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Quiebra de la cultura por el coronavirus. CINEMALAW®Abogados

Quiebra de la cultura por el coronavirus. CINEMALAW® Abogados

 

LETRADOX Abogados

 C/ Jorge Juan nº141, 3ºA. CP 28028 Madrid

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Quiebra de la cultura por el coronavirus. CINEMALAW®Abogados

 

Teatros  y cines vacíos …y no solamente durante el estado de alarma.

Se prevé que la vuelta a la normalidad tardará meses y desde luego el estar en sitios cerrados con más gente no parece un escenario posible a corto plazo… ni medio plazo.

En Estados Unidos, Hollywood paraliza los rodajes, y en el resto del mundo se suspenden también todas las actividades culturales. Ante esta situación, hay que afrontar desde YA las soluciones legales para las empresas del sector.

El poner en marcha soluciones legales para los empresarios del sector no será inmediato, puesto que en primer lugar, el Real Decreto del Estado de Alarma paraliza todos los plazos procesales, así como la tramitación de concursos de acreedores hasta dos meses después de la elevación de la medida.

No obstante, y dado que la abogacía es considerada por los RD como actividad esencial, podemos seguir trabajando. De hecho en Letradox Abogados lo estamos haciendo con normalidad a raíz de la medida de «Teletrabajo» implementada en nuestra empresa días antes incluso de la declaración de estado de alarma.

Hemos hecho unos vídeos explicativos de las medidas de los reales decretos aprobados. Los podéis ver en estos links:

 

En este vídeo estudiamos una posible solución, como es la del concurso de acreedores. Aunque esta medida tiene que ser instado como último recurso como bien aplicamos en el vídeo:

Link al vídeo: #ConcursoDeAcreedores

Quiebra de la cultura por el coronavirus. CINEMALAW®Abogados

https://www.youtube.com/watch?v=dysW3Y-Gm8A

 

Os adjuntamos un segundo vídeo realizado con la aclaración legal a todas las medidas aprobadas en los reales decretos:

(En todas las ramas del Derecho: Mercantil, Protección de Datos, Civil, Hipotecario, Laboral…etc.)

https://www.youtube.com/watch?v=fbD03YHz1A0&t=6s

Quiebra de la cultura por el coronavirus. CINEMALAW®Abogados

 

Por tanto, desde LETRADOX Abogados hemos querido aclarar desde el primer momento todas las dudas que tiene la ciudadanía sobre esta extraordinaria coyuntura y lo hemos explicado de una manera muy sencilla y didáctica.

No obstante, si tiene cualquier duda, quedamos a su disposición, como siempre en:

LETRADOX®  Abogados

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Domicilio social y sede principal:

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Quiebra de la cultura por el coronavirus. CINEMALAW® Abogados

Calificación concurso de acreedores

¿Es el concurso de acreedores en la empresa la solución para la crisis del Coronavirus? Letradox® Abogados

¿Es el concurso de acreedores en la empresa la solución para la crisis del Coronavirus? Letradox® Abogados

 

Letradox® Abogados

Especialistas en concurso de acreedores.

Derecho Mercantil. Concursal. 

Tlfs. 912980061 / 645958948 

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En cada empresa las circunstancias son diferentes, por tanto para saber cual es la medida más adecuada hay que estudiar cada caso y valorar todas las posibilidades legales que tenemos y que mejor encajan en casa supuesto. Valoraremos la solución más adecuada para lograr la viabilidad de la empresa.

Partiendo de esta premisa tenemos que valorar la figura del concurso de acreedores.

 

 

En LETRADOX Abogados hemos llevado a cabo el asesoramiento de numerosas empresas y se ha defendido los  intereses del concursado en concursos de acreedores. Si esta vía resulta la elegida debemos recordar estos parámetros:

Lo que tradicionalmente se llamaba quiebra y suspensión de pagos desde el año 2003 se denomina concurso de acreedores.

El concurso viene regulado en la Ley Concursal:

Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Una norma especial que hay que tener en cuenta en primer lugar es la aprobada en el RD 8/2020:

«Artículo 43. Plazo del deber de solicitud de concurso.

1. Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado
de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que
transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no
admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado
durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado
solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera
de fecha posterior.

2. Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté
vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente
para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para
alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener
adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a
que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal.» 

Los tres presupuestos a tener en cuenta son: subjetivo, objetivo y formal :

Ppto. Subjetivo

La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica

Ppto. Objetivo

La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común.

Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

Ppto. Formal. 

Artículo 8. Juez del concurso.

Son competentes para conocer del concurso los jueces de lo mercantil

¿Quién puede solicitar un concurso de acreedores?  Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento regulado en el Título X de esta Ley.

¿Qué documentación tiene que acompañar a la demanda o solicitud de concurso de acreedores?

  1. En el escrito de solicitud de declaración de concurso, el deudor expresará si su estado de insolvencia es actual o si lo prevé como inminente.
  2. A la solicitud se acompañarán los documentos siguientes:

1.º Poder especial para solicitar el concurso. Este documento podrá ser sustituido mediante la realización de apoderamiento apud acta.

2.º La memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, de las causas del estado en que se encuentre y de las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial.

Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio.

Si el deudor fuera persona jurídica, indicará en la memoria la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia, de los administradores o de los liquidadores y, en su caso, del auditor de cuentas, así como si forma parte de un grupo de empresas, enumerando las entidades integradas en éste, y si tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial.

Si se tratase de una herencia, se indicarán en la memoria los datos del causante.

3.º Un inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentren, datos de identificación registral en su caso, valor de adquisición, correcciones valorativas que procedan y estimación del valor real actual. Se indicarán también los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos, con expresión de su naturaleza y los datos de identificación.

4.º Relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad, domicilio y dirección electrónica de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.

5.º La plantilla de trabajadores en su caso y la identidad del órgano de representación de los mismos si lo hubiere.

  1. Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, acompañará además:

1.º Cuentas anuales y, en su caso, informes de gestión o informes de auditoria correspondientes a los tres últimos ejercicios.

2.º Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas y de las operaciones que por su naturaleza, objeto o cuantía excedan del giro o tráfico ordinario del deudor.

3.º Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas, en el caso de que el deudor estuviese obligado a comunicarlos o remitirlos a autoridades supervisoras.

4.º En el caso de que el deudor forme parte de un grupo de empresas, como sociedad dominante o como sociedad dominada, acompañará también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales y el informe de auditoría emitido en relación con dichas cuentas, así como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período.

  1. (Derogado)
  2. Cuando no se acompañe alguno de los documentos mencionados en este artículo o faltara en ellos alguno de los requisitos o datos exigidos, el deudor deberá expresar en su solicitud la causa que lo motivara.

En el procedimiento de concurso, tendremos, entre otros aspectos, que determinar la Masa Activa, la Masa Pasiva y la Lista de acreedores.

SE puede abogar por un convenio para afrontar la solución entre deudor y acreedores o bien se puede abogar por una liquidación directamente.

¿Es el concurso de acreedores en la empresa la solución para la crisis del Coronavirus?

Estudiaremos su caso para conocer qué solución es la mejor.

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Calificación concurso de acreedores

La calificación en el concurso de acreedores. Preguntas y respuestas. LETRADOX ABOGADOS

La CALIFICACIÓN en el CONCURSO DE ACREEDORES

Abogados expertos concursos de acreedores

La situación del Concurso (situación de insolvencia, suspensión de pagos o quiebra) se tramita mediante un procedimiento específico; el procedimiento concursal, el cual lleva consigo la calificación del concurso por parte del juez, como una de sus partes o secciones.

¿Dónde se recoge la calificación del Concurso de acreedores?

La Ley Concursal en su Título VI nos habla de la calificación del concurso, en los arts. 163 – 175 LC. El articulo 163. LC nos dice que la calificación del concurso se inicia con la finalidad de analizar las causas de insolvencia, comprobar si el deudor ha actuado con culpa o no y en tal caso, eliminar las responsabilidades que procedan y determinar las personas responsables.

¿Qué clases de Calificación de Concurso nos podemos encontrar?

La ley nos remite dos clases de calificación del Concurso: puede ser fortuito o culpable.

En el caso de Concurso Fortuito: no viene en la LC definido de manera expresa. Se dará cuando no se den las circunstancias de calificarlo como culpable. El empresario salva su responsabilidad y patrimonio personales.

En el caso de Concurso Culpable: si que lo recoge la LC. Lo define en su articulo 164.1 que dice: “El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales, de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, así como de sus socios conforme a lo dispuesto en el artículo 165.2”.

¿Cómo podemos deducir si ha habido dolo por parte del deudor?

El articulo 165 LC dice que: «El concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores”

Estos han debido de solicitar la declaración de concurso; colaborar con el juez del concurso y la administración concursan o les hayan facilitado la información necesaria para el interés del concurso ; asistan a la junta de acreedores siempre que su participación sea determinante para la adopción del convenio; y estando el deudor obligado a llevar la contabilidad hubiera formulado las cuentas anuales, presentarlas en el Registro Mercantil durante los últimos tres ejercicios anteriores. Si todo ello lo hubiesen incumplido y no lo han llevado a cabo como nos dice el citado artículo 165 de la LC, el concurso se presume Culpable.

También se presumirá Culpable el Concurso, salvo prueba en contra. Cuando los socios o administradores se hubiesen negado sin causa razonable a la capitalización de créditos o una emisión de valores o instrumentos convertibles y con ello se hubiese frustrado la consecución de un acuerdo de refinanciación (art. 71 bis 1 o disposición adicional cuarta) o un acuerdo extrajudicial de pagos.

¿En qué casos podemos calificar el concurso como culpable?

Podemos fijarnos en los que se denomina “hechos de calificación culpable”, si se dan estos hechos, se da el concurso culpable.
¿Dónde puedo encontrar estos hechos? Vienen recogidos en el articulo 164.2 LC, los cuales son:
– Deudor obligado a llevar la contabilidad lo incumpla, lleve doble contabilidad o cometa irregularidad relevante.
– Deudor cometa inexactitud grave en cualquier documento que acompañe a la solicitud de declaración de concurso.
– La apertura de liquidación se haya acordado de oficio por incumplimiento del convenio por una causa imputable al concursado.
– Deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
– Durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.
– Antes de la fecha de declaración de concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.

En referencia a los actos contables, estos tienen una gran relevancia. Ya que, la levanta de las cuentas anuales es una de las obligaciones contables con mas importancia para el empresario. A través de ellas se ofrece a terceros una proyección firme de la situación de la empresa.

¿El deudor puede tener ayuda para cometer acciones que puedan conllevar a la calificación del concurso como culpable?

La respuesta a esta pregunta es: Sí.
Como bien recoge el artículo 166 LC, establece que: “se consideran cómplices las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o, si los tuviere, con sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, con sus administradores o liquidadores, tanto de derecho como de hecho, o con sus apoderados generales, a la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como culpable”

Pero no solo podríamos considerar de cómplices a éstos. También a los asesores, abogados, auditores, que hayan cooperado con el deudor con culpa grave, incumpliendo la contabilidad, falseando o haciendo simulaciones patrimoniales, etc…revistiendo tal complejidad, yendo mas allá de la comprensión del propio deudor o administrador.

¿Qué efectos conlleva la calificación del concurso como culpable?

Una vez se haya calificado el concurso como culpable se producirán diversos efectos sobre las personas afectadas. Y sobre los cómplices  ,si los hubiese.

Se exige que en la propia sentencia se determinen las causas en que se basa la calificación. También  las personas afectadas por la calificación y los cómplices, así como, los efectos de la calificación.

Un gran perjuicio que puede acarrear la calificación culpable es, en referencia al artículo 172.2. 2º: La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años. Así como para representar a cualquier persona durante el mismo período, atendiendo, en todo caso, a la gravedad de los hechos y a la entidad del perjuicio, así como la declaración culpable en otros concursos.

Se llevará a cabo la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o cómplices tuvieran como acreedores concursares o de la masa.

Y además la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa. Como también, indemnizar los daños y perjuicios causados.

¿Se puede hacer algo contra la sentencia de calificación de concurso?

Aquellos que hayan sido parte en la sección de calificación del concurso pueden interponer contra la sentencia un recurso de apelación. Contra la sentencia que se dicte en apelación, se podrá interponer un recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. (art. 197 LC)

En conclusión, la mayoría de procedimientos concursales se declaran como fortuitos.  Ya que no se detectan por los administradores concursales sospechas de que la insolvencia provenga de una mala gestión.

¿Estás inmerso en un procedimiento de concurso de acreedores? ¿Quieres ayuda porque no puedes hacer frente a los pagos? En LETRADOX tenemos experiencia en concursos y te escuchamos:
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El concurso de acreedores

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Abogados Alcalá de Henares Mercantil
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EL CONCURSO DE ACREEDORES
 
 
Se han incrementado los clientes que requieren asesoramiento sobre concurso de acreedores a raíz de la situación de crisis que se ha venido padeciendo en los últimos años.
En LETRADOX ABOGADOS Madrid y Alcalá de Henares, les asesoramos sobre los casos en los que es conveniente instarlo, así como todos los trámites extrajudiciales y judiciales necesarios para llevar a cabo el mismo.
Es necesario determinar en primer lugar los 3 presupuestos fundamentales para que se pueda solicitar el concurso de acreedores.
Estos tres presupuestos son el subjetivo, el objetivo y el formal -judicial.
El presupuesto subjetivo del concurso de acreedores hace referencia a quién puede ser declarado en concurso. Según la Ley concursal 22/2003 todo deudor, ya sea persona natural o jurídica. También cabe el concurso de la herencia, siempre que ésta no haya sido aceptada pura y simplemente.
El presupuesto objetivo hace referencia  la situación que se tiene que dar para poder instarlo. La respuesta es que se podrá instar siempre que se está en una situación de insolvencia, es decir, siempre que no se puedan cumplir regularmente con las obligaciones exigibles. La insolvencia puede ser actual, pero también futura, es decir, siempre que se prevea que no se podrá cumplir regularmente con las obligaciones exigibles.
Por último el presupuesto formal/ judicial es que se tiene que instar ante el competente juez de lo mercantil.
Tanto si usted es además una persona física o si se trata de una persona jurídica la posible insolvencia, es necesario valorar su caso en primer lugar para, en función de las circunstancias ,  también asesorarle lo más conveniente y llevarlo a cabo.
Estamos a su disposición,
LETRADOX ABOGADOS- Mercedes de Parada
 
Tlf. +34 645 958 948
Gracias por seguirnos en redes sociales.
Nos vemos la próxima semana.