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La indemnización por accidente de trabajo

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La indemnización por accidente de trabajo. Todo lo que debe saber.
Abogado para indemnización accidente laboral: LETRADOX 
La Ley General de la Seguridad Social regula que se podrá percibir algún tipo de indemnización. Debido a sufrir algún tipo de lesión permanente que no provoque una incapacitación al trabajador. 
Es decir, cualquier tipo de lesión deformidad definitiva o mutilación que haya sido provocada por un accidente de trabajo o por una enfermedad profesional. Este accidente no debe ocasionar una incapacidad permanente pero si puede llegar a originar una alteración o disminución en la integridad física del trabajador. 
 
 
 
Si el trabajador ha sufrido algún tipo de accidente puede acudir a nuestro despacho. Donde un abogado experto podrá aconsejarle en la forma más efectiva de proceder para poder cobrar una indemnización por el accidente sufrido.
Existen varios tipos de indemnizaciones que puede recibir el trabajador dependiendo de la causa que haya provocado el accidente. 
 
Puede recibir una indemnización por esta se da cuando el accidente se ha producido en todo o en parte por no tener las obligatorias medidas de seguridad que protegen al trabajador.
O una indemnización por seguro de convenio. Esta indemnización debe de estar reflejada en el convenio colectivo que regula debido a la profesión que tiene el trabajador.
Existen una serie de indemnizaciones fijadas mediante la utilización de un baremo. Estas cantidades deberán ser abonadas mediante un solo pago. Por la entidad obligada a ello debido a las prestaciones de incapacidad permanente.
Esta indemnización no priva al trabajador de poder seguir en la empresa.
Las indemnizaciones son aplicadas a los trabajadores que trabajen por cuenta ajena, se encuentren afiliados y en alta o en situación asimilada en el momento de que ocurre el accidente laboral.
Este baremo se encuentra regulado entre otras normas, en la Orden Ministerial ESS/66/2013, de 28 de enero.
Aquí se encuentra la tabla con las cuantías por las cuales el trabajador recibirá la indemnización dependiendo de la lesión, mutilación, o deformidad con carácter definitivo que haya sufrido.
En la tabla de las cuantías se encuentra el cuerpo humano dividir en partes (cabeza, cara, aparato genital, extremidades, etc…). Y dentro de estas partes se encuentra dividido por órganos, y dentro de ellos por grado de secuelas.
Por ejemplo: en cara, podemos ir a ojo, derecho o izquierdo, y ver la cantidad de indemnización que recibiríamos si tuviéramos una discusión de la agudeza visual de un ojo en más del 50%.
U otro ejemplo, cuando perdemos un dedo, o una oreja, etc…
Cada secuela se encuentra cuantificada por una cantidad determinada de euros de indemnización. Esta cuantía puede ser fija o un tramo máximo/mínimo.
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hace por usted. Tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es
 
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Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez Abogada nºcol. 118.218 ICAM
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¿Qué hacer ante un accidente de trabajo? Todas las claves en este artículo

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Abogados para accidente o accidente de trabajo: LETRADOX
¿Has sufrido un accidente laboral? ¿No sabes lo que hacer? En letradox podemos ayudarte.
Los accidentes laborales ocurren desgraciadamente de manera muy frecuente, por lo que es importante saber actuar ante ello.
 
 
En primer lugar, en el caso de ser el trabajador quien sufre un accidente. Primero tiene que acudir a la mutua, y no al centro de salud. Una mutua es una entidad colaboradora de la Seguridad Social sin ánimo de lucro. Estas cubren la mayoría de los accidentes laborales. En caso de no poder acudir directamente a una mutua, el trabajador podrá ser atendido en un centro de salud.
Si el accidente provoca una baja laboral, se deberá remitir el parte de incapacidad a la mutua en un plazo de 3 días, y si la baja se prolongase, se deberá emitir el parte cada 7 días, en el plazo que dure la baja laboral, la mutua podrá realizar cuantas pruebas precise, y será ella la que dicte el alta laboral.
Si quiere saber cómo proceder mejor ante una baja laboral, puede usted acudir tanto al despacho de Madrid como el de Alcalá de Henares de Letradox y estaremos encantados de asesorarle.Si reside fuera de la Comunidad de Madrid, le podemos atender por teléfono o desde el email info@letradox.es y llevar su caso igualmente.
En el caso de ser ud empresario, como empresa, ante un accidente laboral, es su obligación la de preparar a sus empleados para actuar frente a los accidentes laborales, y dotar a los empleados de todas las medidas de protección para poder  prevenir y protegerse en caso de accidente, estas medidas son tales como, guantes, cascos, extintores en regla, (según el trabajo, obviamente) etc…
Si se produce el accidente laboral, el empresario deberá trasladar al trabajador a la mutua o si no procediera al centro de salud a la mayor brevedad posible de tiempo. La empresa es la encargada de remitir el informe preceptivo a la mutua en un plazo máximo de 5 días, si el accidente fuera grave, debe remitir el informe en un plazo de 24 horas. Con el informe deberán acudir a la mutua, en caso de que no hayan podido ir con anterioridad para tramitar la baja del trabajador.
Con el informe del accidente realizado por la mutua se deberá acudir a la oficina de la Seguridad Social, con los datos del trabajo, y el informe del accidente para poder tramitar la baja del trabajador.
La empresa durante el período en el que el trabajador se encuentre de baja médica deberá seguir pagando, salvo si finaliza su contrato durante la baja. Este salario pagado durante la baja será descontado de los seguros sociales, lo que provoca una disminución en el coste de la prestación de la mutua o a la Seguridad Social
Si la baja se ha producido por un accidente común o una enfermedad laboral, el trabajador no recibirá salario hasta el tercer día. A partir de ese momento, recibirá un salario del 60% por parte de la empresa. A partir del decimosexto día al vigésimo, será la mutua o la Seguridad Social quien se haga cargo del salario, del vigésimo-primer día hasta la fecha de alta, se abonara por parte de la Mutua o de la Seguridad Social el 75% de la base de cotización del salario.
La empresa podrá despedir a un trabajador en el caso de que cause baja de forma continuada, esto es si su falta de asistencia alcanza el 20% de jornadas hábiles en dos meses consecutivos o si alcanza el 25% en cuatro meses discontinuos, en un periodo dentro de doce meses. Este tiempo no podrá ser computable por accidentes de trabajo, maternidad, lactancia o riesgo en el embarazo.
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