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Las tarjetas «revolving»: qué son, por qué se usan y qué dice la jurisprudencia

Las tarjetas revolving y los consumidores

Quizás alguna vez hayas oído hablar de las tarjetas de pago revolving. Es por eso que, a través de este post conoceremos lo relativo a este tipo de tarjetas de pago aplazado.

Así pues, es conveniente conocer lo que son. Está considerado como un producto difícil de comprender y  ha llevado consigo numerosas reclamaciones. 

¿Qué son las tarjetas revolving? 

Se trata  de instrumentos de pago para poder aplazar todas las compras que efectuemos. 

Se caracterizan por tener un límite de crédito establecido. Ese mismo, hace referencia al dinero del que podemos disponer.

Estas tarjetas presentan la peculiaridad de que únicamente tiene la opción de pago aplazado. Esto quiere decir que todas las compras que se realicen pagando con esta tarjeta se aplazarán con los respectivos intereses. De esta manera, se obliga a que el usuario esté constantemente endeudado sin que exista dicha necesidad. 

¿Cómo funciona una tarjeta revolving?

Este tipo de tarjeta ofrecen diferentes formas de efectuar el pago correspondiente. 

-Bien, se puede pagar una cantidad fija mensual. En este supuesto el cliente fija la cantidad que quiere pagar cada mes. Por lo que, el importe a pagar siempre será el mismo. En el caso de que el gasto sea mayor, se acumulará el crédito y la deuda se pagará con intereses.Normalmente las entidades fijan un importe mínimo a pagar (dieciocho euros ).  

Con este tipo de funcionamiento, si la cuota es pequeña, la deuda que queda por pagar aumenta. 

-O bien, pagar un porcentaje de la deuda correspondiente. En este sentido, el consumidor, mensualmente para un porcentaje del crédito que ha consumido, con una cuantía mínima por recibo. 

Este segundo tipo de sistema, tampoco resultaría ventajoso. El principal motivo es que instiga a entrar en un bucle de deuda constante que nunca se va a terminar de pagar. 

La razón principal es que cuanto más pequeño es el saldo pendiente, menor resulta ser la cuota a pagar, por lo que el plazo de devolución y los intereses, se alargan y aumentan. 

¿Por qué las entidades te animan a emplearlas?

Básicamente, porque  las resaltan desde un punto de vista comercial. Te animan a usarlas porque las presentan como si fueran unas tarjetas atractivas y ventajosas para el cliente. 

En este sentido, remarcan que no cobran comisiones (ni de emisión ni renovación anual). Además, establecen para su uso una serie de incentivos como una devolución del porcentaje por las compras que se han pagado con la revolving. 

En todo lo que respecta a la normativa, las entidades no se ven obligadas a pronunciarse sobre el crecimiento de la deuda correspondiente. Ni tampoco sobre los problemas que trae consigo fijar una cuota pequeña. 

El mejor consejo es que evite las tarjetas de pago aplazado. La razón: es que sin darse cuenta los usuarios se pueden encontrar en una espiral de deuda permanente. 

Actualmente se han dado cientos de demandas en los juzgados debido al elevado cobro de intereses con tarjetas de crédito revolving . Hay sentencias que se han pronunciado sobre ello.

¿Qué dice la jurisprudencia al respecto ?

Como hemos señalado anteriormente esta modalidad de tarjetas permite aplazar los pagos de las compras que hayamos efectuado. 

En este sentido, distintas sentencias están considerando en esta modalidad de pago aplazado, abusivos los intereses que se aplican a los usuarios. 

Una de las primeras sentencias que consideraba abusivos estos intereses fue la que dictó la Audiencia Provincial de Barcelona el 22 de junio del 2013 (nº356/2013). La Audiencia falló a favor del usuario, en el sentido de considerar nulo el contrato de la tarjeta. La respectiva entidad bancaria era el Banco Sygma Hispania. Además, el fallo también señalaba que el porcentaje anual rebasaba el doble del interés legal del dinero y del fijado para los créditos de consumo.  

Para hacernos una idea, si el interés legal del dinero estaba en un 5´50% con la modalidad del pago aplazado, la entidad estaba aplicando un 22´20%. Por lo tanto, este porcentaje anual, se desbordaba del doble del interés legal del dinero. 

Asimismo, encontramos otras sentencias como la de la Audiencia Provincial de Sevilla del 28 de diciembre de 2017 (nº 517/2017). 

En este caso, el pleito fue contra la entidad Citibank España, S.A. . 

Con la modalidad de pago aplazado, la entidad cobraba unos intereses a sus clientes del 24,71%. La Audiencia falló en virtud de la doctrina emitida por el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de noviembre de 2015. 

Esta misma sentencia consideraba abusivos los intereses del porcentaje señalado anteriormente. Además, determinó que el cliente únicamente debería devolver la suma del préstamo que le había prestado el banco gratuitamente. 

Otros ejemplos de sentencias que consideraban abusivos los intereses son las siguientes. La SAP de Asturias de 7 de febrero de 2018 (nº 55/2018). Asimismo, la SAP de Alicante de 20 de abril de 2018 (nº 182/2018).  O, la SAP de las Palmas de 30 de abril de 2018 (nº 252/2018).

Recomendaciones:

En el caso de que quieras o tengas que usar este tipo de tarjetas te aconsejamos que:

  • aplaces únicamente la compra que quieras
  • Si no puedes aplazar una única compra, no hagas más pagos con este tipo de tarjetas. Te recomendamos que no los hagas hasta que pueda volver a cambiar la forma de hacer un pago a finales de mes sin intereses. 
  • En el caso de que tengas pagos aplazados, cuando tengas liquidez, deshazte de la deuda pendiente. 

En resumen; si alguna tarjeta de plazo aplazado te ofrece buenas condiciones solo paga las compras que quieras aplazar. Por lo que, te aconsejamos que pagues el resto de los gastos con la tarjeta de crédito normal de pago a fin de mes sin intereses. 

En Letradox@Abogados, queremos que vayas a lo seguro. Por eso estamos a tu disposición sobre cualquier consulta o problema que te pueda surgir. 

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3 consejos jurídicos en tus COMPRAS NAVIDEÑAS

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3 CONSEJOS JURÍDICOS EN TUS COMPRAS NAVIDEÑAS:
 
(Imagen de la película Shopaholic)
En este artículo del despacho de abogados LETRADOX, analizamos algunas de las dudas frecuentes que suelen surgir en materia de consumo.
 
1º) Si no estoy satisfecho o cambio de opinión o me devuelven mi dinero.
 
No tenemos derecho a que nos devuelvan el dinero si después de haber comprado un producto queremos cambiarlo, salvo:
Cuando el establecimiento anuncie por cualquier medio que si el consumidor no queda satisfecho con el producto se le devuelve el dinero.
Que el producto se haya comprado fuera del establecimiento comercial (Internet, venta por catálogo, venta a domicilio …etc) en cuyo caso tiene derecho de desistir de la compra en los plazos legalmente establecidos.
Que el producto sea defectuoso, no sea posible su reparación o sustitución y se encuentre dentro del período de garantía.
 
2º) He devuelto un artículo y me dan un vale. Quiero mi dinero.
 
Los comerciantes pueden establecer las condiciones en las que admiten la devolución de productos comprados en sus establecimientos, siempre que éstos no sean defectuosos.
Se trata de una garantía comercial que la tienda ofrece al consumidor voluntariamente. Por lo tanto, si la condición establecida es que la devolución de productos se hace a través de un vale, el establecimiento no tiene la obligación de devolver el dinero.
 
3º) El establecimiento me quiere cobrar una comisión por pagar con tarjeta y no tiene derecho a ello.
 
Los establecimientos que de forma voluntaria acepten tarjeta como forma de pago deberán tenerlo anunciado (normalmente lo hacen a través de la exhibición en el escaparate de los logotipos de las tarjetas admitidas).
El consumidor debe pagar la cantidad por la que está anunciado el producto o servicio, pudiendo el empresario, si así lo publicita, cobrarle al consumidor además un importe por la utilización de este medio de pago.
En tarjetas de débito puede cargar un 0,1% del valor de la operación, si ésta es inferior a 20 euros, y un 0,2 % si es superior a esta cantidad, con un máximo de 7 céntimos de euro. Para tarjetas de crédito estos porcentajes son el 0,2 % y el 0,3 % respectivamente, además no habiendo importe máximo establecido.
Asimismo, el empresario puede fijar una cantidad mínima para el pago con tarjeta, siempre que así esté anunciado en el lugar donde se exhiben los logotipos de las tarjetas admitidas.
Por ello esperamos que este artículo haya sido de utilidad para nuestros seguidores en redes sociales y clientes, y si también tienen cualquier duda adicional, no duden en preguntárnosla a través del correo info@letradox.es
¡Muchas gracias!.
 
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