Fusiones y adquisiciones por Crisis Covid19. Letradox Abogados
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La actual crisis económica originada por la pandemia del Covid-19, coronavirus, ha supuesto un verdadero aluvión de consultas de empresas en relación a su reestructuración.
Ya anunciamos en nuestro artículo y vídeo que os adjuntamos a continuación que el concurso de acreedores era una medida a tomar solamente cuando otras opciones más continuistas no fueran posibles.
Vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=dysW3Y-Gm8A&t=3s
Artículo: https://www.letradox.com/sin-categoria/es-el-concurso-de-acreedores-en-la-empresa-la-solucion-para-la-crisis-del-coronavirus-letradox-abogados/
En esta ocasión estudiaremos la fusión y adquisición de empresas.
Muchas PYMES e incluso grandes empresas encontrarán solidez para continuar y obtener liquidez y viabilidad mediante esta figura jurídica.
En primer lugar debemos establecer el concepto de fusión: En virtud de la fusión, dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan.
En este tipo de operaciones debemos establecer las pautas a llevar a cabo con previsión, coordinación y en la medida de lo posible acuerdo entre todos los operadores.
Nuestra labor legal, fiscal y contable es muy importante para el buen fin de la operación.
Una pregunta recurrente en nuestros clientes es la posición en la que quedan los socios de las sociedades que se fusionan, a ese respecto, aclarar que los socios de las sociedades extinguidas se integrarán en la sociedad resultante de la fusión, recibiendo un número de acciones o participaciones, o una cuota, en proporción a su respectiva participación en aquellas sociedades.
La valoración que se lleve a cabo será determinada tal y como establece la ley En las operaciones de fusión el tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas de las sociedades que participan en la misma debe establecerse sobre la base del valor real de su patrimonio, dispone la Ley de 3 de abril de 2009 que regula la materia.
En la actual situación de crisis, los Estados están legislando una serie de pautas excepcionales,
(o no legislando y regulando situaciones que pueden ser interpretables, lo que es peor), por lo que el estudio de las normas concretas que se vayan aprobando en España (y en otros Estados, si la fusión es con una empresa extranjera) será un requisito sine qua non para determinar el marco regulatorio.
Así reflexionábamos en nuestro artículo sobre la residencia fiscal :
https://www.letradox.com/sin-categoria/la-residencia-fiscal-convenios-doble-imposicion-y-covid-19-letradox-abogados/
Vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=AxoIp_NDCM4
Toda fusión, recordemos, que habrá de ser acordada necesariamente por la junta de socios de cada una de las sociedades que participen en ella, ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión, con los requisitos y formalidades establecidos en el régimen de las sociedades que se fusionan.
Además de la fusión, existe la posibilidad de llevar a cabo una cesión total.
Una sociedad inscrita podrá transmitir en bloque todo su patrimonio por sucesión universal, a uno o a varios socios o terceros, a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario.
Cuando la sociedad cedente y el cesionario o cesionarios fueran de distinta nacionalidad:
la cesión global de activo y pasivo se regirá por lo establecido en sus respectivas leyes personales. En las sociedades anónimas europeas se estará al régimen que en cada caso les fuere aplicable.
If you want to merge with a Spanish company or carry out an acquisition of a Spanish company, contact us to carry out the entire legal process.
This time we will study the merger and acquisition of companies.
Many SMEs and even large companies will find solidity to continue and obtain liquidity and viability through this legal figure. First of all we must establish the concept of merger:
By the merger, two or more Registered mercantile companies are integrated into a single company through the block transfer of their assets and the attribution to the partners of the companies that are extinguished of shares, participations or quotas of the resulting company, which may be a new creation or one of the merging companies.
In this type of operations we must establish the guidelines to be carried out with foresight, coordination and, as far as possible, agreement between all operators.
Our legal, fiscal and accounting work is very important for the good end of The operation.
A recurring question in our clients is the position in which the partners of the companies that are in this regard, they merge, clarify that the partners of the extinct companies will be integrated into the company resulting from the merger, receiving a number of shares or participations, or a quota, in proportion to their respective participation in those companies.
Carried out will be determined as established by law In merger operations the type of exchange of shares, participations or quotas of the companies that participate in it must be established on the basis of the real value of their assets, as provided by Law of April 3, 2009 that regulates the matter.
In the current crisis situation, the States are legislating a series of exceptional guidelines,
(or not legislating and regulating situations that may be interpretable, which is worse), so the Study of the specific regulations that are being approved in Spain (and in other States, if the merger is with a foreign company) will be a sine qua non requirement to determine the framework regulatory.
En caso de que desee asesoramiento adicional sobre esta materia , en nuestra empresa, LETRADOX® abogados , encontrará la solución.
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