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BREXIT, cómo afectará a las empresas españolas

¿Debe el Reino Unido continuar como miembro de la Unión Europea o debe dejarla ?

Esta pregunta está enfocada y centrada en lo que se conoce como “Brexit”. Y es que este “fenómeno”, se caracteriza por referirse a la salida del país de las instituciones europeas.  El término surge al aunar las primeras letras de «Britain» (Reino Unido) con «exit» (salida).

El Reino Unido se unió a la Unión Europea en el año 1 de enero de 1973. Y fue en el año 2016, cuando los británicos decidieron separarse de la UE, poniendo así fin a una relación de más de cuatro décadas. 

¿Cómo se llegó a este punto? 

La celebración del Referéndum en el año 2015, con el primer ministro, David Cameron fue la que propició esta situación.

El 23 de junio de 2016, un 48.1 de los ciudadanos europeos votaron quedarse en la Unión Europea. Sin embargo 51.8, se pronunció para salir de ella. 

Entre otras cosas, la pertenencia a la UE, conlleva la aceptación de las cuatro libertades fundamentales. Estas, se refieren a la libre circulación de trabajadores, mercancías, servicios y capitales.  El principal argumento de la campaña con el “Brexit” era el siguiente. Con la salida de la UE, los británicos iban a recuperar el control de las fronteras. Todo ello referido a poder controlar la inmigración.

El TJUE, determinó que UK podría cancelar en cualquier momento su salida de la UE. Por lo que, al menos en teoría podría no haber sucedido nunca. 

¿Cuáles son los temas del Referéndum?

Además del control de fronteras, la economía es un elemento principal. Quienes están a favor de marcharse sostienen que una vez que Reino Unido se haya liberalizado de las directrices de Europa, podrá obtener más beneficio. Es decir, podrá negociar sus propios acuerdos en términos que les favorezcan. 

¿Qué ha pasado hasta ahora?

La decisión de salir de la UE, causó un verdadero terremoto político. Asimismo, forzó la renuncia del primer ministro, David Cameron. 

Cameron hizo esta promesa, para responder a las peticiones de su propio partido.

Podemos resumir que ha dos bandos. Por un lado, están los que argumentan que ser miembro de la UE, permite al UK vender bienes y servicios a otros países. 

Sin embargo, el otro bando, sostiene que la salida de la UE, permitirá recuperar el control de las fronteras y reducir la inmigración. El fin principal es volver a ser un país soberano. 

Ya son dos años y medio que lleva Gran Bretaña negociando el tipo de relación que quiere con la UE. Asimismo, la que fue ministra, Theresa May, al tiempo que gobernó, negoció los términos de separación, que no dieron sus frutos. Llevó a cabo un primer “acuerdo de divorcio” entre UK y la UE el 25 de noviembre de 2018. El fin era someterlo a votación en el Parlamento. Sin embargo, en el último momento se echó atrás.  La causa principal fue que se encontró sin la mayoría necesaria para aprobarlo. Su estrategia política fue la promesa de regresar con otro pacto mejor. 

Dicho acuerdo presenta un periodo de transición hasta el 31 de diciembre de 2020. Su principal objetivo es dar tiempo a las partes para que puedan negociar los términos de la nueva situación originada. 

Básicamente, se determina cuánto dinero debe pagar Reino Unido a la UE. Del mismo modo, garantizar los derechos de los ingleses tanto en el propio país como fuera. Para los ciudadanos europeos que viven y trabajan en Reino Unido también se respetarían los derechos. 

A pesar de que, May, luchase para lograr la aprobación de su acuerdo, no fue suficiente. Tras una serie de acontecimientos y malestar político, la primera ministra llegó a la conclusión de que había agotado el camino posible. 

Fue entonces cuando el día 24 de julio de 2019, Boris Jonhson se convirtió en primer ministro del Reino Unido. Todo ello tras recibir el encargo de la reina Isabel II para formar gobierno.

Su proyecto es el de abandonar la Unión el 31 de octubre.  Y aunque no medie un pacto con Bruselas, implicaría el reestablecimiento de una frontera dura entre las dos Irlandas con graves consecuencias económicas y políticas. 

Las empresas españolas y el Brexit: cómo podría afectar a los distintos sectores de actividad. 

La relación que existe entre Reino Unido y España ha ido prosperando a lo largo de los años. Esto se debe a factores como la gran afluencia de personas que se ha dado entre los dos países. Hablaríamos tanto de turistas como de migrantes. Otro factor es el de la inversión directa española en Gran Bretaña sobre todo en el sector financiero y de las telecomunicaciones. 

Respecto de España, Reino Unido es el quinto país más importante para las exportaciones tanto de bienes y servicios. Además viene a representar el 6,96% del total. Asimismo, varias industrias (automóvil, aviación, farmacéutica) representan el mayor volumen de negocio entre un país y el otro.

De esta manera, el Brexit causaría un impacto negativo en el estado de los diferentes flujos comerciales existentes.

Por lo tanto, deberemos atender y esperar al acuerdo bilateral que se alcance entre ambos países para saber el impacto que causará. Debemos recordar que España es el sexto territorio más afligido, dentro de ranking de países afectados por el Brexit.  Además, se calcula que la peor parte se la va a llevar la industria del automóvil con un alto impacto, de unos 886 m de euros. 

En todo lo relacionado con los flujos migratorios y turísticos, la salida de Gran Bretaña,  supone uno de los riesgos más importantes para la economía española. Esto se debe a que el RU, representa el principal mercando para la industria turística española. Es decir, los turistas británicos representan más del 23% del total de turistas en España. 

En la dirección opuesta, el Reino Unido es el principal destino de la inversión extranjera directa española. Es el principal inversor extranjero en nuestro país desde el año 1933. Además, es el principal destino de la inmigración española. Esto se debe a que recibe cerca del 14% de inmigrantes españoles. Según estimaciones del Instituto Nacional de Estadística, la cifra de los españoles, a pesar del anuncio del Brexit ha aumentado en los últimos años. 

Por otro lado, destacar lo relativo a la política interna. En este sentido,  la industria española podrá sufrir resentimiento por la pérdida de uno de los principales miembros de la UE. 

¿Cómo debe actuar España con Gibraltar?

Con el fin de garantizar un mayor beneficio económico,España tiene que insistir en la inclusión de Gibraltar en la lista de paraísos fiscales de la UE. El fin sería el de promover el establecimiento de “controles de cambio”. 

Como Gibraltar no pertenece a la Unión Aduanera, España debería mantener el actual estatus con dicha frontera. Así pues, le permitiría controlar todas las mercancías de entrada desde Gibraltar a España. El objeto sería el de evitar : el contrabando, el impago de aranceles, de impuestos indirectos (IVA) o especiales (alcohol y tabaco). Además, garantizar que se cumpla con la normativa de protección al consumidor y medioambiental. 

En lo respectivo con la libertad de prestación de servicios, España debería estar muy atenta a lo que se acuerde. A no ser que se acuerde que Reino Unido pudiese seguir accediendo al Mercado Único Europeo. En este sentido, le ortografía el mantenimiento de su situación actual de libertad. 

¿Qué más puede ocurrir con el Brexit?

Tras dos años y medio después del referendo en el que Reino Unido votó a favor de abandonar la UE, la situación sigue igual. Todavía no está claro qué pasará con el Brexit.

Hay hipótesis que contemplan la idea de desafiar a Johnson y su petición acatada por la reina de suspender el Parlamento a través de la Justicia.

Otra alternativa más drástica sería cancelar el Brexit, dando paso a un nuevo referendo de consulta a la población británica. Sin embargo, no parece que haya el tiempo ni el apoyo suficiente de legisladores. 

Veremos si el Brexit se convertirá en una realidad el 31 de octubre. 

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La página web de mi negocio incorpora un botón de “Me gusta” de nuestro perfil de empresa en Facebook, ¿Está permitido por la normativa de europea de protección de datos?

La página web de mi negocio incorpora un botón de “Me gusta” de nuestro perfil de empresa en Facebook, ¿Está permitido por la normativa de europea de protección de datos?

Recientemente hemos conocido el fallo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) de 29 de julio de 2019, en relación al procedimiento prejudicial Nº C- 40/17 .

En este mismo,  se determina que quién incorpora a su página web corporativa un botón de“me gusta” ( Facebook ) estaría haciendo un tratamiento de datos de carácter personal.

Este,  consiste  en recabar determinados datos de esos usuarios y facilitárselos a Facebook, que sería el  corresponsable de dicho tratamiento.

Los antecedentes del caso emergen de  una marca de ropa alemana denominada Fashion ID GmbH & Co. KG. Esta,  disponía en su página web del clásico botón de “me gusta” al cual puede acceder el usuario clicando sobre el mismo, pasando a convertirse en follower.

Además, en el caso de que  el usuario careciese  de perfil personal en Facebook, la empresa domiciliada en Irlanda, recibe determinados datos que después utiliza para finalidades propias.

El objetivo de incorporar esta funcionalidad a la página web de la empresa es claramente comercial, pues con ello podría optimizar la publicidad destinada a sus potenciales clientes, obteniendo con ello un beneficio económico.

Una asociación de consumidores alemana consideró que esta práctica vulneraba tanto la normativa interna del Estado alemán sobre competencia como la legislación europea de protección de datos.

Es por eso que,  acudió a los tribunales alemanes en defensa de los derechos de los consumidores por ellos representados.

El Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania, eleva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El objetivo principal es que  resuelva, principalmente, dos puntos esenciales:
– Si una asociación de consumidores es competente para interponer acciones judiciales en materia de protección de datos

– Si la empresa de moda es considerada responsable del tratamiento. Por introducir un “módulo social” de Facebook en su página web. A la luz de la normativa europea sobre protección de datos.

Sobre el primero de estos puntos: dice la Sentencia analizada que no existe normativa europea. Ni que se oponga a “una normativa nacional que permite que las asociaciones de defensa de los intereses de los consumidores ejerciten acciones judiciales. Ésta serán contra el presunto autor de una infracción de ese tipo”.

El Reglamento General de Protección de Datos de 2016:  autoriza expresamente en su artículo 80 a los particulares. Lo hace en relación a la protección de sus datos personales.

En este sentido; dicho precepto certifica:

“Dar mandato a una entidad, organización o asociación sin ánimo de lucro. La cual haya sido correctamente constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro. Esto es para que presente en su nombre la reclamación. También para que ejerza en su nombre los derechos”.

Por lo tanto, podemos interpretar lo siguiente. Que la asociación de interés público en defensa de los consumidores que plantea el litigio está perfectamente capacitada para ello. Se entiende que es en el plano procesal.

En relación a la segunda cuestión controvertida. Hemos de tener en cuenta que cuando una empresa inserta en su web un módulo social de Facebook: está permitiendo que la empresa Facebook Ireland ltd acceda a determinados datos de sus usuarios.

Si bien una vez el usuario es redirigido a la red social, la empresa de moda no tiene posibilidad de saber qué se tratamiento se realiza de esos datos.

Según la directiva de 1995, aplicable al caso, es considerado responsable del tratamiento: “la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que solo o conjuntamente con otros determine los fines y los medios del tratamiento de datos personales».

Todo ello, ; «en caso de que los fines y los medios del tratamiento estén determinados por disposiciones legislativas o reglamentarias nacionales o [de la Unión], el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrán ser fijados por el Derecho nacional o [de la Unión]”;

Se trata de una definición amplia del concepto de responsable, muchas veces matizado ya por la jurisprudencia del TJUE.  Precisamente se pretende una mayor protección de los particulares frente al tratamiento de sus datos de carácter personal.

Nos encontraríamos en este caso ante una responsabilidad conjunta en determinadas fases del tratamiento,. Esta misma pasará a compartirse  entre la empresa textil y Facebook Ireland ltd.
Sería en las fases de recogida de datos y su comunicación a Facebook donde la empresa de moda sería responsable. Aunque,  sin perjuicio de que existan otras fases del tratamiento  que puedan  realizarse  únicamente por Facebook, sin conocimiento ni intervención de la marca de moda.

Así, reza la sentencia  que: “el administrador de un sitio de Internet  que inserta en dicho sitio un módulo social que permite que el navegador del visitante de ese sitio solicite contenidos del proveedor de dicho módulo y transmita para ello a ese proveedor datos personales del visitante puede ser considerado responsable del tratamiento «.

Será por tanto,  responsable la empresa textil de las fases del tratamiento que realiza, debiendo entonces respetar la normativa en materia de protección de datos. Así como,  cumpliendo con las obligaciones que la legislación impone a los responsables del tratamiento.

Deberá informar al usuario del tratamiento de datos que va a realizarse, es decir, la recogida de los mismos y su posterior comunicación a Facebook. Asimismo, el  modo en el cuál puede ejercitar sus derechos al respecto.

Además, no podrá realizar dicho tratamiento si no está amparado por alguna de las fuentes de legitimación que recoge la normativa en materia.

En definitiva,  las empresas pueden incorporar este botón social en sus páginas web, pero deberán hacerlo con las debidas garantías.

Además, se les exigirá  un escrupuloso respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento 2016/679 ).  Para  España, encontramos la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

En LETRADOX®ABOGADOS, conocemos de forma experta la materia. Si necesitas resolver cualquier duda, estamos a tu disposición. ¡Protege tus datos con Letradox@Abogados y su equipo de abogados profesionales!

 

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