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Ruidos de los vecinos: Cómo solucionarlo

 

Cómo solucionar los problemas de ruidos de los vecinos

Ruidos que no te dejan vivir ¿Cómo solucionarlo?
Aspectos legales

Son frecuentes los ruidos provenientes de bares, discotecas y otras actividades que incluso perjudican la salud de los vecinos. En LETRADOX ABOGADOS (tlf: 912980061 / 645958948 ; info@letradox.es) queremos ayudaros con estos consejos legales para que podáis iniciar la solución a los mismos. Si bien, es muy recomendable que contéis con nosotros para tramitarlo. Puesto que así nos garantizamos una intervención profesional y efectiva. Y así poner fin al problema haciendo bien las cosas desde el principio.

En primer lugar y según la normativa legal de aplicación, enmarcada en la Ley del Ruido y las normativas locales de aplicación, es necesario identificar la Zona en la que se producen los ruidos.
La ley hace hincapié en este aspecto dado que hay zonas especialmente protegidas contra la contaminación acústica.

Si los ruidos o molestias están siendo frecuentes o desde hace meses, se puede denunciar a la policía. Además quedarse con copia del atestado, hacer grabaciones y fotos, y preconstituir la prueba de los eventuales daños y perjuicios que hayan habido.  Con todo ello, preparemos la demanda para pedir la cesación de esa actividad y indemnización de daños y perjuicios.

Conviene tener en cuenta que la acción de cesación se puede ejercitar por uno de los vecinos contra otro. Y no es necesario  que sea el presidente de la comunidad. Esto se consagra en la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2016 ; adjuntamos un extracto de la misma:

Incluso el Tribunal Constitucional en su sentencia 115/1999, de 14 junio. Que comparte esta doctrina al decir: «Cada propietario, pese a la representación orgánica que ostenta el presidente de la Comunidad de Propietarios, está legitimado para actuar en defensa de sus derechos en los casos de pasividad o incluso de oposición de la comunidad, por cuanto que la situación de propiedad horizontal no es propiamente una situación de comunidad, sino un régimen jurídico-real al que se sujeta la llamada «propiedad separada» ( art. 396 CC ) de los diferentes pisos o locales en que se divide el edificio o conjunto inmobiliario al que se aplica, y del que derivan los derechos, cargas, obligaciones y responsabilidades que la ley establece.

Por ello, cada propietario debe estar facultado, en principio, para el ejercicio y defensa de sus derechos con independenciae los restantes propietarios, en términos y condiciones que no corresponde a este Tribunal precisar».

La mencionada sentencia de 30 octubre de 2014 , con cita de numerosas sentencias anteriores. Resume la doctrina jurisprudencial, como complemento del ordenamiento jurídico, como se ha dicho anteriormente, en estos términos:

«Cualquiera de los comuneros puede comparecer en juicio y ejercitar acciones que competan a la comunidad. Siempre que actúe en beneficio de la misma ( sentencias, por todas, 10 de junio de 1981 , 5 de febrero de 1983 , 18 de diciembre de 1985 , 17 de abril de 1990 , 8 de abril de 1992 y 6 de junio de 1997 ).

La sentencia núm. 46/1995, de 31 enero , afirma que «es doctrina reiterada de esta Sala la de que cualquier condómino está legitimado para ejercitar acciones .

No tan sólo de aquella parte del espacio comprensivo de su piso o local sobre los que ostenta un derecho singular y exclusivo. Sino también en defensa del interés que le corresponde sobre los elementos comunes ( SS. 10 junio 1981 , 3 febrero 1983 , 27 abril y 23 noviembre 1984 y 12 febrero 1986 ). Así como que no se da falta de legitimación. Aunque no se haya hecho constar en la demanda de una manera expresa que se actúa en nombre de la comunidad y en interés de la misma. Se plantea una pretensión que, de prosperar, ha de redundar en provecho de la comunidad (S. 8 junio 1992)».

3.- El problema que aquí se presenta es si esta jurisprudencia, que es clara e incluso el Tribunal Constitucional lo deduce de la tutela judicial efectiva, es aplicable en el caso que plantea el artículo 7. 2 de la Ley de Propiedad Horizontal que contempla la actuación del presidente de la comunidad.

Pero éste no lo impone como exclusivo y excluyente. Así, si el presidente o la junta de propietarios, no toma ninguna iniciativa, el propietario individual que sufre en su persona o familia las actividades ilícitas de un copropietario y tras los requerimientos oportunos (como en el caso presente) no puede quedar indefenso y privado de la defensa judicial efectiva.

Por lo cual tiene la acción de cesación que contempla dicha norma y ante la inactividad del presidente o de la junta (o de ambos). Está legitimado para ejercer esta acción en interés propio (no en el de la comunidad). Y también en defensa de su derecho, que no ha ejercido la comunidad.

 

Estamos a vuestra disposición para solucionar los problemas con los vecinos. Ya sean personas físicas o empresas que estén causando molestias.

Atentamente,

LETRADOX ABOGADOS

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Tlf: 912980061 / 645958948

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Comprar piso en España

10 pasos antes de comprar una vivienda

Los 10 pasos a seguir para comprar una vivienda

¿ Qué pasos debemos seguir a la hora de formalizar la compra de una vivienda?. Esta es una pregunta que nos hacemos todos a la hora de adquirir una vivienda. Ya sea de obra nueva o de segunda mano.
Antes de llevar a cabo la compra del inmueble, tenemos que realizar varias gestiones y comprobaciones. Lo ideal en cualquier caso es contar con asesoramiento especializado. Dado que aunque parecen cuestiones sencillas, solamente la práctica pone de manifiesto algunas irregularidades que el “ojo novato” no ve.

Los pasos a seguir son los siguientes:

– Comprobar que el vendedor de la vivienda posea una escritura pública notarial que cerciore que es el propietario, las limitaciones o facultades de uso y disposición de la misma.

– Solicitar una nota simple del Registro de la Propiedad: documento público que está en el Registro a disposición de quien lo solicite y que identifica a los propietarios legales del inmueble junto con la indicación de la superficie, y cargas existentes si hubiese.

– Solicitar como interesados una certificación catastral descriptiva y gráfica de la vivienda. Esta certificación nos la puede facilitar el notario.

– Comprobar que la vivienda está al corriente de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en el Ayuntamiento o Junta Municipal correspondiente.

– Saber el valor mínimo de escrituración: la Consejería de Hacienda establece un valor mínimo para cada inmueble. Si el importe escriturado fuese inferior al mínimo establecido, Hacienda nos puede remitir una declaración paralela por disconformidad en el importe.

– Conocer los gastos de la comunidad: como saber si hay alguna derrama. En tal caso el nuevo propietario se hará cargo de ella. Como también saber que servicios están incluidos.

– Comprobar si la vivienda incluye aparcamiento y trastero: como parte integrante, anexo o propiedad independiente.

– Solicitar la cédula de habitabilidad que acredite que la vivienda dispone de las condiciones mínimas para poder habitarla. Es necesaria para poder dar de alta los servicios de agua, luz y gas.

– Solicitar que dispone del certificado de eficiencia energética expedido por un encino acreditado y que describa las características energéticas y su calificación. Obligatorio desde 2013.

– Comprobar que la vivienda no tiene un contrato de arrendamiento en el momento de formalizar la operación. Si lo tiene, y ese contrato de arrendamiento está inscrito en el Registro de la Propiedad anteriormente a la fecha de compraventa, el arrendamiento continuara durante el plazo estipulado en el contrato, por el, contrario si no está inscrito, el comprador no se verá obligado a contraerlo.

Comunidad, IBIs, derramas, luz, agua, teléfono…Muchas cuestiones a precisar para valorar la compra de una vivienda.
Además si está en fase de subasta judicial o con algún tipo de problema de inscripción en el Registro de la Propiedad se hará necesario contar con el asesoramiento adecuado.

Posteriormente, una vez establecidas las condiciones, lo conveniente es dejarlas por escrito mediante un contrato de arras o un contrato de compraventa.

Estamos a su disposición;

EQUIPO
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3 Consejos jurídicos por SAN VALENTÍN Abogados matrimonialistas Madrid

 

LETRADOX ABOGADOS

 

 

 

Despacho de abogados en Alcalá de Henares

 

Bufete de abogados en Madrid

 

Tlf. 912980061 y  (+34) 645958948

 

 

 

 

 

 

 

3 consejos jurídicos por San Valentín

 

Abogados Madrid y Alcalá de Henares

 

 

En este artículo de LETRADOX ABOGADOS matrimonialistas, te damos 3 consejos jurídicos por motivo de San Valentín y con motivo del amor…o el desamor.

 

Son muy frecuentes los “descuidos” u “olvidos” de trámites antes, durante y después del matrimonio o de establecimiento de una pareja de hecho, por ello, qué mejor que repasar estos 3 consejos para que estés bien asesorado desde el principio…y que no te nuble el amor…o te ciegue el desamor, ¿comenzamos?
 
 

 

 

1º) SEPARACIÓN DE BIENES

 

 

Si, lo entendemos, no resulta muy romántico, pero es muy práctico, así que …más vale prevenir que curar, y sí, recomendamos que si te vas a unir a una persona…para toda la vida, realices una separación de bienes.

 

¿Cómo se hace una separación de bienes? Pues como su propio nombre indica es un trámite legal mediante el cual se produce la no confusión de patrimonios de dos personas, siendo éstos masas independientes y no llegando a formarse una masa común, que luego siempre trae problemas de cara a las eventuales reparticiones. Este sistema, es aconsejable que se haga a través de un abogado, sin perjuicio del trámite notarial posterior, en el que se recojan además las peculiaridades de vuestros bienes o vuestros deseos económicos y de reparto de los gastos durante el matrimonio, entre otros muchos aspectos.

 

2º) MANTENIMIENTO DEL SISTEMA…

 

Este título puede chocar, pero el mensaje es claro, aunque se haya hecho el sistema de separación de bienes, siempre es recomendable en compraventas y adquisiciones de gran cuantía, que se refleje el cariz del dinero con el que se ha comprado, dado que, aunque no haya una masa común de bienes (como sí lo hay en la sociedad de gananciales, que es otro régimen económico matrimonial) eso no quiere decir que respecto a ciertos bienes se sea copropietarios, es decir, que sea de los dos… por ello, no está de más el realizar un documento ad hoc en determinados casos.

 

Para evitar que, a pesar de la buena intención, el documento no sea correcto, es mejor asesorarse antes, en LETRADOX ABOGADOS, os podemos ayudar a redactarlo www.letradox.com

 

 

3º) SI LLEGA EL DESAMOR….

 

Si por algún motivo no continúa la pareja, cabe la posibilidad de instar la separación o divorcio o incluso la nulidad del matrimonio. Aunque ya hemos hecho referencia a este apartado en muchos posts, simplemente apuntaremos a que lo principal es conocer si hay posibilidad de acuerdo en dicho trámite (en cuyo caso sería de mutuo acuerdo) o si no hay acuerdo (en cuyo caso sería contencioso) , dado que de eso dependerá el procedimiento judicial para llevarlo a cabo y también el tiempo y complejidad del asunto.

 

Esperamos que disfrutéis de este día, que os sirvan los consejos y que nos tengáis como referencia para cualquier asunto jurídico que necesitéis ¡Os esperamos!.

 

Coméntanos tu caso:

 

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