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Ruidos de los vecinos: Cómo solucionarlo

 

Cómo solucionar los problemas de ruidos de los vecinos

Ruidos que no te dejan vivir ¿Cómo solucionarlo?
Aspectos legales

Son frecuentes los ruidos provenientes de bares, discotecas y otras actividades que incluso perjudican la salud de los vecinos. En LETRADOX ABOGADOS (tlf: 912980061 / 645958948 ; info@letradox.es) queremos ayudaros con estos consejos legales para que podáis iniciar la solución a los mismos. Si bien, es muy recomendable que contéis con nosotros para tramitarlo. Puesto que así nos garantizamos una intervención profesional y efectiva. Y así poner fin al problema haciendo bien las cosas desde el principio.

En primer lugar y según la normativa legal de aplicación, enmarcada en la Ley del Ruido y las normativas locales de aplicación, es necesario identificar la Zona en la que se producen los ruidos.
La ley hace hincapié en este aspecto dado que hay zonas especialmente protegidas contra la contaminación acústica.

Si los ruidos o molestias están siendo frecuentes o desde hace meses, se puede denunciar a la policía. Además quedarse con copia del atestado, hacer grabaciones y fotos, y preconstituir la prueba de los eventuales daños y perjuicios que hayan habido.  Con todo ello, preparemos la demanda para pedir la cesación de esa actividad y indemnización de daños y perjuicios.

Conviene tener en cuenta que la acción de cesación se puede ejercitar por uno de los vecinos contra otro. Y no es necesario  que sea el presidente de la comunidad. Esto se consagra en la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2016 ; adjuntamos un extracto de la misma:

Incluso el Tribunal Constitucional en su sentencia 115/1999, de 14 junio. Que comparte esta doctrina al decir: «Cada propietario, pese a la representación orgánica que ostenta el presidente de la Comunidad de Propietarios, está legitimado para actuar en defensa de sus derechos en los casos de pasividad o incluso de oposición de la comunidad, por cuanto que la situación de propiedad horizontal no es propiamente una situación de comunidad, sino un régimen jurídico-real al que se sujeta la llamada «propiedad separada» ( art. 396 CC ) de los diferentes pisos o locales en que se divide el edificio o conjunto inmobiliario al que se aplica, y del que derivan los derechos, cargas, obligaciones y responsabilidades que la ley establece.

Por ello, cada propietario debe estar facultado, en principio, para el ejercicio y defensa de sus derechos con independenciae los restantes propietarios, en términos y condiciones que no corresponde a este Tribunal precisar».

La mencionada sentencia de 30 octubre de 2014 , con cita de numerosas sentencias anteriores. Resume la doctrina jurisprudencial, como complemento del ordenamiento jurídico, como se ha dicho anteriormente, en estos términos:

«Cualquiera de los comuneros puede comparecer en juicio y ejercitar acciones que competan a la comunidad. Siempre que actúe en beneficio de la misma ( sentencias, por todas, 10 de junio de 1981 , 5 de febrero de 1983 , 18 de diciembre de 1985 , 17 de abril de 1990 , 8 de abril de 1992 y 6 de junio de 1997 ).

La sentencia núm. 46/1995, de 31 enero , afirma que «es doctrina reiterada de esta Sala la de que cualquier condómino está legitimado para ejercitar acciones .

No tan sólo de aquella parte del espacio comprensivo de su piso o local sobre los que ostenta un derecho singular y exclusivo. Sino también en defensa del interés que le corresponde sobre los elementos comunes ( SS. 10 junio 1981 , 3 febrero 1983 , 27 abril y 23 noviembre 1984 y 12 febrero 1986 ). Así como que no se da falta de legitimación. Aunque no se haya hecho constar en la demanda de una manera expresa que se actúa en nombre de la comunidad y en interés de la misma. Se plantea una pretensión que, de prosperar, ha de redundar en provecho de la comunidad (S. 8 junio 1992)».

3.- El problema que aquí se presenta es si esta jurisprudencia, que es clara e incluso el Tribunal Constitucional lo deduce de la tutela judicial efectiva, es aplicable en el caso que plantea el artículo 7. 2 de la Ley de Propiedad Horizontal que contempla la actuación del presidente de la comunidad.

Pero éste no lo impone como exclusivo y excluyente. Así, si el presidente o la junta de propietarios, no toma ninguna iniciativa, el propietario individual que sufre en su persona o familia las actividades ilícitas de un copropietario y tras los requerimientos oportunos (como en el caso presente) no puede quedar indefenso y privado de la defensa judicial efectiva.

Por lo cual tiene la acción de cesación que contempla dicha norma y ante la inactividad del presidente o de la junta (o de ambos). Está legitimado para ejercer esta acción en interés propio (no en el de la comunidad). Y también en defensa de su derecho, que no ha ejercido la comunidad.

 

Estamos a vuestra disposición para solucionar los problemas con los vecinos. Ya sean personas físicas o empresas que estén causando molestias.

Atentamente,

LETRADOX ABOGADOS

www.letradox.com

Tlf: 912980061 / 645958948

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C/ Jorge Juan 141, 3ºA, Madrid.

 

Comprar piso en España

10 pasos antes de comprar una vivienda

Los 10 pasos a seguir para comprar una vivienda

¿ Qué pasos debemos seguir a la hora de formalizar la compra de una vivienda?. Esta es una pregunta que nos hacemos todos a la hora de adquirir una vivienda. Ya sea de obra nueva o de segunda mano.
Antes de llevar a cabo la compra del inmueble, tenemos que realizar varias gestiones y comprobaciones. Lo ideal en cualquier caso es contar con asesoramiento especializado. Dado que aunque parecen cuestiones sencillas, solamente la práctica pone de manifiesto algunas irregularidades que el “ojo novato” no ve.

Los pasos a seguir son los siguientes:

– Comprobar que el vendedor de la vivienda posea una escritura pública notarial que cerciore que es el propietario, las limitaciones o facultades de uso y disposición de la misma.

– Solicitar una nota simple del Registro de la Propiedad: documento público que está en el Registro a disposición de quien lo solicite y que identifica a los propietarios legales del inmueble junto con la indicación de la superficie, y cargas existentes si hubiese.

– Solicitar como interesados una certificación catastral descriptiva y gráfica de la vivienda. Esta certificación nos la puede facilitar el notario.

– Comprobar que la vivienda está al corriente de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en el Ayuntamiento o Junta Municipal correspondiente.

– Saber el valor mínimo de escrituración: la Consejería de Hacienda establece un valor mínimo para cada inmueble. Si el importe escriturado fuese inferior al mínimo establecido, Hacienda nos puede remitir una declaración paralela por disconformidad en el importe.

– Conocer los gastos de la comunidad: como saber si hay alguna derrama. En tal caso el nuevo propietario se hará cargo de ella. Como también saber que servicios están incluidos.

– Comprobar si la vivienda incluye aparcamiento y trastero: como parte integrante, anexo o propiedad independiente.

– Solicitar la cédula de habitabilidad que acredite que la vivienda dispone de las condiciones mínimas para poder habitarla. Es necesaria para poder dar de alta los servicios de agua, luz y gas.

– Solicitar que dispone del certificado de eficiencia energética expedido por un encino acreditado y que describa las características energéticas y su calificación. Obligatorio desde 2013.

– Comprobar que la vivienda no tiene un contrato de arrendamiento en el momento de formalizar la operación. Si lo tiene, y ese contrato de arrendamiento está inscrito en el Registro de la Propiedad anteriormente a la fecha de compraventa, el arrendamiento continuara durante el plazo estipulado en el contrato, por el, contrario si no está inscrito, el comprador no se verá obligado a contraerlo.

Comunidad, IBIs, derramas, luz, agua, teléfono…Muchas cuestiones a precisar para valorar la compra de una vivienda.
Además si está en fase de subasta judicial o con algún tipo de problema de inscripción en el Registro de la Propiedad se hará necesario contar con el asesoramiento adecuado.

Posteriormente, una vez establecidas las condiciones, lo conveniente es dejarlas por escrito mediante un contrato de arras o un contrato de compraventa.

Estamos a su disposición;

EQUIPO
LETRADOX ABOGADOS
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C/ Jorge Juan 141, 3ºA Madrid

Consejos legales para viajes

 

CONSEJOS LEGALES PARA VIAJES

(Este contenido lo tenéis disponible en vídeo en nuestro Canal de Youtube)

YA SE ACERCAN LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA.

Y QUÉ MEJOR QUE OFRECEROS UNOS CONSEJOS LEGALES DESDE LETRADOX ABOGADOS SI VAIS A PASAR UNOS DÍAS FUERA DE CASA.

ES MUY COMÚN USAR TRANSPORTES COMPARTIDOS COMO por ejemplo BLABLACAR.

Pero ¿qué problemas presenta? TAMBIÉN ES COMÚN que el servicio contratado no satisfaga nuestras necesidades ¿ES ESTAFA O NO?

QUE NOS CONECTEMOS A UNA WIFI PÚBLICA al llegar al hotel o a un bar, ¿qué riesgos supone?

ÉSTAS Y OTRAS CUESTIONES HOY EN LETRADOX ABOGADOS. COGED PAPEL Y BOLI Y ENSEGUIDA COMENZAMOS.

 

AL CONTRATAR UN HOTEL , UN ALOJAMIENTO EN GENERAL, O UN SERVICIO, A VECES LOS CLIENTES NO ESTAMOS SATISFECHOS PERO NO SABEMOS CÓMO ACTUAR.

DE HECHO AHORA EN SEMANA SANTA OCURRE EN ALGUNAS OCASIONES.

Debemos recordar que HAY UNA HOJA DE RECLAMACIÓN DISPONIBLE.

En la Comunidad de Madrid, cualquier persona física o jurídica que presta servicios a los consumidores finales debe disponer de hojas de reclamaciones a disposición del usuario.

Para que pueda formular sus quejas, salvo:

• Profesionales liberales colegiados.
• Centros de enseñanza reglada.
• Servicios públicos prestados directamente por la Administración Pública si disponen de un sistema propio de reclamaciones.

 

¿QUÉ DATOS CONTIENE ESTAS HOJAS DE RECLAMACIONES QUE LOS CLIENTES PODEMOS EXIGIR?

Contiene: identificación de las partes, motivo de la reclamación, pretensión del solicitante, alegaciones de la empresa.

El nuevo modelo fue aprobado el 8 de marzo de 2017.

HAY QUE DIFERENCIAR EL ÁMBITO CIVIL DEL PENAL (ESTAFA).

DADO QUE PARA ALGUIEN NO CONOCEDOR DEL DERECHO PUEDE PARECER QUE ES UNA CONDUCTA PENAL, CUANDO EN REALIDAD LO QUE PUEDE EXISTIR ES UN PROBLEMA CIVIL (INCLUMPLIMIENTO DE CONTRATO.ETC)

POR TODO ELLO ES MUY RECOMENDABLE QUE SI CRÉEIS QUE HABÉIS SIDO VÍCTIMA DE UN ENGAÑO.

OS PONGÁIS EN CONTACTO PARA SABER CÓMO ACTUAR Y DAROS EL ASESORAMIENTO JURÍDICO PERTINENTE.

 

Los elementos del delito de estafa son los siguientes:

• 1º.- Un engaño precedente o concurrente plasmado en algún artificio.

• 2º.- Dicho engaño ha de ser bastante para la consecución de los fines propuestos, y con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial.

• 3º.- Producción de un error esencial en el sujeto pasivo (víctima), desconocedor de lo que constituía la realidad.

• 4º.- Un acto de desplazamiento patrimonial, con el consiguiente perjuicio para el sujeto pasivo (víctima).

• 5º.- Nexo causal entre el engaño del autor de la estafa y el perjuicio de la víctima, con lo que el dolo (intención de engañar) tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudatoria, no valorándose penalmente el dolo sobrevenido, no anterior a la celebración del negocio de que se trate.

• 6º.- Ánimo de lucro, que consisten en la intención de obtener un enriquecimiento de índole patrimonial.

POR OTRA PARTE, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS ALOJAMIENTOS HOTELEROS.

ÉSTOS TIENEN QUE ADAPTARSE TAMBIÉN A LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS AL TRATAR TODOS LOS DATOS DE LOS CLIENTES.

POR ELLO, ES IMPORTANTE QUE TAMBIÉN SE PUEDAN PONER EN CONTACTO CON NOSOTROS PARA ESTA ADECUACION.

(más información en nuestro blog y canal de youtube sobre esta cuestión)

 

Para el caso de los alojamiento vacacionales que se alquilan entre particulares a través de plataformas como AIRBNB, la regulación es similar a la de los arrendamientos pero en el caso del arrendador estará sometido al régimen fiscal que corresponda y además tiene que cumplir la normativa local en materia de arrendamientos y la autonómica en materia de turismo, además hay determinados inmuebles que no pueden ser alquilados para uso turístico.

Uno de los problemas jurídicos que está teniendo esta plataforma es la de competencia con los alojamientos hoteleros, los cuales reclaman una legislación específica que limiten estas actividades.

Los PELIGROS WIFI PÚBLICA

¿por qué las wifis públicas son un peligro?

Las wifis públicas son aquellas que no están protegidas por una contraseña y nos permiten conectarnos a Internet de una forma cómoda y rápida.

Estas redes tienen el problema de que no cifran la información que se transmite a través de ellas, por lo que no son seguras.
También son aquellas que aun teniendo contraseña se acceso, se conectan muchas usuarios a ellas. Comúnmente las identificamos como wifis gratuitas.

A veces lo leemos en un bar, un hotel, un centro comercial, una estación de tren, un aeropuerto… y nos viene bien si nuestro contrato de datos ha llegado a su límite de consumo y nuestra navegación es extremadamente lenta, pero tenemos que conocer que Al conectamos estamos accediendo a una red en la cual no tenemos el control de lo que se está trasmitiendo a través de ella, ni quien está conectado.

Es más fácil al conectarnos a estas wifis que un extraño pueda entrar en nuestro móviles y sacar información.
Os recordamos que en LETRADOX SOMOS EXPERTOS EN PROTECCIÓN DE DATOS, y si habéis sufrido este problema os podemos ayudar, así como para prevenirlo.

Si aún así se quiere conectar a estas redes,¿qué tiene que saber?;

QUÉ DEBES TENER EN CUENTA ANTES DE CONECTARTE:

• Si lo puedes evitar, no te conectes a redes inalámbricas abiertas. Las redes públicas pueden ponernos en peligro. Tanto el administrador como alguno de los usuarios conectados pueden utilizar técnicas para robarnos información.

• Si vamos a conectarnos, es preferible acceder a una red con seguridad WPA o WPA2. Las redes abiertas y con seguridad WEP son totalmente inseguras.

• Deshabilitar cualquier proceso de sincronización de nuestro equipo si vas a usar una red pública.

• Mantener siempre el equipo actualizado, con el antivirus instalado correctamente y si es posible, hacer uso de un cortafuegos.

• Ten precaución a la hora de navegar por páginas cuyos datos no viajan cifrados (la URL no empieza por HTTPS).

• No inicies sesión (usuario/contraseña) en ningún servicio mientras estés conectado a una red pública. Evita realizar transacciones bancarias, compras online o cualquier otra tarea que suponga el intercambio de datos privados desde redes wifi públicas.

• Tras la conexión, eliminar los datos de la red memorizados por nuestro equipo.

 

En estos días de semana santa es muy común utilizar plataformas de transporte y alojamiento, uber, airbnb , blablacar…etc.
Estas plataformas pueden suponer algunos problemas legales porque existe vacío legal en algunas partes de sus regulaciones.
Es un tema a debate y se han producido varias demandas por parte de empresas de transporte, que consideran que desde estas plataformas se está incurriendo en prácticas de competencia desleal.

Para distintos juzgados de lo mercantil en Madrid, que han visto casos contra blablacar, finalmente se ha permitido continuar esta actividad, se ha considerado que es una empresa sometida a la ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información porque lo considera un prestador de servicios, un facilitador para poner en contacto usuarios, no presta un servicio de transporte y por tanto no es una empresa de transportes. Esta es una de las consideraciones jurídicas clave para resolver todos los problemas jurídicos que puedan surgir con estas empresas.

Los problemas a los que se enfrentan los usuarios de estos servicios generalmente se resuelven acudiendo a la rama del derecho que es de aplicación, ya sea civil, penal, mercantil , aunque con algunas especificidades dado el novedoso medio a través del cual se contrata el servicio.

Es importante que observemos si estas empresas cumplen los requisitos legales como tener aviso legal, datos de contacto válidos en España, normativa de protección de datos etc. de hecho Los datos que proporcionamos a la empresa es un tema importante.

Os podemos ayudar para estas cuestiones

EMAIL: INFO@LETRADOX.ES

TLF: 91 298 00 61 / 645958948 /