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DIVISIÓN COSA COMÚN. Resuelve problemas con copropietarios

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DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN: Resuelve problemas con copropietarios. 
Nuestros clientes del despacho de abogados , bufete,  LETRADOX,  de Madrid Alcalá de Henares nos preguntan en no pocas ocasiones por una solución al siguiente problema, que también lo puede tener usted o alguien que conozca. 
Se trata de aquellos casos en los que existen varios copropietarios de una cosa en común, generalmente una vivienda. 
Son muy habituales estos casos, por ejemplo, unos hermanos que tienen una vivienda en común procedente de la herencia de sus padres, o bien una pareja que compró una casa y ahora se ha separado. ¿Qué ocurre con esa vivienda?
El problema viene cuando algunos de los copropietarios no se hace cargo de los gastos que le corresponden (muchas veces por un mero acuerdo verbal y no escrito), o si no hace frente a los impuestos, las cuotas del préstamo hipotecario…etc.
No obstante, también puede ocurrir que uno de los copropietarios necesite liquidez y quiera vender la parte que le corresponde pero no sabe cómo actuar dado que sabe que la vivienda no solo es suya. 
Cuando no hay acuerdo entre las partes, es necesario que para resolver esos problemas enquistados tenga un interlocutor profesional que se ponga en contacto con los demás para proponer soluciones de manera extrajudicial en primer lugar. Para ello, Letradox Abogados es la mejor opción (tlf. 645 958 948 / email: info@letradox.es) . Tanto por medio de comunicaciones como personalmente si fuera necesario, nos pondremos en contacto con todas las partes de manera conciliadora y amistosa. 
No obstante y si tras las negociaciones no se alcanza un acuerdo, hay que proceder por vía judicial llevando a cabo el procedimiento judicial de división de la cosa común; acción que se lleva a cabo con abogado y procurador. Al ponerse en contacto con nosotros, nos encargaremos de todo, también de la puesta en contacto con el procurador que llevará su caso. Contamos con procuradores en todo el territorio nacional. 
Esta acción judicial tiene su base jurídica en los arts. 392 y ss. del Código Civil. Ningún copropietario está obligado a permanecer en una situación de indivisión, por lo que se puede llevar a cabo con éxito y se pedirán las costas a quien ha impedido o dificultado la división. 
Es necesario analizar cada caso en particular, sin perjuicio de estos apuntes que acabamos de dar de carácter general. 
Si usted o alguien que conozca tiene un problema semejante, llámenos sin compromiso. Queremos ayudarle. Muchas gracias, y hasta la semana que viene, 
Mercedes de Parada Rodríguez
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