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La responsabilidad medioambiental de las empresas. LETRADOX ® ABOGADOS

¿En qué consiste la responsabilidad medioambiental de las empresas?

El preocupante estado del medio ambiente, ha encendido las alarmas como consecuencia de  los notables cambios que se han dado en nuestro entorno. Es por ello, que ha sido necesario la implantación y el desarrollo de medidas para confeccionar lo que se conoce como: la responsabilidad medioambiental. Esta misma sirve para poder evaluar y tener conocimiento sobre nuestras prácticas. Es decir, hasta qué punto y cómo podemos  ayudar al planeta. 

Este tipo de responsabilidad medioambiental, alude al grado de compromiso que, como personas, tenemos hacia lo que nos rodea, sin dejar de excluir a organizaciones, empresas y otros agentes. 

En lo relativo a las empresas, se señala la necesidad de que estas, lleven prácticas diligentes. Es decir, prácticas que resulten sostenibles y que garanticen el equilibrio del medio ambiente. 

De esta manera, contribuyan al desarrollo social. Hablamos pues de lo que se conoce como la RSC o la Responsabilidad Social Corporativa. Respecto de ella, se hace referencia al Planeta (medio ambiente), las Personas (bienestar social) y las Empresas (reputación y rentabilidad). Por  lo tanto, está relacionada con la búsqueda de un desarrollo sostenible. 

De la misma manera, la responsabilidad medioambiental sigue estando en en el punto de mira de las empresas. No cabe duda de que las personas podemos colaborar con este propósito en el sentido de adoptar nuevos hábitos. Por ejemplo, reciclando los materiales, reduciendo el consumo de plásticos o comprando productos que tengan la etiqueta de comercio justo. 

Por el contrario, el rol de las empresas en todo lo relativo a la preocupación por el medio ambiente es más bien dudoso. Esto se debe a que la mayor parte del desarrollo desmesurado del producto procede de las empresas. Y a muchas de ellas, únicamente su principal preocupación era la obtención de beneficios económicos que obtenían debido a sus acciones comerciales. 

¿A quién afecta la responsabilidad ambiental de la empresa?

Esta  responsabilidad se trata de un régimen de carácter administrativo. Esto se debe a que de ella se implanta todo un conjunto de potestades administrativas con cuyo ejercicio la Administración pública está obligada a garantizar el cumplimiento de las normas y leyes.Así como, aplicar el régimen de responsabilidad medioambiental que de ellas se deriva. 

Stricto sensu, se separa de la clásica responsabilidad civil en la cual quien ha causado el daño y su perjudicado se decidirá bajo los tribunales. A pesar de ello, a día de hoy,  ninguna empresa puede quedar fuera de  aplicación de de la propia normativa, ya que de alguna manera se verá afectada. 

Otro tema es el alcance de dicha responsabilidad medioambiental de una determinada actividad económica o profesional. Esta, dependerá de su se trata o no de una figura que presenta el Anexo III del RD 26/2007, en el listado de sus actividades. 

Por ejemplo encontramos: 

-Afectados por la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC) y accidentes graves (SEVESO).

-Actividades de gestión de residuos.

-Empresas que vierten a dominio público hidráulico, aguas subterráneas, aguas interiores, mar continental, así como la captación y el represamiento de aguas sujetos a la legislación autonómica aplicable.

-Empresas que fabrican, usan, almacenan, transforman, embotellan, liberan al ambiente o transportan sustancias peligrosas, preparados peligrosos y productos fitosanitarios, biocidas, etc.

-El transporte por carretera, ferrocarril, vías fluviales, marítimo o aéreo de mercancías peligrosas o contaminantes.

-La explotación de instalaciones que sujetas a autorización de conformidad con la directiva 84/360/CEE y AAI.

-Cualquier utilización confinada, incluido el transporte, de microorganismos modificados genéticamente.

-Toda liberación internacional en el medio ambiente, transporte y comercialización de organismos modificados genéticamente. -La gestión de los residuos de las industrias extractivas.

-La explotación de los lugares de almacenamiento de carbono, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

  • Es importante  conocer el alcance de la responsabilidad medioambiental de una empresa y las obligaciones legales que debe asumir. Y es por ello que resulta  fundamental saber si se encuentra incluida entre las actividades indicadas en el Anexo III de la Ley de Responsabilidad Medioambiental. Con el fin de determinar el alcance de dicha responsabilidad medioambiental. 

 

¿Cuál es el ámbito de aplicación la ley?

Los  bienes que resultan protegidos por esa normativa son de naturaleza medioambiental.  Encontramos las aguas, hábitats, ribera del mar, las rías y el suelo. De forma expresa se excluyen los daños tradicionales que puedan afectar tanto a particulares como a sus propiedades.

Por el contrario, las actividades económicas y profesionales que puedan causar u originar daños medioambientales ya están reguladas por normativa internacional (derecho comunitario).

Se refiere a todas las actividades que por su naturaleza pueden entrañar riesgos y daños para el medio ambiente o la salud (todo lo que señala el Anexo III). 

En todo lo mencionado anteriormente, la responsabilidad viene exigiéndose sin necesidad de que haya dolo, culpa o negligencia.

Además, aquellas instalaciones que realicen actividades diferentes a las que establece el Anexo III, también se ven afectadas por dicha ley. En el sentido de que deberán reparar, pero, únicamente en el caso de que haya dolo, culpa o negligencia. Resulta obligatorio establecer las medidas necesarias con el fin de prevenir el daño en el medio ambiente. 

 

¿Qué obligaciones debe asumir una empresa en materia de responsabilidad ambiental? 

La Ley 26/2007 obliga a las empresas a llevar a cabo  una serie de medidas. Estas, están relacionadas a prevenir, evitar y reparar los daños ecológicos. Del mismo modo que, a sufragar costes cuando sean responsables de los mismos.

Por otro lado, la norma establece  la obligatoriedad  de informar de forma inmediata a la autoridad competente de la existencia de daños medioambientales ocasionados o su amenaza inminente.

Asimismo, la ley también establece la obligación de fijar medidas reparadoras y ejecutar las que adopte la Administración.

¿Qué deben hacer las  empresas que  se incluyen en Anexo III del RB 26/2007?

Antes de que exista o que se de un accidente debe comunicar esta situación, respecto de la posible amenaza. Asimismo, prevenir los daños que puedan derivarse de las posibles amenazas. 

En el caso de que ocurra el accidente deberá: comunicar los daños y evitar los futuros. 

En todo caso, debe disponer de un seguro (garantía financiera ), aval o reserva. 

 Por otra parte, también hay empresas que no están incluidas en dicho Anexo III del RD 26/2007. En el caso de que puedan percatarse de  la posibilidad de un accidente deberán comunicarlo y  prever los daños. Posteriormente, deberá comunicar dichos daños, evitar los futuros y reparar los que se han producido en el caso de culpa, intencionalidad o negligencia. 

Independientemente de todo y siempre que sea responsable de los daños causados al medio ambiente, deberán sufragar los costes de las medidas adoptadas.

Consejos para actuar en materia de responsabilidad medioambiental: 

  • conocer la norma que regule su actividad
  • Realizar un análisis y estudio del entorno. Especialmente de aquellos elementos que resulten susceptibles de sufrir impactos o daños medioambientales
  • Llevar a cabo un análisis sobre los posibles riesgos ambientales y escenarios donde se pueden producir. 
  • Confeccionar un plan de emergencia ambiental 

 

Desde Letradox®Abogados queremos seguir trabajando en todo lo relacionado con la responsabilidad medioambiental de las empresas. Es por ello que le  ayudamos con  cualquier consulta o duda y llevaremos su caso. 

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Autónomos, ¿sabéis cuáles son vuestros derechos?

Autónomos, ¿sabéis cuáles son vuestros derechos?

Si eres autónomo, es necesario que conozcas, cuáles son tus derechos y deberes durante una baja médica, un accidente o una enfermedad laboral. 

Con este post, desde Letradox®Abogados, queremos ayudarte a que conozcas toda esta  información respecto a estas situaciones que puede vivir el autónomo. 

¿Qué pasa con tus derechos en el caso de una baja médica ?

Una de las principales diferencias entre un trabajador por cuenta ajena y un autónomo es la siguiente. En primer lugar, el autónomo está obligado a pasar su cotización a la Seguridad Social incluso cuando está en el hospital. En el caso de los asalariados, no. 

Ante esta situación, ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos) emite el siguiente comunicado. Denuncian la situación del autónomo al tener que hacer frente a dicho pago durante las bajas médicas. Además, no hay que olvidar que el 80% de los autónomos, cotizan por la cuota mínima. Por lo que, cuando pasen 21 días desde su baja médica pasarán a cobrar el 75% de su cuota. 

¿Cómo es la situación del autónomo en el caso de la incapacidad temporal?

Cuando un autónomo se da de alta en el RETA o en la mutua que decida, tiene la obligación de cotizar por contingencias comunes. De esta manera, hablaríamos del sistema asistencial más básico que tiene el autónomo para el caso de las enfermedades comunes y accidentes no laborales. 

El autónomo también cuenta con la posibilidad de cotizar mes a mes por cese de actividad. Esto es lo que se conoce como: paro del autónomo. Se trata de una cobertura que cubre menos incidencias en el caso de enfermedad o accidente. 

Para entender la actividad de los autónomos hay que tener claro lo siguiente. El autónomo cotiza en relación con sus ingresos. Por lo tanto, cuando más cotiza, mayor serán sus ingresos por subsidio en el tiempo que esté incapacitado (temporalmente o permanente). 

Es por ello que , vamos a señalar otros factores decisivos para que el autónomo, en todo momento,  elija con criterio. Se trata de saber si el autónomo se conforma con la cobertura más básica o le conviene otras formas de cotizar. De estas últimas hablaríamos, por ejemplo, de si le resulta más conveniente cotizar por accidente de trabajo y enfermedad profesional. 

  • Incapacidad temporal por contingencia común:

Como requisito esencial:  el autónomo debe haber cotizado un mínimo de 180 días en los cinco años anteriores. El beneficiario recibe asistencia médica (Sistema Nacional de Salud). Las prestaciones se hacen efectivas al cuarto día cuando te dan la baja, percibes un 60 % de la base reguladora de la cotización hasta el día 20. A partir del día 21, la prestación resulta ser del 75%. 

  • Incapacidad temporal por accidente de trabajo y enfermedades profesionales: 

Dependerá de  la mutua que haya contratado el autónomo, que es la que le dará asistencia. En los casos  cubiertos, se garantiza  ¡una prestación de 75% de la base de cotización desde el día siguiente de que se reconociese la incapacidad temporal. Es importante recordar y señalar que el derecho a dicha cobertura se adquiere desde el instante en que se pide. Hay por ejemplo, un colectivo, que son los TRADE, al cual se le obliga pagar dicha cobertura. 

Además, para regularla, es interesante saber que existe una lista de enfermedades profesionales asociada a casa trabajo. De esta manera, el autónomo va a cotizar en relación de la actividad donde esté dado de alta. 

¿Son iguales los accidentes para todos ?

Adelantándonos a la respuesta: no. 

Por ejemplo, si un trabajador por cuenta ajena se lesiona, hacia él se incluye el total de la lesión que sufra como consecuencia del trabajo. 

Por el contrario, en el caso de un autónomo, no opera una presunción de profesionalidad. 

Esto quiere decir que, si un autónomo sufre un infarto en el trabajo, deberá probar que ha sido con motivo de su actividad por cuenta propia. Sin embargo, si hablásemos de un trabajador por cuenta ajena, sí. 

En resumen: es el autónomo el que tiene que probar si dicho accidente es consecuencia de la actividad por cuenta propia que está desarrollando. 

Por otro lado, destacar la novedad que se ha incluido de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. En ella se habla del accidente “in itinere”. Esta figura hace referencia a los desplazamiento del autónomo de la casa al trabajo. 

Con esta novedad, se quiere ir equiparando los derechos de los autónomos de los asalariados. Dicha ley exige como requisito que el autónomo tenga dado de alta un local en el cual desarrolle su actividad profesional . Este requisito puede alejarse en gran medida de la realidad ya que muchos trabajan desde casa o se trasladan a las empresas donde están sus clientes. 

Los plazos de la incapacidad temporal

Te has preguntado alguna vez cuáles son los plazos respectivos a la incapacidad temporal. Aquí te los exponemos. 

El plazo máximo que dura la misma es de 1 año.  Es decir, puedes estar incapacitado temporalmente hasta 365 días. Una vez pasado dicho plazo, se puede prorrogar  a seis meses más. Una vez pasado los 365 días, y los seis meses, existe otra posibilidad de prorrogar el plazo a otros seis meses más. Este último supuesto solo se concede cuando la situación sea muy especial. 

En cualquier caso, siempre será  por decisión del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). 

Por último añadir que, en el caso de que se abra la solicitud de prórroga pueden darse tres situaciones diferentes. La primera de ellas, es que se concedan otros seis meses más de prórroga. La segunda de ellas, es que se determine por alta médica y la tercera vía es que se inicie un procedimiento de incapacidad permanente. 

¿Qué pasaría si a un autónomo le quedan secuelas como consecuencia de su accidente o enfermedad?

Estos supuestos se encuentran abiertos a la interpretación de una  casuística muy variada. A pesar de ello, quien tome su reconocimiento serán los miembros del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades).

Se trata de un tribunal médico que de una manera objetiva, va a tomar las decisiones correspondientes. En este sentido, de él, va a depender el subsidio que va a  pasar a apercibir el autónomo desde ese momento , Asimismo, la posible y respectiva indemnización correspondiente.

También pueden darse otro tipo de casos. Por ejemplo, que un autónomo pierda un dedo. Aquí hablaríamos de una lesión permanente no invalidante. En estos casos, dichas lesiones dan derecho a una indemnización según conste en los baremos aprobados. Únicamente los autónomos tendrán derecho a la indemnización si es por causa de accidente o enfermedad laboral. 

Cuando hablamos de la incapacidad permanente se presentan 4 grados distintos. 

  • El primero de ellos, es el de la incapacidad permanente parcial. Es una de las situaciones de invalidez donde la ley hace más distinciones discriminatorias entre el autónomo y el asalariado. En el  supuesto de un trabajador por cuenta ajena,  se le reconoce que presenta unas secuelas que le impiden efectuar su actividad con normalidad, con un porcentaje del 33%. Sin embargo, para el mismo caso, al autónomo se le exige un porcentaje del 50%. Tanto en un supuesto como en el otro, ambos , reciben una indemnización de 24 mensualidades en relación a su base de cotización. 
  • Incapacidad permanente total: en el caso de que el beneficiario presente limitaciones evidentes que impidan desarrollar la labor en la que está dado de alta. Sin embargo, sí está capacitado para realizar otras. Esta situación genera un derecho: el de pensión (55% de la base reguladora de cotización) . Para los autónomos;  se presenta  la posibilidad de recibir una indemnización de un total de 40 mensualidades (dependiendo en función del origen de su contingencia).  
  • En esta misma posibilidad de incapacidad, se contempla otra figura intermedia; la incapacidad  

  permanente cualificada. Sobre ella hay que destacar que una vez que el autónomo tiene 55       años y no ejerce actividad que sea remunerada y sea titular de diversas explotaciones (pesquera, agraria..). 

  • Incapacidad permanente absoluta: inhabilita cualquier tipo de actividad. Este tipo de incapacidad da derecho a un pensión absoluta (100%). 
  • Gran invalidez: es el grado más elevado de incapacidad permanente. Este tipo, se da en los casos en los que el beneficiario necesita de un tercero para el desarrollo de actividades cotidianas como lavarse o vestirse. El derecho de pensión vitalicia es del 100% más una cantidad adicional del 45% de la base mínima de cotización y el 30% de la última base que se haya cotizado. 

¿ Se le reconoce al autónomo este tipo de situaciones ?

El trabajador por cuenta propia sí tiene derecho a solicitarla. En la práctica es la mutua quien se pone en contacto con INSS, transmitiéndole un expediente sobre el grado de incapacidad permanente que estime conveniente. Es recomendable que los autónomos vayan al médico cuantas veces considere necesario para que desde un primer momento esté de acuerdo con el dictamen administrativo. 

Además señalar, que la incapacidad permanente en la actualidad se revisa cada dos años por mejoría o por agravación. 

¿Si un autónomo está incapacitado puede combinarlo con otra actividad?

La respuesta es sí. 

El autónomo que encuentra una actividad que sea compatible con su lesión podrá llevarla a cabo y también con su pensión.

Sensu contrario, es el considerado en los casos de incapacidad absoluta y gran invalidez. En estos supuestos, si un autónomo quiere llevar a cabo un trabajo compatible, lo normal es que se le retire de  esta condición. Es por ello, que en ocasiones, se han llevado este tipo de supuestos por la vía judicial. Por su parte, se ha alegado en casos anteriores, vulneración de la Constitución  y que resulta ser  contrario a la legislación de personas con discapacidad. 

Un ejemplo de ello, es el caso en que un autónomo le amputan la pierna. En la mayoría de los casos la incapacidad sería permanente. Sin embargo, eso no quita que no pueda realizar otras actividades. 

¿Qué ocurre en los casos de fallecimiento ?

En el caso de que fallezca el autónomo , la persona que se beneficia principalmente es el cónyuge. En el caso de las parejas de hecho, primero se estudian los ingresos de cada parte antes de cuantificar la pensión. 

Lo habitual en ambos casos y cuando sea reconocida, es otorgar al cónyuge o pareja de hecho  el 52% de la base cotización. 

Destacar que también hay otras ayudas, bien sea por orfandad, número de hijos y otra en caso de auxilio por defunción.  

Para concluir vamos a presentar y enumerar una serie de derechos que hemos considerado que son importantes que tengas en cuenta si eres autónomo. 

  • El derecho de cuidar a tu hijo si está enfermo y eres autónomo. Esta circunstancia se contempla en los casos de cáncer o enfermedad grave del hijo hasta los 18 años. Únicamente, lo pueden solicitar los progenitores siempre y cuando estén dados de alta en la SS. La reducción de jornada de ambos progenitores podrá ser del 50% al 99,9%. 
  • El derecho a percibir una ayuda económica en los casos de enfermedad grave del hijo o familiar que esté a cargo el autónomo. Este derecho se contempla en los casos en los que el autónomo debe cuidar a un familiar dependiente por consanguinidad o afinidad hasta 2 grado. Asimismo, se presta para poder empezar a cuidar a los menores de 12 años. 
  • Subsidio por riesgo de embarazo. La cobertura equivalente será del 100% de la base de cotización en los casos en los que la mujer esté embarazada y su actividad profesional tenga un riesgo mayor. 
  • Ayudas especiales que ofrecen las mutuas. Se trata de ayudas especiales que no generan un derecho adquirido y que son para circunstancias concretas. Se realiza a través de la Comisión de Prestaciones Especiales, que tienen todas las mutuas para los casos de enfermedad del autónomo. 

LETRADOX®ABOGADOS, ayuda a los autónomos. Te resolvemos todas tus dudas de la mano de expertos profesionales. 

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¿Qué hacer ante un accidente de trabajo? Todas las claves en este artículo

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¿Has sufrido un accidente laboral? ¿No sabes lo que hacer? En letradox podemos ayudarte.
Los accidentes laborales ocurren desgraciadamente de manera muy frecuente, por lo que es importante saber actuar ante ello.
 
 
En primer lugar, en el caso de ser el trabajador quien sufre un accidente. Primero tiene que acudir a la mutua, y no al centro de salud. Una mutua es una entidad colaboradora de la Seguridad Social sin ánimo de lucro. Estas cubren la mayoría de los accidentes laborales. En caso de no poder acudir directamente a una mutua, el trabajador podrá ser atendido en un centro de salud.
Si el accidente provoca una baja laboral, se deberá remitir el parte de incapacidad a la mutua en un plazo de 3 días, y si la baja se prolongase, se deberá emitir el parte cada 7 días, en el plazo que dure la baja laboral, la mutua podrá realizar cuantas pruebas precise, y será ella la que dicte el alta laboral.
Si quiere saber cómo proceder mejor ante una baja laboral, puede usted acudir tanto al despacho de Madrid como el de Alcalá de Henares de Letradox y estaremos encantados de asesorarle.Si reside fuera de la Comunidad de Madrid, le podemos atender por teléfono o desde el email info@letradox.es y llevar su caso igualmente.
En el caso de ser ud empresario, como empresa, ante un accidente laboral, es su obligación la de preparar a sus empleados para actuar frente a los accidentes laborales, y dotar a los empleados de todas las medidas de protección para poder  prevenir y protegerse en caso de accidente, estas medidas son tales como, guantes, cascos, extintores en regla, (según el trabajo, obviamente) etc…
Si se produce el accidente laboral, el empresario deberá trasladar al trabajador a la mutua o si no procediera al centro de salud a la mayor brevedad posible de tiempo. La empresa es la encargada de remitir el informe preceptivo a la mutua en un plazo máximo de 5 días, si el accidente fuera grave, debe remitir el informe en un plazo de 24 horas. Con el informe deberán acudir a la mutua, en caso de que no hayan podido ir con anterioridad para tramitar la baja del trabajador.
Con el informe del accidente realizado por la mutua se deberá acudir a la oficina de la Seguridad Social, con los datos del trabajo, y el informe del accidente para poder tramitar la baja del trabajador.
La empresa durante el período en el que el trabajador se encuentre de baja médica deberá seguir pagando, salvo si finaliza su contrato durante la baja. Este salario pagado durante la baja será descontado de los seguros sociales, lo que provoca una disminución en el coste de la prestación de la mutua o a la Seguridad Social
Si la baja se ha producido por un accidente común o una enfermedad laboral, el trabajador no recibirá salario hasta el tercer día. A partir de ese momento, recibirá un salario del 60% por parte de la empresa. A partir del decimosexto día al vigésimo, será la mutua o la Seguridad Social quien se haga cargo del salario, del vigésimo-primer día hasta la fecha de alta, se abonara por parte de la Mutua o de la Seguridad Social el 75% de la base de cotización del salario.
La empresa podrá despedir a un trabajador en el caso de que cause baja de forma continuada, esto es si su falta de asistencia alcanza el 20% de jornadas hábiles en dos meses consecutivos o si alcanza el 25% en cuatro meses discontinuos, en un periodo dentro de doce meses. Este tiempo no podrá ser computable por accidentes de trabajo, maternidad, lactancia o riesgo en el embarazo.
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