a que el miércoles 11 de abril de 2019, la Empresa Municipal de Rivas presentase un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Dicho recurso se fundamentaba contra la desestimación de su petición de nulidad respecto de la sentencia del Supremo. La cual, para recordar, determinaba que los clientes debían el IAJD. 

El Tribunal Constitucional dio a conocer una respuesta decepcionante sobre el IAJD.  Resolvió a favor de las entidades financieras. Se ha reformado la Ley Hipotecaria que ha hecho que afecte a más de un ciudadano, pero, sorprendentemente, sin efectos retroactivos. 

Dicha reforma modifica el contenido de algunas cláusulas que han sido reclamadas judicialmente. Como, por ejemplo, la ampliación de tres a doce cuotas impagadas para su ejecución o el pago de los gastos de registro, notario o gestoría. Asimismo, el pago del IAJD por el banco y ahora también por las cooperativas de créditos y las cajas rurales. 

Esta reforma también otorga más beneficios para los consumidores. Por ejemplo, elimina las comisiones en novaciones y los costes en subrogaciones, así como, la reducción de las comisiones de amortización anticipada. 

Con la llegada de la nueva Ley Hipotecaria han entrado en vigor las principales novedades:

1º. La prohibición de las cláusulas suelo

2º. Se cobrará comisión de apertura por el Banco. 

3º. Quien pague todos los gastos hipotecarios será el Banco a excepción de la tasación

4º. El plazo mínimo que dispondrá el cliente para el contrato hipotecario será mínimo de 10 días anteriores a su firma. 

5º. El cliente deberá asistir al Notario un mínimo de 2 veces antes de proceder a firmar. 

6º. Pasarán a ser gratuitas tanto la subrogación como la novación del préstamo. 

7º. Antes de proceder a ejecutar al cliente, será necesario el impago de lo siguiente. En la primera mitad del préstamo: 3% del total o 12 cuotas. Y en la segunda mitad del préstamo, el 7% del total o 15 cuotas. 

8º. Respecto del cliente, no podrá imponerse a este, la contratación de otros productos junto a la hipoteca.

9º. Serán los bancos quienes tengan que evaluar de forma más precisa cómo es de solvente el cliente. 

10º. Reducción de las comisiones por amortización anticipada. 

Por lo tanto,  a modo esquemático: 

¿Qué tiene que pagar el Banco?

La gestoría

El registro

La notaría

El IAJD

Su copia de escritura

¿Qué tiene que pagar el cliente?

La tasación 

Su copia de escritura

El principal motivo por el que se confeccionó esta nueva normativa fue por la iniciativa de la Unión Europea. La UE, emitió una directiva que aumentase la protección de los consumidores. 

Entre estas medidas de protección destaca que se dé más información para el futuro hipotecado. De esta manera el Banco debe entregar las condiciones personalizadas que se encuentran en el FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada). Se trata de un documento que tiene carácter de oferta vinculante durante un mínimo de diez días. Al mismo tiempo debe facilitar lo que se conoce como Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE). En ellas se explican de forma más amplia cuáles son las cláusulas más destacadas. Además, se le entrega una copia del contrato y en el caso de que hipoteca varíe, otro documento aparte con las respectivas cuotas a abonar. 

Otra de las medidas de protección es la relativa a la visita previa al notario. A él, deberán acudir tanto los titulares de la futura hipoteca como sus respectivos avalistas. Tendrán que acudir por la notaría al menos un día antes de la firma. El objetivo es que reciban asesoramiento gratuito  y respondan a un test. Además es importante que realice dicho examen porque sino el notario no podrá autorizar la escritura.Se debe certificar que al futuro prestatario se le ha entregado la documentación mencionada anteriormente. 

Asimismo, encontramos la referida a los notarios y registradores no pueden ni escriturar ni inscribir cláusulas abusivas. Esto es, que sean contrarias a las normas imperativas o que el Tribunal Supremo las haya declarado nulas. Al mismo tiempo, aquellas cláusulas que incumplan la normativa serán declaradas nulas de pleno derecho. Por lo tanto, en esta situación se descarta la posibilidad de que existe un plazo de prescripción para denunciar su abusividad. 

Por último, se alude a las quejas y reclamaciones. Todas aquellas que estén relacionadas con los préstamos hipotecarios van a pasar a tramitarse por medio de una nueva entidad. Esta entidad versa sobre  la resolución de litigios de consumo en el sector financiero. 

A día de hoy, esta agencia aún no ha empezado a funcionar. Por lo que, es el Banco de España con el Servicios de Reclamaciones por medio del cual atiende este tipo de gestiones. 

Además, lo que se conoce como comisión o compensación por amortización anticipada  se abarata. Independientemente de que sea total o parcial. Únicamente se puede cobrar si al Banco se le genera una pérdida financiera. 

Los límites son diferentes en función de si la hipoteca es fíja o variable. 

Con todo ello, el espíritu es el de proteger al consumidor. De esta manera, se obligará a las entidades financieras a informar a los clientes respecto de las consecuencias y condiciones del préstamo. La figura del Notario  ha pasado a convertirse en asesor de cliente. Por otro lado, se establece un tipo de interés de demora máximo sobre préstamos sobre bienes inmuebles de uso residencial. En este sentido los intereses moratorios a aplicar frente el incumplimiento de pago serán tres puntos porcentuales más sobre el interés remuneratorio. 

En Letradox® Abogados , queremos que conozcas todas las novedades incluidas en la nueva Ley Hipotecaria de 2019. Asimismo, que estés al tanto de todas las situaciones que pueden darse si vas a comprar una vivienda. 

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Aspectos legales de los e-sports. Letradox® Abogados

Aspectos legales, e-sports. Letradox@Abogados

Los e-Sports suponen a día de hoy una realidad con dificultades en el mundo jurídico. Afectan a múltiples áreas del derecho como el mercantil y civil (la propiedad intelectual), fiscal o del trabajo. 

Por lo que, a día de hoy supone un reto jurídico de primer orden. 

Podríamos señalar que los e-sports parten del sector del juego, ya que concretamente, nacen de los videojuegos. De esta forma, pasan a ser un espectáculo de masas que se van comunicando por los las redes y medios actuales. 

Por lo que, será necesaria una adecuada regulación. El fin es facilitar el desarrollo de dicha actividad con el objeto de que se promuevan como un foco de talento. Además, pequeños cambios pueden propiciar a un mayor desarrollo de los mismos. Por el contrario, en el caso de que se realicen malas alteraciones o cambios en la ley podrán dificultar su prometedor futuro. 

Asimismo, será necesario el trabajo común de varios profesionales de varios sectores como: el audiovisual, legal y deportivo. La pretensión principal es la de lograr un mayor crecimiento y concepción para que sea aceptado por la población y vaya aumentando su relevancia social. 

Profesionales del sector han considerado que en lo referente al mercado laboral de las relaciones entre jugadores, representantes y clubes, podrían mejorar. 

En este sentido, la regulación de los e-sports podría ser más beneficiosa. Por ejemplo, se podrían aplicar las mismas leyes laborales que a los deportistas profesionales. 

Además, a los e-sports les beneficiaría enormemente tener una asociación profesional para que representase sus intereses. La figura del representante, podría ayudar bastante a dichos jugadores. En este sentido, podría hacerles ser consciente del valor que tienen ellos en el mercado para mejorar y negociar los salarios. 

Desde el ámbito de la propiedad intelectual e industrial, lo más apropiado jurídicamente sería hablar de derechos de imagen de los propios eGamers. Aún así, se trata de actividad que se encuentra situada en un vacío jurídico. Por lo que, lo más conveniente sería regular este sector, ad hoc, con el fin de clarificar dicha situación. 

Actualmente, España se posiciona como uno de los países de su entorno con más penetración en el consumo de los videojuegos. Concretamente se encuentra posicionado como el noveno país del mundo, por realizar ingresos en esta industria del videojuego. 

Tal es así que cuenta con la competición más grande a nivel a nivel europeo. Además, en el  territorio español, se encuentran asentadas las franquicias internacionales más importantes de este sector. Asimismo, se han ido celebrando en nuestro país importantes eventos que incluyen los e-sports. Por ejemplo, eventos anuales como la Madrid Games Week o Tenerife LAN Party. Otros más concretos como los de la League of Legends Champions Series

Hoy en día, el único país de Europa que ha regulado los e-sports es Francia. Lo ha hecho por medio del Decreto nº 2017-8712017; y hace referencia a la “Organización de Competiciones de Videojuegos”. 

Sin embargo, este hecho, no se traduce en que estemos en una situación de un mercado ilegal. Sino que al encontrarnos con un sector aún incipiente, para regular las cuestiones acude al derecho general. Es decir, al derecho mercantil, civil, laboral y fiscal.

Así pues, podríamos resumir que el debate, en todo lo que hace referencia a la regulación en lo siguiente. O bien, que los e-sports pasen a tener su propia regulación específica. O por el contrario, que para resolver las cuestiones que puedan surgir se combine dicha autorregulación con el derecho general. Asimismo, sería necesario dotar de una estructura jurídica adecuada a las relaciones establecidas entre los equipos y los organizadores. 

Desde Letradox®Abogados, nos consideramos como un factor de impulso en el desarrollo de la industria de los videojuegos. Estamos a tu disposición con cualquier duda que puedas tener. Ofrecemos asesoramiento y un trabajo profesional y de confianza. 

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Letradox®Abogados y ASESP (SICCOB)

Letradox®Abogados y ASESP (SICCOB)

La Asociación estudiantil de simulaciones parlamentarias (ASESP) de la URJC (Vicálvaro), abrió sus puertas el día 1 de octubre de 2019 para presentar un gran proyecto. Este mismo, tendrá lugar durante los días 1 al 4 de octubre. 

Esta asociación política, persigue que los estudiantes universitarios participen y tengan una mayor implicación en la vida política mundial. Asimismo, busca una mayor auto-realización, tanto a nivel personal como profesional del alumnado. 

Para ello, fomenta la práctica de los debates y negociaciones. Además, centra su objetivo final en : conocer y aprender todo lo relacionado con la vida política.  

Uno de los problemas políticos más relevantes del momento es el que están ocurriendo en el Reino Unido con el BREXIT.

Tal y como nos referíamos ut supra, en referencia al gran proyecto, es el que tiene por nombre: SICCOB. 

Dichas siglas presentan: la Simulación de la Cámara de los Comunes Británica. 

Esta misma quedará dividida en un total de seis comisiones y una de ellas, será del BREXIT. 

Para Reino Unido salir de la UE no va a ser fácil desde el punto de vista jurídico. Algunos temas principales de su interés serán: la interpretación del ordenamiento jurídico comunitario, así como, la ley aplicable a los contratos, tribunales competentes, trabajadores… . 

Lo que parece claro es que en los próximos años habrá una hiperactividad en materia de negociación. Concretamente en materia de tratados internacionales entre el Reino Unido y otros estados. 

Por lo que, a través de esta asociación de jóvenes estudiantes, se quiere resaltar el compromiso y el interés que tienen los alumnos por el futuro. No es un simple paso por la Universidad. Es dar el salto a que los estudiantes se empapen de la realidad, que debatan, que descubran, que aprendan.

No olvidemos que ellos están viviendo en un presente, y que son conscientes de los problemas internacionales que ocurren a su alrededor. 

Son el futuro de los países y es por eso que desde LETRADOX®ABOGADOS, queremos apoyarles y darles confianza.  

Os dejamos el discurso que emitió la abogada doña Mercedes de Parada en dicha sesión.

“BUENAS TARDES A TODOS, SOY MERCEDES DE PARADA, ABOGADA , CEO Y FUNDADORA DE LETRADOX ABOGADOS. ES UN GRAN HONOR PARA NUESTRO EQUIPO QUE LETRADOX SEA PATROCINADOR DE ASESP.

En nuestro despacho apoyamos a los jóvenes con talento, con ilusión, con ganas de aprender y con pasión por el Derecho.

También todas aquellas iniciativas que sean innovadoras y pioneras en el mundo del Derecho.

Lo primero que os quiere decir, y que me hubiera encantado que me dijeran cuando era estudiante, es que NUNCA,NUNCA, dejeís de luchar por aquello en lo que creéis. Por vuestros sueños,  y por alcanzar vuestras metas. 

No será fácil y os pondrán y habrá muchas piedras en el camino, pero que eso no os desincentive, sino que os de aún más fuerza. En el mundo del Derecho, como en cualquier otro, al final si sois buenos profesionales y buenas personas eso se sabrá, y tendréis éxito.

Trabajad duro y soñad en grande. Si nos enviáis vuestro cv a info@letradox.es y nos seguís por rrss seréis los primeros en conocer todas las ventajas y novedades que os podemos ofrecer, entre ellas:

1º) Cada x tiempo hacemos procesos de selección para prácticas en el Despacho.  Y, si del desarrollo de las mismas descubrimos un potencial, la posibilidad de estar vinculado al despacho. Además las prácticas son muy dinámicas y podéis poner en práctica todo lo aprendido y descubrir muchas cosas que no se enseñan en la carrera. Porque nos apasiona el Derecho.  La actualidad jurídica y la actualidad desde un punto de vista jurídico, por eso intentamos siempre estar en todos los eventos más destacados para contarlos con una perspectiva jurídica.

2º) Hacemos vídeos y artículos de actualidad jurídica sobrediversas ramas del Derecho, derecho del deporte, protección de

datos, hipotecario…etc.

3º) También hacemos entrevistas a los REFERENTES del mundo del derecho y la empresa en España. Podéis encontrar inspiración aprendiendo de los mejores.

4º) Haremos eventos y jornadas de formación con un formato muy novedoso, que iremos anunciando por emails a quien nos lo deis y en redes sociales.

En el equipo tenemos la experiencia de haber tenido una trayectoria profesional  en varios ámbitos. Tanto en el ámbito de las oposiciones, de la formación en universidad, de la empresa privada y de despacho profesional. Es por eso os podremos dar un enfoque valioso que os puede servir de ayuda. Para saber, cómo enfocar vuestro futuro, entre otros aspectos que os van a resultar útiles.

5o) También vamos a hacer sorteos de experiencias vinculadas con el Mundo del Derecho. Por tanto, lejos de ser un despacho más, es un despacho con un enfoque pro estudiantes de Derecho  a la vanguardia. Además de dar  apoyo a los jóvenes.

Por todo ello y mucho más decimos que LETRADOX es mucho más que un despacho de abogados, defensa, asesoramiento, formación e información. 

¡Únete a la comunidad y descubre la experiencia LETRADOX, ! Os estamos esperando”.

 

Desde Letradox®Abogados queremos resaltar nuestro apoyo y confianza. Somos   un despacho de abogados, comprometido con los conflictos internacionales y con la situación de los jóvenes actual. Por eso queremos mostrar nuestra familiaridad con todo ello. 

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Las tarjetas «revolving»: qué son, por qué se usan y qué dice la jurisprudencia

Las tarjetas revolving y los consumidores

Quizás alguna vez hayas oído hablar de las tarjetas de pago revolving. Es por eso que, a través de este post conoceremos lo relativo a este tipo de tarjetas de pago aplazado.

Así pues, es conveniente conocer lo que son. Está considerado como un producto difícil de comprender y  ha llevado consigo numerosas reclamaciones. 

¿Qué son las tarjetas revolving? 

Se trata  de instrumentos de pago para poder aplazar todas las compras que efectuemos. 

Se caracterizan por tener un límite de crédito establecido. Ese mismo, hace referencia al dinero del que podemos disponer.

Estas tarjetas presentan la peculiaridad de que únicamente tiene la opción de pago aplazado. Esto quiere decir que todas las compras que se realicen pagando con esta tarjeta se aplazarán con los respectivos intereses. De esta manera, se obliga a que el usuario esté constantemente endeudado sin que exista dicha necesidad. 

¿Cómo funciona una tarjeta revolving?

Este tipo de tarjeta ofrecen diferentes formas de efectuar el pago correspondiente. 

-Bien, se puede pagar una cantidad fija mensual. En este supuesto el cliente fija la cantidad que quiere pagar cada mes. Por lo que, el importe a pagar siempre será el mismo. En el caso de que el gasto sea mayor, se acumulará el crédito y la deuda se pagará con intereses.Normalmente las entidades fijan un importe mínimo a pagar (dieciocho euros ).  

Con este tipo de funcionamiento, si la cuota es pequeña, la deuda que queda por pagar aumenta. 

-O bien, pagar un porcentaje de la deuda correspondiente. En este sentido, el consumidor, mensualmente para un porcentaje del crédito que ha consumido, con una cuantía mínima por recibo. 

Este segundo tipo de sistema, tampoco resultaría ventajoso. El principal motivo es que instiga a entrar en un bucle de deuda constante que nunca se va a terminar de pagar. 

La razón principal es que cuanto más pequeño es el saldo pendiente, menor resulta ser la cuota a pagar, por lo que el plazo de devolución y los intereses, se alargan y aumentan. 

¿Por qué las entidades te animan a emplearlas?

Básicamente, porque  las resaltan desde un punto de vista comercial. Te animan a usarlas porque las presentan como si fueran unas tarjetas atractivas y ventajosas para el cliente. 

En este sentido, remarcan que no cobran comisiones (ni de emisión ni renovación anual). Además, establecen para su uso una serie de incentivos como una devolución del porcentaje por las compras que se han pagado con la revolving. 

En todo lo que respecta a la normativa, las entidades no se ven obligadas a pronunciarse sobre el crecimiento de la deuda correspondiente. Ni tampoco sobre los problemas que trae consigo fijar una cuota pequeña. 

El mejor consejo es que evite las tarjetas de pago aplazado. La razón: es que sin darse cuenta los usuarios se pueden encontrar en una espiral de deuda permanente. 

Actualmente se han dado cientos de demandas en los juzgados debido al elevado cobro de intereses con tarjetas de crédito revolving . Hay sentencias que se han pronunciado sobre ello.

¿Qué dice la jurisprudencia al respecto ?

Como hemos señalado anteriormente esta modalidad de tarjetas permite aplazar los pagos de las compras que hayamos efectuado. 

En este sentido, distintas sentencias están considerando en esta modalidad de pago aplazado, abusivos los intereses que se aplican a los usuarios. 

Una de las primeras sentencias que consideraba abusivos estos intereses fue la que dictó la Audiencia Provincial de Barcelona el 22 de junio del 2013 (nº356/2013). La Audiencia falló a favor del usuario, en el sentido de considerar nulo el contrato de la tarjeta. La respectiva entidad bancaria era el Banco Sygma Hispania. Además, el fallo también señalaba que el porcentaje anual rebasaba el doble del interés legal del dinero y del fijado para los créditos de consumo.  

Para hacernos una idea, si el interés legal del dinero estaba en un 5´50% con la modalidad del pago aplazado, la entidad estaba aplicando un 22´20%. Por lo tanto, este porcentaje anual, se desbordaba del doble del interés legal del dinero. 

Asimismo, encontramos otras sentencias como la de la Audiencia Provincial de Sevilla del 28 de diciembre de 2017 (nº 517/2017). 

En este caso, el pleito fue contra la entidad Citibank España, S.A. . 

Con la modalidad de pago aplazado, la entidad cobraba unos intereses a sus clientes del 24,71%. La Audiencia falló en virtud de la doctrina emitida por el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de noviembre de 2015. 

Esta misma sentencia consideraba abusivos los intereses del porcentaje señalado anteriormente. Además, determinó que el cliente únicamente debería devolver la suma del préstamo que le había prestado el banco gratuitamente. 

Otros ejemplos de sentencias que consideraban abusivos los intereses son las siguientes. La SAP de Asturias de 7 de febrero de 2018 (nº 55/2018). Asimismo, la SAP de Alicante de 20 de abril de 2018 (nº 182/2018).  O, la SAP de las Palmas de 30 de abril de 2018 (nº 252/2018).

Recomendaciones:

En el caso de que quieras o tengas que usar este tipo de tarjetas te aconsejamos que:

  • aplaces únicamente la compra que quieras
  • Si no puedes aplazar una única compra, no hagas más pagos con este tipo de tarjetas. Te recomendamos que no los hagas hasta que pueda volver a cambiar la forma de hacer un pago a finales de mes sin intereses. 
  • En el caso de que tengas pagos aplazados, cuando tengas liquidez, deshazte de la deuda pendiente. 

En resumen; si alguna tarjeta de plazo aplazado te ofrece buenas condiciones solo paga las compras que quieras aplazar. Por lo que, te aconsejamos que pagues el resto de los gastos con la tarjeta de crédito normal de pago a fin de mes sin intereses. 

En Letradox@Abogados, queremos que vayas a lo seguro. Por eso estamos a tu disposición sobre cualquier consulta o problema que te pueda surgir. 

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BREXIT, cómo afectará a las empresas españolas

¿Debe el Reino Unido continuar como miembro de la Unión Europea o debe dejarla ?

Esta pregunta está enfocada y centrada en lo que se conoce como “Brexit”. Y es que este “fenómeno”, se caracteriza por referirse a la salida del país de las instituciones europeas.  El término surge al aunar las primeras letras de «Britain» (Reino Unido) con «exit» (salida).

El Reino Unido se unió a la Unión Europea en el año 1 de enero de 1973. Y fue en el año 2016, cuando los británicos decidieron separarse de la UE, poniendo así fin a una relación de más de cuatro décadas. 

¿Cómo se llegó a este punto? 

La celebración del Referéndum en el año 2015, con el primer ministro, David Cameron fue la que propició esta situación.

El 23 de junio de 2016, un 48.1 de los ciudadanos europeos votaron quedarse en la Unión Europea. Sin embargo 51.8, se pronunció para salir de ella. 

Entre otras cosas, la pertenencia a la UE, conlleva la aceptación de las cuatro libertades fundamentales. Estas, se refieren a la libre circulación de trabajadores, mercancías, servicios y capitales.  El principal argumento de la campaña con el “Brexit” era el siguiente. Con la salida de la UE, los británicos iban a recuperar el control de las fronteras. Todo ello referido a poder controlar la inmigración.

El TJUE, determinó que UK podría cancelar en cualquier momento su salida de la UE. Por lo que, al menos en teoría podría no haber sucedido nunca. 

¿Cuáles son los temas del Referéndum?

Además del control de fronteras, la economía es un elemento principal. Quienes están a favor de marcharse sostienen que una vez que Reino Unido se haya liberalizado de las directrices de Europa, podrá obtener más beneficio. Es decir, podrá negociar sus propios acuerdos en términos que les favorezcan. 

¿Qué ha pasado hasta ahora?

La decisión de salir de la UE, causó un verdadero terremoto político. Asimismo, forzó la renuncia del primer ministro, David Cameron. 

Cameron hizo esta promesa, para responder a las peticiones de su propio partido.

Podemos resumir que ha dos bandos. Por un lado, están los que argumentan que ser miembro de la UE, permite al UK vender bienes y servicios a otros países. 

Sin embargo, el otro bando, sostiene que la salida de la UE, permitirá recuperar el control de las fronteras y reducir la inmigración. El fin principal es volver a ser un país soberano. 

Ya son dos años y medio que lleva Gran Bretaña negociando el tipo de relación que quiere con la UE. Asimismo, la que fue ministra, Theresa May, al tiempo que gobernó, negoció los términos de separación, que no dieron sus frutos. Llevó a cabo un primer “acuerdo de divorcio” entre UK y la UE el 25 de noviembre de 2018. El fin era someterlo a votación en el Parlamento. Sin embargo, en el último momento se echó atrás.  La causa principal fue que se encontró sin la mayoría necesaria para aprobarlo. Su estrategia política fue la promesa de regresar con otro pacto mejor. 

Dicho acuerdo presenta un periodo de transición hasta el 31 de diciembre de 2020. Su principal objetivo es dar tiempo a las partes para que puedan negociar los términos de la nueva situación originada. 

Básicamente, se determina cuánto dinero debe pagar Reino Unido a la UE. Del mismo modo, garantizar los derechos de los ingleses tanto en el propio país como fuera. Para los ciudadanos europeos que viven y trabajan en Reino Unido también se respetarían los derechos. 

A pesar de que, May, luchase para lograr la aprobación de su acuerdo, no fue suficiente. Tras una serie de acontecimientos y malestar político, la primera ministra llegó a la conclusión de que había agotado el camino posible. 

Fue entonces cuando el día 24 de julio de 2019, Boris Jonhson se convirtió en primer ministro del Reino Unido. Todo ello tras recibir el encargo de la reina Isabel II para formar gobierno.

Su proyecto es el de abandonar la Unión el 31 de octubre.  Y aunque no medie un pacto con Bruselas, implicaría el reestablecimiento de una frontera dura entre las dos Irlandas con graves consecuencias económicas y políticas. 

Las empresas españolas y el Brexit: cómo podría afectar a los distintos sectores de actividad. 

La relación que existe entre Reino Unido y España ha ido prosperando a lo largo de los años. Esto se debe a factores como la gran afluencia de personas que se ha dado entre los dos países. Hablaríamos tanto de turistas como de migrantes. Otro factor es el de la inversión directa española en Gran Bretaña sobre todo en el sector financiero y de las telecomunicaciones. 

Respecto de España, Reino Unido es el quinto país más importante para las exportaciones tanto de bienes y servicios. Además viene a representar el 6,96% del total. Asimismo, varias industrias (automóvil, aviación, farmacéutica) representan el mayor volumen de negocio entre un país y el otro.

De esta manera, el Brexit causaría un impacto negativo en el estado de los diferentes flujos comerciales existentes.

Por lo tanto, deberemos atender y esperar al acuerdo bilateral que se alcance entre ambos países para saber el impacto que causará. Debemos recordar que España es el sexto territorio más afligido, dentro de ranking de países afectados por el Brexit.  Además, se calcula que la peor parte se la va a llevar la industria del automóvil con un alto impacto, de unos 886 m de euros. 

En todo lo relacionado con los flujos migratorios y turísticos, la salida de Gran Bretaña,  supone uno de los riesgos más importantes para la economía española. Esto se debe a que el RU, representa el principal mercando para la industria turística española. Es decir, los turistas británicos representan más del 23% del total de turistas en España. 

En la dirección opuesta, el Reino Unido es el principal destino de la inversión extranjera directa española. Es el principal inversor extranjero en nuestro país desde el año 1933. Además, es el principal destino de la inmigración española. Esto se debe a que recibe cerca del 14% de inmigrantes españoles. Según estimaciones del Instituto Nacional de Estadística, la cifra de los españoles, a pesar del anuncio del Brexit ha aumentado en los últimos años. 

Por otro lado, destacar lo relativo a la política interna. En este sentido,  la industria española podrá sufrir resentimiento por la pérdida de uno de los principales miembros de la UE. 

¿Cómo debe actuar España con Gibraltar?

Con el fin de garantizar un mayor beneficio económico,España tiene que insistir en la inclusión de Gibraltar en la lista de paraísos fiscales de la UE. El fin sería el de promover el establecimiento de “controles de cambio”. 

Como Gibraltar no pertenece a la Unión Aduanera, España debería mantener el actual estatus con dicha frontera. Así pues, le permitiría controlar todas las mercancías de entrada desde Gibraltar a España. El objeto sería el de evitar : el contrabando, el impago de aranceles, de impuestos indirectos (IVA) o especiales (alcohol y tabaco). Además, garantizar que se cumpla con la normativa de protección al consumidor y medioambiental. 

En lo respectivo con la libertad de prestación de servicios, España debería estar muy atenta a lo que se acuerde. A no ser que se acuerde que Reino Unido pudiese seguir accediendo al Mercado Único Europeo. En este sentido, le ortografía el mantenimiento de su situación actual de libertad. 

¿Qué más puede ocurrir con el Brexit?

Tras dos años y medio después del referendo en el que Reino Unido votó a favor de abandonar la UE, la situación sigue igual. Todavía no está claro qué pasará con el Brexit.

Hay hipótesis que contemplan la idea de desafiar a Johnson y su petición acatada por la reina de suspender el Parlamento a través de la Justicia.

Otra alternativa más drástica sería cancelar el Brexit, dando paso a un nuevo referendo de consulta a la población británica. Sin embargo, no parece que haya el tiempo ni el apoyo suficiente de legisladores. 

Veremos si el Brexit se convertirá en una realidad el 31 de octubre. 

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Crisis coronavirus

Autónomos, ¿sabéis cuáles son vuestros derechos?

Autónomos, ¿sabéis cuáles son vuestros derechos?

Si eres autónomo, es necesario que conozcas, cuáles son tus derechos y deberes durante una baja médica, un accidente o una enfermedad laboral. 

Con este post, desde Letradox®Abogados, queremos ayudarte a que conozcas toda esta  información respecto a estas situaciones que puede vivir el autónomo. 

¿Qué pasa con tus derechos en el caso de una baja médica ?

Una de las principales diferencias entre un trabajador por cuenta ajena y un autónomo es la siguiente. En primer lugar, el autónomo está obligado a pasar su cotización a la Seguridad Social incluso cuando está en el hospital. En el caso de los asalariados, no. 

Ante esta situación, ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos) emite el siguiente comunicado. Denuncian la situación del autónomo al tener que hacer frente a dicho pago durante las bajas médicas. Además, no hay que olvidar que el 80% de los autónomos, cotizan por la cuota mínima. Por lo que, cuando pasen 21 días desde su baja médica pasarán a cobrar el 75% de su cuota. 

¿Cómo es la situación del autónomo en el caso de la incapacidad temporal?

Cuando un autónomo se da de alta en el RETA o en la mutua que decida, tiene la obligación de cotizar por contingencias comunes. De esta manera, hablaríamos del sistema asistencial más básico que tiene el autónomo para el caso de las enfermedades comunes y accidentes no laborales. 

El autónomo también cuenta con la posibilidad de cotizar mes a mes por cese de actividad. Esto es lo que se conoce como: paro del autónomo. Se trata de una cobertura que cubre menos incidencias en el caso de enfermedad o accidente. 

Para entender la actividad de los autónomos hay que tener claro lo siguiente. El autónomo cotiza en relación con sus ingresos. Por lo tanto, cuando más cotiza, mayor serán sus ingresos por subsidio en el tiempo que esté incapacitado (temporalmente o permanente). 

Es por ello que , vamos a señalar otros factores decisivos para que el autónomo, en todo momento,  elija con criterio. Se trata de saber si el autónomo se conforma con la cobertura más básica o le conviene otras formas de cotizar. De estas últimas hablaríamos, por ejemplo, de si le resulta más conveniente cotizar por accidente de trabajo y enfermedad profesional. 

  • Incapacidad temporal por contingencia común:

Como requisito esencial:  el autónomo debe haber cotizado un mínimo de 180 días en los cinco años anteriores. El beneficiario recibe asistencia médica (Sistema Nacional de Salud). Las prestaciones se hacen efectivas al cuarto día cuando te dan la baja, percibes un 60 % de la base reguladora de la cotización hasta el día 20. A partir del día 21, la prestación resulta ser del 75%. 

  • Incapacidad temporal por accidente de trabajo y enfermedades profesionales: 

Dependerá de  la mutua que haya contratado el autónomo, que es la que le dará asistencia. En los casos  cubiertos, se garantiza  ¡una prestación de 75% de la base de cotización desde el día siguiente de que se reconociese la incapacidad temporal. Es importante recordar y señalar que el derecho a dicha cobertura se adquiere desde el instante en que se pide. Hay por ejemplo, un colectivo, que son los TRADE, al cual se le obliga pagar dicha cobertura. 

Además, para regularla, es interesante saber que existe una lista de enfermedades profesionales asociada a casa trabajo. De esta manera, el autónomo va a cotizar en relación de la actividad donde esté dado de alta. 

¿Son iguales los accidentes para todos ?

Adelantándonos a la respuesta: no. 

Por ejemplo, si un trabajador por cuenta ajena se lesiona, hacia él se incluye el total de la lesión que sufra como consecuencia del trabajo. 

Por el contrario, en el caso de un autónomo, no opera una presunción de profesionalidad. 

Esto quiere decir que, si un autónomo sufre un infarto en el trabajo, deberá probar que ha sido con motivo de su actividad por cuenta propia. Sin embargo, si hablásemos de un trabajador por cuenta ajena, sí. 

En resumen: es el autónomo el que tiene que probar si dicho accidente es consecuencia de la actividad por cuenta propia que está desarrollando. 

Por otro lado, destacar la novedad que se ha incluido de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. En ella se habla del accidente “in itinere”. Esta figura hace referencia a los desplazamiento del autónomo de la casa al trabajo. 

Con esta novedad, se quiere ir equiparando los derechos de los autónomos de los asalariados. Dicha ley exige como requisito que el autónomo tenga dado de alta un local en el cual desarrolle su actividad profesional . Este requisito puede alejarse en gran medida de la realidad ya que muchos trabajan desde casa o se trasladan a las empresas donde están sus clientes. 

Los plazos de la incapacidad temporal

Te has preguntado alguna vez cuáles son los plazos respectivos a la incapacidad temporal. Aquí te los exponemos. 

El plazo máximo que dura la misma es de 1 año.  Es decir, puedes estar incapacitado temporalmente hasta 365 días. Una vez pasado dicho plazo, se puede prorrogar  a seis meses más. Una vez pasado los 365 días, y los seis meses, existe otra posibilidad de prorrogar el plazo a otros seis meses más. Este último supuesto solo se concede cuando la situación sea muy especial. 

En cualquier caso, siempre será  por decisión del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). 

Por último añadir que, en el caso de que se abra la solicitud de prórroga pueden darse tres situaciones diferentes. La primera de ellas, es que se concedan otros seis meses más de prórroga. La segunda de ellas, es que se determine por alta médica y la tercera vía es que se inicie un procedimiento de incapacidad permanente. 

¿Qué pasaría si a un autónomo le quedan secuelas como consecuencia de su accidente o enfermedad?

Estos supuestos se encuentran abiertos a la interpretación de una  casuística muy variada. A pesar de ello, quien tome su reconocimiento serán los miembros del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades).

Se trata de un tribunal médico que de una manera objetiva, va a tomar las decisiones correspondientes. En este sentido, de él, va a depender el subsidio que va a  pasar a apercibir el autónomo desde ese momento , Asimismo, la posible y respectiva indemnización correspondiente.

También pueden darse otro tipo de casos. Por ejemplo, que un autónomo pierda un dedo. Aquí hablaríamos de una lesión permanente no invalidante. En estos casos, dichas lesiones dan derecho a una indemnización según conste en los baremos aprobados. Únicamente los autónomos tendrán derecho a la indemnización si es por causa de accidente o enfermedad laboral. 

Cuando hablamos de la incapacidad permanente se presentan 4 grados distintos. 

  • El primero de ellos, es el de la incapacidad permanente parcial. Es una de las situaciones de invalidez donde la ley hace más distinciones discriminatorias entre el autónomo y el asalariado. En el  supuesto de un trabajador por cuenta ajena,  se le reconoce que presenta unas secuelas que le impiden efectuar su actividad con normalidad, con un porcentaje del 33%. Sin embargo, para el mismo caso, al autónomo se le exige un porcentaje del 50%. Tanto en un supuesto como en el otro, ambos , reciben una indemnización de 24 mensualidades en relación a su base de cotización. 
  • Incapacidad permanente total: en el caso de que el beneficiario presente limitaciones evidentes que impidan desarrollar la labor en la que está dado de alta. Sin embargo, sí está capacitado para realizar otras. Esta situación genera un derecho: el de pensión (55% de la base reguladora de cotización) . Para los autónomos;  se presenta  la posibilidad de recibir una indemnización de un total de 40 mensualidades (dependiendo en función del origen de su contingencia).  
  • En esta misma posibilidad de incapacidad, se contempla otra figura intermedia; la incapacidad  

  permanente cualificada. Sobre ella hay que destacar que una vez que el autónomo tiene 55       años y no ejerce actividad que sea remunerada y sea titular de diversas explotaciones (pesquera, agraria..). 

  • Incapacidad permanente absoluta: inhabilita cualquier tipo de actividad. Este tipo de incapacidad da derecho a un pensión absoluta (100%). 
  • Gran invalidez: es el grado más elevado de incapacidad permanente. Este tipo, se da en los casos en los que el beneficiario necesita de un tercero para el desarrollo de actividades cotidianas como lavarse o vestirse. El derecho de pensión vitalicia es del 100% más una cantidad adicional del 45% de la base mínima de cotización y el 30% de la última base que se haya cotizado. 

¿ Se le reconoce al autónomo este tipo de situaciones ?

El trabajador por cuenta propia sí tiene derecho a solicitarla. En la práctica es la mutua quien se pone en contacto con INSS, transmitiéndole un expediente sobre el grado de incapacidad permanente que estime conveniente. Es recomendable que los autónomos vayan al médico cuantas veces considere necesario para que desde un primer momento esté de acuerdo con el dictamen administrativo. 

Además señalar, que la incapacidad permanente en la actualidad se revisa cada dos años por mejoría o por agravación. 

¿Si un autónomo está incapacitado puede combinarlo con otra actividad?

La respuesta es sí. 

El autónomo que encuentra una actividad que sea compatible con su lesión podrá llevarla a cabo y también con su pensión.

Sensu contrario, es el considerado en los casos de incapacidad absoluta y gran invalidez. En estos supuestos, si un autónomo quiere llevar a cabo un trabajo compatible, lo normal es que se le retire de  esta condición. Es por ello, que en ocasiones, se han llevado este tipo de supuestos por la vía judicial. Por su parte, se ha alegado en casos anteriores, vulneración de la Constitución  y que resulta ser  contrario a la legislación de personas con discapacidad. 

Un ejemplo de ello, es el caso en que un autónomo le amputan la pierna. En la mayoría de los casos la incapacidad sería permanente. Sin embargo, eso no quita que no pueda realizar otras actividades. 

¿Qué ocurre en los casos de fallecimiento ?

En el caso de que fallezca el autónomo , la persona que se beneficia principalmente es el cónyuge. En el caso de las parejas de hecho, primero se estudian los ingresos de cada parte antes de cuantificar la pensión. 

Lo habitual en ambos casos y cuando sea reconocida, es otorgar al cónyuge o pareja de hecho  el 52% de la base cotización. 

Destacar que también hay otras ayudas, bien sea por orfandad, número de hijos y otra en caso de auxilio por defunción.  

Para concluir vamos a presentar y enumerar una serie de derechos que hemos considerado que son importantes que tengas en cuenta si eres autónomo. 

  • El derecho de cuidar a tu hijo si está enfermo y eres autónomo. Esta circunstancia se contempla en los casos de cáncer o enfermedad grave del hijo hasta los 18 años. Únicamente, lo pueden solicitar los progenitores siempre y cuando estén dados de alta en la SS. La reducción de jornada de ambos progenitores podrá ser del 50% al 99,9%. 
  • El derecho a percibir una ayuda económica en los casos de enfermedad grave del hijo o familiar que esté a cargo el autónomo. Este derecho se contempla en los casos en los que el autónomo debe cuidar a un familiar dependiente por consanguinidad o afinidad hasta 2 grado. Asimismo, se presta para poder empezar a cuidar a los menores de 12 años. 
  • Subsidio por riesgo de embarazo. La cobertura equivalente será del 100% de la base de cotización en los casos en los que la mujer esté embarazada y su actividad profesional tenga un riesgo mayor. 
  • Ayudas especiales que ofrecen las mutuas. Se trata de ayudas especiales que no generan un derecho adquirido y que son para circunstancias concretas. Se realiza a través de la Comisión de Prestaciones Especiales, que tienen todas las mutuas para los casos de enfermedad del autónomo. 

LETRADOX®ABOGADOS, ayuda a los autónomos. Te resolvemos todas tus dudas de la mano de expertos profesionales. 

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aspectos legales del marketing digital

Asesoramiento en Marketing Online

Marketing Online

ASESORAMIENTO LEGAL DEL MARKETING ONLINE.

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Sabemos en este despacho, Letradox abogados lo complejo que puede resultar el marketing online. Y sobre todo en el tema legal.

Por ello queremos en este post ayudaros a que conozcáis un poco más este mundo.

En primer lugar debéis de saber que es el marketing online exactamente.

El marketing online podemos definirlo como estrategias publicitarías, comerciales o también acciones. Que se realizan a través de los medios de internet.

Como pueden ser las webs, las redes sociales, etc. Cualquier medio que tenga que ver con internet que se nos ocurra.

Hay que saber que existe una ley en la que podemos consultar algunos aspectos. Esta ley es la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónica.

Uno de esos aspectos a tener en cuenta, de dicha ley, es que el emisor debe ser identificado. Es indispensable saber quien nos esta enviando los mensajes con las promociones que nos llegan a nuestro e-mail.

También hay que saber que te tienen que dar la posibilidad para darte de baja, en el momento que tu quieras. Y debe constar esta posibilidad de forma clara y explícita. Además tiene que ser gratuito el darte de baja.

Otro aspecto a tener en cuenta, es que tiene que existir un apartado de aviso legal. En el que se incluya algún dato donde los consumidores puedan contactar con el propietario del dominio de la pagina web.

Otra ley a tener en cuenta es la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Ella se establece las pautas que se debe seguir en publicidad.

No se podrá realizar publicidad que atente contra la dignidad de las personas, además que no vulnere tampoco los derechos que establece la Constitución, sobre todo que vulnere derechos de los niños o mujeres.

Tampoco se podrá hacer publicidad subliminal. Esta publicidad es la que actúa en las personas, sin ser conscientes que les están estimulando para que consuman dicho producto.

La publicidad que se dirige a los menores incitándoles a comprar ayundandose de la credulidad que tienen estos consumidores.

Y por último tampoco se puede realizar la publicidad engañosa, que es aquella que induce a error a las personas a las que van destinadas

 Esta ley la finalidad que se busca, en definitiva,  es que la publicidad no sea lesiva para valores y derechos de los consumidores. También que la publicidad sea veraz. Y que las empresas respeten las ofertas que han establecido en la publicidad.

Esto también se regula en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

La ley 3/1991 de Competencia Desleal, también hay que tenerla en cuenta en el marketing online. Pues esta ley evita que haya conductas abusivas por parte de las empresas y que puedan tener efectos negativos para los consumidores. También que no se dañen intereses de otras empresas.

También hay que tener especial cuidado con la propiedad intelectual. Pues no podemos cometer plagio. Sobre nuestros eslóganes comerciales por ejemplo. Este derecho se reconoce en  el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Además hay que saber que el marketing online también lo podemos relacionar con el e-commerce. Pues si queremos fomentar nuestro e-commerce y así que nos aumenten las visitas. Y nuestro negocio obtenga más ventas. 

Ya que es muy importante que se tenga un plan bueno de marketing online, para obtener gran rentabilidad.

Por ello habría que realizar un buen plan de marketing online que se acople a la legalidad que estamos comentando. 

Pensando siempre también en la protección de datos, pues nada se libra y el marketing online tampoco. Por lo que también hay que hacer referencia al Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.

Se Debra informa en todo caso al usuario sobre el uso que se va a dar a los datos que el usuario proporcione.

Si estas pensando en realizar alguna estrategia de marketing online. No dude en venir a Letradox. Le ayudaremos en todos los aspectos legales que necesite. Contacte con nosotros.

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