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Nuevo Decreto-Ley en materia de alquiler

Nuevo Decreto-Ley en materia de alquiler

Si esta pensando en alquilar una vivienda desde Letradox Abogados le aconsejamos que realice el contrato a partir del día 19 de diciembre. Pues el 19 de siembre entrará en vigor el nuevo Decreto-Ley que regula los alquileres.

Este nuevo Decreto-Ley conlleva algunas modificaciones a la hora de realizar los contratos. Estas novedades son:

En los contratos se ampliará la prórroga obligatoria que pasará de tres a cinco años. Y en el caso de que el arrendador sea persona jurídica sube hasta 7 años. También sube los años de las prórrogas tácitas que subirán de un año a tres, también en las personas jurídicas será de tres años.

Con la fianza también hay cambios. Se limita el máximo exigido a dos mensualidades, salvo en contratos de larga duración.

Los alquileres turísticos estarán supeditados a lo que el resto de propietarios del inmueble diga. Es decir si los vecinos logran una mayoría de las 3/5 partes de la comunidad podrán prohibir el uso turístico de la vivienda. Además si la vivienda se convierte en turística deberá contribuir en la comunidad con ciertos limites. 

Otro cambio es la actualización de las rentas. Se revisará anualmente y en los términos pactados por las partes. Si no hay pacto expreso no habrá revisión.

Además también establece como proceder en los desahucios. Facilitaran la adopción de medidas para los casos en los que las familias tengan menor capacidad económica. También mayores cargas familiares. Se establecerán tramites y plazos que ofrezcan mayor seguridad jurídica para ambas partes. 

Por ello desde que se reciba el informe con la situación de vulnerabilidad e interrumpirá el plazo un mes si es persona física y dos meses si es jurídica.

La fiscalidad también se aborda. Se establece que el impuesto AJDYTP estará exento en los contratos de alquiler para vivienda de uso estable.

Además el IBI se elimina que repercuta sobre el arrendatario en el alquiler social.

Por último informaros también de que estas medidas si no se convalida por el Congreso el decreto en los 30 días siguientes al 19 de diciembre. Se restablecerá la situación anterior.

En conclusión si quiere alquilar una vivienda contacte con Letradox Abogados. Estaremos encantados de poder ayudarle a que consiga su vivienda.

Letradox Abogados

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61

Correo: info@letradox.es

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Alquiler de piso: Resolver problemas legales

Llega la hora en la que te quieres independizar, vivir tu vida, pero primero quieres alquilar un piso antes de comprarlo. Quieres ver si puedes vivir tu solo/a.

También llega el nuevo curso, la vuelta de vacaciones y necesitas un sitio donde vivir durante el curso.

En Letradox Abogados queremos darte algunos tips de cómo “funcionan” legalmente los arrendamientos.

Todo ello para que en tu nueva independencia y en tu curso no te tengas que preocuparte del alquiler.

Ya que sabemos que es un tema que os preocupa y que necesitáis consultar, aquí nuestros consejos.

Los arrendamientos urbanos (alquiler) se encuentran recogidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.

Hay que saber en primer lugar que es un arrendamiento de vivienda. Se encuentra establecido en el art. 2 de esta ley en su apartado 1.

El artículo dice lo siguiente:

“Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.”

También estas normas de arrendamiento se aplican en todos los accesorios (mobiliario, garajes, etc) que hayan sido cedidos por el mismo arrendador.

Los arrendamientos de vivienda se regirán por la voluntad que pacten las partes en el contrato, dentro de los límites de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil.

Aunque hay algunas viviendas que se encuentras excluidas del ámbito de la Ley de Arrendamientos Urbanos y son la que establece el art.5 LAU.

También es importante saber cuánto puede durar el contrato de arrendamiento. Como norma general podemos decir que será lo que decidan las partes, así lo establece el art.9 LAU.

Pero pueden darse plazos mínimos y el art. 9 también lo establece en su apartado 1 y 2 establece

“Si ésta fuera inferior a tres años. Llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales. Hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años.

Salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.


El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior.

Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado.

Sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.”

El art.11 LAU nos habla de poder desistir el arrendatario del contrato, siempre que hayan transcurrido seis meses (en los contratos de más de un año) y lo haya comunicado al arrendador con al menos treinta días antes.

También ambas parte podrán acordar una indemnización, si se produce un desistimiento por parte del arrendatario.

Normalmente esta indemnización será de una mensualidad por cada año del contrato que falta por cumplir.

Si estamos casados y nuestro cónyuge no quiere continuar con el alquiler y nosotros sí, la ley también lo prevé en su art. 12.

Eso sí tendrá que ser el cónyuge que quiera quedarse quien lo comunique al arrendador.

Si en cambio nos separamos y estamos de alquiler también contempla la ley en su art. 15 la solución, este artículo establece

“En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación.

El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.

La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses.

Desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.”

Otro tema que también nos planteamos es cuanto tenemos que pagar y cuando lo tenemos que pagar.

Esto se establece en el art. 17 LAU que habla sobre la libre estipulación de las partes para asignar la renta.

También que el pago será mensual y habrá que realizarlo en los primeros siete días del mes.

No podrán exigirnos en ningún caso que le anticipemos más de una mensualidad.

El pago del alquiler lo podremos efectuar donde acordemos las dos partes.

Si el pago es en metálico tenemos que asegurarnos que nos entregan el recibo del pago, ya que el arrendador está obligado a ello.

También nos preocupa el tema de los gastos derivados de la vivienda quien tiene que pagarlo.

En el art. 20 la ley establece que las partes pueden pactar los gastos generales para el adecuado sostenimiento y que sean a cargo del arrendatario, sobre todo los gastos que se pueden individualizar.

Los derechos y obligaciones que tenemos ambas partes se encuentran recogidos en los arts. 21 a 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes se recoge en el art. 27 LAU.

Acuérdate: si eres arrendador y quieres alquilar tu casa. O en cambio eres arrendatario y quieres alquilar una casa. No dudes en contactar con nosotros en Letradox Abogados.

Estaremos dispuestos a ayudarles con toda la parte jurídica de sus contratos de arrendamiento. Y a resolver todas las dudas jurídicas que puedan surgir.

Recordad que una cosa es leer los artículos de la ley. Y otra saber interpretarlos correctamente en su conjunto así como con el resto del ordenamiento jurídico.

Y también la interpretación que realiza la jurisprudencia de los mismos. Para ello siempre hay que recurrir a un abogado para resolver el caso de manera profesional.

 

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