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Responsabilidad de la Administración Pública y aseguradoras

Responsabilidad de la Administración Pública y aseguradoras

 

Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública

y reclamaciones a las aseguradoras

 

Contexto

 

El Real Decreto 463/2020 declaró el Estado de Alarma en todo el territorio nacional debido a la pandemia producida por la enfermedad COVID 19. En este decreto, se aplicaron medidas sanitarias restrictivas, siendo la mas notoria el confinamiento domiciliario total.

Al llegar a su fin dicho Estado de Alarma, se dio paso a la nueva normalidad, la cual no implicaba el fin de dichas medidas sanitarias, puesto que estas se seguían aplicando.

Todas estas medidas, en definitiva, son actuaciones de la Administración Pública, dirigidas a frenar la pandemia. No obstante, muchas de ellas no han tenido el efecto deseado y han incluso perjudicado a muchos ciudadanos, los cuales, como veremos ahora, están legitimados a reclamar el daño recibido, siempre que se cumplan los requisitos legales.

 

¿Es posible reclamar a la Administración Pública por las medidas adoptadas?

 

Sí. Esta posibilidad está ya permitida en la misma Ley Orgánica 4/1981, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio. Su artículo 3 así indica que: “Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.”

Asimismo, cabe diferenciar que la actuación de la Administración puede haber sido bien por una ley, bien por medidas dictadas por autoridades u órganos. Esto es importante, puesto que la manera de reclamar será distinta.

 

¿Cuándo puedo reclamar?

 

Cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 40/2015.

En concreto, nos hemos de focalizar en el artículo 32 de dicha Ley, en la cual se nos indican los 3 grandes supuestos en los que se puede reclamar dicha responsabilidad:

  1. Artículo 32.1: “siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”. Aquí, cabe tener en cuenta que el daño debe de ser antijurídico (no exista deber jurídico de soportar el daño), evaluable, individualizable y que exista una relación de causalidad entre el daño y la actuación.
  2. Artículo 32.3: “como consecuencia de la aplicación de actos legislativos”.
  3. Artículo 32.3 y 32.4: “Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional” teniendo en cuenta que “procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada”. En definitiva, si el daño se produce por una norma declarada inconstitucional, siempre que se haya reclamado y se hubiese alegado la inconstitucionalidad de dicha Ley, habiendo obtenido como respuesta una sentencia desestimatoria, se podría reclamar responsabilidad patrimonial.

No siempre se puede llevar a cabo dicha reclamación, puesto que si incurrimos en casos de fuerza mayor, exista culpa de la víctima o de un tercero o no exista la antijuricidad que se ha de demostrar, no se podrá llevar a cabo la reclamación.

Con respecto a la fuerza mayor, cierto es que podría ser el caso. No obstante, sectores como el de la hostelería se han visto perjudicados durante un periodo excesivo de tiempo. Cierto es que podría justificarse que la paralización del sector era necesaria para evitar el contagio. No obstante, también es defendible que no se puede paralizar sin más. El sector ha salido gravemente perjudicado y no está obligado a soportar el daño que ha percibido.

 

Si la norma ya contiene una compensación, ¿puedo reclamar?

 

Sí. Esto es así puesto que, como bien hemos explicado antes, el daño debe de ser evaluable, lo que significa que debe de tener una cuantía determinada. Si la compensación no alcanza dicha cuantía, se podría reclamar a la Administración para que compensase debidamente el daño sufrido.

 

¿A qué Administración debo reclamar y en que plazo?

A la Administración que haya causado el daño.

Con respecto al plazo, este es de un año desde producido el daño.

 

 

Reclamaciones a aseguradoras

 

¿La aseguradora cubre las pérdidas por la paralización de la actividad por la pandemia?

 

Depende. Y depende porque se ha de atender al caso concreto de cada póliza que se tenga. Habrá que atender al propio contenido del contrato y a las circunstancias que se estipularon en este, pero, de entrada, podríamos decir que si se podría reclamar.

Si resulta que la póliza lo permite, no hay que olvidarse de analizar si existe alguna de las siguientes cláusulas:

  1. Clausula limitativa: Circunstancias que limitan el derecho del asegurado a ser indemnizado.
  2. C. delimitadora del riesgo asegurado: Delimita exactamente el objeto del contrato, por lo que, si nos salimos de este, no existirá responsabilidad de asegurar.
  3. Clausula lesiva: Reduce de manera drástica el derecho del asegurado, por lo que impiden la eficacia de la póliza.

¿Cómo se reclama la indemnización a la aseguradora?

 

Lo primero, una vez visto que se cumplen los casos estipulados en la póliza y que esta cubre la circunstancia actual, es solicitarlo directamente a la aseguradora. En caso de negarse, se deberá recurrir a los Tribunales, alegando la responsabilidad civil de la aseguradora.

Sentencia Audiencia Provincial de Girona 3/2/21

Se trata de un caso en el que una pizzería reclamó a su aseguradora 6.000 euros en concepto de indemnización por la paralización de la actividad tras el cierre de la hostelería. La Audiencia Provincial destacó que debe de estar incluida la circunstancia que de pie a la póliza. En otras palabras, si no lo pone, no se aplica.

En este caso, existía una cláusula limitativa, que indicaba que dicha póliza no se aplicaría en caso de pérdidas producidas por restricciones de cualquier organismo público. No obstante, atendiendo al artículo 3 de la Ley de Sociedades de Capital indica que “Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.” Esto no ocurrió, por lo que dicha cláusula era inválida y permitió a la pizzería recibir la indemnización solicitada.

 

Consúltenos su caso sin compromiso:

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INDEMNIZACIÓN CESE ACTIVIDAD por Covid. LETRADOX Abogados

INDEMNIZACIÓN CESE ACTIVIDAD por Covid. LETRADOX Abogados

INDEMNIZACIÓN POR CESE ACTIVIDAD A CAUSA DE LA PANDEMIA

 

Si se ha visto su negocio afectado por la pandemia, y debido a las restricciones debió parar su actividad  desde LETRADOX® Abogados S.L.P.  le asesoramos.

 

La crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, provocó la declaración del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo de 2020, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Fue el artículo 10 de este texto legal estableció el cierre de numerosos locales de ocio y restauración en aras de contener la propagación del virus. Sin duda, esta medida (y las acaecidas posteriormente) ha supuesto que la hostelería sea una de las grandes damnificadas de esta crisis sanitaria y económica.

En este supuesto se vio envuelta la pizzería Bella Nápoli, cuyos dueños firmaron una póliza de seguros con SegurCaixa a fecha de 13 de febrero de 2020, un mes antes de la declaración del Estado de Alarma.

En dicho contrato se estipuló que en caso de paralización de la actividad/pérdida de beneficios la aseguradora debería abonar la cantidad de 200 euros al día por 30 días sin franquicia. Sucedidos los hechos, la aseguradora se negó a realizar el pago estipulado, pues, a su observancia, en el contrato no se había especificado nada en caso de producirse una paralización de actividad a consecuencia de una resolución del Gobierno en aras de enfrentar una pandemia.

 

YA HAY JURISPRUDENCIA A FAVOR 

Los dueños del negocio reclamaron dicho pago ante los tribunales, mas el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Girona falló a favor SegurCaixa. Los demandantes recurrieron la sentencia de 20 de noviembre de 2020 dictada por el juzgado antes nombrado, lo que generaría consecuencias notorias:

La Audiencia Provincial de Girona (en adelante, “AP”), revocaría la sentencia de primera instancia, concediendo a los dueños de la pizzería y demandantes de este asunto la indemnización exigida, la cual asciende a la cantidad de 6.000 euros. Ante la Sentencia de la Audiencia provincial no cabe recurso, siendo pues firme.

Según el magistrado, Don Fernando Lacaba, no sería necesario que en el contrato o póliza se aluda de forma explícita a la existencia de una pandemia que generase un cese de la actividad, y por ello, las aseguradoras deben indemnizar a los hosteleros por el cierre de sus negocios a causa de una pandemia, siempre y cuando se incluya en el contrato una cláusula relativa a las contingencias basadas en la pérdida de beneficios por la paralización de la actividad.

En lo que respecta a la sentencia revocada, el Magistrado de la Audiencia Provincial de Gerona afirma que la misma no estudia las características del contrato de seguro, ni la naturaleza de las cláusulas, basándose principalmente en testificales.  Por lo tanto, el cierre por la existencia de una pandemia no estaría excluido pese a su no inclusión expresa, y  en caso de no reconocer la reclamación de los propietarios del negocio, se estarían limitando sus derechos.

 

LUCRO CESANTE

La pérdida de beneficios es lo que se entiende por lucro cesante, las ganancias dejadas de percibir (artículo 1106 del Código Civil). El mismo, se puede suplir con la contratación de un seguro de lucro cesante, lo cual, en el caso objeto de controversia se encontraba amparado con la inclusión de la cláusula de Pérdidas de Beneficios/Paralización de Actividad. El contrato de seguro, por su parte, se encuentra regulado por la  Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

LE AYUDAMOS

Por ello, si se ha visto su negocio afectado por la pandemia, y debido a las restricciones debió parar su actividad lo cual le generó pérdidas de sus beneficios, y además, cumple con los requisitos expuestos, desde LETRADOX® Abogados S.L.P. estudiamos su caso concreto y le asesoramos a la hora de reclamar a su aseguradora.

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Renuncia a la herencia por Impuestos. LETRADOX® Abogados.

Renuncia a la herencia. Impuestos. LETRADOX® Abogados.

RENUNCIA A LA HERENCIA

Si está pensando en hacer una Renuncia a la herencia por los Impuestos a abonar. En LETRADOX Abogados le ofrecemos asesoramiento. 

 

QUÉ ES LA RENUNCIA  A LA HERENCIA

Se entiende por renuncia de una herencia como una declaración de voluntad del llamado a la misma formal y expresa en la que declare su deseo de no ser heredero y así como a no adquirir su correspondiente parte de la herencia.

CUALES SON LOS EFECTOS

Sobre los efectos de este acto, en el marco del artículo 989 CC  desaparece la delación a favor del llamado con efectos retroactivos al momento de la muerte del causante. Debemos tener en cuanta que, según el artículo 890 CC, cuando el heredero también sea legatario, podrá repudiar la herencia mas no el legado, o bien, aceptar éste y renunciar a la herencia.

Dicha declaración de renuncia se caracteriza por ser unilateral,  irrevocable (artículo 997 CC, en adelante, “CC”), indivisible e incondicional (artículo  990 CC) y debe declararse la certeza de la delación (artículo 991 CC). Asimismo, existe la posibilidad de ejercer el repudio o renuncia a través de un representante con poder expreso para este cometido (artículo 1713 CC).

Adicionalmente, la renuncia debe ser un acto voluntario y libre (artículo 988 CC) y retroactiva  al momento de la apertura de la sucesión, la cual tiene lugar con la muerte del causante (artículo 989 CC).  Además, como expone el artículo 997 del Código Civil, la renuncia se podrá impugnar en caso de adolecer de alguno de los vicios que anulan el consentimiento, así como en el caso de aparecer un testamento desconocido.

CÓMO DEBE HACERSE LA RENUNCIA

La renuncia de la herencia debe ser expresa y realizarse ante Notario y en instrumento público (artículo  1008 CC). El repudio de la herencia puede ser puro y simple, o traslativo, es decir, se trasmite el ius delationis  en favor de personas determinadas llamadas en la herencia, pero previamente debe aceptarse la herencia por el futuro renunciante.

Como emana el artículo 1016 del Código Civil, la renuncia a la herencia podrá ejercerse hasta que prescriba la acción para reclamar una herencia, es decir, treinta años. No obstante, por vía notarial cualquier interesado podrá exigir al llamado su pronunciamiento acerca de la aceptación o renuncia de la herencia. Sin embargo, y en aras del artículo 1004 del Código Civil, no se podrá interponer acción para que el heredero acepte o repudie hasta trascurridos nueve días después de la muerte del causante.

En cuanto a la capacidad para el repudio o renuncia de la herencia, se requiere de capacidad de obrar plena, mas, como indica el artículo 166 CC, en caso de ser el llamado menor de edad, la renuncia la ejercerán los titulares de la patria potestad con autorización judicial, salvo que el menor haya cumplido los 16 años y consienta el repudio de la herencia. Para el caso de los incapacitados totales, mediando autorización judicial, repudiará el tutor legal, como nos indica el artículo 271.4 del Código Civil.

EFECTOS FISCALES DE LA RENUNCIA  A LA HERENCIA

Dentro de esta esfera nos movemos en el artículo 58 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, donde se indica que, según sea la clase de renuncia que se adopte, así será su tratamiento fiscal.

En caso de ser pura y simple, el renunciante no soportará la liquidación y al no haber entrado a formar parte de su patrimonio los bienes que constituyen la herencia, no existiría hecho imponible.

No obstante, el beneficiario de la renuncia, sí tendría que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (en adelante, “ISD”).

En este caso, se le aplicará la tarifa que le hubiera correspondido al renunciante cuando ésta sea más gravosa que la propia.

Al beneficiario de la renuncia se le aplicará “siempre el coeficiente que corresponda a la cuantía de su patrimonio preexistente”.

Cuando la renuncia sea traslativa, según el artículo 28.2 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones:

el impuesto se exige al renunciante, pues se entiende como una adquisición sucesoria a su favor.

Por consiguiente, se aprecia que el beneficiario recibe una donación por parte del renunciante, soportando la liquidación relativa a la adquisición patrimonial inter vivos.

 

Como se puede apreciar la renuncia pura y simple es menos gravosa y complicada que la traslativa.

Si deseas conocer detalladamente los aspectos fiscales de una sucesión, puede consultarlo AQUÍ

 

TE AYUDAMOS.

Si en breve va a recibir una herencia, pero desea renunciar a ésta, o se está planteando diferentes posibilidades y escenarios:

En LETRADOX® Abogados estudiamos su caso y planteamos todos los aspectos y contingencias legales y fiscales que pueden existir a fin de que tome la mejor opción para ud.

 

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Restricciones en Madrid octubre 2020. LETRADOX Abogados

Restricciones en Madrid octubre 2020. LETRADOX Abogados

Hoy día 2 de octubre de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la norma por la que se transcriben las restricciones impuestas por Sanidad.

¿Cómo te afectan?

Si vives en Madrid capital, tus movimientos sólo pueden quedar circunscritos a aquellas actividades que la normativa permite.

Hay una recomendación general de no salir de casa salvo por motivos justificados.

Así lo ha expresado la letrada Mercedes de Parada, de LETRADOX en TVE en el telediario de las 21,00.

Os adjuntamos en link:

INTERVENCION EN TVE DE LETRADOX SOBRE LAS RESTRICCIONES DE MADRID

Ahora bien, además de esta restricción hay unas prohibiciones expresas. La más destacada es aquella que impide salir o entrar a Madrid si no es por un motivo justificado.

Estos motivos son:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas
de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros
trámites administrativos inaplazables.
i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Especialmente problemático es aquellas personas que estén volando hacia Madrid ahora. Pues bien, la norma también les afecta y si no son residentes en Madrid o se encuentran en uno de los casos antes expuestos, no podrán pernoctar en Madrid.

Las medidas entran en vigor a las 22:00 horas del día 2 de octubre de 2020 por un período inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogado.

¿Necesita un asesoramiento específico en su caso o quiere asegurarse de cumplir la ley?

Escríbanos a info@letradox.es 

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Restricciones en Madrid octubre 2020

Aspectos fiscales de las patentes. LETRADOX® Abogados

Aspectos fiscales de las patentes. LETRADOX® Abogados

 

DERECHO DEL SECTOR SANITARIO ASPECTO LEGALES Y FISCALES

Como abogados del sector sanitario traemos a estudio hoy PATENT BOX, patentes y propiedad industrial. Ahondamos en estas cuestiones de actualidad.  Nuestro departamento fiscal le puede ayudar en su empresa.

Como abogados expertos en esta materia, en caso de que su empresa necesite servicios externos de propiedad industrial en el ámbito sanitario, quedamos a su disposición en nuestros datos de contacto:

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 EXAMEN DE LA CUESTIÓN PARA EL DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL: LAS PATENTES

 

El marco normativo de esta figura está constituido por, en el contexto comunitario, el Convenio de la Patente Europea o Convenio de Múnich[1], y, en el contexto nacional, la Ley de Patentes [2] (de aquí en adelante LP). Podemos entender la patente como aquel vehículo jurídico que permite a su titular proteger sus invenciones, elevándose a la concepción de ser un título de propiedad industrial y englobando un conjunto de derechos o facultades para el titular o inventor[3].

En cuanto a su objeto, este está encaminado a fomentar el desarrollo del mercado y de la economía, la competitividad (puesto que la protección de una invención siempre lleva a buscar nuevas alternativas), así como promover la innovación del sector tecnológico (I+D+i)[4]. Es por ello, que, también recogen y protegen las innovaciones sanitarias, es decir, los medicamos y demás productos sanitarios (ej. vacunas), incluidos los tecnológicos.

Entre sus características, la patente establece un monopolio en tanto a su titular, que le permite explotar la patente por el mismo, o los terceros a quienes la trasmita mediante licencia. El plazo de duración de este derecho es de 20 años improrrogables (después pasarán a dominio público)[5].

En el Convenio, en el primer apartado del artículo 52, se establece la posibilidad de que una invención obtenga la patente, en caso de que cumpla los siguientes requisitos: novedad, actividad inventiva y ser susceptible de aplicación industrial.  En lo que respecta al requisito de novedad, esta es latente cuando la invención no se encuentra en el estado de la ciencia.

Por este  último término, Estado de la Ciencia, se entiende como todo lo que está al alcance del público antes de solicitarse la patente. . Por su parte, el examen de novedad se compondrá por la delimitación de la invención, y por la averiguación de si la invención solicitante de patente es idéntica a otra que ya existiera en el Estado de la Técnica[6].

La actividad inventiva es aquella que posee una invención cuando “no resulta del estado de la técnica de manera evidente para un experto en la materia” (artículo 8 LP).

En tanto a la aplicación industrial, ésta existe si el objeto de una invención puede llegar a ser producido o fabricado en todo tipo de industria[7].

Estos eran los requisitos positivos de una patente. No obstante existen una serie de excepciones reguladas en el artículo 5 LP, el cual afirma que no serán objeto de invención métodos matemáticos, las teorías científicas y los descubrimientos.

En observancia del artículo 82 de la Ley de Patentes, pueden ser objeto de otros derechos reales, pudiéndose transmitir, ya sea ínter vivos o mortis causa. Esta transmisión puede darse a través de la cesión, otorgando al cesionario todas las facultadas propias de la patente, de forma ilimitada (véase los artículo 84, 85 y 86 de la Ley de Patentes); o bien, a través de licencias, pero en este supuesto, se transmiten las facultades de explotación parcialmente, con determinadas condiciones.

 

Certificados complementarios de protección.

Por otra parte, en el caso de los productos sanitarios, farmacéuticos y fitosanitarios, pueden otorgarse para los mismos los llamados Certificados Complementarios de Protección, mediante los cuales se extiende, para aquellos productos protegidos mediante patente, por un período de hasta 5 años, dicha protección. En concreto se expedirá para aquellas patentes otorgadas sobre ingredientes activos o un conjunto de estos que estén presentes en un producto sanitario. Asimismo, se pueden otorgar a estos una vez que caduque la patente. Se requerirá que los productos sanitarios haya adquirido una autorización de comercialización.

 

PATENTBOX: ASPECTOS FISCALES DE LAS PATENTES

 

Esta figura objeto de comentario busca fomentar el crecimiento económico de las empresas mediante el uso de los intangibles que constituyen las figuras de propiedad industrial, como la que en nuestro caso nos compete, las patentes, mediante la reducción de un porcentaje de los ingresos que componen la Base Imponible, que nazcan de la cesión de los derechos de uso o explotación de estos intangibles.

El patent box no se aplicará a la cesión del derecho de uso o explotación de:  marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho. Por ende, sí se pueden aplicar a las patentes de productos farmacéuticos y médicos.

Se encuentran regulado en la  la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del  Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “LIS”), en su artículo 23. Según el mismo, aquellas rentas que provengan de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos, modelos, plano, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre aquellas informaciones vinculadas a experiencias industriales o científicas, podrán reducir de la base imponible el porcentaje que acaezca a multiplicar por 60% el resultado del siguiente coeficiente[8]:

 

Abogados patentes

COEFICIENTE =

[Gastos directos CREACIÓN del activo intangible del cedente + gastos de SUBCONTRATACIÓN NO VINCULADA con la empresa] : [Gastos de CREACIÓN del activo intangible del cedente + gastos de SUBCONTRATACIÓN (vinculados y no vinculados) + gastos ADQUISICIÓN activo intangible]

No se incluirán gastos financieros, ni amortizaciones de inmuebles, ni gastos que no se encuentren vinculados de forma directa con la creación del activo, nunca siendo posible que el resultado sea superior a 1.

La finalidad del patent box radica en permitir que aquellos contribuyentes que acrediten haber desarrollado una actividad inventora se beneficien de la reducción fiscal, y no tanto aquellos meramente compran invenciones a terceros.

Hasta la fecha de 1 de julio de 2016, el porcentaje que determinaba la reducción de los ingresos que deben componer la base imponible era del 60%, a condición de que el titular de la patente (o el adquiriente de la misma) generase ingresos de un mínimo del 25%. Con la modificación del artículo 23 antes mencionado, se estableció un régimen transitorio. Mediante este, aquellas cesiones o ventas  de intangible que se realizasen hasta el 30 de junio de 2021, estarían sujetas a la anterior versión de la LIS, es decir la anterior al 1 de julio de 2016; para las licencias se les aplicará la versión de la ley que estuviera en vigor cuando se firmase el contrato.

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[1] Convenio de Múnich sobre Concesión de Patentes Europeas, de 5 de octubre de 1973 (versión consolidada tras la entrada en vigor del Acta de revisión de 29 de noviembre de 2000).

[2] Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

[3] Botana Agra, M. (2017). Invención y Patente. En Manual de Propiedad Industrial. (pp. 99-112). Madrid: Marcial Pons.

[4] Garbayo Blanch, J. (2017). Derecho de Patentes. En Derecho de la Propiedad Intelectual: derechos de autor y propiedad industrial. (pp. 242-328). Valencia: Tirant lo Blanch.

[5] Broseta Pont, M. y Martínez Sanz, F. (2016). Manual de Derecho Mercantil. Barcelona: Tecnos.

[6]Estado de la Técnica: Constituye el estado de la técnica cualquier prueba de que su invención ya se conocía.

[7] Garbayo Blanch, J. (2017). Derecho de Patentes. En Derecho de la Propiedad Intelectual: derechos de autor y propiedad industrial. (pp. 242-328). Valencia: Tirant lo Blanch.

[8] El importe del numerador del coeficiente se incrementará en un 30 por ciento, siempre que se cumpla que el numerador no supere al importe del denominador.

Abogados patentes

Cómo reclamar cancelación de viajes. COVID. LETRADOX ABOGADOS

Cómo reclamar cancelación de viajes. COVID. LETRADOX ABOGADOS

 

El estado de alarma, derivado de la COVID – 19, ha supuesto innumerables cancelaciones de viajes trayendo consigo peticiones de reembolso y entrega de bonos en sustitución. Aún así, muchos viajeros aún no han recibido el pago realizado.

La realidad jurídica que nace en el momento de solicitud de un reembolso, en viajes contratados a través de agencias turísticas, entrama cierta complejidad.

El consumidor solicitará el reembolso a la agencia con la que contrató el viaje, para que se le devuelva la misma cantidad de dinero que pagó. A su vez, la agencia no puede devolverle realizar el reembolso porque ha de solicitarlo al proveedor o tour operador. Por lo tanto, el reembolso del viajero dependerá de que el tour operador previamente lo realice a la agencia.

No obstante, hay que analizar cada caso en particular.

Afectados

Cualquier persona física o jurídica que haya contratado un viaje con una agencia turística y, a su vez, la agencia haya contratado con un proveedor, previo a la declaración del estado de alarma y su viaje haya sido cancelado por la pandemia. Y aquellos que, aún no habiéndosele cancelado el viaje hayan decidido cancelarlo motu proprio siguiendo las medidas de seguridad establecidas por el Ministerio de Sanidad.

Preceptos Legales

Desde el 4 de junio de 2020, en virtud del artículo 10 del Real Decreto 536/2020, de 22 de mayo, se reanudan los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones de los consumidores. Por el Real Decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo, quedaron suspendidos todos los plazos de devolución, de este modo, las personas consumidoras que deseen hacer una devolución seguirán teniendo este derecho vigente, de tal forma que los plazos de devolución seguirán interrumpidos mientras siguiese declarado el estado de alarma.

En virtud de las directrices interpretativas sobre los Reglamentos de la Unión Europea en materia de derechos de los pasajeros en el contexto de la situación cambiante motivo de la COVID -19:

 Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

 Rto. (CE) n.º 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros del ferrocarril.

 Reglamento (UE) n.º 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables.

 Rto. (UE) n.º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar.

 

Se interpreta que las personas viajeras afectadas por las limitaciones de movimiento establecías por el estado de alarma, tendrán derecho a cancelar el viaje sin penalización alguna y al oportuno reembolso completo de las cantidades abonadas. Así también, desistimiento del contrato antes de iniciar el viaje sin penalización y derecho al reembolso completo de todo lo pagado. En caso de no ser atendidas sus pretensiones se podrá presentar la oportuna reclamación ante la empresa organizadora.

El Real Decreto – Ley 11/2020, de 31 de marzo, establece importantes novedades para la cancelación de viajes combinados. En este sentido se pronuncia el artículo 36 en su apartado 4º:

«4. En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.

No obstante lo anterior, el organizador, o en su caso el minorista, deberán proceder a efectuar el reembolso a los consumidores y usuarios en el supuesto de que estos solicitaran la resolución del contrato, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 160 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios. Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje combinado efectuaran la devolución al organizador o, en su caso, al minorista, o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, el consumidor o usuario tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del bono entregado por la resolución del contrato.

El organizador o, en su caso, el minorista, procederán a efectuar los reembolsos citados anteriormente en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución».

Tendrán derecho al reembolso de la totalidad de su cantidad y por otro lado al ofrecimiento de un bono, que tendrá un año de caducidad y, si no ha sido utilizado, podrá solicitarse el reembolso.

Además, con el artículo 160. 2 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios se posibilita la resolución del contrato sin que se tenga que pagar penalización para ello.

Esta cantidad será reembolsada cuando el proveedor haya procedido a la total devolución del importe pagado.

Esta realidad hemos de ponerla en conexión con el artículo 66 bis apdo. 3:

“3. Cuando se haya resuelto el contrato, el empresario deberá proceder a reembolsar, sin ninguna demora indebida, todas las cantidades abonadas por el consumidor y usuario en virtud del mismo”

Artículo 107. 1:

“1. El empresario reembolsará todo pago recibido del consumidor y usuario, incluidos, en su caso, los costes de entrega, sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato del consumidor y usuario de conformidad con el artículo 106.

El empresario deberá efectuar el reembolso a que se refiere el primer párrafo utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor para la transacción inicial, a no ser que el consumidor haya dispuesto expresamente lo contrario y siempre y cuando el consumidor no incurra en ningún gasto como consecuencia del reembolso.”

Que nos darán las claves en términos de reembolso por resolución del contrato.

Procedimiento

En caso de que el consumidor no quede conforme con el bono que le pueden ofrecer, puede reclamar el reembolso. Esta reclamación debe de hacerse:

1. Realizar un reclamo ante la empresa vendedora, es decir, la agencia. Vía telefónica o web.

2. No satisfizo el reclamo, se presentará denuncia a Defensa del Consumidor.

3. Si aún no hay una solución, el perjudicado podrá dirigirse a la Junta Arbitral de Consumo o también,

4. Presentar demanda por vía civil en la que se puedan reclamar, además, daños y perjuicios.

 

Si quiere reclamar por su viaje cancelado, contáctenos:

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LETRADOX® crea la 1ª PLATAFORMA de COLABORACIÓN INTEREMPRESARIAL por CRISIS COVID19

LETRADOX® Abogados crea la 1ª PLATAFORMA de COLABORACIÓN INTEREMPRESARIAL por CRISIS COVID19

LETRADOX® Abogados crea la primera plataforma de colaboración interempresarial en España con la finalidad de crear sinergias empresariales para paliar los efectos económicos de la crisis económica causada por la pandemia del Covid19.

“A través del despacho de abogados LETRADOX®, con la información suministrada por las propias empresas, establecemos sus aspectos actuales problemáticos y las vías de solución y las incorporamos a nuestra base de datos. Dicha información nos permite crear sinergias con otras empresas que pueden ayudar y complementar a dicha empresa en crisis” determina la letrada doña Mercedes de Parada, fundadora y CEO de Letradox® Abogados S.L.P.

“Nuestra experiencia empresarial nos permite canalizar de una manera constructiva los problemas empresariales que están teniendo pequeñas, medianas y grandes compañías. Las alianzas estratégicas están resultando vitales en estos meses y van a ser aún más importantes para dotar de supervivencia y rentabilidad a empresas” añade Marcos Rivas, Socio COO de Letradox®.

Las empresas que forman parte de la iniciativa y las que pueden unirse a dicha colaboración abarcan diversos sectores. Comercio exterior, comercio online, ámbito inmobiliario y de la construcción, transportes…etc.

En función del sector se articula un mecanismo diferenciado para lograr el objetivo.

La confidencialidad con la que se trabaja en este proceso es un aspecto importante, dado que toda actuación realizada desde la presentación de la empresa al despacho y la solución final ofrecida cuenta con la conformidad de todas las partes y el respeto a la privacidad y protección de datos.

LETRADOX® Abogados se ha caracterizado por afrontar en clave positiva los desafíos de la crisis económica. Un ejemplo de ello es el artículo en ICEX (Invest in Spain) del letrado Marcos Rivas, de Letradox, en el que se aboga por vías de solución a los incumplimientos contractuales que permitan reestablecer el equilibrio contractual evitando medidas litigiosas.

https://www.letradox.com/sin-categoria/articulo-del-letrado-marcos-rivas-en-la-revista-invest-in-spain-icex/

Esta primera plataforma nacional de colaboración interempresarial está siendo la solución para empresarios afectados por la crisis en toda España y algunos países europeos.

A través del email info@letradox.es se pueden poner en contacto con nosotros sin compromiso para más información o a través de este formulario de contacto:

INFORMACIÓN SIN COMPROMISO 

1ª PLATAFORMA de COLABORACIÓN INTEREMPRESARIAL por CRISIS COVID19

 

     

     

    Adaptación a los requisitos legales comercio electrónico. Abogados

    Adaptación a los requisitos legales comercio electrónico. Abogados

     

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    ✅¿Está tu empresa adaptada a los requisitos legales del comercio electrónico?

    El comercio online está experimentado un gran auge estas semanas.

    Los consejos jurídicos imprescindibles para cumplir con la normativa en LETRADOX®️ Abogados.

    https://www.letradox.com/sin-categoria/adaptacion-legal-de-e-commerce-abogados/

    ✅Abordamos las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (fusiones y adquisiciones de empresas).

    https://www.letradox.com/sin-categoria/fusiones-y-adquisiciones-por-crisis-covid19-letradox-abogados/

    ✅ Las perspectivas del sector inmobiliario.

    https://www.letradox.com/sin-categoria/el-sector-inmobiliario-y-crisis-covid19-letradox-abogados/

    Analizamos y damos respuesta a todas las cuestiones de la actualidad jurídica.

     

    If you have a legal or regulatory question or require general guidance about the commercial implications of COVID-19 for your business, LETRADOX S.L.P. Lawyers can help you.

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    Adaptación a los requisitos legales comercio electrónico. Abogados

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    Adaptación legal de e-commerce. Abogados.

    Adaptación legal de e-commerce. Abogados. Es una cuestión fundamental para empezar a desarrollar tu negocio online. La AYUDA LEGAL PARA TIENDAS ONLINE se torna imprescindible hoy en día. ¿Qué leyes hay que cumplir? ¿A dónde acudir? Muchas preguntas y hoy una respuesta: www.letradox.com

    Hoy en Letradox Abogados os hablamos acerca del E-Commerce.
    El E-commerce lo podemos definir como el comercio electrónico, compras online.
    Este nuevo tipo de negocio está ganando mucha fuerza en estos años.
    Y como todo, tiene sus bases legales. Y en Letradox os ayudamos a conocerlas.

    Poner en conocimiento que no todo en internet es E-Commerce.
    Existe también el marketplace. Que se puede definir como un escaparate online.
    En este marketplace se encuentran varias empresas.
    En cambio en el E-commerce solo es venta de una empresa concreta.

    Existen diferentes tipos de E-Commerce, dependiendo de su función.
    Esta función puede ser de finalidad, destinatario, objeto y plataforma.

    Los tipos más conocidos son los de destinatario.
    Que son a quien van dirigidos los productos ofertados.

    Estos tipos son:

    Business to Business (B2B) De empresa a empresa, es decir, entre ellas.

    Business to Consumer (B2C) De empresa a consumidor, es el más usual.

    Consumer to Consumer (C2C) De consumidor a consumidor, de persona a persona directamente.

    Business to Employee (B2E) De empresa a trabajador, se realiza internamente en las empresas.

    Goverment to Consumer (G2C) De gobierno a consumidor, ayuda a los tramites online.

    Consumer to Business (C2B) De consumidor a empresa, es el menos usual.

    Como ventajas de crear este tipo de negocio podemos encontrar.

    La flexibilidad en el tiempo, pues puedes trabajar desde casa.

    Es más fácil para conciliar la vida laboral y personal, que tanto cuesta a veces.

    Tienes más autonomía pues tú lo elaboras a tu gusto.

    Tienes un menor desembolso para comenzar, pues solo necesitas un dominio en internet y un servidor de alojamiento.

    Alguna desventaja también tiene, como la alta competencia.

    Habría que hacer un estudio de mercado para saber bien las necesidades de los consumidores.

    Y a la hora de las entregas, para que lleguen a tiempo.

    Pero con la logística es complicado, pues hay pocos servicios.

    Ahora hay que crearlo, siguiendo unos pasos.

    Primero tienes que comprar un dominio. El dominio debe estar relacionado con el producto.

    Después elegir una herramienta de E-commerce. Lo más fácil es que sea online.

    Luego habrá que seleccionar la forma de pago.

    Es importante que tengamos diferentes formas, para que el cliente le sea más fácil.

    Un paso importante es elegir el tipo de producto que vamos a vender, tanto si es físico como digital.

    Y cuidar la logística, encontrar un servicio de logística que sea beneficioso para nosotros y para el comprador.

    Una vez ya ese creado es bueno darse a conocer.

    Una forma es haciendo post en internet, elaborar una descripción que llame la atención.

    Lo mejor en la descripción sería que tenga mucha información sobre el producto.

    Haz la página sencilla y que sea fácil de buscar para el consumidor.

    Proporciona una lista de lo más vendido.

    Deja que la gente valore el producto y la página. Y que otros consumidores puedan ver esas valoraciones.

    Sobre todo deja a la vista los derechos del consumidor. Y ten unas bases legales asequibles para que el consumidor las vea.

    El crear una web adaptada a la legislación es fundamental para evitar problemas legales y con los clientes. También es importante a nivel reputacional.

    De esta forma darás más seguridad a los consumidores y tú estarás respaldado por esas bases legales.

    Deja claro en esas bases legales tu política de reembolsos y cambios de los productos, la privacidad.

    Para redactar todas estas cuestiones no vale un copia y pega pues cada comercio tiene unas particularidades, por ello es importante que la adaptación se realice de manera específica para tu tienda online ecommerce.

    En Letradox te ayudamos con todas las cuestiones legales.

    La mayoría de nuestros clientes empresas seleccionan la modalidad de iguala mensual para que nos encarguemos de todo por una cuantía mensual. www.letradox.com Tlfs. 912980061 / 645958948 info@letradox.es para enviarnos tu consulta.

    ¿Qué significa de todo? Pues la adaptación legal, de protección de datos, gestión de reclamaciones, puesta en contacto con Consumo, asesoramiento jurídico, defensa en procedimientos extrajudiciales y judiciales, informarte de las novedades legislativas que te afectan, informarte del cambio de regulación de tu negocio, y mucho más…etc

    Nos fijaremos, entre otras, en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE).

    Esta norma regula el comercio electrónico y los servicios de internet, cuando formen parte de una actividad económica.

    En esta ley se exigen una serie de obligaciones que tienen que tener quienes prestan el servicio, que se encuentran en el art. 10 LSSICE, entre otros.

    Además se tiene que poder acceder a esta información por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita.

    También se regula la responsabilidad que tienen los prestadores de los servicios y esta puede ser
    civil, penal y administrativa. Si tienes algún problema con ello, te ayudamos, no te preocupes.

    La responsabilidad de los prestadores se encuentra recogida en los arts. 13 a 17 de la LSSICE.

    También se establecen en el art. 27 de la Ley 34/2002 las obligaciones necesarias para poder contratar.

    Por último nos detendremos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

    En él se encuentran recogidos todos los derechos que tiene el consumidor y que tienes que conocerlos (o dejárnoslo a nosotros, que es más fácil, para que tú te dediques a vender).

    Y otra de las leyes importantes en las que fijarse es en la Ley de Protección de Datos.

    Contamos con una abogada especialista en esta materia que lleva más de 10 años en el sector legal de la protección de datos, por tanto, tendrás la tranquilidad de que estarás bien asesorado y todo será correcto.

    Podemos ayudarte en LETRADOX a comenzar o seguir y ampliar tu negocio de E-commerce, asesorando y ayudándote con todas las cuestiones legales que se te planteen.

    En septiembre retomamos nuestros buenos propósitos…y nuestras listas interminables de cosas por hacer… 
    Si tienes un comercio electrónico (tienda online / e-commerce), ¡olvídate de quebraderos de cabeza legales y llámanos para que te ayudemos en toda la adaptación legal de tu empresa!

     Asesoramiento jurídico integral.

     Adaptación a toda la legislación nacional e internacional aplicable a tu negocio.

     Protección de datos .

     Gestión de reclamaciones.

     Resolución de conflictos extrajudiciales y judiciales.

     Redacción y revisión de contratos.

     Defensa en juicio y en procedimientos arbitrales de consumo.

     Y mucho más….

    Todo lo que necesitas, para que tú te dediques sólo a vender.
    En estos artículos y vídeo te damos algunos tips gratuitos muy interesantes:

    ¿A qué esperas para dejarte ayudar y olvidarte de todo lo que no sea vender y hacer prosperar tu negocio?

    Letradox Abogados

    C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid
    TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61
    Correo: info@letradox.es
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    El sector inmobiliario y Crisis Covid19. LETRADOX Abogados

    El sector inmobiliario y Crisis Covid19. LETRADOX Abogados

     

    LETRADOX ABOGADOS S.L.P. 

    info@letradox.es 

    El otro día nos llamó la atención en el equipo la siguiente noticia que leímos en los medios de comunicación:

    (Noticia de El País: Hermès factura en un día 2,5 millones en una tienda en China abierta tras el confinamiento. Después de dos meses de encierro se formaron grandes colas ante esta firma de lujo ).

    Pues bien, esta noticia no hace sino reafirmar  que el sector del lujo saldrá reforzado y experimentará un exponencial crecimiento en los próximos meses, como ya ocurrió en la crisis del año 2008. ¿Pero qué ocurrirá con el sector inmobiliario?

    La actual inversión se ha desplomado (datos de marzo y abril de 2020), y los que deseen vender su vivienda a corto plazo es posible que no encuentren un comprador que esté dispuesto a darles el precio que solicitan. La incertidumbre es alta y por ello en estos meses no se han llevado a cabo las transacciones habituales. Ahora bien, es probable que la situación varíe sustancialmente.

    En los próximos meses se abre un panorama favorable para aquellos inversores inmobiliarios. Igualmente, el panorama a medio plazo será propicio para las tecnologías aplicadas al sector, tal y como ya anunciaba la abogada Mercedes de Parada en esta charla con expertos proptech Link:https://www.letradox.com/sin-categoria/letradox-metrovacesa-y-adevinta-el-futuro-y-las-inmobiliarias/ 

    Link:  https://www.lawyerpress.com/2019/11/29/meetup-proptech-real-estate-real-challenge/

    o bien en esta otra ante representantes de fondos de inversión:

    https://www.letradox.com/sin-categoria/aspectos-legales-del-sector-inmobiliario-letradox-abogados/

    Tan importante como la propia operación inmobiliaria, es el marco regulatorio aplicable y el correcto asesoramiento jurídico y fiscal de la operación, que en Letradox llevamos a cabo con nuestros clientes.  Por ejemplo, la deducción por adquisición de vivienda habitual permite, con carácter general, desgravar el 15% del dinero aportado en el año fiscal, siempre sobre una base máxima de 9.040 euros, lo que deja el máximo que el contribuyente se puede deducir hasta un máximo de 1.356 euros.

    En el caso de clientes extranjeros, recordemos que se puede obtener la residencia en España por la compra de un inmueble de lujo, con una serie de requisitos. (Noticia El País: El 42% de casas de lujo compradas por extracomunitarios sirvió para obtener un permiso de residencia. España batió en 2018 por quinto año consecutivo el récord de visados de oro) . GOLDEN VISA 

    Por último, les aconsejamos ver este vídeo que resume los 10 aspectos fundamentales antes de comprar una vivienda: https://www.youtube.com/watch?v=MxYaBj9FMqk

    realizado por nuestro equipo, a quien puede consultar para que le asesoremos sobre su operación inmobiliaria en particular, ya sea de una vivienda, oficina, edificio o promoción urbanística.

    La crisis económica originada por el Covid-19 y la consecuente paralización de la economía abre una situación extraordinaria que no resultará ajena al sector inmobiliario. Los riesgos y oportunidades están ahí, encima de la mesa, y cómo se gestione y aprovechen determinará el futuro de muchas compañías de todo el mundo y en especial en España.

    If you have a legal or regulatory question or require general guidance about the commercial implications of COVID-19 for your business, LETRADOX S.L.P. Lawyers can help you. With the aim of keeping our clients informed about the new regulatory measures, we have prepared an update of the COVID-19 Articles in our blog (www.letradox) , which includes a selection of recently-approved regulations.

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