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Cómo recurrir multas por el estado de alarma. Abogados

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En nuestro anterior artículo reseñábamos que podemos recurrir las multas por saltarse el confinamiento por la cuarentena decretada por el estado de alarma.

Cómo recurrir multas por el estado de alarma. Abogados

 

Además, hemos configurado un vídeo en el que explicamos la base jurídica para llevarlo a cabo que podéis ver en este link:

 

https://www.youtube.com/watch?v=2bgpgXN-_Nc

 

 

 

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Conócenos más en este link:

 

Cómo recurrir multas por el estado de alarma. Abogados

Recurrir multa sanciones estado de alarma cuarentena. ABOGADOS

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Recurrir multa sanciones del estado de alarma es una de las cuestiones que preocupa a muchos ciudadanos. Si ud ha sido multado o sancionado por saltarse las restricciones del estado de alarma, este artículo le interesa.

Han sido más de medio millón las sanciones impuestas en estos días en que está declarado el estado de alarma en España.

Las restricciones de movimientos han sido impuestas a fin de no contagiar ni ser contagiados por la pandemia de Covid-19 que asola España y a casi todos los países del mundo.

No siempre se ha podido cumplir con estas restricciones.

En cada caso hay que analizar si está suficientemente motivada la salida del domicilio.

Como en toda actuación de Interior los criterios deben ser la legalidad, proporcionalidad y necesidad, por tanto hay que observar si el comportamiento y la motivación y la consiguiente multa o sanción se encuadra en esas premisas previos, o si por el contrario no se ajusta y se puede recurrir.

En LETRADOX Abogados hacemos una valoración inicial sin compromiso y en caso de que sea viable el recurso, lo llevamos a cabo por los cauces adecuados y le informamos al cliente de cada paso e información.

Nos puede hacer llegar la multa o sanción y una breve explicación de su caso al email info@letradox.es y en respuesta a dicho email le enviaremos la información con nuestras condiciones para llevarlo a cabo para que ud pueda tomar libremente la decisión.

Estas sanciones están siendo cuestionadas puesto que la Abogacía del Estado cuestiona las sanciones impuestas por la policía basándose en la Ley de Seguridad Ciudadana.

Tenemos que analizar si se le ha multado por desobediencia.

Es decir, si ud desobedeció a las autoridades o simplemente fue multado por «saltarse» el confinamiento. En la mayoría de los casos no ha habido desobediencia.

El artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana determina que son infracciones graves:

6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

(Ley Orgánica 4/2015)

Si se acude a la vía del incumplimiento por la Ley de Salud Pública, la tramitación corresponde a las Comunidades Autónomas. Por tanto, el cauce administrativo que siga el iter de cada sanción puede variar, y para hacerlo correctamente tenemos que conocer, al menos:

  1. El documento de la multa.
  2. En qué Comunidad Autónoma se ha producido.
  3. El relato fáctico, de los hechos.

Si es factible, llevaremos a cabo el recurso en última instancia a los tribunales de lo contencioso administrativo y pediremos la anulación.

Gracias por confiar en nosotros en estos momentos complicados. En Letradox estamos trabajando con normalidad implementando el teletrabajo, así que, sea de donde sea, escríbanos con su caso que podemos atenderle rápidamente.

 

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El vídeo de este artículo en Youtube:

TS

Reclamación del valor catastral con el recibo del IBI. Tribunal Supremo

RECLAMACIÓN DEL VALOR CATASTRAL CON EL RECIBO DEL IBI. TRIBUNAL SUPREMO

El 19 de febrero de 2019 el Tribunal Supremo dictó la Sentencia 196/2019, que ha suscitado polémica. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictaminado que el contribuyente puede impugnar el recibo del IBI o el impuesto sobre el incremento de los terrenos. Pero en el supuesto de que el valor catastral no sea el correcto.

Se trata de un fallo totalmente excepcional. Hasta ahora regía la regla de que al impugnarse la liquidación del impuesto no cabía discutir el valor catastral que adquirió firmeza.

Esta idea se rompe. Lo que puede dar lugar a una avalancha de reclamaciones por parte de propietarios de fincas. Las cuales se encuentren en suelo urbano pero cuyo desarrollo no se llegó a aprobar. Lo que hace que se generen cuantiosos recibos tanto del IBI como de liquidaciones de plusvalía.

Los contribuyentes se encontraban en una situación en la que su inmueble se había sobrevalorado. Los ayuntamientos se lavaron las manos. Y dijeron que esos índices son competencia, en todo caso, del Catastro. Dejando claro que hasta que no el mismo revisase la calificación de las fincas, debían cobrar el importa que correspondía. Los índices son importantes, pues es a través de ellos como se determina la cuantía de los tributos municipales.

La situación es, cuanto menos, extraña. Ya que el Tribunal Supremo determinó en 2014 que no todo suelo urbanizable merecía la calificación de urbano a efectos catastrales. También afirmó que los suelos proyectados en el plan urbanístico sin posterior desarrollo solo podrían ser calificados como rústicos. A efectos, eso sí, del IBI y de la plusvalía.

La reclamación por vía administrativa y por vía contencioso-administrativa no estaba dando los frutos deseados. Algo que planteaba una situación ciertamente injusta.

Esta sentencia trata de paliar esta situación injusta provocada por un impuesto desproporcionado. Lo que va a provocar la interposición casi en masa de reclamaciones administrativas, económico administrativas y contencioso-administrativas.

Con esta resolución los propietarios de los inmuebles pueden discutir la calificación y también el valor catastral asignado. Reclamar el recibo del IBI.

Los magistrados del Tribunal Supremo han llevado a cabo una interpretación del articulado de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En lo que se refiere a la gestión catastral y recaudación del IBI. Concluyen que no es contrario a la posibilidad de impugnar las liquidaciones por IBI discutiendo el valor catastral del inmueble. Aun en el supuesto de que este haya adquirido firmeza por la vía administrativa.

Así lo expresa el Fundamento de Derecho Séptimo de la Sentencia. “Procede interpretar los arts. 65 y 77.1. y 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (LA LEY 362/2004) y art. 4 del Real Decreto Legislativo 1/2004 (LA LEY 356/2004) , en el sentido de que los mismos no se oponen ni obstan a que recurriéndose liquidaciones por IBI y para obtener su anulación, en supuestos en los que concurren circunstancias excepcionales sobrevenidas análogas o similares a las descritas anteriormente, el sujeto pasivo pueda discutir el valor catastral del inmueble, base imponible del impuesto, aun existiendo la valoración catastral firme en vía administrativa”.

Es decir. Es posible plantear la impugnación indirecta de la valoración catastral por medio de la reclamación del recibo del impuesto en situaciones fuera de lo común. Esto se debe a que el principio de seguridad jurídica debe ceder ante otros principios de carácter superior. Principios que, en situaciones concretas, prevalecen sobre el resto.

El contencioso resuelto por la Sentencia 196/2019 afecta al Ayuntamiento de Badajoz. Que interpuso el Recurso de Casación contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Badajoz.

El Ayuntamiento defiende su postura y alega que no puede invadir competencia estatal y girar nuevos recibos del IBI como fincas rústicas.

Por otro lado, los afectados apuntan que el Ayuntamiento jamás negó que sus inmuebles fueran rústicos. Lo que supondría el consentimiento de un enriquecimiento injusto. Lo único que piden es que el Ayuntamiento de Badajoz gire las liquidaciones conforme a la naturaleza de los terrenos. Que así han sido declaradas por vía judicial.

Los afectados batallan por las liquidaciones de los años 2012 a 2015.

El Alto Tribunal señala en la Sentencia que nada impide que un juez examine la atribución incorrecta de un valor catastra. Incluso cuando no había constancia de que se hubiera dado inicio al procedimiento para adaptar el catastro a la nueva legislación.

Los magistrados también insisten en que respetando las competencias tanto del Ayuntamiento como del Estado. Los jueces deben tener la posibilidad de examinar la adecuación jurídica del valor catastral, ya que es la base del impuesto del municipio.

Por todo esto, el Tribunal Supremo fija en el fallo como criterio interpretativo el recogido en el Fundamento de Derecho Séptimo. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales no es óbice para obtener la anulación del IBI. Discutiendo el valor catastral del bien inmueble y aunque fuera firme en la vía administrativa.

«Situaciones excepcionales permiten soluciones excepcionales», recoge la Sentencia del Supremo.

El Derecho tributario es una de las ramas más aritméticas y complejas del mundo legal. A la mayoría de los ciudadanos les entran escalofríos al oír las palabras “Hacienda” o “inspección”. Por no hablar de cuando sacamos del buzón una carta procedente de la Agencia Tributaria. Es por ello por lo que se hace indispensable un asesoramiento jurídico de calidad. Que nos ayude siempre que lo necesitemos y haga desaparecer nuestros miedos con Hacienda. Letradox Abogados ofrece el mejor asesoramiento legal en materia tributaria. Y resuelve tus problemas con Hacienda para que puedas vivir tranquilo. ¡Únete a la comunidad Letradox!