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INDEMNIZACIÓN CESE ACTIVIDAD por Covid. LETRADOX Abogados

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INDEMNIZACIÓN POR CESE ACTIVIDAD A CAUSA DE LA PANDEMIA

 

Si se ha visto su negocio afectado por la pandemia, y debido a las restricciones debió parar su actividad  desde LETRADOX® Abogados S.L.P.  le asesoramos.

 

La crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, provocó la declaración del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo de 2020, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Fue el artículo 10 de este texto legal estableció el cierre de numerosos locales de ocio y restauración en aras de contener la propagación del virus. Sin duda, esta medida (y las acaecidas posteriormente) ha supuesto que la hostelería sea una de las grandes damnificadas de esta crisis sanitaria y económica.

En este supuesto se vio envuelta la pizzería Bella Nápoli, cuyos dueños firmaron una póliza de seguros con SegurCaixa a fecha de 13 de febrero de 2020, un mes antes de la declaración del Estado de Alarma.

En dicho contrato se estipuló que en caso de paralización de la actividad/pérdida de beneficios la aseguradora debería abonar la cantidad de 200 euros al día por 30 días sin franquicia. Sucedidos los hechos, la aseguradora se negó a realizar el pago estipulado, pues, a su observancia, en el contrato no se había especificado nada en caso de producirse una paralización de actividad a consecuencia de una resolución del Gobierno en aras de enfrentar una pandemia.

 

YA HAY JURISPRUDENCIA A FAVOR 

Los dueños del negocio reclamaron dicho pago ante los tribunales, mas el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Girona falló a favor SegurCaixa. Los demandantes recurrieron la sentencia de 20 de noviembre de 2020 dictada por el juzgado antes nombrado, lo que generaría consecuencias notorias:

La Audiencia Provincial de Girona (en adelante, “AP”), revocaría la sentencia de primera instancia, concediendo a los dueños de la pizzería y demandantes de este asunto la indemnización exigida, la cual asciende a la cantidad de 6.000 euros. Ante la Sentencia de la Audiencia provincial no cabe recurso, siendo pues firme.

Según el magistrado, Don Fernando Lacaba, no sería necesario que en el contrato o póliza se aluda de forma explícita a la existencia de una pandemia que generase un cese de la actividad, y por ello, las aseguradoras deben indemnizar a los hosteleros por el cierre de sus negocios a causa de una pandemia, siempre y cuando se incluya en el contrato una cláusula relativa a las contingencias basadas en la pérdida de beneficios por la paralización de la actividad.

En lo que respecta a la sentencia revocada, el Magistrado de la Audiencia Provincial de Gerona afirma que la misma no estudia las características del contrato de seguro, ni la naturaleza de las cláusulas, basándose principalmente en testificales.  Por lo tanto, el cierre por la existencia de una pandemia no estaría excluido pese a su no inclusión expresa, y  en caso de no reconocer la reclamación de los propietarios del negocio, se estarían limitando sus derechos.

 

LUCRO CESANTE

La pérdida de beneficios es lo que se entiende por lucro cesante, las ganancias dejadas de percibir (artículo 1106 del Código Civil). El mismo, se puede suplir con la contratación de un seguro de lucro cesante, lo cual, en el caso objeto de controversia se encontraba amparado con la inclusión de la cláusula de Pérdidas de Beneficios/Paralización de Actividad. El contrato de seguro, por su parte, se encuentra regulado por la  Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

LE AYUDAMOS

Por ello, si se ha visto su negocio afectado por la pandemia, y debido a las restricciones debió parar su actividad lo cual le generó pérdidas de sus beneficios, y además, cumple con los requisitos expuestos, desde LETRADOX® Abogados S.L.P. estudiamos su caso concreto y le asesoramos a la hora de reclamar a su aseguradora.

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