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LAS 5 CLAVES DE LAS NUEVAS BAJAS MÉDICAS PARA TRABAJADORES

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Derecho Laboral. Bajas médicas. Abogados laboralistas
 
 
 
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LAS 5 CLAVES DE LAS NUEVAS BAJAS MÉDICAS PARA TRABAJADORES
En este nuevo post del blog jurídico Letradox – Abogados , abordamos un tema de candente actualidad y que suscita algunas dudas, motivo por el cual algunos clientes nos requieren para asesoramiento jurídico al respecto.
Por ello dentro de la sección Derecho Laboral, tratamos hoy el nuevo sistema de bajas médicas para trabajadores. Espero que sea de vuestro interés y no dudéis en comentarnos cualquier aspecto a nuestro Departamento de Atención al Cliente info@letradox.esEstaremos encantados de responderos a la mayor brevedad.
A partir del 1 de diciembre próximo comenzará a regir el nuevo sistema.
1º) El parte de baja. Los tipos.
 
Los nuevos tipos de bajas médicas se clasifican de la siguiente manera, atendiendo a su duración:
1.       Muy corta: Inferior a 5 días naturales. (Ojo con la diferencia entre días naturales o días hábiles, dado que los días hábiles excluyen los sábados y domingos)
2.       Corta: De 5 a 30 días naturales.
3.       Media: de 31 a 61 días naturales.
4.       Larga: Más de 61 días naturales.
2º) Parte de baja. Novedades y duración.
 
El médico que de la baja a un trabajador tiene que señalar de manera aproximada el tiempo por el que se prevé que pueda estar en esa situación. Esto supone también un cambio respecto al sistema vigente.
En función de los estudios realizados en los últimos años y las estadísticas que los facultativos tienen en su poder, podrán prever el número de días necesarios para la curación de la patología, y por tanto el número de días que el trabajador estará de baja. No obstante, hay que estar a la evolución de cada paciente en concreto y observar si su mejoría es evidente a fin de acortar el tiempo.
3º) Nuevas facultades al médico.
 
Cuando se trata de bajas denominadas muy cortas, es decir, de menos de 5 días naturales de duración, como hemos visto en el punto 1º, será el médico quien en el mismo momento señale la baja y el alta. De esta manera nos ahorramos el desplazamiento de nuevo al médico para recoger “el alta” o “la vuelta al trabajo” como se venía haciendo. Se trata pues de una medida dinamizadora de la producción y de los trámites burocráticos a fin de que se agilicen los procesos de reincorporación cuando la baja ha sido de muy pocos días.
No obstante, cuando la baja es de más de 5 días, en la baja se hará constar la nueva visita al médico. ¿Cuándo será? Pues necesariamente cuando sean bajas cortas al 7º día, y al 14º día cuando sean bajas largas.
4º) Recepción de la baja por la empresa.
 
En los tres días siguientes a su expedición el trabajador tiene que presentar el parte de baja en su empresa, y el parte de alta , al día siguiente de cuando fue expedido.
La empresa, una vez reciba los partes, deberá comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social numerosos datos, a saber, datos de cotización del trabajador a fin de determinar la prestación económica que le corresponde, las claves tanto de la ocupación como de la provincia en donde radique el centro de salud, datos del proceso médico y datos de la empresa.
5º) Novedades con las MUTUAS.
 
Las mutuas de la Seguridad Social no podrán dar de alta a un trabajador que se encuentre de baja por enfermedad común, sino tan sólo en los casos de que la enfermedad sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Diferente es además que puedan animar a que el alta se realice en casos de enfermedad común pidiéndoselo a la inspección médica competente.
Si ésta no efectúa el alta a pesar del requerimiento y tras un plazo máximo de 5 días, entonces sí que directamente se puede solicitar el alta al INSS.
Para éstas u otras dudas que puedan surgiros en relación a Derecho Laboral, estamos a vuestra disposición, muchas gracias y ¡hasta la próxima semana!
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada. Nºcol. 118.218 ICAM
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