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Calificación concurso de acreedores

¿Es el concurso de acreedores en la empresa la solución para la crisis del Coronavirus? Letradox® Abogados

¿Es el concurso de acreedores en la empresa la solución para la crisis del Coronavirus? Letradox® Abogados

 

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En cada empresa las circunstancias son diferentes, por tanto para saber cual es la medida más adecuada hay que estudiar cada caso y valorar todas las posibilidades legales que tenemos y que mejor encajan en casa supuesto. Valoraremos la solución más adecuada para lograr la viabilidad de la empresa.

Partiendo de esta premisa tenemos que valorar la figura del concurso de acreedores.

 

 

En LETRADOX Abogados hemos llevado a cabo el asesoramiento de numerosas empresas y se ha defendido los  intereses del concursado en concursos de acreedores. Si esta vía resulta la elegida debemos recordar estos parámetros:

Lo que tradicionalmente se llamaba quiebra y suspensión de pagos desde el año 2003 se denomina concurso de acreedores.

El concurso viene regulado en la Ley Concursal:

Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Una norma especial que hay que tener en cuenta en primer lugar es la aprobada en el RD 8/2020:

«Artículo 43. Plazo del deber de solicitud de concurso.

1. Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado
de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que
transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no
admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado
durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado
solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera
de fecha posterior.

2. Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté
vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente
para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para
alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener
adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a
que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal.» 

Los tres presupuestos a tener en cuenta son: subjetivo, objetivo y formal :

Ppto. Subjetivo

La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica

Ppto. Objetivo

La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común.

Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

Ppto. Formal. 

Artículo 8. Juez del concurso.

Son competentes para conocer del concurso los jueces de lo mercantil

¿Quién puede solicitar un concurso de acreedores?  Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento regulado en el Título X de esta Ley.

¿Qué documentación tiene que acompañar a la demanda o solicitud de concurso de acreedores?

  1. En el escrito de solicitud de declaración de concurso, el deudor expresará si su estado de insolvencia es actual o si lo prevé como inminente.
  2. A la solicitud se acompañarán los documentos siguientes:

1.º Poder especial para solicitar el concurso. Este documento podrá ser sustituido mediante la realización de apoderamiento apud acta.

2.º La memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, de las causas del estado en que se encuentre y de las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial.

Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio.

Si el deudor fuera persona jurídica, indicará en la memoria la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia, de los administradores o de los liquidadores y, en su caso, del auditor de cuentas, así como si forma parte de un grupo de empresas, enumerando las entidades integradas en éste, y si tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial.

Si se tratase de una herencia, se indicarán en la memoria los datos del causante.

3.º Un inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentren, datos de identificación registral en su caso, valor de adquisición, correcciones valorativas que procedan y estimación del valor real actual. Se indicarán también los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos, con expresión de su naturaleza y los datos de identificación.

4.º Relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad, domicilio y dirección electrónica de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.

5.º La plantilla de trabajadores en su caso y la identidad del órgano de representación de los mismos si lo hubiere.

  1. Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, acompañará además:

1.º Cuentas anuales y, en su caso, informes de gestión o informes de auditoria correspondientes a los tres últimos ejercicios.

2.º Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas y de las operaciones que por su naturaleza, objeto o cuantía excedan del giro o tráfico ordinario del deudor.

3.º Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas, en el caso de que el deudor estuviese obligado a comunicarlos o remitirlos a autoridades supervisoras.

4.º En el caso de que el deudor forme parte de un grupo de empresas, como sociedad dominante o como sociedad dominada, acompañará también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales y el informe de auditoría emitido en relación con dichas cuentas, así como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período.

  1. (Derogado)
  2. Cuando no se acompañe alguno de los documentos mencionados en este artículo o faltara en ellos alguno de los requisitos o datos exigidos, el deudor deberá expresar en su solicitud la causa que lo motivara.

En el procedimiento de concurso, tendremos, entre otros aspectos, que determinar la Masa Activa, la Masa Pasiva y la Lista de acreedores.

SE puede abogar por un convenio para afrontar la solución entre deudor y acreedores o bien se puede abogar por una liquidación directamente.

¿Es el concurso de acreedores en la empresa la solución para la crisis del Coronavirus?

Estudiaremos su caso para conocer qué solución es la mejor.

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Crisis coronavirus

Aspectos jurídicos de la crisis del coronavirus. LETRADOX® ABOGADOS

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Laboral, Mercantil, Civil, Protección de datos…etc.

 

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Aspectos jurídicos de la crisis del coronavirus. LETRADOX® ABOGADOS

 

 

A continuación, reseñamos algunos de los aspectos jurídicos principales que deben conocer de la crisis del coronavirus, que también pueden ver en este vídeo:

(LINK) VÍDEO CRISIS CORONAVIRUS, Aspectos jurídicos

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 es el principal marco normativo, así como los  RD 7/2020 y 8/2020.

Recordemos siempre el Art.3 CC:

Las normas se aplicarán según la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas.

CIVIL:

Contractual:

 

Las extraordinarias circunstancias hace que en los contratos tenga que aplicarse la cláusula siempre predispuesta no expresamente, de rebus sic stantibus:

Si las circunstancias cambian, cambian también los términos, y aquí el estudio de cada caso por abogados para alcanzar un acuerdo razonable será fundamental.

 

MERCANTIL / FISCAL:

RD Ley 7/2020

Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.

1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020.

Ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior. 2.

Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a) El plazo será de seis meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19 y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO

(RD Ley 8/2020)

 

Artículo 40. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.

  1. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia.
  2. Siempre que se asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

 

Plazo del deber de solicitud de concurso.

  1. Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
  2. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses.
  3. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

 

 

HIPOTECARIO:

 

  • Si estás adquiriendo tu vivienda habitual (no segundas residencias)
  • Demostrar que eres afectado por la crisis del Covid19 y te encuentras en situación de vulnerabilidad económica: (…)

 

Artículo 10. Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores.

Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal.

Sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión. (RD Ley 8/2020)

 

 

 

CONSUMIDORES Y USUARIOS:

 

Artículo 18. Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha.

Excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de alarma:

las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas mantendrán la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados por sus clientes a fecha del inicio de la aplicación del estado de alarma.

Todo ello de forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos por motivos distintos a los de integridad y seguridad de las redes.

 

Garantía en la prestación del servicio universal de telecomunicaciones.

 

Suspensión de la portabilidad.

 

Artículo 21. Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma.

Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 

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LABORAL:

 

Las empresas están utilizando el mecanismo de ERTEs para intentar paliar los efectos y que las empresas vuelvan a ser viables.

Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos

Artículo 22. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma:

Que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público.

Y en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.

O bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

 

Con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

 

En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en las circunstancias descritas en el apartado 1, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:

a) El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.

La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.

b) La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

c) La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

 

d) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.

 

Para la tramitación de los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada que afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

O en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo:

Será de aplicación el procedimiento especifico previsto en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado en situación de cese temporal o reducción temporal de jornada, salvo en lo relativo al plazo para la emisión de resolución por parte de la Autoridad Laboral y al informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se regirán por lo previsto en los apartados c) y d) del apartado anterior.

 

 

Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19. (RD Ley 7/2020)

 

Artículo 5. Carácter preferente del trabajo a distancia. (RD Ley 8/2020)

Artículo 6. Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.

 

AUTÓNOMOS.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida:

Al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

 

Más información:

https://www.letradox.com/sin-categoria/abogados-laboralistas-para-tramitar-erte-letradox/

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FAMILIA, MENORES

Excepción al RD de estado de alarma, casos en los que sí se permite salir del domicilio:

ART.7. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

 

PENAL:

Aunque los índices de delincuencia están bajando, si hay o puede haber comisión de delitos en las viviendas: Seguiremos el cauce establecido: interposición de Denuncia /o Querella criminal.

  • Violencia en el domicilio
  • Delito de falsedad (si se comprueba que se ha incumplido medidas del decreto estado de alarma, en relación a la movilidad.

Etc.

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

  • Sanciones por incumplimiento medidas del decreto estado de alarma, en relación a la movilidad.
  • Recientemente la STJUE 19 de marzo de 2020 interinos y la posibilidad de que sea el juez nacional quien estudie el caso para la compensación.

(Aunque no es un aspecto propiamente de la crisis, sí que es una Sentencia importante de la que hemos tenido conocimiento durante la misma, y de la que hemos hecho un artículo específico):

 

https://www.letradox.com/sin-categoria/pronunciamiento-europeo-para-responder-sobre-la-situacion-de-los-interinos-los-nuevos-funcionarios-letradox-abogados/

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PROTECCIÓN DE DATOS

Según la AEPD:

La empresa podrá conocer si la persona trabajadora está infectada o no, para diseñar a través de su servicio de prevención los planes de contingencia que sean necesarios.

O que hayan sido previstos por las autoridades sanitarias.

 

Los infectados deberán informar a su empleador y al servicio de prevención o, en su caso, a los delegados de prevención (Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

Se puede tomar la temperatura ; debe obedecer a la finalidad específica de contener la propagación del coronavirus

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Recordamos además que:

Los juzgados no se cerrarán y ha asegurado que se seguirán prestando «servicios esenciales» en procesos «urgentes y preferentes en los que se alegue vulneración de derechos»

 

SE han suspendido los plazos:

Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.

D.A. tercera: suspensión plazos administrativos.

Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad

 

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. 

 

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Para evaluar su caso particular o el de su empresa, en LETRADOX Abogados hemos habilitado el email info@letradox.es para atender sus consultas de la manera más rápida y eficiente posible.

Gracias a todos y especialmente a los trabajadores y profesionales que luchan por nuestra salud, seguridad y derechos. Más sobre nuestro manifiesto aquí: https://www.letradox.com/sin-categoria/reclamaciones-por-coronavirus-letradox-abogados/

 

Los principales aspectos jurídicos de la crisis del coronavirus. LETRADOX® ABOGADOS

 

 

Para cualquier duda, como siempre:

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Abogados laboralistas para tramitar ERTE. LETRADOX®

Abogados laboralistas para tramitar ERTE. LETRADOX®

 

La situación excepcional surgida de la crisis del coronavirus ha supuesto que numerosas empresas estén solicitando los servicios de abogados expertos para tramitar los ERTES.

En LETRADOX Abogados le podemos asesorar, tanto si es empresa como trabajador en relación a este procedimiento.

 

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A continuación resolvemos algunas cuestiones que nos preguntan en numerosas ocasiones:

¿Qué son los procedimientos de regulación de empleo?

La adopción de medidas de regulación de empleo por parte de las empresas, ya sean de reducción de jornada, suspensión temporal del contrato o de extinción de las relaciones laborales, exigen el seguimiento de un determinado procedimiento. Por tanto, debemos apuntar que en el procedimiento  interviene la autoridad laboral como garante del cumplimiento de todos los requisitos establecidos legal y reglamentariamente.

Además, la consideración de un procedimiento como despido colectivo requiere que, en un periodo de 90 días, la extinción de contratos afecte a un número mínimo de trabajadores según los umbrales previstos en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores. Este requisito numérico no se exige en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contratos ni en los de fuerza mayor.

¿Cuándo se siguen estos procedimientos?

Con carácter previo a la adopción por el empresario de las siguientes medidas:

  • Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (Ver apartado 16.4.9).
  • Suspensión de la relación laboral o reducción de jornada fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. (Ver apartado 16.3)
  • Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante (Ver apartado 16.4.4).
  • Extinción y suspensión de la relación laboral y reducción de jornada por fuerza mayor (Ver apartado 16.4.8)

 

 

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Crisis del coronavirus. Letradox Abogados

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En este post nos vais a permitir, queridos lectores, que lleváis años siguiendo nuestras publicaciones, que reflexionemos de una manera rigurosa desde un punto de vista jurídico, como siempre, pero con un matiz diferente.

Las circunstancias excepcionales que atravesamos y la situación desconocida a la que nos enfrentamos hacen que cambien los paradigmas de análisis y resolución de los conflictos jurídicos.

En primer lugar, queremos aprovechar esta ocasión para dar nuestro mayor reconocimiento a todas las personas que están luchado contra la emergencia sanitaria que vivimos. Comenzando por los sanitarios y continuando por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, personas que trabajan en supermercados, farmacias…

También los compañeros abogados del turno de oficio que tienen que asistir a detenidos etc.

Ahora es momento de cuidar y preservar la salud de todos los ciudadanos, seguir las recomendaciones, no salir de casa y evitar contagios.

Juntos lo superaremos.  Esperamos desde nuestro equipo, que salgamos reforzados como país, más fuertes y con ganas de volver a recomponerlo. recordaremos a las víctimas y nos unimos a la oración por ellas y sus familias y esperamos que cuanto antes pase este lamentable episodio mundial que ya tiñe de luto este año 2020.

Cuando todo esto haya pasado y la sociedad mundial vuelva a la normalidad, esperamos que como sociedad cambien algunos aspectos de la mentalidad colectiva. La Naturaleza no negocia, somos vulnerables, preocupémonos de lo que de verdad importa, cambiemos los valores de una sociedad que a veces parece que involuciona y los pierde… Reflexionemos todos e intentemos aprender una lección para que no se repita. Es difícil prever estos escenarios, pero para eso están las autoridades. Creemos protocolos de actuación para resolver mejor las crisis futuras, con más anticipación y por tanto minimizando los daños que se producen, personales por supuesto, y también de otras índoles.

El estar días en casa puede provocar una sensación de estrés en muchas familias que acaben en divorcios, maltrato…etc.

Las crisis por coronavirus van a ser de diferente índole desde un punto de vista jurídico: familia, laboral, contractual…etc. y la respuesta no puede ser generalizada porque las circunstancias serán diferentes aunque su desencadenante u origen sea el mismo.

La situación jurídica creada por un estado de alarma puede generar, desde un punto de vista jurídico:

 

  • ERTES : En el ámbito laboral hay que regularizar situaciones de trabajadores , e intentar la viabilidad de las empresas .
  • Contractual: Se han suspendido algunos contratos realizados pero podemos reclamar por los perjuicios, es mejor en primer lugar llevar a cabo una negociación.
  • Familia: se incrementan las demandas de divorcio y las demandas de modificación de medidas.
  • Inversiones: desde un punto de vista empresarial, cambian los sectores en los que invertir.

Estaremos a vuestra disposición, como siempre, vía online hasta que la situación se normalice, para resolver todas vuestras dudas concretas y casos que os preocupan.

 

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¿Cómo afecta el estado de alarma a los servicios contratados con LETRADOX?

🔴IMPORTANTE🔴 🔴Resolvemos tus dudas sobre los servicios jurídicos contratados con LETRADOX®️ 📍¿Cómo afecta la declaración de estado de alarma a los servicios jurídicos contratados con Letradox®️Abogados?

Seguimos trabajando con la misma eficacia y realizando los servicios contratado con particulares y empresas de España y Estados Unidos. LexNet (el sistema informático para Presentación de escritos judiciales) funciona con normalidad , por lo que la única incidencia es restrasar hasta nueva fecha los juicios que estaban señalados para estas semanas. .
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Los despachos están cerrados al público para preservar la seguridad y Salud de todos hasta que se normalice la situación pero puedes ponerte en contacto por email info@letradox.es y por teléfono 912980061 / 645958948 y te atenderemos con la misma rapidez y eficacia que siempre. 🔴We resolve your doubts about the legal services contracted with LETRADOX®️

📍How does the statement of alarm affect the legal services contracted with Letradox®️Abogados?

We continue to work with the same efficiency and carry out the services contracted with individuals and companies from Spain and USA.
LexNet (the computerized system for the presentation of judicial briefs) works normally, so the only incidence is to delay until a new date the trials that were indicated for these weeks.

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Abogado empresas

Abogados para reclamar los daños y pérdidas del Mobile World Congress. Letradox® Abogados

Se ha cancelado el Mobile World Congress de Barcelona, por parte de los organizadores, como medida para prevenir el contagio del coronavirus. Dicho evento se iba a desarrollar desde el día 24 de febrero hasta el 27 del mismo mes. La particularidad del mismo, es que las compañías tecnológicas más importantes del mundo iban a presentar sus últimos avances en tecnología móvil.

La Asociación GSM (abreviada: GSMA) ha sido quien ha tomado la drástica decisión de cancelar el evento, como consecuencia del panorama social. No obstante las autoridades han informado e insisten en que no hay ningún tipo de riesgo. 

Ante esta situación, tanto los patrocinadores, como los abogados de los expositores, y los asistentes al Mobile tomarán medidas. Así pues, comenzarán por revisar los contratos para eliminar las responsabilidades y de esta forma recuperar lo perdido tras la cancelación de dicho evento.

Por tanto, la pregunta principal será ¿ quién se encargará de efectuar los pagos correspondientes a la factura tras la cancelación del Mobile?

Estos últimos días ante dicha problemática, se han disparo el número de consultas a los abogados por parte de las empresas. Todo promovido por las consecuencias que suponen y se derivan de dicha cancelación así como, los riesgos legales  que se deben asumir. 

Actualmente, los despachos se encuentran respondiendo a las múltiples preguntas de sus clientes que quieren conocer el  desarrollo del panorama jurídico – legal ante dicha situación. Es decir, conocer cuáles van a ser las responsabilidades y cómo se van a suprimir, las posibles indemnizaciones y quién debe responder. 

Para que hubiese indemnización, debería de tratarse de un caso de fuerza mayor. El artículo 1105 del Código Civil dispone que: “ fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”.

Y es por eso que debemos preguntarnos si se trata o no de un caso de fuerza mayor. 

Para ello, habrá que estar atentos de la postura que toma GSMA, que es el organizador de dicho evento. 

La organizadora toma como pretexto y argumento que la decisión se ha fundamentado en una inevitable causa de fuerza mayor.

Sin embargo, dicha declaración ha disparado las alarmas de   los abogados  para revisar las coberturas de los seguros. 

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha considerado que los efectos del coronavirus no son calificados como pandemia. Es por eso, que se rechaza la causa de fuerza mayor. Además, el Gobierno tampoco ha hecho expresa mención de dicha situación. 

No obstante, cabe la posibilidad de que la GSMA se haya  visto obligada a no llevar  el evento.  La razón principal  podría fundamentarse en la cancelación masiva  por parte de de las grandes empresas que iban a participar. Y prácticamente, sin la mera intervención de estos, el evento hubiese carecido de sentido. 

Por otro lado, haremos alusión a las indemnizaciones. En este sentido,  la GSMA recibió el empuje por parte  de los ponentes para evitar el desarrollo del Mobile.  Y de esta manera, evitar posibles riesgos sanitarios a los trabajadores. 

Justamente, este punto es otro de los frentes legales abiertos. Y es que por motivos del cumplimiento normativo de la empresa (compliance), y la posibilidad de que un trabajador pueda caer enfermo, las consecuencias derivadas para las compañías serían muy drásticas.  

Por tanto, queda pendiente resolver todo lo relativo a las pérdidas generadas como consecuencia de dicha cancelación. Asimismo, será preciso conocer las pólizas de responsabilidad civil profesional de los expositores. Con el fin de prever si se pueden cubrir los daños por parte de las actuaciones de sus asegurados. 

Por último, en relación a las aseguradoras, cuando se den este tipo de cláusulas, las empresas sí podrán cobrar de sus aseguradoras. Pero, estas últimas, reclamarán a la organizadora principal (GSMA), al tratarse del responsable final. 

Es por ello, que podríamos hablar  numerosas de reclamaciones millonarias  y deberemos esperar a los tribunales para conocer cómo se resolverá dicha situación. 

Lo que se espera, como hemos adelantado, es que la GSMA pase a enfrentarse a un gran número de demandas por parte de las aseguradoras de los expositores. 

Con todo ello resaltar que muchos ponentes han suscrito con sus compañías, además de las clásicas pólizas de RC, lo que se conoce como soluciones paramétricas previstas para casos de catástrofes. El cometido de las mismas es el de proteger las posibles pérdidas en base a determinados objetivos.  

Lo ideal hubiese sido que o bien el Gobierno de España o catalán o la OMS hubieran anunciado que el evento no iba a proceder. En esta situación nadie podría reclamar a la GSMA, pero los hechos no se han producido así. 

Por tanto, ante tal avalancha de preguntas, dudas y situaciones de tensión, aconsejamos mantener la calma. Desde Letradox® le recomendamos seguir unos sencillos pasos. 

El primero de ellos; contactar con un abogado especialista. Desde Letradox®, te garantizamos esfuerzo y trabajo con el fin de conseguir el resultado que se requiere. En segundo lugar, le ayudaremos a  reunir toda la documentación posible y revisar las cláusulas del contrato.

No dude en consultarnos. 

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The Mobile World Congress in Barcelona has been cancelled by the organizers as a measure to prevent the spread of the coronavirus. This event was to be held from 24 February to 27 February. The GSM Association (GSMA for short) has taken the drastic decision to cancel the event, as a consequence of the social panorama.

However, the authorities have informed and insist that there is no risk whatsoever. In view of this situation, both the sponsors, the exhibitors’ lawyers, and the Mobile attendees will take action. Therefore, they will begin by reviewing the contracts to eliminate the responsibilities and in this way recover what was lost after the cancellation of the event.

Therefore, the main question will be who will be in charge of making the payments corresponding to the invoice after the cancellation of Mobile?

In the last few days, due to this problem, the number of consultations to the lawyers by the companies has increased. This is due to the consequences of the cancellation and the legal risks that must be assumed. Currently, the firms are responding to the many questions from their clients who want to know the development of the legal landscape in this situation.

That is, to know what the responsibilities are going to be and how they are going to be suppressed, the possible compensations and who must respond. For compensation to be paid, it must be a case of force majeure.

Article 1105 of the Civil Code states that: «apart from the cases expressly mentioned in the law, and those in which the obligation is so stated, no one shall be liable for those events which could not have been foreseen, or which, if foreseen, would be unavoidable», and that is why we must ask ourselves whether or not it is a case of force majeure.

To do this, we must be aware of the position taken by the GSMA, which is the organizer of the event. The organizer takes as a pretext and argument that the decision has been based on an unavoidable cause of force majeure, however, this statement has triggered the alarms of lawyers to review insurance coverage.

For its part, the World Health Organization (WHO) has considered that the effects of the coronavirus are not qualified as a pandemic.

Therefore, the cause of force majeure is rejected. Moreover, the Government has not made express mention of this situation either. However, it is possible that the GSMA has been forced not to conduct the event.  The main reason could be based on the massive cancellation by the large companies that were to participate. And without their mere intervention, the event would have been meaningless.

On the other hand, we will refer to the compensation. In this sense, the GSMA was given a boost by the speakers to prevent the development of Mobile.  And in this way, avoid possible health risks to workers. This point is precisely another of the legal fronts open. Because of the company’s regulatory compliance and the possibility that a worker could fall ill, the consequences for the companies would be very drastic.

Therefore, everything related to the losses generated as a consequence of such cancellation has yet to be resolved. It will also be necessary to know the exhibitors’ professional liability policies. In order to foresee if the damage caused by the actions of their insureds can be covered.

 Finally, with regard to insurance companies, when these types of clauses exist, the companies will be able to collect from their insurers. However, the latter will claim from the main organiser (GSMA), as it is the party ultimately responsible. This is why we could be talking about numerous claims in the millions and we will have to wait for the courts to find out how this situation will be resolved.

What is expected, as we have anticipated, is that the GSMA will be faced with a large number of claims from exhibitors’ insurers. With all this, it is worth noting that many speakers have taken out, in addition to the classic CR policies, what are known as parametric solutions provided for cases of catastrophes.

The task of these is to protect possible losses based on certain objectives.  Ideally, either the Spanish or Catalan government or the WHO would have announced that the event would not proceed. In this situation no one would be able to make a claim against the GSMA, but this has not been the case. Therefore, in the face of such an avalanche of questions, doubts and tense situations, we advise you to remain calm.

From Letradox® we recommend that you follow a few simple steps. The first step is to contact a specialist lawyer. From Letradox®, we guarantee effort and work in order to achieve the required result. Secondly, we will help you to gather all the possible documentation and review the clauses of the contract.

Do not hesitate to consult us.

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TRÁMITES DE LA SUCESIÓN. HERENCIAS. Letradox Abogados

TRÁMITES DE LA SUCESIÓN. HERENCIAS. Letradox Abogados

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Derecho de Sucesiones, testamentarías, herencias
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Los TRÁMITES DE LA SUCESIÓN. TESTAMENTARÍAS. HERENCIAS
 
 
En el vídeo de esta semana trataremos una cuestión de muchísimas utilidad, cuales son los principales trámites de la sucesión, es decir, qué hacer tras el fallecimiento de una persona. Lo que se viene denominando como testamentarías y muy relacionado, evidentemente con la herencia.
Pues bien, como explica Mercedes de Parada, abogada del bufete,  despacho de abogados LETRADOX (www.letradox.com) , el primer paso es obtener del Registro Civil el certificado de defunción del causante. Hay que pedir varios y su expedición es gratuita.
Posteriormente será necesario acudir al Registro General de Actos de Ultima Voluntad. Es un registro administrativo que nos dirá si el causante había hecho testamento o no. Si lo ha hecho, nos dirá en qué notaría y en qué fecha, para que de esa manera podamos localizarlo.
Si no ha hecho testamento, se expedirá una certificación negativa, es decir, que el causante no ha hecho testamento, o al menos que no consta en dicho registro. Recordad que cabe la posibilidad de haber hecho testamento ológrafo.
Posteriormente conviene pedir un certificado al Registro de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento, en el que nos dirán si el causante (fallecido) tenía algún seguro de vida a su favor.
Conviene a continuación conocer el título sucesorio, es decir, si hay testamento, en cuyo caso ése será el título sucesorio, o si no lo hay, en cuyo caso, hay que hacer la declaración de herederos abintestato.
Esa declaración de herederos se puede hacer o bien ante Notario (si el causante dejó esposo o esposa, ascendientes o descendientes) o bien judicialmente, si no.
A continuación hay que hacer un inventario del activo y el pasivo y redactar el cuaderno particional.
Por último recordar que hay que pagar los impuestos. El Impuesto de sucesiones y el de Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua plusvalía). El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento del causante, pero se pueden pedir prórrogas.
Los trámites generales son los expuestos, pero conviene contar con un abogado espcializado para llevar el caso. Cuente con nosotros y le asesoraremos y le tramitaremos la sucesión con diligencia y profesionalidad.
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada, nºcol. 118.218 ICAM
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