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28 de enero, Día Internacional de la Protección de Datos. Letradox® Abogados

Se trata de  una fecha proclamada por la Comisión Europea, el Consejo de Europa y las autoridades de Protección de Datos de los EEMM de la UE. El principal objetivo es el de informar y concienciar sobre los derechos y obligaciones como usuarios de Internet.

Al respecto, el Consejo de Europa proclamó esta fecha, como Día Europeo de la Protección de Datos en una resolución de 26 de abril de 2006 . 

Asimismo, encontramos el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal («Convenio 108»). Se trata del único instrumento internacional jurídicamente vinculante en el ámbito de la protección de datos.

La pretensión  del Convenio no es otra que la de  proteger el derecho a la vida privada. Este mismo está reconocido en el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. 

Así pues, tanto los derechos relativos a la vida privada como a la protección de datos también están consagrados en la ley.  Concretamente,  en los artículos 7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y en el artículo 16 del TFUE.

Dicho Convenio 108, establece y reconoce  la obligación que debe darse entre las partes. Esta no es otra que la  de incorporar en su ordenamiento jurídico interno las disposiciones necesarias para garantizar el respeto de sus datos personales. 

Además, fue una de las principales fuentes de inspiración para la elaboración del acervo de la Unión Europea  en el ámbito de la protección de datos. 

Por lo tanto, la firma de dicho  Convenio 108, se consideró como el impulso para que en el año 1981 se regulase lo relativo al tratamiento automatizado de datos personales. 

Esto se debe a que anteriormente, solo se había incluido el reconocimiento de determinados Derechos Humanos. Únicamente se recogía el derecho y reconocimiento del respeto a la vida privada y familiar. Por lo que, no se había considerado, hasta ahora, el derecho a la protección de datos personales. 

Además,  este día  28 de  enero, se celebra en multitud de países, no sólo a nivel europeo. No obstante, mundialmente  es más conocido como “Data  Privacity Day”.

Así pues, durante este día, se pretender concienciar a ciudadanos sobre la importancia del tratamiento de nuestros datos personales y la LOPD.

Se pretende que tanto personas físicas como jurídicas tomen en consideración de la importancia de su buen tratamiento. Así como, de las consecuencias de la cesión o mala práctica en el uso de los mismos. 

En lo que concierne a nivel nacional,  encontramos la  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 

En el mismo Preámbulo, se destaca la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales. Y es que, se trata  de un derecho fundamental protegido por el art 18.4 de la CE. 

De esta manera, nuestra Constitución fue pionera en el reconocimiento del derecho fundamental a la protección de datos personales. Dispuso en el precepto señalado ut supra, que:«la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. 

Por su parte, el Tribunal Constitucional ya señaló en su Sentencia 94/1998 de 4 de mayo que “nos encontramos ante un derecho fundamental a la protección de datos” que se reconoce a las personas. 

Igualmente, la Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, lo considera como un derecho autónomo e independiente. El cual  consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporciona. 

Lo que se pretende es la buena y correcta aplicación del Reglamento Europeo 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. 

En definitiva, el avance tecnológico y las nuevas formas de comunicación hacen que el futuro de la protección de datos y la privacidad tengan más sentido que nunca. De tal modo, habrá que hacer frente a nuevos retos por lo que se necesitarán buenos profesionales en el sector. 

Desde Letradox® Abogados te garantizamos esfuerzo y trabajo para conseguir resultados satisfactorios.  

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El Habeas Data o Delito contra la libertad informática (Art 197.2 del Código Penal). Letradox® Abogados

El delito por apropiarse de tus datos se encuentra tipificado en el artículo 197.2 del Código Penal. Este delito también es llamado de las siguientes formas; Habeas Data o Delito contra la libertad informática. 

En base a dicho precepto, se contempla la pena para quien sin estar autorizado use o modifique en perjuicio de un tercero, datos personales contenidos en archivos tanto públicos como privados. Lo que se pretende es proteger la privacidad y el control de los datos personales por parte del individuo.

Como hemos señalado anteriormente, este delito está  tipificado en el Código Penal español en el artículo 197.2. Aunque para una mayor concreción añadimos que  se encuentra recogido en el Título X  en el cual se hace especial atención a los «Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio». 

El Capítulo Primero, de este mismo título, presenta  el Descubrimiento y revelación de secretos y es en este punto donde se encuentra el artículo 197. El apartado primero (art. 197.1 CP), dispone que para todo aquel que haya descubierto los secretos o vulnerado la intimidad de otro sin su consentimiento; Así como, se haya apoderado de cartas, e-mails, documentos o efectos personales por algún tipo de medio técnico (transmisión, reproducción de sonido o imagen) o haya interceptado sus telecomunicaciones,  será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

Igualmente, el apartado segundo de este mismo precepto (art. 197.2 CP) señala que estas mismas penas se impondrán para aquel que sin que haya sido autorizado para ello, use o se apodere, en perjuicio de un tercero, de sus datos personales que se encuentren en ficheros informáticos o electrónicos.Además, también contempla la pena para todo aquel que se haya apoderado de datos familiares o personales sin consentimiento previo de un archivo o registro tanto público como privado.

Del mismo modo, se impondrán las mismas penas señaladas anteriormente, para el individuo que sin estar autorizado acceda por cualquier medio a sus datos personales y los altere o use en perjuicio del titular  o de un tercero.

Por su parte, resulta notorio señalar que el apartado tercero (art. 197.3 CP), dispone que se impondrá una pena de prisión de 2 a 5 años para el individuo que difunda, revele o ceda datos a un tercero sobre hechos o imágenes que hayan sido descubiertos. De la misma manera, se impondrá una pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses para todo aquel que tenía conocimiento del origen ilícito de los mismos aunque no haya tomado parte en su descubrimiento.

En definitiva; el art. 197.2 del CP recoge el tipo básico de los denominados delitos contra la libertad informática o «habeas data».  Es decir, como señala nuestra jurisprudencia penal, de «los delitos que atentan contra la intimidad de las personas, haciendo uso ilegítimo de los datos personales insertos en un programa informático» .

De esta manera, se viene a desarrollar el mandato constitucional que establece el art. 18.4 CE : «La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos». 

Para más información, les dejamos un vídeo de Youtube, que podéis acceder a través del siguiente enlace:  https://www.youtube.com/watch?v=89ISwB0SGew

En el caso de que considere que usted ha podido ser víctima de este delito, póngase en contacto con nosotros.

Desde Letradox® Abogados le ofrecemos seguridad y profesionalidad. Le llevaremos su caso de la mano de la grandes expertos y profesionales del sector. 

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