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Los límites a la protección de datos por el coronavirus. LETRADOX Abogados

Límites a la protección de datos por el coronavirus. LETRADOX Abogados

Protección de Datos & Coronavirus.

¿Hasta qué punto está la población española dispuesta a que se limiten sus derechos en protección de datos en pro de un objetivo de Salud pública y control de la pandemia #Covid19?

¿Es el rastreo de móviles el inicio del control digital masivo de la población y/o es una medida necesaria para frenar el #coronavirus?

ᵀᴴᴱ future is coming…

Reflexionamos sobre los derechos y sus límites en tiempos de excepcionalidad en este nuevo artículo de LETRADOX®️.

Hoy: protección de datos y coronavirus.

 

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Límites a la protección de datos por el coronavirus. LETRADOX Abogados

 

El Gobierno, en colaboración con las principales operadoras de España, rastreará los movimientos de 40 millones de móviles para controlar al coronavirus.

Esta operación se llama DataCovid y aseguran que es para tener los datos de movimientos, sin individualizarlos. Aunque la finalidad es loable no es menos cierto que supone el inicio de una «relajación» en los derechos de protección de datos y genera dudas en el sector.

En primer lugar, hemos de apuntar, tal y como afirman los expertos médicos y científicos en la materia, reputados epidemiólogos de todo el mundo, que el gran peligro de este nuevo coronavirus que provoca la enfermedad Covid19, es que entre un 20% y un 30% de las personas que lo contraen son asintomáticas. Es decir, no sabemos quien lo tiene y quien no por meros rastros externos de síntomas (tos, fiebre…etc), y solamente con un test de detección (temprana) generalizado para toda la población se podría conocer este dato con precisión. Este factor impide el rastreo de las personas que lo padecen y ha hecho que se extienda con rapidez, entre otros motivos.

Pues bien, para paliar esta carencia, la recopilación masiva de datos de la población a través de los dispositivos móviles se torna fundamental puesto que controlará, al menos los movimientos, de determinadas personas y permite tener más elementos para predecir y trazar estrategias. Un avance significativo sería el poder controlar masivamente mediante la tecnología, la salud de los ciudadanos. Una app que permitiese conocer si se tiene la enfermedad o no y los controles de movimiento… Estas cuestiones serían impensables hace apenas unos meses, pero ahora, ante circunstancias excepcionales, no parece que sean medidas de ciencia ficción, sino medidas incluso necesarias.

El control de los datos, no solamente de movimientos sino de la salud de los individuos, será un probable paso a dar por todos los países desarrollados en el control de epidemias actuales y en el futuro.

La salud de los ciudadanos es un objetivo primordial, al que parecen supeditarse todos los demás, incluidos los derechos a la privacidad.

Hasta que la gravedad no se ve de manera muy directa, no se contemplan medidas restrictivas de derechos generalizadas,

pero cuando la gravedad acecha, entonces se justifica la restricción de derechos. Ya lo hemos vivido con la restricción de movimientos durante el estado de alarma. Y ahora lo estamos empezando a tolerar con los derechos en protección de datos , si esto supone cercenar la maldita pandemia.

 

El Considerando (46) del RGPD ya reconoce que en situaciones excepcionales, como una epidemia, la base jurídica de los tratamientos puede ser múltiple, basada tanto en el interés público, como en el interés vital del interesado u otra persona física.

(46) El tratamiento de datos personales también debe considerarse lícito cuando sea necesario para proteger un interés esencial para la vida del interesado o la de otra persona física. En principio, los datos personales únicamente deben tratarse sobre la base del interés vital de otra persona física cuando el tratamiento no pueda basarse manifiestamente en una base jurídica diferente. Ciertos tipos de tratamiento pueden responder tanto a motivos importantes de interés público como a los intereses vitales del interesado, como por ejemplo cuando el tratamiento es necesario para fines humanitarios, incluido el control de epidemias y su propagación, o en situaciones de emergencia humanitaria, sobre todo en caso de catástrofes naturales o de origen humano.

Por lo tanto, como base jurídica para un tratamiento lícito de datos personales, sin perjuicio de que puedan existir otras bases, -como por ejemplo el cumplimiento de una obligación legal, art. 6.1.c) RGPD (para el empleador en la prevención de riesgos laborales de sus empleados)-, el RGPD reconoce explícitamente las dos citadas: misión realizada en interés público (art. 6.1.e) o intereses vitales del interesado u otras personas físicas (art. 6.1.d).

La propia legislación de protección de datos contempla estas excepciones, por tanto, en casos de epidemia.

¿Usted estaría dispuesto a que se dieran sus datos de salud si eso supone cercar al virus e impedir la propagación a terceros que pueden desarrollar problemas respiratorios graves e incluso la muerte? ¿Cree que esto se puede convertir en una medida para prevenir futuras pandemias? Son muchas las preguntas que están encima de la mesa y nunca antes habían estado tan abiertas las respuestas.

Tenemos que remontarnos un siglo para encontrar un hecho precedente, la gripe que se cobró millones de vidas en todo el mundo. Pero hace un siglo no había, ni de lejos, un sistema de protección de derechos en materia de privacidad como ahora.

Por tanto nos encontramos con un escenario inaudito. Las soluciones también tienen que ser creativas y arriesgadas, porque el desafío es grande y hay que estar a la altura de las circunstancias.

Esperamos vuestros comentarios y reflexiones sobre estas cuestiones en todas nuestras redes sociales de LETRADOX Abogados,

 

Estamos a vuestra completa disposición 24 horas al día, si tienes dudas sobre los Límites a la protección de datos por el coronavirus. LETRADOX Abogados,

como siempre; y durante el estado de alarma en el email info@letradox.es

 

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 Límites a la protección de datos por el coronavirus. LETRADOX Abogados

Abogada experta vivienda

La domótica o las tecnologías aplicadas al control inteligente del hogar

LA DOMÓTICA O LAS TECNOLOGÍAS APLICADAS AL CONTROL INTELIGENTE EL HOGAR

La domótica es el conjunto de tecnologías aplicadas al control. Y a la automatización inteligente de la vivienda. Permite una gestión eficiente del uso de la energía que aporta seguridad y confort. Además de la comunicación entre el usuario y el sistema.

En Europa. La domótica está regulada en la Directiva 2014/35/UE. De comercialización de material eléctrico. Destinado al uso con límites de tensión.

La Directiva fue transpuesta en España por medio del Real Decreto 187/2016. Que regula las exigencias de seguridad del material eléctrico. Destinado a ser utilizado en ciertos límites de tensión.

Y tiene por finalidad asegurar que el material eléctrico comercializado cumpla los requisitos. Para un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas. También de los animales domésticos y de los bienes. Y garantizar al mismo tiempo el funcionamiento del mercado interior.

También se recoge en la Directiva 2014/30/UE. Regula la compatibilidad electromagnética de los equipos. Busca garantizar el funcionamiento del mercado interior. Exigiendo que los equipos cumplan un nivel de compatibilidad electromagnética. La Directiva fue transpuesta a España a través del Real Decreto 186/2016. Que regula la compatibilidad electromagnética de los equipos electrónicos.

El Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006). Tiene por finalidad asegurar la calidad de la edificación. Y promover la sostenibilidad y la innovación. Obliga a que los edificios construidos cuenten con fuentes de energía renovables. Para la obtención de la electricidad y del agua. Pero la domótica no es obligatoria.

El Reglamento de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (RD 346/2011). Establece la normativa técnica de telecomunicación relativa a la infraestructura común de telecomunicaciones (ICT). También las especificaciones técnicas de la telecomunicación. Que se deberán incluir en la normativa técnica de la edificación.

El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002). Se considera la norma para regir una instalación domótica. Aprueba el Reglamento electrónico para baja tensión.

Se trabaja en la guía técnica sobre las instalaciones de sistemas de automatización. También de gestión técnica de la energía y la seguridad para las viviendas. La cual es editada por el Ministerio de Industria. Y se desarrolla el sello de calidad del hogar digital u de otras. Como la norma técnica EA 0026.

La domótica empieza a ser el presente en nuestras vidas. Y sin duda será el futuro. Por ello, en Letradox Abogados ofrecemos nuestros servicios jurídicos. Y asesoramiento legal acerca de la materia. Resolvemos sus problemas sobre la domótica. La vivienda del futuro exige el despacho del futuro.