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EL PLAZO para los afectados del Banco Popular se acaba este verano

EL PLAZO para los afectados del Banco Popular se acaba este verano

 

Acciones y bonos del Banco Popular

 

 Si ud perdió lo invertido en acciones o bonos del Banco Popular, su última oportunidad para recuperarlo es hacerlo antes de este verano de 2021, así que póngase ya en contacto en los tlf. 912980061 ó 645958948 o escriba al email info@letradox.es 

 

¿Qué pasó con el Banco Popular?

A modo de introducción, pasaremos a narrar de forma breve los acontecimientos que llevaron al desenlace de las actuales reclamaciones de las acciones vendidas por el Banco Popular.

En 2004, el Banco Popular, de la mano de Ángel Ron, pretende aprovechar el “boom” inmobiliario que se estaba dando en aquella época en España. En 2008 se produce un gran colapso del sector inmobiliario, generando graves pérdidas a diversas entidades financieras, que tenían en su poder diversos activos financieros que no obstante habían sufrido una gran devaluación.

En 2012 se produce la primera ampliación de capital, en la cual el Presidente del Banco, Ángel Ron, decide ocultar dichas pérdidas.

En 2016 se produce la segunda ampliación de capital (la que nos es de interés). En esta, el Banco Popular vende sus acciones, dando una imagen falsa de la compañía y provocando que alrededor de 300.000 personas inviertan en el banco.

En 2017 el Banco Popular prescinde de su antiguo Presidente y contrata a Emilio Saracho, quién afirma que el banco tiene grandes pérdidas. Tras estas declaraciones, se producen grandes retiradas de capital, hasta el punto en el que el banco no pudo devolver más depósitos.

En este mismo año 2017, el Banco Santander compra el Banco Popular por 1 euro, disminuyendo el valor de las acciones compradas por más de 300.000 personas a 0 y haciéndoles perder toda su inversión.

 

¿Qué acciones se pueden tomar contra el Banco Popular?

En la venta de acciones y comercialización de los bonos, se produjo un vicio del consentimiento para aquellos que llevaron a cabo dicha adquisición. Como hemos mencionado previamente, el Banco Popular decidió ocultar las pérdidas que tenía, por lo que el cliente no estaba bien informado.

Su consentimiento estaba viciado, puesto que, de haber sabido el accionista o bonista la situación económica real del banco no hubiese comprado las acciones. Por ende, la acción de nulidad por vicio del consentimiento se aplica en este caso.

 

¿Qué artículos aplican?

En este caso, debemos de atender en primer lugar al artículo 1261 de Código Civil, el cual indica que no hay contrato si no existe consentimiento.

En este caso existía consentimiento, pero este estaba viciado. Por ello, aplicamos el artículo 1265, el cual indica que “Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.”

Nos encontramos ante un claro caso de error en el consentimiento, por lo que aplicamos el artículo 1266, el cual indica que el error debe recaer sobre la sustancia que fuere objeto del contrato, en este caso, las acciones o bonos del Banco Popular.

El artículo 1300 nos indica que en caso de aparecer algún vicio en el contrato, este será anulable. El 1301 nos adentra en la acción de nulidad.

 

¿Existe un plazo para reclamar dichas acciones?

Sí. El artículo 1301 del Código Civil nos indica que “La acción de nulidad sólo durará cuatro años” la cual empezará a contar “En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato.”

No obstante, el plazo de inicio que se debe de tener en cuenta la fecha del 7 de junio de 2017, en la cual la Junta Única de Resolución resolvió sobre la pérdida de la inversión de los accionistas o anteriores bonistas por la venta del banco.

Además, la pandemia ha provocado que, durante un periodo determinando, quedase suspendido este plazo. Concretamente, quedó suspendido 82 días.

(Desde el RD Estado de Alarma 14 de marzo de 2020:

Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 8. Plazos procesales suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.

Artículo 10. Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

2 meses y 17 días que son 82 días.

Por ello, nos queda como fecha final para reclamar dichas acciones este verano de 2021.

 

¿Puedo reclamar una indemnización?

Sí. El artículo 1101 del Código Civil indica que “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo”.

 

¿Quién puede reclamar las acciones?

Todo aquel que hubiese adquirido acciones o bonos del Banco Popular.

 

¿Ante quién debo interponer la reclamación?

Dado que el Banco Popular ya no existe, se ha de interponer frente al Banco Santander.

 

Estudiamos la viabilidad de su caso sin compromiso, 

Póngase en contacto en info@letradox.es o en los teléfonos 912980061 / 645958948.

C/ Jorge Juan 141 Madrid, sede central.

Oficinas y atención personalizada en toda España. 

EL PLAZO para los afectados del Banco Popular se acaba este verano

Heraldo de Aragón: LETRADOX® Abogados abre sede en Zaragoza

Heraldo de Aragón: LETRADOX® Abogados abre sede en Zaragoza

 

El periódico el Heraldo de Aragón del día 5 de junio de 2020, en su formato papel y digital publica la apertura de la oficina de LETRADOX Abogados en Zaragoza

 

Link a la noticia: LETRADOX EN EL HERALDO DE ARAGÓN

Abogados reclamación Banco Popular en Zaragoza

 

El rotativo aragonés destaca la especialidad en Derecho Bancario del despacho.

El despacho de Abogados LETRADOX® con sedes en Madrid, Alcalá de Henares, Galicia y León (www.letradox.com) extiende su actuación a Zaragoza, a fin de ayudar a todos aquellos, particulares o empresas, que perdieron sus acciones del Banco Popular.

Los letrados Mercedes de Parada (abogada nºcol. 118.218 ICAM) y Marcos Rivas (Abogado colegiado 5.873 ICACor), socios del despacho, que han obtenido cientos de casos de éxito de derecho bancario en toda España , recomiendan reclamar, antes de que finalice el plazo, el dinero invertido en las acciones Popular de las 2.500 familias afectadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Precisamente es este hecho el que ha motivado la apertura con sede física en Zaragoza en la céntrica calle Independencia de Zaragoza. No obstante, el despacho LETRADOX cuenta con profesionales especializados en las distintas ramas del Derecho y lleva con éxito casos de derecho civil y mercantil principalmente y en el resto de ramas del Derecho.

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha fallado a favor de los accionistas del Banco Popular. Este hecho es el detonante de la posibilidad de reclamar en dicha ciudad, así como en Huesca y Teruel.

 

Extracto de la Noticia en el Heraldo de Aragón:

Abogados reclamación Banco Popular en Zaragoza

Abogados reclamación Banco Popular en Zaragoza

 

Los letrados contestan a algunas de las preguntas que nos están transmitiendo los aragoneses de manera más frecuente:

¿Todavía hay inversores que no han reclamado el dinero perdido en acciones del Banco Popular?

Así es, nos ha sorprendido que haya personas que den por perdido ese dinero, que en ocasiones asciende a cifras muy importantes, cuando la justicia está dando la razón a los clientes y sentenciando en contra del banco.

¿Qué sería lo más importante a tener en cuenta por los clientes?

Que el plazo para reclamar se acaba y quedan solamente unos meses y luego ya prescribe la posibilidad de hacerlo; así que ahora es el momento.

Desde que el cliente se pone en contacto con nosotros hasta que recopilamos la documentación y presentamos la demanda pasan una o dos semanas aproximadamente, por ello, recomendamos que se pongan en contacto con nosotros con rapidez. (Teléfonos: 912980061 ó 645958948. Por email: info@letradox.es)

¿Hay Sentencias ya en la provincia de Zaragoza ?

Sí, ya hay sentencias de numerosos juzgados y de la Audiencia Provincial de Zaragoza (órgano superior de la provincia en esta materia) que han resuelto a favor de los clientes y han condenado al banco a que les devuelvan el dinero perdido en acciones del banco más los intereses. (Ejemplo Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 16 de enero de 2020.)

¿Se reclama al Banco Santander?

Efectivamente reclamamos al Banco Santander, que adquirió el Banco Popular. El Banco Santander se subroga en los derechos y obligaciones del Banco Popular y es quien asume esa responsabilidad y por tanto contra quien nos tenemos que dirigir.

Hay clientes que tenían bonos convertibles en acciones, en otros casos eran acciones del Banco Pastor que pasaron a ser del Banco Popular, en otros casos compraron las acciones directamente siendo Banco Popular…

Así es, la casuística es variada pero en todos los casos, la ley permite que se pueda reclamar y que se pueda recuperar el dinero.

¿En qué fechas se tenían que comprar las acciones del Banco Popular para poder reclamar?

Incluso habiendo comprado las acciones en el año 2007 y sucesivos se puede reclamar y hay jurisprudencia en toda España que así lo confirma.

Muchos clientes adquirieron acciones en la ampliación de capital en el año 2016, éstos han reclamado en su mayor parte (aunque muchos aún no). Pero tienen que saber los accionistas que adquirieron sus acciones incluso desde el año 2007, que hay fundamento legal para reclamar y que también lo podemos llevar a cabo.

¿Tiene LETRADOX Abogados S.L.P. experiencia en este tipo de casos?

Nuestros letrados especializados en Derecho bancario tienen una gran experiencia en esta materia y han ganado cientos de casos en toda España con un porcentaje de éxito del 100%.

La letrada Mercedes de Parada y el letrado Marcos Rivas cuentan con un gran prestigio y podemos garantizar que la actuación es profesional y eficaz, y así lo pueden comprobar los clientes sin compromiso en una reunión personal informativa con ellos para exponerles el caso.

Otros despachos de abogados de la provincia no están llevando este tipo de casos ¿a qué puede ser debido?

A que son unos casos con complejidad técnica para lo que se exige estar especializado en asuntos de derecho bancario y no todos los compañeros lo están. Por ello es importante tener conocimiento profundo en derecho bancario para que el caso se lleve correctamente, se plantee adecuadamente la demanda y se gane.

¿Os reunís personalmente con los clientes en Aragón antes de llevar el caso?

En muchos casos los clientes nos envían la información al correo electrónico info@letradox.es o bien nos llaman por teléfono (tlfs: 912980061 ó 645958948), pero en algunos otros es conveniente además reunirse personalmente con el cliente y así lo hacemos en nuestras oficinas de la provincia de Zaragoza.

Estamos llevando casos importantes en toda España.

Se puede interponer la demanda, ya se perdieran apenas 1.000 euros o ya se perdieran millones de euros, llevamos casos de todas las cuantías.

¿Qué documentación sería necesaria para poder reclamar?

Necesitamos un extracto del banco en donde conste la compra de acciones o las acciones resultantes que han surgido de la conversión de acciones de otra entidad o bonos; y además, si lo tienen, el documento por el cual las acciones pasaron a valer cero euros.

Si además disponen de documentación adicional, también es recomendable que la aporten.

¿Se puede reclamar tanto si la compró un particular como si fue una empresa?

Sí, en ambos casos hay legitimación para poder interponer la demanda y así lo ha establecido la jurisprudencia.

¿Cómo es el procedimiento judicial? ¿Cuáles serían los primeros pasos?

Una vez que el cliente se pone en contacto con nosotros, le informamos de todo detalladamente y desde el punto de vista del cliente resulta todo muy sencillo.

Una vez que recopilamos la documentación, el cliente tendrá que hacer un poder procesal para llevar su asunto y ya con dicho trámite nos encargamos de todo y no tiene que hacer nada más, hasta que nos reunimos con él para devolverle el dinero que invirtió en acciones que daba por perdido.

El momento en el que os reunís con el cliente para darle esa cuantía me imagino que será muy gratificante.

Así es, es un momento de mucha alegría el poder ayudar a los clientes a que recuperen su dinero, dado que lo han ganado con esfuerzo y sacrificio y nos emociona el que lo puedan volver a tener después de darlo por perdido.

Hace poco un cliente recuperó aprox. 90.000 euros y cuando fue al despacho a que le diésemos el mandamiento de pago, nos comentó que le habíamos dado la mayor alegría que había tenido en mucho tiempo. Nuestros clientes nos están muy agradecidos y nos recomiendan a sus familiares y amigos; pero estamos agradecidos con esta entrevista por llegar a más gente y poder también ayudarles a experimentar esa felicidad.

¿Cuánto es el coste de abogado y procurador?

Nos adaptamos a cada caso y solicitamos inicialmente una pequeña provisión y finalmente, cuando se recupera el dinero, un porcentaje de lo recuperado. Es un coste muy económico.

¿También lleváis otros casos de derecho bancario e hipotecario como reclamación por cláusula suelo, IRPH; hipoteca multidivisa, gastos de la hipoteca, ejecución hipotecaria etc.?

Sí, también llevamos ese tipo de casos y analizamos sin compromiso el préstamo hipotecario de los clientes por si tienen alguna de esas cláusulas abusivas.

Ahora no obstante queremos poner el foco en las acciones del Banco Popular, porque el plazo es, según los casos, de unos meses hasta junio de 2020 o de junio de 2021, y en cambio en otras acciones judiciales el plazo no es tan breve.

 

¿Qué le diríais a un cliente que aún duda en reclamar el dinero perdido en acciones del Banco Popular?

Que se informe de su caso sin compromiso con nosotros. En cuanto nos conozca confiará en nosotros porque nuestros resultados y trato profesional nos avalan y son los que ha hecho que los clientes de Zaragoza y toda España quieran llevar sus asuntos en nuestro despacho.

 

“ LETRADOX® Abogados es un despacho que ha aparecido en numerosas ocasiones en medios de comunicación ( TVE1, RTVE, Canal 24h, Antena3…etc ) de confianza y prestigio, y así lo pueden comprobar los clientes. Nuestra sede principal está en Madrid en la Calle Jorge Juan 141, 3ºA.”-  apunta Mercedes de Parada, abogada y socia directora de LETRADOX® Abogados.

“Hace poco se hizo eco el periódico La Voz de Galicia de la apertura de nuestro despacho en Viveiro (Lugo) así como el Diario de León y nos alegramos el poder comunicar a los clientes de Zaragoza  que LETRADOX® Abogados puede ayudar también a los clientes de esta provincia” concluye Marcos Rivas, abogado y socio COO del despacho.

Nuestros datos de contacto son: Tlf: 912980061 / 645958948  info@letradox.es

www.letradox.com

Abogados reclamación Banco Popular en Zaragoza

Heraldo de Aragón: LETRADOX® Abogados abre sede en Zaragoza

Abogados reclamación Banco Popular en Zaragoza

RECLAME sus acciones e inversiones perdidas en el Banco Popular. Letradox® Abogados

¿Quiere reclamar LAS ACCIONES DEL  BANCO POPULAR?

Más de 300.000 inversores han sufrido las consecuencias de la resolución del Banco Popular que fue vendido a Banco Santander por la simple cantidad de 1 €. 

Esto, supuso un perjuicio económico gravísimo ya que,  muchos de los inversores habían depositado sus ahorros en acciones. Todo ello  bajo la  premisa de considerar al Banco Popular una entidad presuntamente segura y solvente. 

Fue en el año 2017 en el mes de mayo, cuando dichos accionistas sin previo aviso del Banco Popular, vieron cómo su inversión desaparecía. 

Este hecho fue bastante impactante ya que, sin preverlo un banco que contaba con más de noventa años de historia se encontraba en una situación plena de insolvencia. Esta trágica situación se tradujo como un “bofetón” para todos aquellos que habían invertido, ya que vieron cómo de un plumazo perdieron su patrimonio. 

Esta entidad bancaria había sido considerada durante décadas, un referente para el panorama bancario español. 

A día de hoy, queda constatado y reflejado que dicha entidad, había falseado las cuentas con las que había persuadido a los inversores. 

El Banco Popular Español S.A. emitió una nota de prensa con fecha de   29  de    abril       de 2016.   En esta,  se anunciaba un beneficio neto de 94   millones de € , creciendo en el primer trimestre del año 2016 un   2,6  % . Y constituyéndose provistas netas por importe de  292 millones de €, un  19’3 % menos que en el primer trimestre de 2015. Se pone de manifiesto que tanto los márgenes como el beneficio neto estaban batiendo las expectativas del mercado. 

   Además,    se resaltaba el control de costes como una de las prioridades del Banco. Así de  este modo, los costes de administración y amortizaciones de  414  millones €, se redujeron un 1,9 %, respecto al mismo periodo del año anterior. Los gastos de administración disminuyeron un  2,5  %. De esta forma, el margen de explotación de la actividad comercial se situó en 337 millones €, un 5’8% más que en el mismo periodo del año anterior.

    Era evidente la fuerte actividad comercial llevada a cabo por Banco Popular Español. El banco presentaba un fuerte ritmo de venta de inmuebles en este primer trimestre de 2016. Con un resultado de venta de 510 millones de € en inmuebles, experimentando un aumento interanual del 4% en el tramo minorista.

    Cabe señalar  un elemento financiero que es  el ratio de capital. Este,  mide la salud financiera de una banco. Pone en relación los fondos con los que cuenta para hacer frente, de forma inmediata, a posibles imprevistos, con el riesgo que asume a través de los activos que tiene en el balance. Para demostrar su solvencia, las entidades financieras están obligadas por el regulador a mantener un porcentaje de capital en relación a sus activos con riesgo. 

Así, en cuanto a la solvencia y la liquidez, Banco Popular Español, puso de manifiesto que a cierre del primer trimestre de 2016 presenta una ratio CET1 phased-in del 12,81%.  

Por lo que mantenía un elevado exceso de capital de 256 p.b. sobre el requerimiento SREP.  El fully loaded alcanzaba el 11,10%, 56 p.b. más que en el primer trimestre de 2015; la ratio de apalancamiento se situaba  en el 5’97%. Lo que hizo que fuese una de las mejores del sector, la ratio LTD marcaba su mejor registro con el 107,3%.

Se manifestó, por último,  en la mencionada nota de prensa, el respaldo internacional que los mercados de capitales otorgaban a Banco Popular.  Todo ello determinado por el conocimiento que los inversores institucionales tienen de su modelo de negocio, de su capacidad de generar beneficios a medio y largo plazo y de su solvencia. 

 

En este mismo año, concretamente en fecha 26 de mayo de 2016, Banco Popular Español S.A. hizo un comunicado a la CNMV. Este mismo, resaltaba los acuerdos adoptados. Que fueron tanto por una parte, los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración del Banco (25/05/2016).   Así como, por la Junta General Ordinaria de Accionistas (11/04/2016). En ellos  se había acordado aumentar el capital social de la Sociedad.  Todo ello, mediante aportaciones dinerarias y con reconocimiento del derecho de suscripción preferente de los accionistas de la entidad. 

Asimismo, se puso de manifiesto que la finalidad del aumento de capital  tenía como objeto fundamental fortalecer el balance de Banco Popular Español S.A . A la par que  mejorar tanto sus índices de rentabilidad como sus niveles de solvencia y de calidad de servicios. 

Banco Popular Español S.A. realizó una ampliación de capital por importe de 2.505 millones de euros con el objetivo de acelerar la normalización de la rentabilidad después de 2016. 

Sin embargo,  han sido detectadas varias las falsedades en la presentación comercial de la ampliación de capital de 2016. Por ejemplo, el cálculo que realizó el Banco sobre los datos y ratios en base a las cifras del negocio principal en las que no incluyó las referidas al negocio inmobiliario. 

Distorsionó  de esta manera,  la realidad sobre sus rentabilidades, haciendo creer así al inversos que era mayor.

Es bastante probable que incluso no solo los datos del folleto de la ampliación del capital de 2016 no refleje la verdadera situación económica de la entidad.  Sino que además,  posiblemente las cuentas del 2015 y muy probablemente de ejercicios anteriores no reflejen adecuadamente la morosidad del banco. 

 Igualmente, el Banco Popular Español S.A. puso a disposición de los inversores el Folleto Informativo de la Ampliación de Capital de 2016, registrado en la CNMV.  El folleto informativo describe los riesgos asociados a la suscripción  de las acciones. Es decir, los riesgos a los que estaba expuesto el Banco Popular en el momento de la ampliación así como,  las medidas tomadas por el equipo gestor de la entidad para cubrir tales riesgos. 

Sin embargo, resultó evidente que el “colchón”del cual disponía Banco Popular para cubrir el riesgo de liquidez era inferior a lo anunciado. 

Por lo que, se dio una manipulación  contable que trasladó el Banco a los inversores, de la cual se considera que  se deriva una responsabilidad civil. Ya que, el Banco contaba con obligación de informar a través del folleto a los sujetos obligados promoviendo la transparencia informativa en el mercado primario. La cual debería de haber cumplido los requisitos de veracidad y de carácter completo. 

A la vista está que  dicha  información a la postre ha resuelto ser falsa. Ya que,  por cuanto tan solo unos meses después, Banco Popular, fue intervenido y adquirido por Banco Santander simbólicamente por el precio de 1€.  

 El 7 /06 /2017 , el FROB, emitió una nota de prensa comunicando que la Comisión Rectora del FROB había procedido a la venta de Banco Popular a Banco Santander.  

En esta nota de prensa, se ponía de manifiesto lo siguiente; 

  Que como parte de la ejecución del proceso de resolución, se ha llevado a cabo la amortización entre otras, de la totalidad de las acciones ordinarias en circulación de Banco Popular. 

 Igualmente señalaba que este proceso ha sido desencadenado por el BCE.  Todo ello, tras constatar la situación de inviabilidad de la entidad y necesidad de intervención. Con el fin de  dar cumplimiento a los objetivos de interés público establecidos en la normativa europea de resolución. 

Por lo tanto, queda claro que la entidad falseó las cuentas con las que sedujo a miles de inversores. Y que además, estas, no reflejaban la situación económica real. 

La justicia está poniendo orden para todos aquellos perjudicados por esta situación. Por eso desde Letradox® Abogados, queremos que actúen de nuestra mano con la  profesionalidad y asesoramiento  legal que les ofrecemos.  

Les recordamos  los pasos  a seguir  para obtener dicha devolución :

En primer lugar, debe facilitarnos toda la información posible sobre las compras de sus bonos y/o acciones. En el caso de no la tenga, el Banco está obligado a entregársela. Deberá saber las fechas en las que invirtió en acciones del Banco Popular. Así como, la cantidad y  los documentos que le mostró el Banco para que usted comprase. En definitiva, cualquier papel o documento que esté asociado con esta entidad financiera en materia de su inversión de acciones o bonos. 

Es muy importante realizar de forma precisa y contundente este primer paso. Ya que la misma, nos va a permitir conocer el momento de realización de la inversión. Así como, la falta de veracidad de la información que le suministraron como afectado. 

No debe dejar pasar el tiempo, ya que es fundamental que se consolide el objetivo: recuperar su dinero y ejercer sus derechos. 

El segundo paso a tener en cuenta es que usted debe contar con abogados especialistas como Letradox® Abogados. Ya que dicha reclamación, se presentará por medio de una demanda y necesitará abogados y procuradores expertos y profesionales. 

Por último, nuestro objetivo es el mismo que el suyo: que recupere toda su inversión en acciones del Banco Popular. En aras a considerar que ha habido un incumplimiento contractual del cual se derivan daños y perjuicios ocasionados. Todo ello, teniendo en cuenta que la legislación está orientada a garantizar que tales inversores dispongan de un conocimiento real y certero de la verdadera situación y perspectiva futura del emisor. 

Perseguimos que se haga justicia  en base a las obligaciones que deberían de haber sido acogidas por la entidad. 

Como es la de comportarse con diligencia y transparencia en interés del cliente.

 Así como, la relativa a la información; que debe ser imparcial, clara y no engañosa. El incumplimiento del deber de veracidad informativa además supone una infracción muy grave según la Ley 26/1988 sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito. 

Obligación de que el folleto contenga toda la información que sea necesaria para que los inversores puedan hacer una evaluación con la suficiente información de los activos y pasivos. Y de la situación financiera, los beneficios y las pérdidas. Así como, de las perspectivas del emisor y eventualmente del garante y de los derechos inherentes a tales valores. 

Por lo que, referido al  caso que nos ocupa, el Banco Popular Español S.A ha incumplido sus obligaciones contractuales. Tanto por las causas que ya se han expresado anterioridad y que se resumen a continuación :

    Las cuentas anuales de Banco Popular Español SA reflejadas en el folleto informativo de la ampliación de capital de 2016 no reflejaban la imagen fiel de le entidad. 

   – La publicidad, manifestaciones de los comerciales y expresiones externas del Banco Popular llevaron a la parte actora a una idea errónea de la solvencia de la entidad. 

   – Durante la comercialización de las acciones se ocultó la verdadera situación de quiebre de la entidad financiera . 

Es notable y abundante la jurisprudencia que falla a favor de los clientes obligándola la entidad a la devolución de la inversión y condenándola a costas.  (Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº11 de Oviedo (23/03/2018).  O la  Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Fuenlabrada( 08/01/2019). U otras como la  Sentencia de la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid (10/06/2019) o Sentencia de la Audiencia Provincial de Vitoria- Gasteiz nº 223/2029 (08/03/2019) ). 

Desde Letradox® Abogados, defendemos sus derechos , protegemos su inversión. Somos abogados especialistas, sabemos cómo hacerlo y queremos ayudarle. 

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Calle Jorge Juan nº141 Esc.Izd. 3ºA (junto a metro O´Donnell).

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Las claves de las Reclamaciones al BANCO POPULAR

 
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Las claves de las Reclamaciones al BANCO POPULAR
 
¿Era usted accionista de Banco Popular? ¿Ha perdido todo su dinero? ¿Se puede reclamar? ¿Necesita asesoramiento en Madrid, Alcalá de Henares u otro punto de España o el extranjero? ¿Necesita un abogado para su reclamación contra Banco Popular (Santander)? En LETRADOX Abogados (www.letradox.com hablamos su idioma.
 
 
 
El anuncio de la compra de Banco Popular por parte de Banco Santander ha generado todo un revuelo en el sector financiero.
Una de las grandes preguntas que se plantean es si podrán reclamar los inversores todo lo perdido ahora que la entidad financiera ha sido adquirida por el banco Santander.
Las acciones de la entidad han sido amortizadas a valor cero. Más de 300.000 inversores, de todo tipo de perfil, se han visto afectados.
Accionistas, pequeños inversores, consejeros e incluso empleados del banco comienzan a preparar demandas ante la pérdida total de sus inversiones en la entidad.
Una vez más los ahorradores pagan las consecuencias de una mala gestión, algo intolerable.
Los afectados están comenzando a organizarse entre ellos alentados por las rarezas de la situación. Es la primera vez que se aplica el Mecanismo Único de Resolución.
El propósito del Mecanismo Único de Resolución (MUR) es garantizar la resolución ordenada de los bancos en quiebra con un coste mínimo para los contribuyentes y la economía real.
Cuando la totalidad de las normas del Mecanismo Único de Resolución entren en vigor, se aplicarán a los bancos de los Estados miembros de la zona del euro y de aquellos países de la UE que decidan sumarse a la unión bancaria.
El Mecanismo Único de Resolución, es un elemento esencial de la unión bancaria europea, cuyos objetivos fundamentales son los de reforzar la confianza en el sector bancario, evitar el pánico bancario y el contagio, minimizar la relación negativa entre los bancos y los emisores soberanos y eliminar la fragmentación del mercado interior de los servicios financieros.
 
A diferencia del Mecanismo Europeo de Supervisióque vela por la buena conducta y situación de la banca, el Mecanismo Único Resolución  trata de ser el brazo ejecutor de las medidas oportunas una vez que los bancos tienen problemas.
 
Dado que es la primera vez que se utiliza el Mecanismo Único de Resolución existen numerosas lagunas legales que los abogados están analizando. Aun así, las posibilidades de reclamar son altas.
 
Puede reclamar cualquier accionista, bonista o inversor de deuda subordinada que haya visto reducida a cero el valor de su participación.
También, quienes vendieron sus títulos antes del rescate, pueden estudiar plantear una reclamación en función de cuándo adquirieran los acciones.
 
Será más difícil para quienes compraron y vendieron títulos durante las semanas en las que ya se conocía la delicada situación financiera que atravesaba el banco, independientemente del alcance final.
 
La consecuencia inmediata que tiene esta resolución es que, desgraciadamente, los más de 300.000 accionistas han visto como ha  desaparecido todo su capital. Pero sí que hay formas de recuperar el dinero invertido en el Popular.
Con la última ampliación realizada en 2016, el Banco Popular no reflejó su situación real en el balance. Y aquellos que habían acudido a esa ampliación, en principio, tienen derecho a reclamar su dinero o recuperar su inversión por vía judicial.
 
Es aconsejable que los afectados reclamen en un primer momento una reclamación ante el servicio de atención al cliente de la sucursal . Allí donde se suscribió el producto afectado para recibir su devolución.
En caso de que no prospere, se aconsejan llevar a cabo una demanda en los tribunales.
La querella es la forma para ejercer la acción penal que suele ser utilizada por los grandes inversores y los fondos institucionales para allanar el camino en las reclamaciones civiles. La acción civil es la mejor opción para los pequeños ahorradores, ya que es la mejor forma para lograr una indemnización por el daño ocasionado, es más rápida y más barata que una querella para un particular.
A menos que  se establezca algún mecanismo de resolución extrajudicial, como un procedimiento de mediación o arbitraje. El procedimiento en los tribunales podría demorarse alrededor de cinco años. En función del tiempo que dure la fase de instrucción.
Por la vía civil, las resoluciones a las que lleguen los tribunales de primera instancia podrán ser recurridas. Tanto por los demandantes como por el propio banco.
A diferencia de la vía penal, en España no existen las demandas civiles colectivas. Por ello deben presentarse y resolverse tantas reclamaciones como afectados haya.
 
 
Hay un plazo para ejercitar acciones legales. Empieza a contar en el mismo momento en el que se conoce el problema o alcance real de la situación. Es decir, en el momento del rescate, independientemente de cuándo se haya invertido en acciones o deuda de Banco Popular.
A partir de ahí, se establece un periodo que varía entre los tres y los cinco años en función del tipo de delito y vía de actuación para poder reclamar.
 
¿Quiere que llevemos su caso? ¿Necesita asesoramiento?
 
 
Mercedes de Parada Rodríguez
 
Abogada nºcol. 118.218 ICAM
 
 
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