1ª plataforma afectados por Ciber Estafas en Galicia. ABOGADOS
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Se recentemente estivo afectado por unha estafa en Galicia, está interesado nesta información:
Desde LETRADOX Abogados, con sede en Madrid e atención personalizada en Galicia (Viveiro-Lugo), creamos a primeira plataforma con avogados para axudarche.
Solicite información sen compromiso na información de contacto da cabeceira.
Unha vez que nos informes do teu caso e poidamos avaliar a súa viabilidade, informarémosche das posibilidades legais e das accións individuais ou conxuntas que se poden levar a cabo para obter o diñeiro estafado.
Temos experiencia en casos similares de estafas con resultados satisfactorios.
Si usted ha sido afectado por alguna estafa en Galicia recientemente le interesa esta información:
Desde LETRADOX Abogados, con sede principal en Madrid y atención personalizada en Galicia (Viveiro-Lugo), hemos creado la primera plataforma con abogados para ayudarle.
Solicite información sin compromiso en los datos de contacto del encabezamiento.
Una vez nos informe de su caso y podamos valorar la viabilidad del mismo le informaremos de las posibilidades legales y la acción individual o conjunta que se puede llevar a cabo a fin de obtener el dinero estafado.
Tenemos experiencia en casos similares de lucha contra estafas y recuperación de dinero de las víctimas estafadas con resultados satisfactorios.
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Galería de Noticias en Medios de Comunicación sobre Estafas en Galicia y creación de plataforma para ayuda a los afectados creada por Letradox:
PLATAFORMA AFECTADOS CIBER ESTAFAS GALICIA. ABOGADOS
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Cómo recurrir multas por el estado de alarma. Abogados
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En nuestro anterior artículo reseñábamos que podemos recurrir las multas por saltarse el confinamiento por la cuarentena decretada por el estado de alarma.
Cómo recurrir multas por el estado de alarma. Abogados
https://www.letradox.com/wp-content/uploads/2020/04/Recurso-Multas-Cuarentena.jpeg490750letradoxhttps://www.letradox.com/wp-content/uploads/2020/05/logo-letradox.jpegletradox2020-04-16 21:33:382020-04-21 15:14:15Cómo recurrir multas por el estado de alarma. Abogados
Cambio en medidas familia crisis coronavirus. LETRADOX ABOGADOS
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Cambio en medidas familia por crisis coronavirus. LETRADOX ABOGADOS
La crisis económica y social del coronavirus ha supuesto que muchas familias cuyos padres están separados, tengan que cambiar las condiciones económicas del divorcio o separación porque en el nuevo escenario no se pueden llevar a cabo.
Sucede por ejemplo en el caso de que uno de los progenitores haya sido despedido o sufra un ERTE.
También cabe la posibilidad de que la nueva realidad familiar suponga un cambio en las circunstancias, no solamente por aspectos económicos sino aspectos de guardia y custodia de los menores.
En todos estos casos y si se cumple la normativa civil de aplicación podemos instar un procedimiento de modificación de medidas. Para ello intentaremos siempre en primer lugar un acuerdo de los progenitores, y subsidiariamente, un procedimiento contencioso en el caso de que el acuerdo no sea factible.
También en el caso de que alguno de los progenitores haya sufrido por parte del otro algún tipo de violencia, se instará el procedimiento adecuado para la defensa de los derechos de la víctima.
En casos de violencia de género hemos llevado a cabo la defensa del acusado y otros casos de la víctima, con buenos resultados para nuestros clientes.
Por tanto, siempre que hay situación de crisis familiar, ya sea por conflictos familiares económicos, de convivencia o de malos tratos, es necesario contar con un asesoramiento jurídico adecuado e iniciar los trámites legales para intentar cuanto antes paliar la situación.
Hemos realizado a lo largo de todos estos años desde la apertura del despacho, una serie de vídeos en materias de familia de interés que pueden ver en nuestro canal de Youtube: LETRADOX.
Gracias por su confianza en todos estos años.
Desde Letradox hemos implementado el teletrabajo desde el principio de la situación de estado de alarma decretada en España por la pandemia del coronavirus. por tanto estamos siempre disponibles.
En esta ocasión no presencialmente, hasta que hacerlo sea seguro, sino mediante el teletrabajo y el email info@letradox.es para sus dudas.
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https://www.letradox.com/wp-content/uploads/2018/11/Guardiaycustodiadeparejasnocasadas.png8161056letradoxhttps://www.letradox.com/wp-content/uploads/2020/05/logo-letradox.jpegletradox2020-04-12 22:54:292020-04-19 01:31:01Cambio en medidas familia crisis coronavirus. LETRADOX ABOGADOS
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Los empresarios, de diversos sectores, acuden a nosotros en estos días con numerosas dudas respecto a la normativa aplicada.
En el presente artículo resolvemos algunas dudas en materia fiscal, societario y laboral.
No obstante es preferible un asesoramiento jurídico caso por caso.
Mañana lunes 13 de abril volverán al trabajo los sectores no esenciales también. Es preferible no obstante que se instaure el teletrabajo. De esta manera se limitará la afluencia en el transporte y los posibles contagios.
En la normativa aprobada: Se insta a las empresas a la aplicación de mecanismos de teletrabajo, siempre que este sea posible por las características del puesto que se ocupe. Para poder implementar dicha medida, se deberá llevar a cabo una evaluación de riesgos tal y como se establece en el art. 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo entró en vigor el 13 de marzo de 2020 y contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos de deudas tributarias para pymes y autónomos.
Se aplican estas medidas a pymes y autónomos con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. El aplazamiento es opcional, hay que solicitarlo. Se aplicará a las deudas tributarias de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13-3-2020 y hasta el 30-5-2020, ambos inclusive. También es aplicable a las deudas tributarias derivadas de retenciones, IVA y pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
El aplazamiento es por 6 meses, y en los 3 primeros no habrá intereses de demora.
El RDL 8/2020 amplía los plazos hasta el 30 de abril y el 20 de mayo.
Recordamos que los plazos administrativos y todos los plazos procesales de prescripción y de caducidad, se encuentran suspendidos mientras esté vigente el estado de alarma.
Si en su empresa se ha efectuado un ERTE, recordamos que éste es el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (“ERTE”), que está regulado en el artículo 47 ET. Es una medida legal de carácter temporal que, cuando concurren causas debidamente justificadas de índole económica, organizativa, técnica, productiva (ERTE por causa objetiva) o por una situación de fuerza mayor (ERTE por fuerza mayor), permite a las empresas optar por: (i) la suspensión temporal de contratos de trabajo o (ii) la reducción temporal de la jornada de trabajo de sus empleados.
Los trabajadores afectados por ERTE, sea del tipo que sea, tendrán derecho a la prestación por desempleo. Este derecho se reconoce a todos los trabajadores, incluso aquellos que no cumplan con el período mínimo de cotización (360 días en los últimos 6 años). Además, el tiempo durante el cual se perciba la prestación, no será tenido en cuenta a los efectos de los períodos máximos de percepción establecidos.
El artículo 40 del RD 8/2020 posibilita, durante la duración del estado de alarma, la celebración de juntas en sociedades, por videoconferencia (que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto) así como la adopción de decisiones mediante votación por escrito y sin sesión aun cuando dichos sistemas no estén previstos en los estatutos sociales.
El artículo 40 del RD 8/2020 suspende el plazo para formular las cuentas anuales hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. Se prorroga también el plazo de aprobación de las cuentas anuales, que se extenderá a los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.
Estas son algunas de las medidas de los reales decretos aprobados que también hemos tenido la oportunidad de explicar en este vídeo:
En cuanto a los créditos ICO, por último, apuntamos lo siguiente:
Características de la Línea de Avales
Podrán solicitar estos avales de forma exclusiva las pymes y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19.
Los solicitantes no deben estar en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y ni en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.
El aval garantiza el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes y tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un máximo de cinco años.
Con el fin de garantizar que pymes y autónomos son los beneficiarios reales de los avales, el Acuerdo del Consejo de Ministros refuerza y precisa las previsiones del anterior.
Se establece explícitamente que el precio de los créditos para los clientes que se beneficien del aval deberá, con carácter general, ser inferior al de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no contaran con dicha garantía.
Asimismo, se incluye la prohibición de que las entidades comercialicen otros productos o servicios o condicionen la concesión del préstamo avalado a su contratación.
Las pymes y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta 30 de septiembre de 2020.
El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
En cuanto a los créditos ICO abusivos, se han denunciado por parte de autónomos y pymes algunas prácticas tales como intereses elevados o vinculación a contratación de otros productos, de ahí que sea indispensable, como para todas las operaciones mercantiles, contar con asesoramiento especializado.
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Quiebra de la cultura por el coronavirus. CINEMALAW® Abogados
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Quiebra de la cultura por el coronavirus. CINEMALAW®Abogados
Teatros y cines vacíos …y no solamente durante el estado de alarma.
Se prevé que la vuelta a la normalidad tardará meses y desde luego el estar en sitios cerrados con más gente no parece un escenario posible a corto plazo… ni medio plazo.
En Estados Unidos, Hollywood paraliza los rodajes, y en el resto del mundo se suspenden también todas las actividades culturales. Ante esta situación, hay que afrontar desde YA las soluciones legales para las empresas del sector.
El poner en marcha soluciones legales para los empresarios del sector no será inmediato, puesto que en primer lugar, el Real Decreto del Estado de Alarma paraliza todos los plazos procesales, así como la tramitación de concursos de acreedores hasta dos meses después de la elevación de la medida.
No obstante, y dado que la abogacía es considerada por los RD como actividad esencial, podemos seguir trabajando. De hecho en Letradox Abogados lo estamos haciendo con normalidad a raíz de la medida de «Teletrabajo» implementada en nuestra empresa días antes incluso de la declaración de estado de alarma.
Hemos hecho unos vídeos explicativos de las medidas de los reales decretos aprobados. Los podéis ver en estos links:
En este vídeo estudiamos una posible solución, como es la del concurso de acreedores. Aunque esta medida tiene que ser instado como último recurso como bien aplicamos en el vídeo:
Link al vídeo: #ConcursoDeAcreedores
Quiebra de la cultura por el coronavirus. CINEMALAW®Abogados
Quiebra de la cultura por el coronavirus. CINEMALAW®Abogados
Por tanto, desde LETRADOX Abogados hemos querido aclarar desde el primer momento todas las dudas que tiene la ciudadanía sobre esta extraordinaria coyuntura y lo hemos explicado de una manera muy sencilla y didáctica.
No obstante, si tiene cualquier duda, quedamos a su disposición, como siempre en:
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RECLAMACIÓN DEL VALOR CATASTRAL CON EL RECIBO DEL IBI. TRIBUNAL SUPREMO
El 19 de febrero de 2019 el Tribunal Supremo dictó la Sentencia 196/2019, que ha suscitado polémica. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictaminado que el contribuyente puede impugnar el recibo del IBI o el impuesto sobre el incremento de los terrenos. Pero en el supuesto de que el valor catastral no sea el correcto.
Se trata de un fallo totalmente excepcional. Hasta ahora regía la regla de que al impugnarse la liquidación del impuesto no cabía discutir el valor catastral que adquirió firmeza.
Esta idea se rompe. Lo que puede dar lugar a una avalancha de reclamaciones por parte de propietarios de fincas. Las cuales se encuentren en suelo urbano pero cuyo desarrollo no se llegó a aprobar. Lo que hace que se generen cuantiosos recibos tanto del IBI como de liquidaciones de plusvalía.
Los contribuyentes se encontraban en una situación en la que su inmueble se había sobrevalorado. Los ayuntamientos se lavaron las manos. Y dijeron que esos índices son competencia, en todo caso, del Catastro. Dejando claro que hasta que no el mismo revisase la calificación de las fincas, debían cobrar el importa que correspondía. Los índices son importantes, pues es a través de ellos como se determina la cuantía de los tributos municipales.
La situación es, cuanto menos, extraña. Ya que el Tribunal Supremo determinó en 2014 que no todo suelo urbanizable merecía la calificación de urbano a efectos catastrales. También afirmó que los suelos proyectados en el plan urbanístico sin posterior desarrollo solo podrían ser calificados como rústicos. A efectos, eso sí, del IBI y de la plusvalía.
La reclamación por vía administrativa y por vía contencioso-administrativa no estaba dando los frutos deseados. Algo que planteaba una situación ciertamente injusta.
Esta sentencia trata de paliar esta situación injusta provocada por un impuesto desproporcionado. Lo que va a provocar la interposición casi en masa de reclamaciones administrativas, económico administrativas y contencioso-administrativas.
Con esta resolución los propietarios de los inmuebles pueden discutir la calificación y también el valor catastral asignado. Reclamar el recibo del IBI.
Los magistrados del Tribunal Supremo han llevado a cabo una interpretación del articulado de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En lo que se refiere a la gestión catastral y recaudación del IBI. Concluyen que no es contrario a la posibilidad de impugnar las liquidaciones por IBI discutiendo el valor catastral del inmueble. Aun en el supuesto de que este haya adquirido firmeza por la vía administrativa.
Así lo expresa el Fundamento de Derecho Séptimo de la Sentencia. “Procede interpretar los arts. 65 y 77.1. y 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (LA LEY 362/2004) y art. 4 del Real Decreto Legislativo 1/2004 (LA LEY 356/2004) , en el sentido de que los mismos no se oponen ni obstan a que recurriéndose liquidaciones por IBI y para obtener su anulación, en supuestos en los que concurren circunstancias excepcionales sobrevenidas análogas o similares a las descritas anteriormente, el sujeto pasivo pueda discutir el valor catastral del inmueble, base imponible del impuesto, aun existiendo la valoración catastral firme en vía administrativa”.
Es decir. Es posible plantear la impugnación indirecta de la valoración catastral por medio de la reclamación del recibo del impuesto en situaciones fuera de lo común. Esto se debe a que el principio de seguridad jurídica debe ceder ante otros principios de carácter superior. Principios que, en situaciones concretas, prevalecen sobre el resto.
El contencioso resuelto por la Sentencia 196/2019 afecta al Ayuntamiento de Badajoz. Que interpuso el Recurso de Casación contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Badajoz.
El Ayuntamiento defiende su postura y alega que no puede invadir competencia estatal y girar nuevos recibos del IBI como fincas rústicas.
Por otro lado, los afectados apuntan que el Ayuntamiento jamás negó que sus inmuebles fueran rústicos. Lo que supondría el consentimiento de un enriquecimiento injusto. Lo único que piden es que el Ayuntamiento de Badajoz gire las liquidaciones conforme a la naturaleza de los terrenos. Que así han sido declaradas por vía judicial.
Los afectados batallan por las liquidaciones de los años2012 a 2015.
El Alto Tribunal señala en la Sentencia que nada impide que un juez examine la atribución incorrecta de un valor catastra. Incluso cuando no había constancia de que se hubiera dado inicio al procedimiento para adaptar el catastro a la nueva legislación.
Los magistrados también insisten en que respetando las competencias tanto del Ayuntamiento como del Estado. Los jueces deben tener la posibilidad de examinar la adecuación jurídica del valor catastral, ya que es la base del impuesto del municipio.
Por todo esto, el Tribunal Supremo fija en el fallo como criterio interpretativo el recogido en el Fundamento de Derecho Séptimo. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales no es óbice para obtener la anulación del IBI. Discutiendo el valor catastral del bien inmueble y aunque fuera firme en la vía administrativa.
«Situaciones excepcionales permiten soluciones excepcionales», recoge la Sentencia del Supremo.
El Derecho tributario es una de las ramas más aritméticas y complejas del mundo legal. A la mayoría de los ciudadanos les entran escalofríos al oír las palabras “Hacienda” o “inspección”. Por no hablar de cuando sacamos del buzón una carta procedente de la Agencia Tributaria. Es por ello por lo que se hace indispensable un asesoramiento jurídico de calidad. Que nos ayude siempre que lo necesitemos y haga desaparecer nuestros miedos con Hacienda. Letradox Abogados ofrece el mejor asesoramiento legal en materia tributaria. Y resuelve tus problemas con Hacienda para que puedas vivir tranquilo. ¡Únete a la comunidad Letradox!
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AFECTADOS POR LA HIPOTECA. CASOS FRECUENTES. LETRADOX ABOGADOS
Adquirir una vivienda no es una tarea fácil. Y mucho menos cuando esta va aparejada con una hipoteca. Con todas las consecuencias que ello supone. Hoy vamos a analizar esas consecuencias que conllevan las hipotecas. ¿Cómo pueden afectarnos?
En primer lugar, hemos de señalar ciertas características de los contratos constitutivos de hipotecas. La hipoteca se formaliza en escritura pública ante notario. Lo que supone que en caso de impago puede procederse directamente a la ejecución de aquella, generalmente hablando.
Otra característica del préstamo hipotecario es que se constituye en un contrato de adhesión. Se trata de convenios en los que una de las partes impone las condiciones del contrato. Si la otra parte está de acuerdo, firma el contrato. Si no lo está, no hay contrato.
Esto supone que quien contrata una hipoteca se ve obligado a aceptar las condiciones que impone el banco. Y aquí es cuando entran en juego las cláusulas abusivas. Que tanto han dado de sí en los últimos años y de las que hablaremos más adelante.
Por otro lado, las hipotecas suelen concederse para comprar una vivienda. Lo que permite a la entidad financiera tener un derecho inscribirle en el Registro de la Propiedad. Derecho de inscripción que se otorga con motivo del préstamo hipotecario.
Cuando este derecho consta en un Registro Público, se produce una ventaja en favor de la entidad bancaria. Concretamente a la hora de reclamar. Esta ventaja se ve reforzada por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Que prevé un procedimiento especial para la reclamación del impago de una hipoteca.
Entrando en materia de gastos de la hipoteca, hay que dejar claro una cuestión. La hipoteca trae consigo una serie de gastos que se dan antes y después de su firma.
A este respecto, hemos de hacer mención a la Sentencia del Tribunal Supremo 5618/2015 de 23 de diciembre de 2015. La Sentencia que determinó la nulidad de las cláusulas hipotecarias que imponían todos los gastos al consumidor. El Alto Tribunal consideró nulas estas cláusulas debido a que eran abusivas.
Pero años más tarde, en enero de 2019, el TS dictó una serie de fallos en los que distribuía estos gastos entre el cliente y el banco. Algo, en cierto modo, incongruente. Ya que 4 años atrás el TS consideró estas cláusulas nulas por su abusividad. Esto ha supuesto que se plantee más de una cuestión prejudicial ante el TJUE por parte de magistrados españoles.
Una vez recordado esto, los gastos más habituales a la hora de firmar una hipoteca son varios. Gastos de tasación de la vivienda. los gastos de notaría. O los gastos de gestoría. El Impuesto de Actos jurídicos Documentados. Y sin olvidar las cláusulas suelo. Cláusulas de vencimiento anticipado, etc.
Otro de los problemas de calibre importante es el impago de la cuota mensual de la hipoteca. Lo que empuja a muchos consumidores o familias a un procedimiento de ejecución hipotecaria. La peor solución de todas, el desahucio.
Normalmente, los bancos no suelen proceder a la reclamación del bien hipotecado durante los primeros meses de impago. Tampoco cuando se produzcan retrasos en los pagos mensuales por parte del prestatario. Pero si se acumulan muchos meses de impagos, es cuando se procede a la ejecución hipotecaria.
Suele ser frecuente que la entidad financieras se ponga en contacto con el consumidor para valorar la situación. O al revés, que sea el consumidor quien se ponga en contacto con la entidad bancaria. El objetivo es tratar de reconducir la situación sin necesidad de llegar al desahucio. Pero si la situación económica del prestatario no tiene solución, la situación se convierte en la menos deseada.
La Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 681 y siguientes, recoge el procedimiento especial para exigir el pago de la hipoteca. Este procedimiento garantiza el cobro a las entidades financieras y es rápido. Lo que claramente beneficia al banco, que es quien concede la hipoteca.
El mencionado artículo es claro al respecto. “La acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados”. La acción de ejecución se puede ejecutar directamente contra los bienes hipotecados. Contra la vivienda del consumidor.
Es imperante reseñar que para el procedimiento de ejecución hipotecaria, el banco no tiene ni si quiera que interponer una demanda de ejecución. Basta con que la entidad presente una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca. Acompañada de una copia autorizada de la escritura de la hipoteca.
Así lo refleja el artículo 685.4 LEC. “Para la ejecución de las hipotecas sobre bienes inmuebles constituidas a favor de una Entidad de las que legalmente pueden llegar a emitir cédulas hipotecarias o que, al iniciarse el procedimiento, garanticen créditos y préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios, bastará la presentación de una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca. Dicha certificación se completará con cualquier copia autorizada de la escritura de hipoteca, que podrá ser parcial comprendiendo tan sólo la finca o fincas objeto de la ejecución”.
Pero además de esto. Es posible que el Juez requiera el pago de la deuda no solo al deudor. También puede exigir el pago al hipotecante no deudor. Que es quien entrega un bien de su propiedad en hipoteca pero no está obligado a pago del préstamo. E incluso a al tercero poseedor del bien.
Las hipotecas hoy en día suponen más que un dolor de muelas para muchas familias. Que ven como su casa puede dejar de serlo y se convierta en propiedad del banco. A la hora de contratar una hipoteca, hay que tener en cuenta todas estas cuestiones. Al igual que tener un asesoramiento jurídico de calidad que nos ayude cuando más nos hace falta. Como el asesoramiento de Letradox Abogados. El Despacho especialista en Derecho hipotecario. Ofrecemos respuestas a todas tus preguntas.
https://www.letradox.com/wp-content/uploads/2018/11/abogadaexpertaviviendafamiliar.png536640letradoxhttps://www.letradox.com/wp-content/uploads/2020/05/logo-letradox.jpegletradox2019-04-01 11:50:342019-04-01 13:09:11Afectados por la hipoteca. Casos frecuentes. Letradox abogados
Asesoramiento legal a afectados por las clínicas iDental
ASESORAMIENTO JURÍDICO LEGAL para perjudicados por iDental.
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Hoy en Letradox Abogados queremos profundizar en los daños ocasionados por las clínicas dentales iDental y cómo ayudarles.
Las clínicas iDental se caracterizaban por ser clínicas dentales low cost.
En ellas ofrecían a sus pacientes presupuestos acorde con su situación económica, ofreciendo subvenciones para la ayuda de los pagos.
También ofrecían a sus pacientes financiar el tratamiento con diferentes entidades de crédito sin ningún inconveniente.
De pronto empezaron a surgir numerosos problemas en las clínicas como la tardanza en iniciar los tratamientos.
Pero no les impedía dejar de seguir descontando las mensualidades de las cuotas de sus pacientes.
También llegaron los problemas con los empleados pues no cobraban las nóminas.
Por todo esto los pacientes tenían una gran inseguridad médica pues cada vez les atendía un odontólogo diferente.
Además dichos odontólogos no tenían la experiencia necesaria para poder hacer frente a los tratamientos que se ofertaban.
Los afectados creen que estos problemas pudieron llegar a surgir porque se priorizo el interés económico sobre el interés de los pacientes.
Llegando a poner así implantes de marcas blancas.
En Letradox Abogados queremos ayudarles a solucionar todos los problemas legales que derivan de esta mala praxis que han realizado los responsables de las clínicas iDental.
Nos encontramos ante un caso que cada día se agrava porque ha supuesto un atentado contra la salud de los consumidores, al no seguirse unas normas de higiene.
Un ejemplo de ello es el no esterilizar el instrumento clínico debidamente, además de la utilización de medicamentos caducados.
Por ello, para todos los afectados por el cierre sin previo aviso que realizaron las clínicas iDental en toda en España hemos confeccionado este post.
Es evidente que los pacientes se han visto perjudicados, y se han quedado con los tratamientos dentales a la mitad.
No consiguen que les entreguen los historiales clínicos para que puedan reclamar la finalización de su tratamiento, puede ser por motivo además de una vulneración en materia de protección de datos debido a la nueva normativa vigente.
En Letradox Abogados somos expertos también en protección de datos (Abogada Marián Rojo) .
Otro de los problemas que esta derivando de este cierre inminente de las clínicas iDental son las lesiones.
Un ejemplo pueden ser las encías inflamadas o los problemas alimenticios que les están causando a algunas personas. Debido a la falta de implantes.
Además de la apariencia física al no poder sonreír por la falta de diferentes piezas dentales que no se han implantado.
Y la falta de dentadura para personas mayores que se han visto con una sola parte implantada.
Si otro de sus problemas es que el banco le sigue cobrando las mensualidades, y piensa que le están estafando por ello al no estar realizándose ningún tratamiento por el hecho de que han cerrado las clínicas.
Puede contactar con Letradox Abogados para ayudarle con el banco.
Y así que pueda cancelar el crédito realizado con el banco y no le sigan pasando esas mensualidades y puedan llegar a devolvérselas.
También es aconsejable que los clientes de iDental se realicen las pruebas de Hepatitis C y VIH.
Pues podrían estar infectados, por la falta de higiene que se cree que existía con el instrumental clínico utilizado en las intervenciones de los clientes.
Ya que si está infectado por estas enfermedades, podría denunciar a la clínica por un delito contra la salud pública.
El delito se encuentra tipificado en el Código Penal en el artículo 361.
Este artículo establece “El que fabrique, importe, exporte, suministre, intermedie, comercialice, ofrezca o ponga en el mercado, o almacene con estas finalidades, medicamentos, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación, que carezcan de la necesaria autorización exigida por la ley, o productos sanitarios que no dispongan de los documentos de conformidad exigidos por las disposiciones de carácter general, o que estuvieran deteriorados, caducados o incumplieran las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, y con ello se genere un riesgo para la vida o la salud de las personas, será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a tres años.”
Genera por tanto un riesgo para la salud e incluso la vida de las personas, si no se llega a detectar a tiempo.
Consulte con nosotros también sobre la responsabilidad civil establecida en el Código Civil en el artículo 1902. Ya que deriva de esta mala praxis. Pues este tipo de medicina se trata de una actividad de resultado, por tanto el contrato finalizaría una vez terminado el resultado acordado.
Además podría pedir una indemnización por los daños causados, además de solicitar que se le repare el daño.
La imputación de la responsabilidad en estos casos se le puede imputar al odontólogo.
Eso si viendo la relación causal de la conducta del daño.
Apoyándonos en la jurisprudencia podemos ayudarle en su problema pues ya ha habido otros casos de mala praxis.
Donde diferentes clínicas han sido condenadas a resarcir los daños.
Ejemplos son la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del 3 de mayo de 2017.
También la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona del 25 de noviembre de 2015 donde se habla de la sentencia nº40 / 2014 de 8 de abril de 2014. En esta parte del fallo dice “DEBO CONDENAR Y CONDENO a abonar de manera solidaria a la actora la cantidad de 19.678 euros en concepto de devolución del importe previamente satisfecho por la actora, más los intereses legales desde la interpelación judicial y los previstos en el art. 576 de la L.E.Civil .”
Otra condena la podemos encontrar en Valladolid.
El Juzgado de Primera Instancia condena a la clínica a resarcir a su paciente económicamente por unas secuelas causadas por la implantación de una dentadura fija atornillada.
Si usted ha sido paciente alguna vez de una clínica iDental no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de asesorarle y ayudarle en sus problemas legales.
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