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Experto independiente Tercero Neutral. LETRADOX Abogados

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La nueva Ley 1/2025 impone a partir de abril de 2025 una actividad conciliadora previa a la interposición de casi CUALQUIER DEMANDA EN EL ORDEN CIVIL o MERCANTIL,

lo que acarreará importantes consecuencias.

 

En LETRADOX Abogados podemos ejercer la labor de TERCERO NEUTRAL, EXPERO INDEPENDIENTE y fórmulas de DERECHO COLABORATIVO que establece la ley 1/2025 , en toda España. 

Póngase en contacto con nosotros para valorar el caso de uds. en toda España en LETRADOX ABOGADOS:

Calle Hermosilla nº 144, 1ºE Madrid.   Teléfonos: 912980061 / 645958948 email: info@letradox.es   www.letradox.com

 

 

 

La medida procesal más relevante de la ley es la introducción en el Título II de los denominados

“Medios Adecuados de Solución de Controversias en vía no jurisdiccional”

como requisito previo de procedibilidad para iniciar la vía jurisdiccional,

siendo obligatorio acudir a los MASC antes de comenzar un procedimiento judicial civil o mercantil

* Las consecuencias del incumplimiento es la inadmisión de la demanda ex art. 403.2 LEC.

● Se define a los Medios Adecuados de Solución de Controversias en vía no jurisdiccional (MASC) como

“cualquier tipo de actividad negociadora (…) a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objetivo de encontrar una solución extrajudicial al mismo”.

● La negociación podrá llevarse a cabo con la intervención de una tercera persona neutral,  como detalla la Ley:

○ Mediación

○ Conciliación

○ Opinión neutral de una persona experta independiente

○ Oferta vinculante confidencial o bien,

○ Cualquier otro tipo de actividad negociadora reconocida por ley.

○ Asimismo, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes o entre sus abogados bajo sus directrices y con su conformidad

○ Supuestos de Derecho colaborativo.

Efectos de la apertura del proceso de negociación:

● La solicitud de inicio de un proceso de negociación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones.

○ Si la solicitud inicial de negociación no tiene respuesta o el proceso del MASC finaliza sin acuerdo, se deberá formular demanda en un año.

Documentación y confidencialidad:

● Acreditación fehaciente de haber intentado actividad negociadora previa o acuerdo extrajudicial, o en caso de haber intervenido una tercera persona neutral la expedición de documento o certificación que debe acompañar a cualquier reclamación judicial.

○ Si no hubiera intervenido una tercera persona neutral, la acreditación se cumplirá mediante cualquier documento firmado por ambas partes en el que se deje constancia de la identidad de las mismas y, en su caso, de las personas profesionales o expertas que hayan participado asesorándolas, la fecha, el objeto de la controversia, la fecha de la reunión o reuniones mantenidas, en su caso, y la declaración responsable de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso.

En su defecto, podrá acreditarse el intento de negociación mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha, y que ha podido acceder a su contenido íntegro.

 

Tanto el proceso de negociación como la documentación intercambiada será confidencial (salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa y al objeto de la controversia), y se establece expresamente la inadmisión y no incorporación de la misma en el posterior procedimiento judicial.

Validez y eficacia del acuerdo

● El acuerdo puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a negociación. El acuerdo alcanzado será vinculante para las partes, que no podrán presentar demanda con igual objeto. Contra lo convenido en dicho acuerdo solo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos, sin perjuicio de la oposición que pueda plantearse, en su caso, en el proceso de ejecución.

Excepciones:

Este requisito previo no aplica a determinados procedimientos civiles:

● Especialmente los que tienen carácter urgente
● Derechos fundamentales
● Materia de familia
● Tampoco aplica a materias de Derecho laboral, penal y concursal.

Formalización del acuerdo:

● En el documento que recoja el acuerdo se deberá hacer constar la identidad y el domicilio de las partes y, en su caso, la identidad de sus abogadas y abogados y de la tercera persona neutral que haya intervenido, el lugar y fecha en que se suscribe, las obligaciones que cada parte asume y que se ha seguido un procedimiento de negociación ajustado a las previsiones de esta ley.

● El acuerdo deberá firmarse por las partes y, en su caso, por sus representantes, y cada una de ellas tendrá derecho a obtener una copia. Si interviene una tercera persona neutral esta entregará un ejemplar a cada una de las partes y deberá reservarse otro ejemplar para su conservación.

● Las partes podrán compelerse recíprocamente a elevar el acuerdo alcanzado a escritura pública. De no atender la parte requerida la solicitud de elevación del acuerdo alcanzado a escritura pública, podrá otorgarse unilateralmente por la parte solicitante, debiendo hacerse la solicitud por medio del notario autorizante del instrumento público y dejar constancia en él. No será necesaria la presencia del tercero neutral en el acto de otorgamiento de la escritura.

○ Para que tenga valor de título ejecutivo el acuerdo habrá de ser elevado a escritura pública, o ser homologado judicialmente cuando proceda en los términos previstos en el artículo anterior, o bien constar en la certificación a que se refiere el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria si es consecuencia de una conciliación registral.

 

Costas:

● Estimación total de la demanda no habrá pronunciamiento de costas a favor de la parte ganadora si ésta hubiera rehusado, sin justa causa, a participar en un MASC al que hubiese estado convocada, cuando el mismo era preceptivo o lo acordó el juez;

● Estimación parcial se prevé que se le pueda condenar al pago de las costas;

● Si el demandado no hubiera acudido a un MASC cuando era preceptivo, sin causa justificativa, y luego se allanara, se le condenará en costas.

 

 

En LETRADOX Abogados podemos ejercer la labor de TERCERO NEUTRAL, EXPERO INDEPENDIENTE y fórmulas de DERECHO COLABORATIVO que establece la ley 1/ 2025 , en toda España. 

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Nuestra profesionalidad y rigor de más de 20años nos avalan para poder ser el tercero neutral y profesional independiente que necesita.

Disponemos de un despacho moderno totalmente equipado para celebrar con la mayor comodidad, confidencialidad y profesionalidad las reuniones que necesitan en su caso.

 

 

 

Experto independiente Tercero Neutral. LETRADOX Abogados

LETRADOX® ABOGADOS celebra el DÍA DE GALICIA

Vídeo Presentación de LETRADOX® Abogados en Galicia

 

Desde los lugares más espectaculares de Galicia celebramos desde LETRADOX® Abogados este #DiadeGalicia y aprovechamos para felicitar a todos nuestros clientes de Lugo, Ourense, Pontevedra y A Coruña.
Hace más de dos años que Letradox® Abogados se expandió a Galicia, haciéndose eco de ello los principales medios de comunicación.
Desde entonces hemos asesorado a cientos de clientes particulares y empresas en todas las poblaciones.
Si usted también quiere disponer del mejor equipo de abogados en Madrid y Galicia, consúltenos su caso sin compromiso.
En este vídeo desde los lugares más impactantes de Galicia descubrirá no solamente la belleza de las poblaciones y paisajes gallegos sino cómo desde nuestro despacho podemos ayudarle.
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Abogados. Asesoramiento. Productos financieros después de la jubilación

ABOGADOS. ASESORAMIENTO. PRODUCTOS FINANCIEROS DESPUÉS DE LA JUBILACIÓN

Cada día vemos más en anuncios, periódicos, espacios publicitarios o medios de comunicación, propaganda relativa a productos financieros. Algunos de estos productos están especialmente dirigidos a personas mayores de 65 años. Y proceden, mayoritariamente, de entidades bancarias y sociedades de inversión financieras. Hoy vamos a ver alguno de estos productos y sus características. ¿En qué consisten?

Las rentas vitalicias inmobiliarias son productos financieros destinados a personas mayores de 65 años. Mediante esta herramienta, el propietario de la vivienda obtiene una cantidad de dinero mensual sin dejar de vivir en la misma. De tal modo que la transacción de la vivienda se produce con el fallecimiento de los propietarios. Desde ese momento, el pagador de la renta adquiere la propiedad del inmueble.

A nivel jurídico, consiste en un acto de compraventa de la propiedad. Pero los vendedores disfrutan de un derecho de usufructo sobre la vivienda. A la vez que el comprador se compromete al pago mensual de una renta acordada mientras viva el vendedor.

Por otro lado. El comprador también se compromete a hacer frente a los gastos propios de la propiedad. Tales como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), los gastos de la comunidad, etc.

En lo que respecta a la cuantía de la renta. Hay que tener en cuenta varios factores para determinar la cuota mensual. Aspectos como el valor del inmueble. La localización del mismo, su tamaño y demás características. Y el estado de la vivienda.

En suma, cuanto mayor sea el valor del inmueble, mayor será la cuota que perciba el vendedor.

Pero no hay que dejar de lado otro factor importante a la hora de determinar la cuota: la edad de los vendedores. Un aspecto tan importante como el valor del inmueble. Ya que cuanto mayores sean los vendedores, mayor cantidad de dinero perciben.

Otra fórmula de pago consiste en que los vendedores obtengan un gran pago inicial por el inmueble en vez de la renta vitalicia. Resulta tan simple como que el propietario venda su vivienda  y obtenga el derecho de usufructo sobre la misma.

Y también existe la formula mixta. Consiste en que los vendedores perciben al principio una cantidad considerable de dinero. Y, más adelante, una renta mensual de por vida.

Las rentas vitalicias pueden ser una solución para aquellas personas que tengan problemas para hacer frente a los gastos del día a día tras la jubilación. Normalmente los compradores son bancos y sociedades financieras de inversión. Pero también pueden serlo particulares.

La venta de la nuda propiedad es otro de estos productos financieros. En este caso, el propietario de la vivienda transmite la propiedad de la misma a cambio del cobro de una cantidad única. A su vez, el vendedor conserva el derecho de usufructo sobre el inmueble hasta su fallecimiento.

Las condiciones económicas en torno a la venta de la nuda propiedad se determinan mediante factores financieros. También factores inmobiliarios y actuariales. Pero principalmente se tiene en cuenta al valor del inmueble en el mercado y la edad o la esperanza de vida de los vendedores. Estos cálculos se llevan a cabo con base en las tablas oficiales de la Dirección General de Seguros. Y con las tablas ofrecidas por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

La venta de la nuda propiedad está pensada para personas mayores de 65 años. Personas con necesidad de cancelar una deuda o que deseen percibir el valor por entero de la nuda propiedad de una vez.

La venta de la nuda propiedad puede llevarse a cabo de formas distintas. De un lado, puede procederse a la venta de la nuda propiedad con un usufructo vitalicio. Por esta vía, el vendedor transmite la nuda propiedad, a cambio del derecho de usufructo de por vida. Por otro lado, puede llevarse a cabo la venta de la nuda propiedad con un usufructo temporal. En este supuesto, el vendedor se reserva el derecho de usufructo por un periodo de tiempo determinado.

Si hablamos de la hipoteca inversa, hablamos de un crédito o préstamo garantizado con una hipoteca que recae sobre la vivienda habitual. Este crédito es concedido, de una sola vez o mediante prestaciones periódicas, a personas mayores de 65 años.

Resumidamente, esta figura consiste en que el banco da cierta cantidad de dinero al propietario durante el resto de su vida. Y permite que el mismo conserve el derecho de usufructo sobre la vivienda. Tras el fallecimiento del propietario, sus herederos deben hacer frente a la deuda que se haya generado.

El propietario de la vivienda recibe una cuota mensual por parte del banco, ofreciendo como aval la vivienda misma. La deuda se genera hasta el fallecimiento del propietario, momento en el cual los herederos han de afrontar el pago de dicha deuda.

Los bancos suelen ofrecer junto a este producto una disposición adicional al principio del préstamo. Consiste en que si el concesionario de la hipoteca requiere liquidez inmediata, el banco se lo aporta en ese instante. La cuantía de la disposición adicional se suma al importe de las cuotas mensuales generadas desde ese momento.

El perfil de usuario de estas hipotecas suelen personas con más de 65 años y con una vivienda en propiedad. La entidad bancaria valora positivamente el valor del inmueble y la pluralidad de herederos del propietario.

Una de las ventajas de la hipoteca inversa es que el único gasto al que debe hacer frente quien la solicite es la tasación de la vivienda. Los demás gastos derivados del préstamo hipotecario no corresponden al concesionario.

Este producto financiero se encuentra regulado en la Ley 41/2007. Que modifica la Ley 2/1981 de Regulación del Mercado Hipotecario.

Por último, nos encontramos con la venta con alquiler garantizado. Esta formula consiste en que el propietario de una vivienda vende la misma a cambio de un precio cierto. A su vez, se pacta un arrendamiento por medio del cual el anterior propietario pasa a ser el nuevo inquilino de la vivienda (arrendatario) y el nuevo propietario se convierte en arrendador. La persona mayor pasa de ser propietario a ser arrendatario (inquilino) de la vivienda.

Este producto, evidentemente, está dirigido también a personas mayores de 65 años. Y a inversores interesados en la compra de vivienda y obtención de renta. Suelen exigirse, como requisitos, los mismos que los vistos en los productos anteriores. Tener una vivienda en propiedad y ser una persona mayor de 65 años.

El propietario que vende el inmueble permanece habitando en la vivienda hasta su fallecimiento o por el tiempo que haya pactado con el comprador. A cambio, eso sí, del pago de una cuota mensual.

La venta con alquiler garantizado puede llevarse a cabo en viviendas ya hipotecadas. En este supuesto, una parte del precio que pague el comprador de la vivienda se destina a la cancelación de la hipoteca.

El mercado inmobiliario y los productos financieros suelen ir de la mano en muchas situaciones hoy en día. Y cada vez estos últimos son más especializados y están más enfocados a un determinado sector de la población. Esto hace necesario cubrirnos las espaldas y tener quien nos asesore cuando más hace falta. Letradox Abogados ofrece sus servicios jurídicos para aquellas personas que han trabajado duro durante toda su vida. Y que desean de algún modo ver incrementados sus ingresos. También a aquellas personas cuya jubilación se acerca y le preocupa su futuro económico o el de su familia. Si desea un asesoramiento legal sobre estos productos financieros, Letradox Abogados es su despacho.

TRÁMITES DE LA SUCESIÓN. HERENCIAS. Letradox Abogados

TRÁMITES DE LA SUCESIÓN. HERENCIAS. Letradox Abogados

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Tu despacho de abogados de confianza en Madrid, Alcalá de Henares y amplia cobertura nacional e internacional
Derecho de Sucesiones, testamentarías, herencias
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Los TRÁMITES DE LA SUCESIÓN. TESTAMENTARÍAS. HERENCIAS
 
 
En el vídeo de esta semana trataremos una cuestión de muchísimas utilidad, cuales son los principales trámites de la sucesión, es decir, qué hacer tras el fallecimiento de una persona. Lo que se viene denominando como testamentarías y muy relacionado, evidentemente con la herencia.
Pues bien, como explica Mercedes de Parada, abogada del bufete,  despacho de abogados LETRADOX (www.letradox.com) , el primer paso es obtener del Registro Civil el certificado de defunción del causante. Hay que pedir varios y su expedición es gratuita.
Posteriormente será necesario acudir al Registro General de Actos de Ultima Voluntad. Es un registro administrativo que nos dirá si el causante había hecho testamento o no. Si lo ha hecho, nos dirá en qué notaría y en qué fecha, para que de esa manera podamos localizarlo.
Si no ha hecho testamento, se expedirá una certificación negativa, es decir, que el causante no ha hecho testamento, o al menos que no consta en dicho registro. Recordad que cabe la posibilidad de haber hecho testamento ológrafo.
Posteriormente conviene pedir un certificado al Registro de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento, en el que nos dirán si el causante (fallecido) tenía algún seguro de vida a su favor.
Conviene a continuación conocer el título sucesorio, es decir, si hay testamento, en cuyo caso ése será el título sucesorio, o si no lo hay, en cuyo caso, hay que hacer la declaración de herederos abintestato.
Esa declaración de herederos se puede hacer o bien ante Notario (si el causante dejó esposo o esposa, ascendientes o descendientes) o bien judicialmente, si no.
A continuación hay que hacer un inventario del activo y el pasivo y redactar el cuaderno particional.
Por último recordar que hay que pagar los impuestos. El Impuesto de sucesiones y el de Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua plusvalía). El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento del causante, pero se pueden pedir prórrogas.
Los trámites generales son los expuestos, pero conviene contar con un abogado espcializado para llevar el caso. Cuente con nosotros y le asesoraremos y le tramitaremos la sucesión con diligencia y profesionalidad.
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada, nºcol. 118.218 ICAM
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Vídeo sobre procedimiento de separación y divorcio

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PROCEDIMIENTOS DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO
 
Este lunes, como cada semana, os traemos un vídeo con una explicación muy sencilla y breve.
En este caso se trata de qué tipos de  procedimientos de divorcio o separación existen.
Aunque ya hemos tratado en algún video blog esta materia, hoy vamos a hacer hincapié en qué tipo de procedimientos existen para resolver esta cuestión sobre la que muchos nos preguntáis.
Existen básicamente dos procedimientos. El procedimiento de mutuo acuerdo y el procedimiento contencioso.
El procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo es aquel en que ambas partes están de acuerdo en las medidas que regirán tras la ruptura.
Solamente es necesario un abogado y un procurador, aunque no hay problema si una de las partes quiere tener su propio abogado a fin de asesorarse de la mejor manera posible y defender sus intereses, pero en el ámbito judicial basta con que haya uno.
El procedimiento contencioso es aquel en el que los cónyuges no están de acuerdo en las medidas a tomar, tanto de tipo personal como patrimonial, por tanto cada parte se presenta con su abogado y su procurador.
El abogado como representación letrada, asistencia técnica: y el procurador como representación procesal.
Por ello para evitar incurrir en más costes, no es necesario un poder notarial; se puede otorgar el poder al procurador apud acta, es decir, ante el Secretario judicial (no tiene coste).
Por ello es importante que tanto si se lleva a cabo un procedimiento de mutuo acuerdo como uno contencioso, tener alguien al lado que le apoye, le asesore y resuelva todas las dudas jurídicas que se le puedan plantear. De ahí que es muy importante contar con un despacho como LETRADOX que ofrece este servicio y tiene muy en cuenta al cliente desde el principio del caso, hasta el final.
Muchas gracias por seguir el Blog, esperamos que esta información haya sido de su utilidad y además estamos a su disposición para cualquier aspecto que nos quiera comentar o llevarle su caso de separación o divorcio,
¡Hasta la semana que viene!
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada, nºcol. 118.218 ICAM
mercedes@letradox.com
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¡Hola amigos! Quería compartir algo con vosotros. Si bien ayer os enseñamos la nueva imagen promocional de Letradox en redes sociales, hoy quería compartir con vosotros la nueva imagen institucional del despacho que muy pronto estará disponible en las oficinas a modo de lona gigante en la entrada para dar la bienvenida a los nuevos clientes. ¿Os gusta el diseño? Eso espero!! Feliz semana (Letradox-Abogados-Mercedes de Parada)

Hello friends! I wanted to share something with you. Yesterday I taught the new promotional image of Letradox on social networks, today I wanted to share with you the new corporate image of the firm that will soon be available at the offices as a giant canvas at the entrance to welcome new customers. Do you like the design? I hope so! Happy week;-) (Letradox -Attorneys-Mercedes de Parada)