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Cierre planta de Alcoa de A Mariña y Nissan. LETRADOX ABOGADOS

Cierre planta de Alcoa de A Mariña y Nissan. LETRADOX ABOGADOS

En las últimas semanas hemos conocido las lamentables noticias del cierre de las plantas de Alcoa en A Mariña lucense y la planta de Nissan en Barcelona.

Desde LETRADOX ABOGADOS, ofrecemos nuestros servicios jurídicos a los afectados a fin de que cuenten con el mejor asesoramiento en la defensa de sus derechos.

En caso de que ustedrao sea afectado, póngase en contacto sin compromiso en los tlfs: 912980061 / 645958948 email: info@letradox.es y le atenderemos en la oficina de LETRADOX de Viveiro (Lugo) en caso de que sea afectado por el cierre de la planta de Alcoa; o bien en la oficina de Barcelona o Madrid.

La multinacional de EEUU, Alcoa ha anunciado el inicio del procedimiento de despido colectivo de hasta 534 trabajadores de los 633 que tiene en una de sus dos fábricas en San Cibrao (Lugo).

La planta que fabrica aluminio daba empleo a cientos de vecinos. La dirección de la empresa en España ha comunicado la decisión a los representantes sindicales.

En esta batalla por la superviviencia de la planta, y en caso del cierre, obtener una indemnización justa, es importante contar con un asesoramiento adecuado, por ello, se pueden poner en contacto con nuestros abogados de LETRADOX, que le atenderán en Galicia (Viveiro) en nuestra oficina.

Por su parte, en el caso de Nissan, se justifica el cierre de la planta de Barcelona por pérdidas respecto al año fiscal anterior, ascendiendo estas a 5.688 millones de euros y un 10.6% de matriculaciones menos. El motivo, un descenso acumulado de ventas y el impacto de la pandemia.
La pérdida de beneficios supone la justificación legal desde Nissan Motor Ibérica S.A para englobar los despidos como objetivos. Aún a la espera de que se presenten las cuentas por parte de la empresa, este argumento parce carecer de sentido ya que la planta de Barcelona no es la única en territorio español. Además de la de la zona franca, existe la planta de Ávila y la de Cantabria, plantas productivas con menos productividad, ingresos y beneficios. Por esta razón, en un primer momento las reclamaciones se deben de encarar desde la intencionalidad de encubrir despidos improcedentes por parte de Nissan (artículo 56 ET). A estos efectos se refiere la STJ de Castilla y León en el caso Albie S.A, la que resolvió en contra la justificó de un despido colectivo como motivo de un descenso de la actividad y finalmente resolver como despido encubierto.

 

En ambos casos:
El despido colectivo se regula en el artículo 51 ET y en él se establecen una serie de umbrales que han de cumplirse para considerar un despido como colectivo.

Alguna de las razones por las que este despido puede ser considerado nulo son, además, que el empresario no haya cumplido con el periodo de consultas o entregado la documentación del apartado segundo (art. 51). Por otro lado, el apartado 7 comienza su redacción diciendo: “La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado y en sus disposiciones de desarrollo reglamentario”. Es decir, ha de haber un procedimiento a seguir por una autoridad competente en cuestión del despido masivo o colectivo.

La falta de documentación genera un desconocimiento por parte de los trabajadores de los motivos reales del despido colectivo, no facultándoles de capacidad necesaria para poder negociar o afrontar el periodo de consultas. A estos efectos, se refiere el Tribunal Supremo:

“la principal finalidad del precepto es la de que los representantes de los trabajadores tengan una información suficientemente expresiva para conocer las causas de los despidos y poder afrontar el período de consultas adecuadamente.

En este sentido se orienta el artículo 2.3 de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, para que ese período de consultas a que se refiere el artículo 2.1, se proyecte, tal y como expresa el artículo 2.2 y como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias, mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento destinadas, en especial, a la ayuda para la readaptación o la reconversión de los trabajadores despedidos”.

Además, otro de los casos también muy repetidos es la falta de entrega de documentación contable que muestre la situación real de la empresa: “la falta de entrega a los representantes de los trabajadores en el período de consultas de la contabilidad real de las empresas integrantes del indiscutido grupo a los efectos laborales, pues desde hacía años de las operaciones comerciales realizadas con una serie de clientes no quedaba constancia en la contabilidad de las empresa, impidió una verdadera negociación durante las referidas consultas y comporta el incumplimiento de la exigencia legal de que durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo”.

Estas concluyen aún más con la intención de encubrimiento por parte de la empresa.

Son diferentes vías que pueden hacer efectiva la reclamación de los trabajadores de Alcoa y Nissan. La inmediatez ha dado lugar a una precipitación en los trámites para resolver las relaciones laborales existentes, tratando de justificarlas desde una perspectiva objetiva económica, pero faltando a los procedimientos que tanto en el ET, la LRJS y la jurisprudencia avala como necesarios para velar por los derechos de los trabajadores.

 

En caso de que ud sea afectado, póngase en contacto sin compromiso en los

tlfs: 912980061 / 645958948

email: info@letradox.es

y le atenderemos en la oficina de LETRADOX de Viveiro (Lugo) en caso de que sea afectado por el cierre de la planta de Alcoa;

o bien en la oficina de Barcelona o Madrid.

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