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PropTech y Sector legal. Letradox® Abogados

PropTech y Sector legal. Letradox® Abogados

Ayer día martes 26 de noviembre de 2019 tuvo lugar en el espacio “GoMadrid” (Calle Gran Vía 39) un debate  abierto sobre todo lo relacionado con el  PropTech. 

La abogada Mercedes de Parada,  fue uno de los tres ponentes de expertos que configuraban la mesa, presentándonos todos los aspectos legales relacionados con el objeto del debate. 

El PropTech, llega para mejorar todos los aspectos relacionados con el mercado tradicional inmobiliario. Se trata de un acrónimo inglés (Reino Unido) que ha sido acogido como tendencia  al referirse la la “tecnología aplicada a la propiedad” (“property” y “technology”). 

De esta manera, se pretende crear y otorgar más valor a este sector haciendo uso de la última tecnología. En este sentido: portales inmobiliarios, software de gestión, realidad virtual, big data, o domótica. 

Se persigue concertar su valor en la aplicación y uso de las nuevas tecnologías en base a los diferentes negocios inmobiliarios. 

Desde el ámbito  jurídico, se resaltaba la importancia que acoge el profesional (abogado ) de adaptarse de una forma inminente a los cambios actuales. Esto se debe a que ante todo, nosotros los letrados, debemos adaptarnos a las exigencias de los clientes y del mercado.  

El hecho de “pensar en digital”, no incumbe “pensar primero en la compañía” sino ante todo, en las personas, ya que son el punto de partida.  

Por lo tanto, surge la necesidad de reconfigurar los sectores jurídicos tradicionales con esta nueva visión. Dicho de otro modo, dejar atrás los procesos legales del mundo analógico y llevarlos al mundo actual, al digital. 

Dentro del Derecho Inmobiliario, encontramos multitud de elementos como pueden ser los contratos (arras, compraventa, arrendamientos, derechos reales…) ;a la par que licencias (urbanismo). Por tanto, con el Proptech podremos obtener una  combinación tanto específica (Dº Inmobiliario) como innovadora que presten servicios jurídicos y ayuden al cliente. 

Sin olvidar, en todo momento lo más importante: una visión futura del sector ligada a una transformación digital. Con el fin de dar respuesta a la cuestión de qué efectos positivos tendrá esta herramienta tanto en el individuo, como en el equipo, cliente y demás.  

Así pues, la implantación deberá ser general, que todos participen en este objetivo. Teniendo presente la idea de que cualquier persona del equipo puede aportar ideas, visión de oportunidades… En definitiva, puntos de apoyo que proyecten una visión estratégica y emprendedora dentro de la organización para buscar y lograr el cambio.

Con este nuevo tipo de tendencias (Legaltech, Proptech y Fintech) se llevarán a cabo cambios en los conceptos legales clásicos. El “Digital tkinking” pasará a convertirse en el nuevo ADN del profesional  legal. Por tanto, además de hablar de personas físicas y jurídicas habrá personas electrónicas (robots) que pasarán a ser nuevos agentes protagonistas en los proyectos. 

Como señalaba la abogada Mercedes, el 16 de febrero de  2017, el Parlamento Europeo elaboró  una resolución con reglas de Derecho Civil referida  Robótica.  Cuya función era la de presentarse  como base para la nueva normativa europea. 

De esta forma, consideraba necesaria la creación de un sistema global de registro de robots avanzados dentro del mercado interior de la Unión Europea en los casos en que sea pertinente y necesario. 

Además, pone de relieve que el desarrollo de la tecnología robótica debe orientarse a  complementar las capacidades humanas y no sustituirlas. Ya que,  considera fundamental, que dentro del desarrollo de la robótica y los sistemas de inteligencia artificial los seres humanos tengan en todo momento el control sobre las máquinas inteligentes. 

Estima que debe prestarse especial atención al posible desarrollo de un vínculo emocional entre seres humanos y robots, sin desinteresarse de las posibles consecuencias derivadas del mismo. 

La tendencia actual que apunta el desarrollo de máquinas inteligentes y autónomas, con capacidad para pensar y tomar decisiones de manera independiente, implica ventajas  y desventajas.

En relación a las desventajas podemos encontrar las posibles preocupaciones relativas a los efectos directos e indirectos en el conjunto de la sociedad. 

Sin embargo, se destacan mayor número de ventajas  como: 

Económicas ;  

Seguridad  (en relación al Reglamento de la UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento general de protección de datos) para la protección de datos personales; 

Ética (considerando que la evolución en la robótica debe preservar la dignidad, autonomía y autodeterminación del individuo). 

Siguiendo la misma línea, encontramos otras maravillas tecnológicas que están afectando de una manera positiva al sistema inmobiliario. 

En este sentido, señalamos  en primer lugar el Big data. Se trata de un proceso que permite clasificar grandes toneladas de información que han sido recopiladas durante varios años. Si aplicamos los datos al sector inmobiliario, se permitirá a los individuos y compañías tomar decisiones informadas con respecto a invertir, administrar y operar. Todo ello, en base a un análisis de macro datos. 

El Big data, se puede utilizar en las Porptech para proporcionar información. Como por ejemplo, la  relativa a la historia de la propiedad, el coste de la misma o el cálculo de pago de la hipoteca, entre otras  de sus funciones. 

En segundo lugar, encontramos la Geolocalización. Este, lo están empleando algunas empresas ya que permite conocer dónde estás, sin necesidad de introducir mil datos y poder rastrear pisos en tu ubicación actual. 

Otra de las maravillas tecnológicas es la Realidad Virtual. Gracias a ella se puede simular la visita real a una vivienda, siendo no necesario trasladarse a la dirección del inmueble para recorrer su interior. Con ella se contribuye a mejorar la comodidad de los clientes, quienes tan solo deberán ponerse unas gafas. En este sentido hablaremos de una RV (Realidad Virtual) y RA (realidad aumentada), que ponen a disposición del comprador la posibilidad de ver la vivienda sin haberse construido. 

Seguidamente hablaremos de otros “milagros de la tecnología” como la Domótica.  Se trata de un sistema que conectado a la red, automatiza determinadas funciones desde casa sin que se tenga que hacer nada de nada. U otros, como el uso de Drones que permite ver la vivienda desde un vídeo aéreo. 

Contamos con la presencia de otras aplicaciones para el sector inmobiliario como es el Blockchain. Algunas compañías lo implementan para tramitar pagos del alquiler, eliminando intermediarios y reduciendo los costes de transacción. O por ejemplo, los Chatbots, que permiten al usuario consultar dudas relacionadas con el sector inmobiliario. 

Con todo ello, queda constancia de cómo el mercado inmobiliario se ha ido reinventando en los últimos años gracias a la tecnología y la transformación digital de sus procesos. 

El sector Proptech, ha ido creciendo exponencialmente hasta superar las 230 compañías en España y emplear en la actualidad a más de 5.000 personas. Por tanto, están revolucionando un mercado en el que empieza a imponerse la realidad virtual y las agencias digitales. 

En definitiva, la tecnología, está poniendo “patas arriba” el sector inmobiliario español. Al igual que en el sector financiero con la Fintech, el inmobiliario está siendo colonizado por nuevas empresas cuyo objetivo es innovar y simplificar el negocio a través de herramientas tecnológicas.

España está iniciando una revolución. Desde Letradox® Abogados, apoyamos el auge de las nuevas tecnologías que están empezando a implantarse en el sector jurídico. 

Por último, resaltar que algunos medios de comunicación se han hecho eco de este evento. Algunos de ellos como:

  • «Lawyerpress»: ( https://www.lawyerpress.com/2019/11/29/meetup-proptech-real-estate-real-challenge/ ) y
  • El Jurista: ( http://www.eljurista.eu/2019/12/01/legal-hackers-madrid-organiza-un-meetup-sobre-proptech/ )

Cualquier duda o consulta que quiera realizarnos, cuente con nosotros. Letradox® Abogados es su despacho de confianza. 

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TECNOLOGÍA FINANCIERA: EL FINTECH Y  EL INSURTECH. LETRADOX® ABOGADOS

Con el crecimiento de los sistemas de financiación por medio de internet, se han creado diferentes modelos de negocio “fintech”. Y es que, estos nuevos modelos, tienen como objetivo favorecer y facilitar las operaciones económicas relativas de la empresa. Además, de las propias actividades realizadas por corporaciones, e individuos por medio de plataformas de  tecnología financiera. 

¿Qué es Fintech?

Fintech es un término anglosajón que nace la unión de Finance y Technology. Esto, traducido al español hablaríamos de : tecnología financiera. 

Hace referencia a empresas que ofrecen  a sus clientes productos y servicios financieros de sobresaliente innovación, por medio del uso de las tecnologías de las TIC’s (Tecnologías de la información y la comunicación). 

La pretensión de estas startups es de emplear la tecnología financiera tanto para: 

  • reducir los costes 
  • Simplificar  los procesos 

El objetivo es  conseguir un resultado donde el servicio que se ofrece a través de Internet sea eficiente para el usuario. Y que al mismo tiempo, reduzca las  comisiones en relación a los sistemas anteriores. 

Con todo ello, podemos señalar que Fintech, hace referencia a la unión entre tecnología y finanzas. Persigue, crear servicios financieros que resulten fáciles de contratar y de  entender. Asimismo, en relación al precio, busca que sea asequible para que puedan acceder mayor número de personas y empresas (inversores y prestatarios).  

Existen varios tipos de Fintech, según las distintas ramas financieras. 

En primer lugar, hablaremos de la Financiación de particulares y empresas. Así pues, se trata de un conjunto de empresas cuyo trabajo está dirigido tanto al apoyo como asesoramiento financiero de las PYMES. Esto se realizada a través de páginas web  especializadas. 

En segundo lugar, señalamos la Transferencia de fondos. Esto quiere decir que se trata de empresas que han conseguido romper y traspasar las barreras del monopolio de los Bancos. De esta manera, han conseguido crear mecanismo de transacción de dinero más beneficiosos: menores costes. Algunos de ellos son por ejemplo: Flywire, Kantox y Transferwise. 

En tercer lugar, presentamos el Asesoramiento financiero y en inversiones. Este tipo de Fintech también se conoce como Robo Avisor. Se ha empleado la tecnología necesaria para permitir automatizar los procesos de asesoramiento financiero tanto a usuarios privados, startups y PYMES. Esto ha propiciado que inversores con menos recursos hayan podido encontrar su lugar debido al abaratamiento de los costes y la eliminación de comisiones por asesoramiento. Por lo tanto, se ha conseguido pagar solo por contratar el servicio sin perder tiempo. 

Otro de los Fintech, que presentamos son los conocidos Pagos y Cobros por medio de Smartphone y dispositivos móviles. Usar las apps para enviar y recibir dinero de forma rápida, cómoda y sencilla, se ha vuelto una práctica muy extendida en los últimos años. 

Además de los presentados, son multitud los Fintech que podemos encontrar. 

De esta manera, también encontraremos la Inversión (para que el individuo invierta recursos económicos en negocios y empresas) o las Finanzas personales. Estas últimas funcionan a través de las apps. Su función es la de facilitar la comprensión de las cuentas a los usuarios: tanto los ingresos como los gastos, tesorería, domiciliación… . Es decir, informarles de las cuentas y los movimientos realizados. 

También hablaríamos de la Distribución de Productos Financieros. Este tipo de Fintech se basan en agregar la oferta que está presente en Internet. Básicamente presenta de una forma clara y sencilla la información. 

El fin es encontrar las ventajas e inconvenientes de la oferta presente en el mercado en función a unos parámetros comunes. Hablaríamos de Comparadores Financieros, Comparadores de Lending, Comparadores de Depósito y Agregadores de Oferta Inmobiliaria. 

Otro tipo de Fintech serían los Préstamos. Con la llegada de la crisis los Bancos endurecieron considerablemente las condiciones a los clientes para acceder a ellos. Sin embargo, en los últimos años han aumentado las startups, que han ido rellenando huecos dejados por los Bancos. 

Se han confeccionado distintos tipos de modelos de negocios. Así pues, encontramos los Préstamos P2P (préstamos que ofrecen individuos naturales sin que intervengan los Bancos o agencias de crédito) ; 

El Crowdlending; se financia a las empresas, proyectos o individuos por medio de varios inversores en lugar de por un único inversor. Hablaríamos de una comunidad financiera sin necesidad de acudir al Banco. Por último, dentro del Préstamo hablaríamos del Crowdfunding. Se trata de una red de financiamiento colectivo, online, que se sustenta en donaciones económicas. Este, consigue financiar un determinado proyecto a cambio de recompensaciones altruistas. 

Con todo ello, señalar otros más como: la Financiación en Venta, el Minicrédito y el Microcrédito. Así como, las Divisas, el Bitcoin/ Blockchain, el Equity Finance, Desembolsos, Asesorías o los Neobanks y Challenger Banks… . 

La característica principal de estos últimos es que se trata de entidades bancarias de tamaño mucho más reducido que los bancos tradicionales. Sin embargo, trata de ofrecer un servicio de mejor calidad y precio. Además, la mayoría de estas compañías no tienen establecimiento físico (sucursales) y se centran en dar una experiencia a través del móvil.

Cuando hablamos de los Minicréditos hacemos referencia a los minipréstamos de los que se puede disponer rápidamente. Sensu contrario, cuando nos referirnos a los microcréditos señalamos los préstamos que pueden realizarse a  un individuo o un colectivo para efectuar el desarrollo de algún proyecto. 

Por su parte, la popularidad de las Divisas y el Bitcoin está ascendiendo considerablemente. 

Una divisa es una moneda que se emplea en diferentes países ajenos del lugar del que procede. En la actualidad el cambio de divisas es un método de inversión más empleado en los mercados financieros. Este, se rige por las situaciones económicas que vive cada país; por lo que el cambio de cotización de divisas va a estar directamente influenciado por el crecimiento económico que se produzca en el país de origen de dicha divisa. 

En referencia al Bitcoin/ Blockchain añadiremos lo siguiente. 

El Bitcoin es una moneda virtual e intangible, pero, que puede utilizarse como forma o método de pago. Los Bitcoin aumentan o disminuyen de nuestra cuenta según los movimientos que realicemos (ingresos o gastos). La principal diferencia existente, es que, con el Bitcoin no se puede monetizar como tal, por ejemplo, retirar dinero del cajero. 

Toda la red de Bitcoin, se encuentra compartida en la contabilidad pública Blockchain o cadena de bloques. De esta manera, se puede calcular el gasto y las nuevas transacciones efectuadas con los Bitcoin.

El siguiente gran desafío de esta industria es la regulación y supervisión del Fintech. 

Hay que encontrar un nuevo estándar que otorgue seguridad y funcionamiento a esta nueva industria financiera. El ritmo de implementación en nuestro país es de los más lentos de Europa, estando a la cabeza Gran Bretaña. 

Cuando hablamos de la regulación, definimos las reglas por medio de las cuales operan las entidades. En este sentido, decimos qué pueden o no hacer, cuál es el capital mínimo, la liquidez, transparencia y las reglas y control en general. 

Debemos tener en cuenta que el juego es global. Una plataforma bien desarrollada puede competir en igualad de condiciones. Por lo tanto, España debe hacerlo bien, con una nueva perspectiva ya que sino volveremos a quedar fuera de toda esta nueva industria. 

A día de hoy, todo es una incógnita; ya que legalmente únicamente encontramos la Ley 5/2015 que regula las “Plataformas de Financiación Participativa”, en la que la actuación del Banco de España y la CNMV ha sido ínfima. Y el Anteproyecto de Ley, el cual  no propiciaba el empuje de dichas plataformas.

A la par, puede verse afectada por otras normativas que afectan en gran medida a este tipo de startups:

-El Procedimiento de Identificación de Clientes (KYC, del inglés Know Your Customer).

-La Comunicación de Operativas Sospechosas por Indicio (SAR, del inglés Suspicious Activity Report).

-La Ley del Mercado de ValoresLa Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (LPBC/FT) o Anti-Money Laundering (AML).

-Ley de Protección del Consumidor.

-La Normativa SEPA. 

Por lo tanto, la regulación debería llevar un enfoque heurístico. Que haya diferentes perfiles técnicos y que vayan más allá del experto en supervisión financiera. 

Consejos para invertir en Fintech. ¿Qué nos debemos preguntar ?

En primer lugar, para invertir en Fintech se tiene que tener en cuenta reglas básicas sobre cómo invertir en el sector de la tecnología financiera. 

Por lo tanto, resulta imprescindible conocer:

  • la rentabilidad que voy a obtener y generar
  • El posible riesgo que existe de perder el capital que se ha invertido. Es decir, si existe riesgo o no de perder capital. 
  • Por último, debemos de conocer cuál es el grado de liquidez que tiene el producto que voy a contratar. Asimismo, saber cuándo se puede recuperar la inversión y a qué coste. 

Resulta interesante conocer empresas españolas que se dedican al Fintech tales como:

-Kantox, Arboribus, Deudae,Wallo, Captio, Fintonic, Lanzanos, Askrobin, Zank, Captio, Exxacta, Ecrowd… . 

Hemos hablamos en un primer bloque sobre qué es el Fintech. 

Ahora bien, en segundo lugar, procedemos  a señalar qué es el  Insurtech. 

Para aquellos que no conozcan el término, Insurtech se refiere al fenómeno de startups que están innovando el modelo de  negocio de los seguros , haciendo uso de la tecnología. 

Es cierto que  este nuevo término que presentamos es mucho más reciente que el Fintech. Pero su presencia cada vez resulta más necesaria ya que la industria de los seguros tienen muchas características que tanto las empresas de startups como de capital de riesgo van buscando. 

Hasta los últimos años, los entornos macroeconómicos benignos y los ingresos por inversiones han cubierto la disminución de la rentabilidad subyacente y, por lo tanto, no se ha sentido una fuerte necesidad de cambio.

Entre tanto, ha habido muy pocas interacciones significativas con el cliente, por lo que, la falta de centralización del cliente ha sido muy reducida. Además, la industria ha resultado ser muy ineficiente. Todavía se depende de procesos manuales. Si bien para las nuevas empresas sigue siendo un desafío que se considera que puede ser superable y conllevar gran éxito. 

Por lo que estas situaciones se pueden acoger como una gran oportunidad con la que se logre una mejora de atención a las necesidades tanto de los clientes como de mejora de eficiencia de la industria. 

¿Dónde se encuentran más presentes y activos los Insurtechs?

Hace unos años se encontraban en Estados Unidos, ya que se trata de un país que sigue siendo el centro mundial de innovación en la industria. Aunque Reino Unido y Alemania  se posicionan como segundo y tercer centro más grande mundialmente. 

Sin embargo, China resulta ser el insurtech más exitoso de todos- Zhong An- . En solo unos pocos años tiene una valoración muy elevada (ocho mil millones de dólares). A pesar de ello, el entorno del insurtech respecto del resto de Asia, es poco maduro, aunque la actividad cada vez esté aumentando más. 

Asimismo, los insurtechs ,más activos se dan en el sector de los seguros generales. El 30% de ellos se centra en lo negocios multilínea y solo un 10% está centrado en los seguros de vida, aunque se espera que este, crezca. 

Por otra parte, con motivo de las dificultades que presenta un negocio de seguros, las startups han decidido asociarse con aseguradoras y reasegurados. 

Hasta el día de hoy, la gran mayoría de los insurtechs han estado presentes en el área de experiencia del cliente y de análisis de datos. 

Respecto del primero, se centra en reducir los procesos de compra de seguros y cliente empleando herramientas digitales para agilizar y dar transparencia al proceso. 

Por su parte, los análisis de datos, trata de llevar a cabo fuentes de datos que ya existen a la par que alternativas en una amplia variedad de apps. 

En todo lo que concierne el campo de regulación y legislación, las aseguradoras y startups solicitan que se confeccione una regulación más ágil que les permita una mayor digitalización. En definitiva, una regulación definida, que sea abierta y flexible para los nuevos tiempos. 

El sector del seguro está día a día presente de forma habitual: protección de la vida, salud, decesos… . La transformación digital ya ha llamado a la puerta de este sector. 

Por lo que, esto puede suponer una gran oportunidad al mercado español para que pueda adaptarse a los nuevos tiempos. Aunque se parezcan productos nuevos, reflejar el flujo de información que se demanda al respecto. 

En definitiva, resulta necesario encontrar soluciones prácticas para poder cumplir las expectativas con los clientes, aprovechando la tecnología que nos facilitará mucha información de los mismos. 

La digitalización del sector ha llegado para quedarse. Y es por eso, que desde Letradox®Abogados queremos seguir trabajando en ello, ayudándole a cualquier consulta o duda y llevar su caso. 

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Entrevista a Guillermo Pérez

Entrevista a Guillermo Pérez. Por Letradox Abogados

ENTREVISTA A GUILLERMO PÉREZ. POR LETRADOX ABOGADOS

En #REFERENTES, de LETRADOX, entrevistamos a Guillermo Pérez. Socio de Social Lex, empresa especializada en la planificación estratégica y de marketing de despachos de abogados, al igual que en su comunicación y desarrollo. Y miembro de Inkietos, una asociación sin ánimo de lucro enfocada en la gestión y organización en el sector de los servicios jurídicos, dentro del ámbito del marketing y la comunicación.

Durante la entrevista con la abogada de LETRADOX, Mercedes de Parada. Guillermo Pérez fue preguntado por la actividad que desarrollan en Social Lex. Y por la importancia hoy en día de la planificación estratégica. Más aún con el ritmo vertiginoso de vida y de cambios sociales y tecnológicos que se producen.

En lo referente a Inkietos, nuestro invitado respondió a la gran cuestión de cómo afectarán las nuevas tecnologías al mundo de la abogacía. Y qué opinión le merece la inteligencia artificial, ¿es un peligro o una amenaza?

Una cuestión importante que también se trató durante la entrevista es el Legal Management Fórum. Sobre todo, dos aspectos relevantes en la pasada edición. Las startups en el sector legal y la ciberseguridad, cada vez más imprescindible.

Por último. La entrevista versó también sobre la aplicabilidad del blockchain en el ámbito registral. A propósito de la edición del pasado 30 de marzo de Legal Hackers.

Si quieres ver las respuestas y la entrevista completa a Guillermo Pérez, haz click en el link.

Siempre es un placer para LETRADOX poder intercambiar impresiones y aprender de las personalidades más destacadas del mundo del Derecho y de la Empresa. Y de ahí que en nuestra sección #REFERENTES tengan siempre su #altavoz a través de nuestros canales de comunicación.

Un lujo para nosotros y seguro que para todos nuestros clientes y los que nos seguís por redes sociales poder aprender de su sabiduría y conocer sus opiniones sobre los temas de actualidad.

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nuevas tecnologías

Usos del Blockchain en el Derecho. Letradox Abogados

USOS DEL BLOCKCHAIN EN EL DERECHO. LETRADOX ABOGADOS

El mundo de la tecnología está cambiando nuestra vida cotidiana de manera rápida y casi sin que nos demos cuenta. Actualmente oímos términos como Blockchain o criptomonedas y lo único que se nos ocurre es asociarlo con internet, pero ¿qué significan realmente estas palabras?

El Blockchain (o cadena de bloques) es una estructura de datos. En ella, la información contenida se agrupa en conjuntos bloques. A estos se les añade metainformaciones relacionadas con otro bloque de la cadena anterior en una linea temporal. Gracias a las tecnologías criptográficas, la información contenida en un bloque solo se puede repudiar o editar modificando los bloques posteriores.

Este sistema permite una aplicación en un entorno distribuido. De modo que la estructura Blockchain puede hacer de base de datos pública y no relacional. Conteniendo un histórico verdadero de información. Lo que en la práctica ha permitido, y gracias también a la criptografía asimétrica, la implementación de un registro contable distribuido o ledger. Y permite soportar y garantizar la seguridad del dinero digital.

Estableciendo un protocolo adecuado para las operaciones efectuadas sobre el blockchain. Se puede lograr un consenso sobre la integridad de los datos. Esto se lleva a cabo por los participantes de la red sin necesidad de recurrir a una institución que centralice la información. De ahí que diga que es una tecnología en la que la ‘verdad’ es construida y fortalecida por los usuarios.

Las Criptomonedas son también conocidas como criptodivisas o criptoactivos. Se trata de medios digitales de intercambio. En los que se hace uso de la criptografía ‘fuerte’ para asegurar las transacciones financieras. Así como controlar la creación de unidades adicionales o verificar la transferencia de activos.

Son conocidas como divisas alternativas y monedas digitales. Que gozan de un control descentralizado. A diferencia del dinero tradicional. Este control descentralizado se lleva a cabo a través del Blockchain.

En relación con el ámbito jurídico. Cabe señalar que con el Blockchain pasamos de un intercambio de valor tradicional a intercambio de información. El Derecho se encuentra disciplinado por una legalidad que exige que se cumpla cualquier pacto entre partes. Pero ¿qué ocurre si los pactos se constituyen de forma autoejecutable? ¿o qué sucede si a la hora de cumplir estos pactos no interviene el ser humano, si se elimina el elemento humano? Quizás estemos renunciando a la ética intrínseca en la justicia legal.

Lo que es seguro es que con el Blockchain, todo usuario permanece en el anonimato. Sus datos deben ser protegidos por la LOPDGDD. Y aquí es donde entra en juego el papel del abogado.

Es decir, los juristas o abogados tendrán que velar no solo por el cumplimiento de la Ley en materia de protección de datos. Sino también por la legalidad y validez de los contratos autoejecutables. En un mundo de información descentralizada y donde el usuario es el protagonista.

El pasado sábado 30 de marzo tuvo lugar el 2019 Computational Law & Blockchain Festival. El ‘Meetup’ se desarrolló en la Universidad CEU San Pablo, y Letradox Abogados estuvo presente.

La 2ª edición del evento contó con la presencia de la abogada del Despacho Mercedes de Parada. Quien tuvo la oportunidad de conocer de primera mano las última novedades relacionadas con el Blockchain.

El evento fue coorganizado por Madrid Legal Hackers. La rama del movimiento nacido en Estados Unidos. Que pretende unir a abogados, informáticos, desarrolladores, business angels, maketeros. Incluso a estudiantes, docentes. Y a todo aquel que desee implicarse y descubrir los proyectos que conectan la tecnología con el Derecho.

Se trata de un movimiento global en el que a través de meetups, encuentros y talleres detectan problemas y analizan oportunidades. Donde la tecnología pretende mejorar y dotar de información al Derecho en su práctica. Y donde el Derecho, su práctica y la política pueden amoldarse a las nuevas tecnologías y sus vertiginosos cambios.

Los asistentes al acto fueron recibidos a partir de las 9:30. Y tras la apertura del #clbfest2019 se organizó la primera mesa de debate.

En esta primera mesa de debate se pretendió desmitificar la figura del Blockchain. Para ello, la mesa estuvo integrada por Cristina Carrascosa, Of Counsel Pinset-Masons, miembro del Observatorio de blockchain de la UE. También por Paloma Llaneza, Socia directora Razona LegalTech, escritora. Salvador Casquero, Co-founder 2getherbank. Y Lucas Carmona Ampuero, Co-founder Exponential Solidarity.

La segunda mesa de debate atendió a casos de uso del Blockchain en el ámbito institucional. Una conversación interesante en la que debatieron Luis Fernández-Bravo, Decano del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha y miembro del Consejo de Admiración de Ancert. Carlos Tocino, Registrador y miembro de la Comisión de Innovación de Registradores de España. Ismael Serrano, Senior Blockchain lead, IBM. Y Ricardo Palomo, Catedrático de economía financiera, CEU.

Como podemos ver, el #clbfest2019 contó con personas especializadas en la materia. Y que ilustraron a los asistentes sobre un tema tan complejo como es el Blockchain.

Tras esta segunda mesa de debate tuvo lugar la tercera mesa mesa. En esta nueva conversación se trató una nueva arista del Blockchain. Los casos de uso del Blockchain en el sector privado. En este debate estuvieron presentes Jordi Rivera, CEO de DAS Spain. Delio Tolivia, Docente en Dicampus, jefe de proyectos del área de I+D y programador senior en Talento Corporativo. Isabel Bolea, directora comercial de Nodalblock. Y un Representante de Witnet. La conversación expuso supuestos en los que se hacía uso del Blockchain en el ámbito del sector privado. Con la experiencia del los ponentes.

En la cuarta y última mesa de debate, se conversó sobre el futuro tanto a corto como a largo plazo del Blockchain. Y lo que podemos esperar del Blockchain. La mesa estuvo compuesta por Almudena de la Mata, Co-founder Blockchain Intelligence Law Institute. También por Andres Chomczyk, Legal and privacy advisor. Y Manuel Polo, Founder & CTO Wuabit.

El #clbfest2019 finalizó con las conclusiones. En una mañana que sirvió para mostrar a los asistentes en qué consiste el Blockchain, su exposición práctica y su futuro. Y en la que Mercedes de parada, de Letradox Abogados, estuvo presente. Porque somos el Despacho del futuro, el Despacho del Blockchain, las nuevas tecnologías y la protección de datos. Somos Letradox Abogados, el Derecho aplicado a la tecnología.

Si tienes una duda sobre el Blockchain, criptomonedas o nuevas tecnologías en el ámbito jurídico, no dudes en colsutarnos. No dudes en llamar a Letradox Abogados.

BLOCKCHAIN, TOKENIZACIÓN DE ACTIVOS INMOBILIARIOS Y SU PROTECCIÓN REGISTRAL.

EL REGISTRO DE TOKENS DE ACTIVOS INMOBILIARIOS. LETRADOX ABOGADOS.

El pasado 20 de febrero de 2019, tuvo lugar en el Consejo General Abogacía Española, una interesante conferencia. El tema: “Blockchain, tokenización de activos inmobiliarios y su protección registral”.

Ponentes:

  • Almudena de la Mata, presienta de Blockchain Intelligence Law Institute. 
  • Jimena Campuzano Gómez-Acebo. Registradora de la Propiedad y Mercantil desde 2001. Y vocal de Nuevas Tecnologías y Bases Gráficas de la Junta autonómica del Decanato de Registradores de Madrid.
  • Jesús Sieira Gil, registrador de la Propiedad y Mercantil.
  • Carmen Chicharro, directora de Innovación y Marketing de Metrovacesa.

El problema actual se plantea por la interpelación de un activo físico y otro virtual. Sobre el primero caen derechos reales, y el segundo, que denominaremos Token, será la representación virtual.

La necesidad de la situación es que ambos tienen que estar perfectamente vinculados. No pueden si debe poderse transmitir por separado. Y además esta conexión debe contar con unas garantías jurídicas.

En primer lugar quizá convenga definir, aunque sea someramente, blockchain y token. Conceptos esenciales para el tema que nos ocupa. Para ello tomaremos de regencia las explicaciones aportadas por Cristina Carrascosa. La única española elegida para formar parte del Observatorio y Foro de Blockchain. Iniciativa de la comisión Europea.

Así pues, sobre el blockchain dice que se trata de una base de datos. Una base de datos distribuida y criptográfica. Lo que le aporta mayor seguridad en el resgistro de la información. Sobre este concepto recogimos algunas características especificas en nuestro blog. En este enlace se puede acceder a él, donde se da una explicación más extensa.

Por otra parte, los token. Los token, son en dos palabras, activos digitales. A estos activos se les da un valor que alguien está dispuesto a pagar.

Clarificados estos puntos, y entrando ya en materia. No se esta buscando una modificación legal para vincular el activo físico al token. Actualmente podríamos utilizar la legislación del Registro de la Propiedad sobre la transmisión de derechos reales. Hay que tener en cuenta que el derecho real solo es oponible a terceros si se encuentra registrado. De aquí su capital importancia. No se trata de derechos subjetivos.

Así pues, la tecnología blockchain permite garantizar un negocio jurídico. Funcionaría como un almacén de títulos fehaciente dadas sus características como la inmutabilidad. Es decir, no cabe duda de que todo lo que aquí se refleje puede aportarnos seguridad. Sin embargo, no se trata de un registro por muy fiables que sean los datos que contenga. Y la razón es simplemente que actualmente, al margen de si convendría o no hacerlo, no se le ha aportado legalmente la capacidad de actuar como un registro. Por tanto, la única manera de dar publicidad vinculante y oponible a terceros. Así como de conseguir todos los privilegios y control previo de legalidad (art. 18 LH) que el registro nos aporta, es precisamente registrando los títulos. Registrando en este caso los tokens.

No hay que confundir el ámbito de la transmisión del derecho real del ámbito de la protección registral de la transmisión. En la transmisión, además, han de seguirse los requisitos del título y modo. La forma digital no altera el sistema. El contrato de transmisión debe cumplir todos los requisitos del código civil. Y es propiamente el Código Civil el que recoge la libertad de forma contractual. Así pues, la forma digital es válida, así como pertinentes a la hora de realizar actividad probatoria.

Sin embargo, y volviendo a la controversia principal, solo la inscripción en el Registro de la Propiedad produce efectos era omnes. Para que pueda acceder al Registro el negocio jurídico deberá realizarse en documento público. Consecuentemente, la tokenización, debe quedar reflejada conforme a reglas generales. Y sin, en ningún momento, olvidar la vinculación del token con el bien.

Por tanto, sin registro de la tokenización y negocio jurídico se crearía una inseguridad jurídica. Porque no se transmitiría el derecho real. No bastante, no deja de ser la teoría general al margen de vinculación con el mundo virtual o no. Se puede tokenizar un derecho real no inscrito, pero no se podría registrar. El Registro es un elemento necesario y pertinente para que el derecho produzca plenos efectos. Para que, entre otras cosas, sea oponible a terceros (art.32 LH). Es el cliente el que decidirá si accede a la protección registra de los tokens que representan su derecho.

Además el registro evitará el problema de que exista duplicidad. Es decir, que no se pueda por ejemplo volver a transmitir el mismo bien por otra plataforma.

El contenido y las características del token inmobiliario vienen técnicamente determinadas por el transmisor. (protocolos 721 y 928).

Se pueden tokenizar muy variados negocios jurídicos, muy diferentes  derecho. ( sobre bienes inmuebles completos, por cuotas, un token de derecho a percibir los frutos…)

En conclusión, el Registro de la Propiedad es el vínculo entre el derecho real y el digital. “el vínculo entre la realidad on-chain y off-chain permitiendo la protección de los adquirentes de token inmobiliarios de acuerdo con los principios registrarles como publicidad u oponibilidad erga omnes.”

LOS SMART CONTRACTS. DUDAS JURÍDICAS. LETRADOX ABOGADOS.

Dudas legales sobre los smart contracts.

En primer lugar, será necesario dar una definición de este novedoso concepto, los smart contracts. Y en segundo, ver el papel que el abogado debe jugar en esta realidad que se dirige a eliminar intermediarios. Los abogados podríamos ver amenazado nuestro trabajo al buscar eliminar su papel en muchos puntos.

Partiendo de la concepción de contrato tradicional resta hablar de los puntos que definen a este. El consentimiento, el objeto del contrato, obligaciones, fuerza de ley…

Lo importante serían las novedades que acarrea en sí hablar de un contrato inteligente. Las principales características serían: la descentralización, inmutabilidad y autoejecución.

La descentralización hace que la información esté almacenada en millones de ordenadores. Es decir, la confianza no queda en manos de un solo tercero. Todo gracias a la tecnología del blockchain. Este punto ofrece en si mismo una mayor seguridad y enlaza directamente con el de inmutabilidad.

Se habla de inmutabilidad porque para poder modificarlo sería necesario un gran trabajo. Se debería modificar el contrato desde todos los millones de ordenadores donde se encuentra almacenado. Una tarea casi de ciencia ficción, fácticamente imposible.

Finalmente y quizá lo más curioso es su carácter autoejecutable. Es el propio contrato, sin mediadores, el que vela por su cumplimiento. Parece así que nunca existirían controversias sobre el cumplimiento. Si las partes cumplen sus obligaciones codificadas el contrato se autoejecuta. Si no lo hacen, no. ¿Tendría algo que decir un abogado en materia de incumplimiento y responsabilidades? A primera vista, parece ser que no. 

Uno de los primeros puntos donde surgen dudas está en la identificación de los sujetos. Estos se reconocen por una clave pública pero no realmente la identidad. ¿está la firma electrónica suficientemente cualificada?. 

Del mismo modo, ¿cabe realizar un juicio de capacidad de las partes? ¿y un control de legalidad?, estas incógnitas derivan de que no es seguro que estos contratos escritos en código informático puedan someterse a notario. Aquí podría desarrollarse una de las estrategias futuras del abogado de smart contracts.

Por otra parte, el contrato debe hacerse de acuerdo a la ley. Independientemente de que haya que reescribirlo en código informático. Por ello, en este punto sería capital la intervención de abogado. Las condiciones plasmadas mediante este lenguaje no presentarían problemas de interpretación. Por ello el contrato original, que podría continuar siendo en papel, debe contar con una claridad decisiva. Función que podría atribuirse a un abogado. Para luego, una vez revisado por un jurista, transcribirlo.

Por otro lado, es un contrato pensado para activos controlables digitalmente, criptomonedas.

La falta de regulación de criptomonedas es otra problemática. ¿Podría convertirse en un ámbito idóneo para el blanqueo de capitales? 

Y finalmente, estos son otros ámbitos donde creemos que se podrá desarrollar la actividad de la abogacía.

La propiedad intelectual, ¿Podremos inscribir estos contratos como se inscriben bases de datos o páginas web?. 

En cuanto a protección de datos. Si no se pueden hacer modificaciones de un smart contract, ni acceder a ellos. ¿Cómo lo compaginamos con el derecho al olvido?. Estos contratos almacenarían datos nuestros que podríamos en algún momento querer eliminar. Pero si tan difícil es acceder por encontrarse en el blockchain. ¿Qué opciones tendríamos?. 

Y para concluir con posibles preguntas a las que dedicarnos como abogados. ¿A quién se le asigna la responsabilidad del mal funcionamiento del código? Teniendo en cuenta que por definición estos contratos debían ser infalibles en este aspecto. Y como consumidores ¿cómo se aplica la normativa?¿Cómo se protege a la figura débil?

Y descubierto el posible problema, ¿Qué jurisdicción es la aplicable para un sistema por defección tan descentralizado?

Son muchísimas las dudas sobre el papel del abogado en este novedoso ámbito. Que además hará necesaria una formación íntegra en los campos más actuales. Hará pertinente abrir los ojos a nuevas cuestiones que planteen necesidades jurídicas. Como las formuladas durante el post. Y siempre estar preparados ante lo que el progreso demande.

En Letradox Abogados somos consciente de ello. Así pues, como cliente, le damos respuesta a todas las cuestiones planteadas sobre los smart contracts. Y sobre todas aquellas cuestiones del avance tecnológico.

nuevas tecnologías

El Blockchain. Abogados

Blockchain 

Conforme avanza la sociedad encontramos nuevos términos. Aquí hablaremos de lo que es el blockchain y como también tiene relación con el derecho.

El blockchain es una cadena que vía internet sirve para transferir dinero de una persona a otra sin intermediarios. Pero no solo se esta utilizando ya para enviar dinero sino que se puede transferir cualquier cosa.

Esta nueva forma lo que genera es la descentralización de la gestión, siendo los propios usuarios quienes tengan en todo momento el control de sus procesos.

Por tanto podemos decir que el blockchain es un gran libro de cuentas donde los registros están enlazados y cifrados para poder proteger las transacciones y que sean así seguras y privadas. También se puede dar como una base de datos muy segura.

Lo que esto conlleva es que varios usuarios son los que se tienen que encargar de que se verifiquen esas transacciones.

Además en estas transacciones no se sabe quien es cada usuario. A diferencia por ejemplo de cuando haces una transferencia en el banco que el banco si conoce a los dos destinatarios. En este caso los usuarios que verifican no saben quienes son los dos que están realizando la transacción.

Las personas que deben conocer de estas nuevas tecnologías son los directores ejecutivos, directores área tecnológica, directores de operaciones, responsables de innovación, consultores y gerentes de proyectos, también los emprendedores.

En Letradox Abogados queremos ayudarte para que estes seguro con el blockchain. Por ello queremos ayudarte a identificar los potenciales riesgos de ciberseguridad. Y a entender como se traslada esta tecnología al mundo empresarial.

Y además a conocer como impacta la descentralización de los procesos y negocios en los diferentes sectores.

Letradox Abogados, tus abogados en materia de nuevas tecnologías.

  

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