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Una de las sentencias del Tribunal Supremo de noviembre de 2017 falló a favor de los consumidores en cuanto declaró la nulidad de las hipotecas multidivisas en caso de que los propios clientes firmaran el préstamo sin que la entidad detallara la información necesaria previa para conocer muy concretamente sus condiciones.
O dicho de otro modo, hay una tendencia a anular las que no han sido contratadas con la debida transparencia.
De hecho, tal como establecía el Tribunal Supremo:
‘»La entidad bancaria debió explicar adecuadamente a los prestatarios la naturaleza de los riesgos asociados a la cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo.
También su equivalencia con el euro, que es la moneda en la que éstos reciben sus ingresos.
También las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos’’.
Además, el Tribunal no entiende la necesidad de tener estudios específicos para la contratación de este tipo de préstamos hipotecarios.
Todo ello, lleva a corregir el abuso generado al ‘’abonar cuotas que exceden de un 50 % sobre la cuota inicial aun considerando la bajada del tipo de interés’’.
El fallo del Tribunal Supremo sigue los criterios del fallo del Caso Andiciuc del TJUE.
Así, el Tribunal Supremo considera que ‘’ aunque el consumidor medio puede llegar a prever el riesgo de un cierto incremento de las cuotas de amortización por efecto de la fluctuación de las monedas sin necesidad de una especial información, no ocurre lo mismo con otros riesgos asociados a estas hipotecas».
En este sentido, ha habido un cambio en los fallos.
Por ejemplo, el historial de asuntos publicado por el Bufete Gabeiras & Asociados, sobre las fallos de los juzgados de primera instancia suman un total de 26 en favor del banco. Por contra, se habla de 51 casos en favor del cliente.
En Instancias superiores como son las Audiencias Provinciales, se tiende hacia el mismo camino, de 19 a 23 fallos, respectivamente.
Todo ello suma un total de 45 en favor de la banca y 74, para los clientes.
La sección 5ª de la Audiencia Provincial de Oviedo anuló el pasado 22 de diciembre una cláusula multidivisa de Bankinter por falta de transparencia.
La Audiencia concluye que no informó a los clientes sobre el riesgo «más acusado»:
el efecto del riesgo de tipo de cambio sobre el capital pendiente de amortización.
«Un entorno de apreciación de la divisa puede provocar que a pesar de que el cliente cumpla con su deber de amortización, el capital pendiente sea superior al inicialmente prestado», denuncia el fallo.
Cabe destacar que no existe un plazo de caducidad para ejercitar la acción ante los tribunales desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró la nulidad de las cláusulas por ser abusivas.
Habrá que esperar a nuevos casos para conocer de primera mano las limitaciones que pueden surgir a futuro sobre la contratación de esta tipología de hipotecas.
Sin olvidar la necesidad de implementar la reforma hipotecaria que dará una mayor seguridad a los consumidores.
¿Tiene alguna duda?
Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOX puede hacer por usted. Tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es.
Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.
Atentamente,
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El aval que dio a su hijo para la hipoteca, puede ser NULO.
La noticia, cuanto menos sorprendente es la siguiente:
Un Juez libera a unos padres de pagar el aval por el crédito hipotecario de su hijo.
Efectivamente ha sido un juez de Bilbao quien, considerando que la cláusula era poco transparente, la declara nula.
Si su caso es uno de los miles que tienen esta causa, es necesario analizar la viabilidad caso por caso de la reclamación e iniciar la acción extrajudicial procedente.
Pero, si todo lo anterior resulta realizado sin resultados, incluso se puede reclamar judicialmente con abogado y procurador. Explíquenos su caso info@letradox.es o llámenos para pedir asesoramiento al respecto: Tlf. 912980061 / 645958948
¿Es ud avalista en un crédito hipotecario?
Es frecuente en los últimos años que para poder optar a la compra de una vivienda, ya sea de obra nueva o segunda mano, la entidad bancaria nos solicite un avalista.
Normalmente utilizamos de avalistas a nuestros padres, hermanos, hijos…alguno de nuestros parientes mas cercanos, ¿es su caso?.
¿Qué nos ocurre al ser avalistas de otra persona?
Si el hipotecado no paga la cuantía del préstamo, el banco irá a por los bienes de la persona que le haya avalado.
Por tanto la persona tendría que hacer frente a las cuotas mensuales del préstamo, si el hipotecado no pudiera pagarlo, acabarían embargando nuestros bienes.
¿Podemos hacer algo para que esto no sea así?
A la vista de la ultima sentencia del Juzgado de Primera Instancia numero 11 de Bilbao, ha declarado que la cláusula de los progenitores como avalistas que contenía el préstamo hipotecario es abusiva y por tanto nula.
Se ha decretado que los progenitores no fueron suficientemente informados de las consecuencias que les derivaría ser avalistas y que la cláusula no ha sido muy transparente.
Por ello, si es avalista de un crédito hipotecario ahora es el momento para dejar de serlo.
Y así no tener que hacer frente a las posibles responsabilidades que se pudiesen dar.
¿Hablamos?
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Reglamento General de Protección de Datos (EU) 2016/679
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¿Qué es la protección de datos de carácter personal?
Derecho Fundamental e independiente. Derechos vinculados.
Directiva 1995/46 CE y Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal
Reglamento (UE) 1016/679
Normativa complementaria
Orígenes
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
Textos que configuran la UE
«Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan» Derecho fundamental recogido en (TFUE) y (CDF)
Legislación europea posterior
Sentencias del TJUE
Además se encuentra la protección de datos en la Constitución Española: El artículo 18, un adelantado a su tiempo.
Artículo 18 de la Constitución Española:
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Por tanto se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, 70 telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
También la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.»
Por lo que podemos decir que los Conceptos básicos son:
Dato personal
Tratamiento
Fichero
Automatizado/no automatizado
Responsable
Encargado
Interesado
Consentimiento
Cesión o comunicación de datos
Ciclo de vida de los datos
Autoridad de control
Los datos de carácter personal son cualquier información referente a personas físicas identificadas o identificables, pudiendo ser identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse mediante un identificador (por ejemplo, un nombre, un número de identificación, datos de localización o un identificador en línea) o mediante el uso de uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de las personas.
Tener en cuenta que el Tratamiento es:
Cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que implique la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, bloqueo, modificación, o cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias (AEPD).
Fichero:
Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
Automatizado = Informático
No automatizado = en papel
Responsable:
Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, aunque no lo realizase materialmente.
En el caso de entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados, se considerará responsable del tratamiento a la persona o personas integrantes de los mismos.
Encargado:
Persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento o del responsable del fichero, como consecuencia de la existencia de una relación jurídica que le vincula con el mismo y delimita el ámbito de su actuación para la prestación de un servicio.
En el caso de entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados, se considerará encargado del tratamiento a la persona o personas integrantes de los mismos.
Interesado: Persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento.
Consentimiento:
Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.
Ciclo de vida de los datos:
Conjunto ordenado de fases que van desde el momento de la obtención de un dato hasta su destrucción.
Las principales novedades del RGPD son:
Principio de responsabilidad proactiva
Privacidad desde el diseño y por defecto
Menos obligaciones formales
Desaparece la obligación de inscribir los ficheros
Figura del Delegado de Protección de Datos
Nuevas formas de legitimación y de obtención del consentimiento. Deber de informar.
Registro de Actividades de Tratamiento, Análisis de Riesgos y Evaluaciones de Impacto
Nuevos derechos: Supresión, portabilidad, limitación del tratamiento
Comunicación de brechas de seguridad
Toda esta información debe ser analizada y puesta en práctica a la hora de adaptar una empresa al Reglamento de Protección de Datos.
Además en LETRADOX ABOGADOS muy pronto realizaremos un curso-online a modo de masterclass sobre esta materia, a fin de profundizar en estos y otros muchos aspectos importantes de la protección de datos. Del mismo modo, si quiere que llevemos la protección de datos de su empresa, llámenos sin compromiso.
Muchas gracias por su atención,
EQUIPO DE
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https://www.letradox.com/wp-content/uploads/2018/05/abogadosproteccióndedatos.jpg960960letradoxhttps://www.letradox.com/wp-content/uploads/2020/05/logo-letradox.jpegletradox2018-05-24 10:04:482018-09-19 10:29:26El Reglamento de Protección de Datos: La guía definitiva LETRADOX ABOGADOS
Cómo solucionar los problemas de ruidos de los vecinos
Ruidos que no te dejan vivir ¿Cómo solucionarlo?
Aspectos legales
Son frecuentes los ruidos provenientes de bares, discotecas y otras actividades que incluso perjudican la salud de los vecinos. En LETRADOX ABOGADOS (tlf: 912980061 / 645958948 ; info@letradox.es) queremos ayudaros con estos consejos legales para que podáis iniciar la solución a los mismos. Si bien, es muy recomendable que contéis con nosotros para tramitarlo. Puesto que así nos garantizamos una intervención profesional y efectiva. Y así poner fin al problema haciendo bien las cosas desde el principio.
En primer lugar y según la normativa legal de aplicación, enmarcada en la Ley del Ruido y las normativas locales de aplicación, es necesario identificar la Zona en la que se producen los ruidos.
La ley hace hincapié en este aspecto dado que hay zonas especialmente protegidas contra la contaminación acústica.
Si los ruidos o molestias están siendo frecuentes o desde hace meses, se puede denunciar a la policía. Además quedarse con copia del atestado, hacer grabaciones y fotos, y preconstituir la prueba de los eventuales daños y perjuicios que hayan habido. Con todo ello, preparemos la demanda para pedir la cesación de esa actividad y indemnización de daños y perjuicios.
Conviene tener en cuenta que la acción de cesación se puede ejercitar por uno de los vecinos contra otro. Y no es necesario que sea el presidente de la comunidad. Esto se consagra en la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2016 ; adjuntamos un extracto de la misma:
Incluso el Tribunal Constitucional en su sentencia 115/1999, de 14 junio. Que comparte esta doctrina al decir: «Cada propietario, pese a la representación orgánica que ostenta el presidente de la Comunidad de Propietarios, está legitimado para actuar en defensa de sus derechos en los casos de pasividad o incluso de oposición de la comunidad, por cuanto que la situación de propiedad horizontal no es propiamente una situación de comunidad, sino un régimen jurídico-real al que se sujeta la llamada «propiedad separada» ( art. 396 CC ) de los diferentes pisos o locales en que se divide el edificio o conjunto inmobiliario al que se aplica, y del que derivan los derechos, cargas, obligaciones y responsabilidades que la ley establece.
Por ello, cada propietario debe estar facultado, en principio, para el ejercicio y defensa de sus derechos con independenciae los restantes propietarios, en términos y condiciones que no corresponde a este Tribunal precisar».
La mencionada sentencia de 30 octubre de 2014 , con cita de numerosas sentencias anteriores. Resume la doctrina jurisprudencial, como complemento del ordenamiento jurídico, como se ha dicho anteriormente, en estos términos:
«Cualquiera de los comuneros puede comparecer en juicio y ejercitar acciones que competan a la comunidad. Siempre que actúe en beneficio de la misma ( sentencias, por todas, 10 de junio de 1981 , 5 de febrero de 1983 , 18 de diciembre de 1985 , 17 de abril de 1990 , 8 de abril de 1992 y 6 de junio de 1997 ).
La sentencia núm. 46/1995, de 31 enero , afirma que «es doctrina reiterada de esta Sala la de que cualquier condómino está legitimado para ejercitar acciones .
No tan sólo de aquella parte del espacio comprensivo de su piso o local sobre los que ostenta un derecho singular y exclusivo. Sino también en defensa del interés que le corresponde sobre los elementos comunes ( SS. 10 junio 1981 , 3 febrero 1983 , 27 abril y 23 noviembre 1984 y 12 febrero 1986 ). Así como que no se da falta de legitimación. Aunque no se haya hecho constar en la demanda de una manera expresa que se actúa en nombre de la comunidad y en interés de la misma. Se plantea una pretensión que, de prosperar, ha de redundar en provecho de la comunidad (S. 8 junio 1992)».
3.- El problema que aquí se presenta es si esta jurisprudencia, que es clara e incluso el Tribunal Constitucional lo deduce de la tutela judicial efectiva, es aplicable en el caso que plantea el artículo 7. 2 de la Ley de Propiedad Horizontal que contempla la actuación del presidente de la comunidad.
Pero éste no lo impone como exclusivo y excluyente. Así, si el presidente o la junta de propietarios, no toma ninguna iniciativa, el propietario individual que sufre en su persona o familia las actividades ilícitas de un copropietario y tras los requerimientos oportunos (como en el caso presente) no puede quedar indefenso y privado de la defensa judicial efectiva.
Por lo cual tiene la acción de cesación que contempla dicha norma y ante la inactividad del presidente o de la junta (o de ambos). Está legitimado para ejercer esta acción en interés propio (no en el de la comunidad). Y también en defensa de su derecho, que no ha ejercido la comunidad.
Estamos a vuestra disposición para solucionar los problemas con los vecinos. Ya sean personas físicas o empresas que estén causando molestias.
Atentamente,
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DEMANDA Y DENUNCIA son dos conceptos que a veces se confunden. Por eso hemos realizado este post por LETRADOX ABOGADOS info@letradox.es 912980061 / 645958948 y así poder establecer las diferencias principales:
¿Qué diferencias hay entre ellas?
La demanda es una forma de dar inicio a un procedimiento judicial tanto en la vía civil, mercantil o laboral. Sin embargo la denuncia es una vía para iniciar un procedimiento judicial por la vía penal.
¿Qué tienen en común la demanda y la denuncia?
Ambas son formas de poder iniciar un procedimiento judicial.
La Demanda consiste en que un ciudadano pueda llevar a cabo las acciones que estime oportunas con el fin de reclamar sus derechos. La Demanda se interpone de manera formal y escrita ante el Tribual competente. El cual puede ser: civil, laboral o mercantil; a raíz de unos hechos que deberán apoyarse en fundamentos de derecho o jurídicos, que motiven la reclamación formulada. Por eso para poder interponerla es obligatoria la intervención de abogado y procurador a excepción de los juicios verbales que no sobrepasen los 2000€. En cualquier caso, para la mejor defensa de sus derechos siempre es necesario contar con abogado y procurador. Pues recuerde, que lo barato sale caro. Y si ud empieza el procedimiento «por su cuenta» luego es más complicado revertir los frecuentes errores de planteamiento y aspectos procesales.
La Denuncia consiste en comunicar o declarar ante la Autoridad, Ministerio Fiscal, Juzgado o la Policía que existen unos hechos los cuales pueden ser delictivos. La denuncia se puede interponer tanto de manera verbal como escrita ante la autoridad, la cual recogerá los hechos relatados del caso. Para poder interponerla no hace falta contar con abogado y procurador, pero si queremos tener un seguimiento más efectivo, solicitar pruebas, estar al tanto de la instrucción de la causa etc, interpondremos una querella criminal, para la que sí que es necesaria la presencia de abogado.
Ejemplos: Robo, violación, asesinato… Todos estos hechos delictivos pueden ser objeto de denuncia penal. Es recomendable que si ha sido víctima, nos personemos como acusación particular en la causa.
Estamos a su disposición,
Atte,
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En LETRADOX ABOGADOS hemos confeccionado este post para ayudarte en los pasos a dar si recibes una demanda.
En cualquier caso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para orientarte de manera personalizada y poder defenderte. (Tlf. 912980061 / 645958948 info@letradox.es www.letradox.com)
¿Qué hago si recibo una demanda?
En principio hay que tener presente el Juzgado que ha tramitado dicha demanda. Así como el nº de autos, dado que habrá que contestar a la demanda en dicho juzgado y haciendo referencia al nº de procedimiento. El plazo para contestar son veinte días hábiles, por lo que en aprox. un mes tiene que estar preparada la mejor defensa para rebatir lo que solicita dicha demanda.
Será importante conocer el contenido de la misma a fin de buscar al abogado que se adecue a la misma y que pueda contestar y recabar pruebas de la mejor manera posible para que no se estime la demanda.
En casos de demandas que consistan en una reclamación de deuda:
Lo primero de todo, tenemos que enterarnos que empresa o particular ha iniciado el procedimiento monitorio, esto es, el procedimiento judicial para poder reclamarnos la deuda.
¿Quién me reclama la deuda?
Puede ser que existan uno o varios acreedores, los cuales nos reclamen la deuda pendiente en su totalidad mas los intereses correspondientes.
¿Qué plazo tenemos para enfrentarnos a esta situación?
El juzgado nos da de plazo 20 días para pagar u oponernos a la demanda.
¿Que podemos hacer frente a la demanda?
Dentro de este plazo se pueden dar cualquiera de las siguientes situaciones:
1) Que paguemos.
Si pagamos se acaba el procedimiento.
2) Que no paguemos, pero tampoco nos oponemos, es decir, no hacemos nada, (no resulta aconsejable)
3) Oponernos
* Y si nos oponemos se pueden dar dos situaciones a su vez:
– Cuando la deuda que nos reclaman no supera los 6.000€, nos citaran para un Juicio Verbal. Al que tendremos que asistir con las pruebas que nos respalden. En cambio si la deuda que nos reclaman supera los 2.000€ o trata de rentas o cantidades que se deben por arrendamiento de finca urbana, necesitamos, para poder plantear el escrito para oponernos como para asistir al juicio, abogado y procurador.
– Si la deuda supera los 6.000€, el demandante. Esto es, el que nos ha puesto la demanda, tiene un mes para plantear una demanda de juicio ordinario sobre reclamación de deuda. Si el demandante no presenta la demanda, aquí se acaba el proceso y debe hacer frente a las costas que nos haya ocasionado.
Cuando hay juicio verbal u ordinario quedamos a expensas de la resolución del juicio.
Además si no abonamos la cantidad que se nos solicita ni nos oponemos pasados los 20 días. El juez dará la razón al demandante y con ello, hecha la resolución, solicitaran que se ejecute.
Para conocer si la demanda es por reclamación de deuda u otra materia y el abogado especialista adecuado a su caso que le defienda, envíenosla sin compromiso a info@letradox.es para hacer la valoración inicial.
Gracias por confiar en nosotros,
Atte. LETRADOX ABOGADOS
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Cuestiones prácticas sobre la Propiedad Intelectual
ABOGADOS Propiedad Intelectual
El asesoramiento jurídico de un abogado especialista en propiedad intelectual es muy importante.
¿Que es la propiedad intelectual?
Es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (productores, organismos de radiodifusión, artistas…). Respecto de las obras y prestaciones las cuales son resultado de su creación.
La propiedad intelectual se regula bajo el texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Que se aprobó por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
¿Qué protege la propiedad intelectual?
Las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas a través de cualquier medio. Pueden ser: libros, escritos, composiciones musicales, obras audiovisuales, esculturas planos, fotografías, bases de datos…
Sin embargo se excluyen las ideas, conceptos matemáticos procedimientos (no la expresión de los mismos). También las disposiciones legales o reglamentarias, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos de los organismos públicos.
¿Hay que proteger la propiedad intelectual?
Por supuestos dado que nos otorga el reconocimiento como creadores (derecho moral) y la correspondiente retribución económica (derecho patrimonial).
¿Cuándo es el día mundial de la Propiedad Intelectual?
¡Es hoy! Se celebra cada 26 de abril, sobre todo para conocer la función que desempeña sus derechos. Por ejemplo: patentes, marcas, diseños industriales, derechos de autor, en el fomento de la innovación y la creatividad.
¿Que problemas habituales se pueden dar en relación con la Propiedad Intelectual?
A través de internet millones de personas pueden acceder. A veces de manera ilegal, a contenidos de propietarios legítimos pudiendo cometer infracciones al llevar a cabo la apropiación y divulgación de tales contenidos.
Se llevan a cabo usurpaciones de nombres de dominio por las cuales una persona ajena se aprovecha del éxito de un sitio web. Otro caso que también podemos apreciar es la divulgación de patentes llevada a cabo por terceros de mala fe destapando secretos industriales.
Por todo ello se debe avanzar en la legislación para enfrentarse a los problemas cotidianos que se derivan de la evolución de las nuevas tecnologías.
Hace unos días, el día 23 de abril, celebramos el día Mundial del Libro y del Derecho de Autor.
Con este día se propone fomentar la lectura como también la propiedad intelectual por medio del derecho de autor y la industria editorial.
Durante ese día en nuestro país, España, coincide la celebración con la entrega del Premio Cervantes. Con el cual se considera el Nobel de las letras en español.
Este año 2018, otorgado a Sergio Ramírez.
Por ello hacemos referencia a tan importante día y poder utilizar nuestro derechos de inscribir tales obras literarias en el Registro de Propiedad Intelectual. Sobre todo para la salvaguarda de nuestros intereses y derechos.
Para cualquier cuestión en relación a la Propiedad Intelectual no dude en consultarnos.
https://www.letradox.com/wp-content/uploads/2018/04/abogadoderechosdeautor.jpg960960letradoxhttps://www.letradox.com/wp-content/uploads/2020/05/logo-letradox.jpegletradox2018-04-26 17:13:302018-09-18 11:24:14Qué es la Propiedad Intelectual y qué casos comprende
– Diariamente estamos facilitando nuestros datos de carácter personal para realizar actividades cotidianas.
Y más aún, con las nuevas tecnologías los datos de carácter personal circulan por internet a una gran velocidad.
Como en compras online, reservas de viajes, transferencias bancarias…
– Hay quien dice incluso que los datos son el petróleo del siglo XXI.
– Estamos hablando de un gran mercado y es importante que exista una legislación que regule este mercado para garantizar la seguridad del mismo.
– Como usuarios necesitamos estar seguros que nuestros datos no van a ser usados para fines ilícitos o tratados de forma irregular.
– Como empresas o titulares de negocios necesitamos tratar los datos personales de forma adecuada.
No solo para evitar sanciones, también el desprestigio que supone para la empresa una mala gestión.
Como puede ser una fuga de datos.
¿Cómo adaptar mi empresa al Reglamento Europeo de Protección de Datos?
– Reglameto UE 2016/679 (RGPD)
– Cambia el modelo de gestión de la protección de datos
– Privacidad desde el diseño y por defecto
– No basta con cumplir la normativa, hay que poder demostrarlo, por lo que todo tiene que estar muy bien documentado.
– Importante contar con asesoramiento jurídico experto.
¿Qué sanciones hay en caso de incumplimiento?
Se prevén sanciones económicas de hasta 20 millones de euros o un 4% del volumen de facturación anual global de la empresa.
¿Qué es el DPO?
El Delegado de Protección de Datos es una nueva figura creada por el RGPD, obligatoria para determinadas empresas.
Pero muy recomendable para todas.
Se trata de una figura cuya principal función es coordinar y dirigir la política de protección de datos de una empresa o negocio. Y además servir de nexo de unión entre el responsable y la autoridad de control (AGPD).
Puede ser una persona de la propia empresa o contratarse a un profesional externo.
Pero,eso si, siempre será nombrado atendiendo a sus cualificaciones profesionales.
No es obligatorio que esté acreditado, sin embargo, siempre ofrecerá más garantías un DPO acreditado.
(No olvidemos que hay que acreditar el cumplimiento)
¿Cuáles son las novedades principales del Reglamento General de protección de datos?
Además de implantar el modelo de privacidad desde el diseño y por defecto y la figura del DPO.
El reglamento contiene otras importantes novedades.
– Forma de obtención del consentimiento
– Nuevos derechos para los interesados (derecho al olvido, portabilidad, limitación).
– Necesidad de notificar las violaciones de privacidad a la AGPD en un plazo de 90 días
¿Qué plazo tengo para adaptar mi empresa a lo dispuesto en la directiva?
El RGPD entró en vigor en 2016, pero él mismo retrasa su aplicación hasta el 25 de mayo de 2018.
Ese día la nueva normativa será plenamente aplicable y todas las empresas tienen que estar adaptadas a ella.
¿Qué servicios ofrece Letradox a las empresas en relación a protección de datos?
Sistema 360, acompañamos al cliente en todo el proceso.
– Implementación o adaptación (obtención del consentimiento, formación a los miembros de la empresa, Análisis de riesgos, Evaluaciones de Impacto, Registro de actividades de tratamiento…)
– Procedimientos ante la AGPD
– Procedimientos judiciales relacionados con esta materia
Puedes ver este vídeo relacionado:
¿Qué novedades incorpora el nuevo Reglamento General de Protección de Datos? ¿Qué tiene que hacer mi empresa para adaptarse al mismo?
A partir del 25 de mayo de 2018 será plenamente aplicable la nueva normativa europea sobre protección de datos de carácter personal.
Esta nueva legislación supone un gran cambio en todo el modelo de gestión de los datos de carácter personal a nivel europeo. Pero con implicaciones mundiales.
En este artículo vamos a repasar brevemente las principales novedades que incorpora el Reglamento General de Protección de Datos.
Y como éstas pueden afectar a nuestros negocios.
El 27 de abril de 2018 fue aprobado el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO.
Es relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Aunque fue aprobado en 2016, su artículo 99.2 determina que su aplicación se producirá a partir del 25 de mayo de 2018.
Este Reglamento es de aplicación directa en todo el territorio de la Unión.
Sin embargo, el mismo habilita a los Estado miembros a desarrollar sus propias leyes internas para desarrollar y precisar determinados aspectos del mismo.
En España, el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos se encuentra en fase de tramitación parlamentaria.
No obstante, el mismo tendrá que estar plenamente en vigor desde el momento en que sea aplicable el Reglamento General de Protección de Datos.
Cabe destacar que esta nueva normativa supone un cambio de un modelo más formalista en cuanto a las acciones a realizar por las empresas (registro de ficheros, elaboración de documento de seguridad…).
Pasa a un sistema de Responsabilidad Activa, en el que es el propio responsable quien tiene que acreditar que el tratamiento de los datos de carácter personal que está llevando a cabo es acorde con la normativa vigente.
No podemos olvidar que una de las principales novedades del Reglamento es el incremento de la cuantía de las sanciones económicas. Sobre todo en caso de incumplimiento de sus disposiciones.
Así, una empresa puede llegar a ser multada con hasta 20 millones de euros o hasta el 4% del volumen de su facturación anual.
Además, en esta era de la comunicación en la cual nos encontramos.
Con unos consumidores cada día más formados en el uso de las herramientas digitales y su implementación para realizar acciones de la vida cotidiana.
Tales como: consultar su banco online o contratar unas vacaciones.
Un error en la gestión de los datos de carácter personal imputable a una compañía puede suponer perjuicios irreparables a nivel reputacional. Pues nadie quiere tratar con una empresa que no garantice una adecuada protección de los datos personales de sus usuarios.
Por todo ello, hemos de tener muy presente la necesidad de adaptar nuestro negocio a la normativa sobre protección de datos antes de que sea demasiado tarde.
A grandes rasgos, el RGPD incorpora las siguientes novedades:
El consentimiento
Se trata de uno de los supuestos que legitiman el tratamiento de los datos por parte del responsable.
El RGPD destaca que el mismo tiene “darse mediante un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada, e inequívoca del interesado de aceptar el tratamiento de datos de carácter personal que le conciernen” (Considerando 32)
No será válido, por tanto, el consentimiento obtenido por omisión o inactividad.
Tratamientos de datos de menores
El RGPD fija la edad para el consentimiento de los menores en relación a sus datos de carácter personal a los 16 años. Para menores de esta edad será necesario el consentimiento de sus padres o tutores.
Sin embargo, el RGPD permite que los Estados miembros fijen una edad inferior siempre que no sea por debajo de los 13 años. Precisamente el Proyecto de la LOPD en tramitación fija en 13 años de edad la edad mínima para que un menor pueda prestar su consentimiento en esta materia.
Nuevos Derechos de los interesados
La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999 contenía los tradicionales derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).
La nueva normativa incorpora otros derechos como:
El Derecho a la Portabilidad, el Derecho al Olvido, o el Derecho a la limitación del tratamiento.
Este Derecho a la Portabilidad se refiere a la posibilidad de obtener del responsable una copia de los datos de carácter personal que le hayamos facilitado anteriormente en un formato “estructurado, de uso común y lectura mecánica”, para poder transmitirlo a otro responsable.
El Derecho al Olvido es la concreción de los tradicionales derechos de rectificación y oposición aplicados al entorno online.
Siguiendo con la interpretación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea realizó de esta cuestión en su importante sentencia de 13 de mayo de 2014.
El derecho al olvido supone la posibilidad de ejercitar estos derechos frente a los buscadores.
Sin necesidad de dirigirse contra el alojador del contenido.
La limitación del tratamiento consiste en la posibilidad de solicitar al responsable del tratamiento una limitación en el uso de los datos en determinadas circunstancias.
Como son: inexactitud de los datos, ilicitud del tratamiento, que los datos ya no sean necesarios para los fines que se recogieron pero sí para la gestión de reclamaciones o que el interesado se haya opuesto al tratamiento.
Durante el tiempo que tarde el responsable en verificar que esa oposición cumple todos los requisitos.
Análisis de riesgo
Se trata de un elemento fundamental de la nueva regulación.
Es necesario determinar el riesgo que las actividades llevadas a cabo por el responsable pueden suponer para los derechos y libertades de los titulares de los datos.
Para ello se hace imprescindible el análisis exhaustivo de estas actividades.
El mismo debe quedar plasmado a través de documentos que permitan al responsable demostrar que efectivamente se ha llevado a cabo este análisis con el fin de determinar qué medidas se deben aplicar para evitar y paliar esos riesgos y cómo han de aplicarse.
Registro de actividades de tratamiento
Todos los responsables y encargados del tratamiento de datos de carácter personal deben llevar un registro de las actividades que realizan con esos datos.
El registro debe reflejar, entre otras cuestiones:
Nombre y datos de contacto del responsable,
Encargado, así como sus representantes y el Delegado de Protección de Datos;
Categorías de tratamientos efectuadas por cada responsable;
Transferencias internacionales de datos;
Medidas de seguridad activa aplicadas al tratamiento…
Evaluación de impacto sobre la protección de datos (EIPD)
Cuando el responsable pretenda llevar a cabo tratamientos que conlleven un alto riesgo para los derechos y libertades de los interesados.
Debería realizar una Evaluación de Impacto sobre la protección de datos.
La EIPD es un instrumento para determinar qué riesgos supone el nuevo tratamiento para los titulares de los datos antes de que el mismo llegue a materializarse.
Debiendo implementarse las medidas oportunas para evitarlo.
Notificación de violaciones de seguridad de los datos.
El Reglamento exige la notificación a la Agencia Española de Protección de Datos (o entidad de control competente en cada caso) de las violaciones de seguridad de los datos que se hayan producido.
Esta comunicación tendrá que producirse antes de transcurridas 72 horas desde que el responsable tenga conocimiento de la misma.
Se exceptúan de esta obligación aquellos casos en que se considere improbable que dicha violación de la seguridad pueda afectar a los titulares de los datos.
Cualquier violación de la seguridad tiene que estar documentada.
Delegado de Protección de Datos
Es una nueva figura creada por el Reglamento General de Protección de Datos que será obligatoria para los siguientes casos:
– Autoridades u organismos públicos.
– Responsables o encargados que tengan entre sus actividades principales las operaciones de tratamiento que requieran una observación habitual y sistemática a gran escala.
– Responsables o encargados que tengan entre sus actividades principales el tratamiento de datos personales de categorías especiales de datos (datos sensibles).
Además, el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos, actualmente en tramitación, amplía los supuestos obligatorios a otros.
Como: colegios profesionales, centros docentes de enseñanza reglada.
También entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas.
O incluso prestadores de servicios de la sociedad de la información, establecimientos financieros de crédito.
Entidades aseguradoras y reaseguradoras, entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial…
Transferencias internacionales
En esencia sigue el mismo régimen que la normativa anterior.
Aunque incorpora algunas novedades como las siguientes:
Se amplían los elementos para ofrecer garantías de la seguridad de la trasferencia.
Como son las Normas Corporativas Vinculantes, los Códigos de Conducta o los Esquemas de Certificación.
En estos casos no se hará necesaria la autorización por parte de la autoridad de control.
También se añade la posibilidad de que el responsable pueda transferir datos a terceros países.
Sobre todo que no presenten un nivel adecuado de protección. Si esa transferencia es necesaria para servir a intereses legítimos imperiosos del responsable del tratamiento.
Si no prevalecen sobre ellos los intereses o los derechos y libertades del interesado. Y si el responsable ha evaluado todas las circunstancias concurrentes en la transferencia de datos.
Por todo lo dicho, podemos concluir que es necesario adaptarse lo antes posible a esta nueva regulación.
Y hacerlo asesorado por abogados expertos en la materia que puedan guiarnos en las fases de la aplicación.
Estableciendo un plan de trabajo y asegurándose que cada gestión realizada es acorde a derecho.
Solo de este modo podremos evitar:
Tanto la imposición de sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.
Como el desprestigio que puede producir una gestión inadecuada de los datos de carácter personal.
Te estamos esperando para ayudarte a la nueva normativa de protección de datos.
Llámanos a los tlf. 645958948 / 912980061 / info@letradox.es
https://www.letradox.com/wp-content/uploads/2018/04/proteccióndedatos.jpg658960letradoxhttps://www.letradox.com/wp-content/uploads/2020/05/logo-letradox.jpegletradox2018-04-15 18:57:532018-09-19 12:42:27Las novedades sobre la Protección de Datos ¡fácil de entender!
La adaptación al Reglamento de Protección de Datos
PROTECCIÓN DE DATOS
Una rama fundamental en LETRADOX ABOGADOS
En LETRADOX ABOGADOS aunamos innovación y vanguardia. La innovación está en el ADN de Letradox. Estamos en constante actualización y cambio, estudiando las tendencias y adelantándonos a lo que está por venir.
Un ejemplo de ello y de un sector en el que desde el despacho apostamos fuerte es sin duda el de PROTECCIÓN DE DATOS.
Hoy queremos también hacer una presentación específica de este sector de la mano de Marián Rojo, abogada de Letradox Abogados, experta en protección de datos.
En nuestro vídeo podréis ver concretamente la respuesta a las preguntas más frecuentes en este sector.
Será el primero de muchos vídeos específicos orientados exclusivamente a esta rama del Derecho.
Desde Letradox consideramos que la protección de datos es cosustancial a la sociedad moderna.
Por que la recogida y tratamiento de datos, sobre todo a gran escala, es uno de los desafíos a los que se enfrenta nuestra sociedad. Además la protección jurídica de todo ello y todas las cuestiones jurídicas que entrañan es uno de los retos del legislador. Quien, viendo la necesidad de la regulación ya desde 1999 con la Ley Orgánica de Protección de Datos introdujo los conceptos que sentaron las bases.
En mayo de 2018 una importante regulación entrará en vigor; la directiva de la UE sobre protección de datos será ya una realidad y muchas empresas y organismos aún no se han adecuado a las nuevas exigencias.
También en este vídeo queremos transmitir un mensaje claro a todas las empresas que aún no han hecho los deberes en protección de datos y no saben cómo empezar.
Queremos además transmitirles un mensaje de tranquilidad, porque desde el despacho podemos resolver las dudas y ayudar a su empresa en la adaptación a la normativa de protección de datos.
En este vídeo repasamos el por qué es importante la protección de datos, cuales son los principales retos de las empresas con la nueva directiva, qué servicios ofrece Letradox Abogados y muchas otras cuestiones muy interesantes a fin de que conozca qué no está haciendo bien y cómo remediarlo.
¿Por qué es importante la protección de datos?
¿Cómo adaptar mi empresa a la directiva de protección de datos?
¿Qué sanciones hay en caso de incumplimiento?
¿Qué es el DPO?
¿Cuáles son las novedades principales de la directiva en protección de datos?
¿Qué plazo tengo para adaptar mi empresa a lo dispuesto en la directiva?
¿Tiene Letradox experiencia en protección de datos?
¿Qué servicios ofrece Letradox a las empresas en relación a protección de datos?
Resolvemos también las dudas:
Hoy, en LETRADOX ABOGADOS , hablamos de protección de datos con Marián Rojo y Mercedes de Parada, dale al play:
(link vídeo).
LETRADOX ABOGADOS
Marián Rojo y Mercedes de Parada
Abogadas
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Tlfs. 912980061/645958948
Fax: 912980061
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LAS 10 CLAVES DE LA NUEVA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Por LETRADOX ABOGADOS
El nuevo Reglamento de Protección de Datos , que entrará en vigor en mayo de este año 2018. Introduce cambios en la regulación de la política de datos.
Entre tales cambios destaca los que obligan a disponer en plantilla de un oficial de protección de datos a las empresas que trabajen con información profesional a gran escala.
Otro aspecto es el que complica la forma de obtener datos personales. Ya que los usuarios tienen que confirmar de forma activa que están de acuerdo con el uso de sus datos. Y también la empresa tiene que dejar muy claro el propósito por el que piden tales datos.
Esta normativa no afecta solo a empresas europeas, sino a aquellas que procesen datos de ciudadanos europeos. Independientemente de si está establecida o no en la Union Europea.
El nuevo reglamento distingue entre los controladores de datos( la organización que determina los propósitos y medios del procesamiento de datos personales) y los procesadores de datos( el usuario que procesa los datos en nombre de otros).
De esta forma, el consumidor tiene nuevos derechos, como el de recibir información clara sobre los datos que se están almacenando y la forma de corregirlos o eliminarlos por completo.
Del mismo modo, todas las empresas están obligadas a comunicar las brechas de seguridad que pudieran producirse, por lo que deberán extraer información cons-tante sobre los intentos de intrusión y los accesos no autorizados y notificarlos en el plazo correspondiente. También será obligatorio comunicar los detalles del fallo a las personas cuyos datos hayan podido verse afectados.
El Reglamento ha entrado en vigor el 25 de mayo de 2016 pero no comenzará a aplicarse hasta dos años después, el 25 de mayo de 2018.
Hasta entonces, tanto la Directiva 95/46 como las normas nacionales que la tras-ponen, entre ellas la española, así como la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Di-ciembre, siguen siendo plenamente válidas y aplicables.
Por ello, puede ser útil para las organizaciones que tratan datos, empezar ya a va-lorar la implantación de algunas de las medidas previstas, siempre que esas medidas no sean contradictorias con las disposiciones de la LOPD, que sigue siendo la norma por la que han de regirse los tratamientos de datos en España ya que se prevén sanciones millonarias para las empresas que incumplan la normativa, por lo que sería recomendable acreditar su cumplimiento mediante un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información y considerar la privacidad de forma previa a cualquier tratamiento de datos.
Mercedes de Parada Rodríguez y Marián Rojo Setién
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