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Convenio doble imposición Estados Unidos y España. Letradox® Abogados

El  27 de noviembre de 2019, entró en vigor un nuevo convenio entre España y Estados Unidos. 

Este acuerdo se consagra  para evitar la doble imposición y la evasión fiscal de los impuestos que recaen sobre la renta.  

Además, se hará  junto con un novedoso convenio fiscal con Japón. Asimismo,  por dicho acuerdo bilateral,  se presentará la primera modificación que se aprueba sobre impuestos del gobierno de los Estados Unidos desde hace décadas. 

Según han confirmado fuentes directas del departamento del Tesoro norteamericano, como el secretario del mismo de los Estados Unidos, Steven Mnuchin, dicho acuerdo reportará considerables ventajas. Así pues, pasará a beneficiar tanto a los negocios como a los trabajadores de Norteamérica y de sus respectivos socios. Además,  gracias al análisis  realizado por  Mnuchin,  se prevé que con dicho acuerdo, se reduzcan los impuestos sobre dividendos, royalties, intereses y ganancias del capital. 

El propósito es que a medio plazo se facilite la creación de empleo y una mayor agilidad de movilidad entre los dos países. Asimismo, el gobierno norteamericano está convencido de que con la entrada de este nuevo protocolo los trámites para reducir y dilucidar enfrentamientos en materia de impuestos  pase a ser más fácil.  Ya que,  se ha establecido un arbitraje vinculante y obligatorio. 

Por otro lado, destacar que ya en el año 1990 el acuerdo con España fue aprobado por los EE.UU. Y más adelante, concretamente en el 2014, los gobiernos de Obama y Rajoy llevaron  a cabo una modificación la cual quedó bloqueada hasta día de hoy, por la resistencia de algunos líderes republicanos.

¿A quién y a qué impuestos se aplica el Convenio?

Dicho acuerdo se aplicará como principio general a las personas que residan en uno de ambos estados, o que residan en ambos al mismo tiempo. Por tanto, no se aplicaría a los individuos que no residan en ninguno de los dos.

Como principio general el Convenio se aplica a las personas residentes de uno de ambos estados, o que sean residentes en ambos a la vez; en ningún caso se aplica a personas que no residan en alguno de los dos estados.

El concepto de residencia fiscal viene señalado por la legislación interna de cada estado. En lo que se refiere a las persona físicas, en España  en materia de IRPF; todo lo relativo al concepto de residencia se encuentra regulado en el artículo 9 de la Ley 35/2.006 del IRPF.

Bajo la premisa de dicho precepto, se considera que el contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando resida más de 183 días durante el año natural en territorio español. O bien, que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.

Respecto de Estados Unidos, se tendrá que tener  en cuenta dos elementos esenciales: el  Test de residencia y la  Carta verde (Green Card).

En el caso de tratarse de personas jurídicas; este convenio se aplicará en el caso de los EEUU,  a las Sociedades creadas  o que sean incorporadas al país. Y en el caso de España, que se hayan confeccionado con arreglo a la legislación española (sobre territorio español o sede de dirección efectiva en territorio español).

¿ A qué Impuestos  se aplica el Convenio. (Art. 2) ?

o Impuesto  de Renta de las Personas Físicas  y Sociedades
o Impuesto Especial sobre Primas de Seguros pagadas a reaseguradoras extranjeras
o PrivateFoundations

El Protocolo recoge que no se gravarán en USA las sociedades de mera tenencia de bienes. Esto es  siempre  y cuando  sus socios no sean residentes en USA. (Personal Holding Tax).

El Convenio para evitar la doble imposición no es aplicable a los impuestos sobre la renta de estados y entidades locales.

Es de notable importancia  a resaltar en este ámbito, cómo  es el sistema de protección de datos en el panorama internacional, concretamente en Estados Unidos y en España.  Para las operaciones comerciales que lleven a cabo es una cuestión que no podemos pasar por alto, máxime en las referidas a comercio electrónico. 

El Consejo de Europa adoptó  el Convenio 108 del Consejo de Europa,  el de 28 de enero de 1981 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. Más adelante,  en la década de los 90, la Unión Europea adoptó la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. En España la LO 3/2018 es la Ley que lo regula. También resulta fundamental la aplicación del Reglamento de Protección de Datos: 2016/679 .

En cuanto a la normativa de aplicación, la analizamos en este artículo:

https://www.letradox.com/sin-categoria/todo-sobre-proteccion-de-datos-por-letradox-abogados-2/ 

Las diferencias entre Europa y EEUU son destacables.

Por un lado,   a nivel normativo  y por otro  a nivel ideológico. En este sentido,  la Comisión publicó la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1250 de 12 de julio de 2016 con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adecuación de la protección conferida por un nuevo esquema denominado “Escudo de Privacidad UE-EEUU”.

Respecto a Europa,  es el continente donde la protección de datos ha alcanzado un nivel mayor.  Sin embargo, no podemos dejar atrás a América del Norte. Ya que igualmente,  es también una región en que la protección de datos y privacidad , han alcanzado desarrollo elevado. Los estándares de protección de información personal siempre han sido más laxos que en España, más aún desde que entró en vigor el RGPD.

Además en Estados Unidos las normas y reglas para el tratamiento de datos varían entre estados, lo que implica diferentes niveles de seguridad y exigencias dependiendo de dónde opere cada empresa.

Para asesoramiento en las cuestiones fiscales y de protección de datos para empresarios en Estados Unidos y sus relaciones comerciales con España y viceversa, es necesario analizar los casos concretos, y para ello les invitamos a que se pongan en contacto con nosotros en nuestros datos de contacto:

 

Para cualquier duda o consulta, cuente con su despacho Letradox® Abogados. 

 

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