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Salas de lujo para reuniones en Barrio Salamanca

Salas de lujo para reuniones en Barrio Salamanca

 

 

Tenemos el placer de anunciarles un completo dossier de los Servicios que LETRADOX  les ofrece:

 

Descargue Dossier en este link: Dossier Servicios Administradores fincas y Juntas. LETRADOX

 

En este artículo vamos a profundizar sobre los Servicios de Salas en nuestro despacho para reuniones de empresarios, Juntas de socios y accionistas que también puede proporcionarle LETRADOX, además de por supuesto, servicios jurídicos.

 

¿A quién va dirigido los servicios que ofrece LETRADOX?

A todos lo propietarios que quieren una administración más eficiente y profesional en la gestión de sus comunidades y a aquellos empresarios o instituciones que quieran reunirse para sus reuniones o Juntas en nuestro despacho.

¿Qué servicios ofrece LETRADOX en materia de Administradores de fincas?

Los Servicios que como administradores de fincas colegiados podemos ofrecerles son muy amplios. 

Asesoramiento en temas: Inmobiliarios, jurídico-fiscales y técnicos.

Puede ver en este enlace nuestro vídeo sobre inmuebles: LINK AL VIDEO

 Hemos llevado a cabo con éxito todo tipo de reclamaciones y asesoramiento en materia de alquileres, compraventa de inmuebles, trámites con Notario, Registrador de la Propiedad, gestión de pagos de impuestos entre ellos el IBI, casos complejos de viviendas de Protección Oficial, con sentencias ganadas en la Audiencia Provincial de Madrid, Subvenciones sobre Rehabilitación de Inmuebles, etc.  acuerdos de junta, cobro de morosos, sentencias y jurisprudencia en general que afecta a la propiedad inmobiliaria.

 Cuestiones con la AEAT sobre la propiedad, IVA, IRPF,  liquidaciones, etc.

Le ayudamos en la materia arquitectónica e industrial que afecta al buen funcionamiento de los servicios y mantenimiento de la propiedad, asesorando sobre la mejor contratación de las empresas o técnicos que en la relación calidad-precio sean las más ventajosas.

Gestionamos su patrimonio inmobiliario urbano o rústico, nuestra amplia experiencia nos permite obtenerle el máximo beneficio de su propiedad.  con criterios profesionales, justos, y acordes a la Ley. Manteniéndolos para su correcta conservación y adecuación a las normas de seguridad, higiene y funcionamiento, en interés de sus moradores.

Custodia de la documentación del arrendador o comunidad, dando fe de los acuerdos y certificados de deuda o corriente de pago para una correcta reclamación judicial o transacción inmobiliaria…etc.

En nuestra guía- dossier adjunta podrá ver con detalle todos los servicios.

¿Puedo celebrar mi Junta de propietarios en LETRADOX?

Sí, infórmese de las condiciones en nuestros datos de contacto.

¿Puedo celebrar la Junta de socios en el despacho de LETRADOX?

Sí, y le ofrecemos todos los servicios  durante la celebración de la misma, incluyendo servicios jurídicos.

¿Qué ofrece LETRADOX en la celebración de las reuniones de empresarios en el despacho?

Un servicio completo de recepción con instalaciones cómodas y exclusivas para que disfrute de un completo asesoramiento en un lugar distinguido. Un espacio diferente y de lujo para que sus reuniones sean un éxito.

Rompemos con la tradicional experiencia negativa cada vez que tiene que asistir a una Junta de accionistas o de propietarios y le proporcionamos una experiencia más agradable con sus socios o convecinos. Además, puede disponer de servicios jurídicos de asesoramiento lo que le permitirá solventar muchas dudas que se plantean en las Juntas.

¿Es necesario ser cliente de LETRADOX para celebrar reunión en el despacho?

Es recomendable, aunque se puede establecer un servicio y presupuesto ad hoc por adelantado en función del servicio que requieran. Consulte en nuestros datos de contacto email info@letradox.es o teléfono 645958948 / 912980061 las condiciones.

 

¿Pueden llevar administraciones de fincas en toda España?

Sí, nuestros administradores colegiados pueden ser administradores de fincas en toda España. Llevamos administraciones en toda España.

¿LETRADOX Abogados ofrece servicios internacionales?

Sí, nuestra experiencia es amplia y muy dilatada en clientes y servicios nacionales e internacionales.

Somos una empresa pequeña de 4 socios y para nuestras reuniones estamos buscando un sitio neutral pero sofisticado para que sean una experiencia agradable nuestras reuniones ¿Podemos reunirnos en LETRADOX?

Sí, le ofrecemos este servicio para poderles proporcionar no solamente una posibilidad de asesoramiento completo sino un lugar donde reunirse.

¿Cuántas personas nos podemos reunir en LETRADOX?

Tenemos dos salas grandes para reuniones:

Sala de Juntas: Sala con un gran ventanal, muy luminosa y terraza exterior. Capacidad de hasta 10 personas; con galería de arte, decorada con dos imponentes espejos cornucopias, preciosa lámpara de araña, gran mesa de nogal, sillas con asiento de piel y moderna biblioteca.

Sala Chimenea: Amplia sala con capacidad para 16 personas aprox. con Chimenea de mármol de Carrara, elegante espejo clásico a medida, mesa de ónix veteado , dos sillones estilo Luis XV con Banderas de España y Europa y decoración vegetal.

¿Se pueden reservar ambas salas a la vez para celebrar nuestras reuniones?

Sí. En LETRADOX le proporcionaremos los medios necesarios para que cuando contrate nuestros servicios y tengan sus reuniones, el espacio sea el adecuado. Hemos creado un concepto único en Madrid, lejos de las frías y estandarizadas oficinas y despachos que no invitan a estar cómodos ni tranquilos en un lugar de trabajo. En cambio, cuidamos los detalles en el fondo y en la forma como puede apreciar en el dossier.

Servicio de calidad y profesional en un lugar acorde a ello y distinguido, ése es nuestro lema.

¿Tienen servicios y medidas de seguridad?

Por supuesto, la discreción y seguridad es nuestra prioridad y podrá celebrar su reunión en un lugar con todas las comodidades y la máxima seguridad. Además hay un completo office con frigorífico, microondas, cafetera etc. y además el despacho cuenta con dos cuartos de baño modernos y completos.

¿Hay en el portal medidas para movilidad reducida?

Sí, dispone el portal del edificio de elevador y de dos ascensores. Pida con antelación las medidas o más requisitos que necesite a fin de asegurarle su estancia sin sorpresas.

¿Qué horario tiene la reserva de las salas de reuniones?

24 horas disponibles, a su servicio. También sábados, domingos y festivos. Consúltenos.

¿Es necesario reservar el espacio y pedir cita en LETRADOX?

Sí. Pida cita en nuestros datos de contacto para que le informen de los servicios jurídicos, de administración de fincas y de reservas de salas que ofrecemos. Las reuniones se celebrarán según orden estricto de entada y reserva por tanto, dese prisa en reservarla para asegurarse disponibilidad.

¿Hay buena comunicación de transportes para llegar a LETRADOX?

Sí, está ubicado en la calle Hermosilla de Madrid, nº144. Situado en la primera planta exterior de un edificio moderno en el Barrio de Salamanca de Madrid; calle Hermosilla, cerca del metro Manuel Becerra y O’Donnell y Parking público cercano en el Wizink Center.

¿Qué servicios jurídicos puedo contratar durante las Juntas?

– Asesoramiento conforme a la normativa vigente

– Árbitro/ Mediador en posibles conflictos

– Redacción actas y acuerdos

– Resolución de dudas jurídicas sobre aplicación de la normativa vigente

– Interpretación jurídica

– Representación y defensa en asuntos judiciales

– Estudio y análisis jurisprudencia vigente aplicable

– Administración

– Salas en el despacho con todos los servicios etc.

etc.

Queremos recibir  y que acuda a nuestra reunión de empresarios una persona destacada o celebridad, ¿se garantiza la discreción?

Por supuesto, es uno de los valores añadidos que ofrecemos. Además se deleitará con la fusión del lujo clásico y la comodidad moderna que aporta el espacio dado que en todas las salas destaca la alta calidad de sus acabados y el cuidado diseño de su decoración.

Está prohibido realizar fotos o vídeos en todo el interior y zonas exteriores del despacho a fin de proteger la seguridad e intimidad de los clientes.

¿Hay ordenadores, tv o wifi en las salas de LETRADOX?

Sí, todas nuestras salas y despachos por supuesto están equipadas totalmente. WIFI en todo el espacio. ◦ Smart TV. ◦ Ordenadores. ◦ Pizarra. Bloc de notas y todo tipo de material de oficina. ◦ Teléfonos. Cableado de voz y datos. Calefacción central y aire acondicionado en cada estancia. ◦ Lujosa recepción hall- sala de espera con iluminación de led y efectos de mármol gris y Marquina.

¿Qué garantías ofrecen?

Ofrecemos la garantía de la marca LETRADOX , de prestigio y de confianza desde hace 10 años.

Estoy convencido. Quiero contratar los servicios de LETRADOX. ¿Qué tengo que hacer?

Consulte condiciones, disponibilidad , reservas y presupuesto personalizado en info@letradox.es o consúltenos en los teléfonos 912980061 ó 645958948. Puede visitar nuestra página web www.letradox.com  para conocer todos los servicios. Estaremos encantados de atenderle y poderle ayudar como ya hemos hecho con cientos de clientes como ud en toda España.

LETRADOX

ABOGADOS Y ADMINISTRADORES DE FINCAS

C/ Hermosilla 144. 1ºE. Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

 

 

 

 

 

 

alquiler de vivienda

Alquiler de piso: Resolver problemas legales

Llega la hora en la que te quieres independizar, vivir tu vida, pero primero quieres alquilar un piso antes de comprarlo. Quieres ver si puedes vivir tu solo/a.

También llega el nuevo curso, la vuelta de vacaciones y necesitas un sitio donde vivir durante el curso.

En Letradox Abogados queremos darte algunos tips de cómo “funcionan” legalmente los arrendamientos.

Todo ello para que en tu nueva independencia y en tu curso no te tengas que preocuparte del alquiler.

Ya que sabemos que es un tema que os preocupa y que necesitáis consultar, aquí nuestros consejos.

Los arrendamientos urbanos (alquiler) se encuentran recogidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.

Hay que saber en primer lugar que es un arrendamiento de vivienda. Se encuentra establecido en el art. 2 de esta ley en su apartado 1.

El artículo dice lo siguiente:

“Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.”

También estas normas de arrendamiento se aplican en todos los accesorios (mobiliario, garajes, etc) que hayan sido cedidos por el mismo arrendador.

Los arrendamientos de vivienda se regirán por la voluntad que pacten las partes en el contrato, dentro de los límites de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil.

Aunque hay algunas viviendas que se encuentras excluidas del ámbito de la Ley de Arrendamientos Urbanos y son la que establece el art.5 LAU.

También es importante saber cuánto puede durar el contrato de arrendamiento. Como norma general podemos decir que será lo que decidan las partes, así lo establece el art.9 LAU.

Pero pueden darse plazos mínimos y el art. 9 también lo establece en su apartado 1 y 2 establece

“Si ésta fuera inferior a tres años. Llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales. Hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años.

Salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.


El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior.

Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado.

Sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.”

El art.11 LAU nos habla de poder desistir el arrendatario del contrato, siempre que hayan transcurrido seis meses (en los contratos de más de un año) y lo haya comunicado al arrendador con al menos treinta días antes.

También ambas parte podrán acordar una indemnización, si se produce un desistimiento por parte del arrendatario.

Normalmente esta indemnización será de una mensualidad por cada año del contrato que falta por cumplir.

Si estamos casados y nuestro cónyuge no quiere continuar con el alquiler y nosotros sí, la ley también lo prevé en su art. 12.

Eso sí tendrá que ser el cónyuge que quiera quedarse quien lo comunique al arrendador.

Si en cambio nos separamos y estamos de alquiler también contempla la ley en su art. 15 la solución, este artículo establece

“En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación.

El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.

La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses.

Desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.”

Otro tema que también nos planteamos es cuanto tenemos que pagar y cuando lo tenemos que pagar.

Esto se establece en el art. 17 LAU que habla sobre la libre estipulación de las partes para asignar la renta.

También que el pago será mensual y habrá que realizarlo en los primeros siete días del mes.

No podrán exigirnos en ningún caso que le anticipemos más de una mensualidad.

El pago del alquiler lo podremos efectuar donde acordemos las dos partes.

Si el pago es en metálico tenemos que asegurarnos que nos entregan el recibo del pago, ya que el arrendador está obligado a ello.

También nos preocupa el tema de los gastos derivados de la vivienda quien tiene que pagarlo.

En el art. 20 la ley establece que las partes pueden pactar los gastos generales para el adecuado sostenimiento y que sean a cargo del arrendatario, sobre todo los gastos que se pueden individualizar.

Los derechos y obligaciones que tenemos ambas partes se encuentran recogidos en los arts. 21 a 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes se recoge en el art. 27 LAU.

Acuérdate: si eres arrendador y quieres alquilar tu casa. O en cambio eres arrendatario y quieres alquilar una casa. No dudes en contactar con nosotros en Letradox Abogados.

Estaremos dispuestos a ayudarles con toda la parte jurídica de sus contratos de arrendamiento. Y a resolver todas las dudas jurídicas que puedan surgir.

Recordad que una cosa es leer los artículos de la ley. Y otra saber interpretarlos correctamente en su conjunto así como con el resto del ordenamiento jurídico.

Y también la interpretación que realiza la jurisprudencia de los mismos. Para ello siempre hay que recurrir a un abogado para resolver el caso de manera profesional.

 

Letradox Abogados

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid
TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61
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